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Algunas reflexiones sobre el Sistema Interamericano de DD.HH.: retos y exigencias actuales

2 agosto, 2010

 

 

Algunas reflexiones sobre el Sistema Interamericano de DD.HH.: retos y exigencias actuales[1]

 

 

1. Una visión introductoria de la implementación de los derechos humanos en el Derecho Interno 

Implementar los derechos humanos en el Derecho Interno de cada país, alude a la necesaria tarea de subsumirnos en la aldea global que hoy representa el sistema interamericano de defensa de los derechos fundamentales de las personas.

Al plantear el tema de la implementación de los DD.HH. en el Derecho Interno de cada país, Víctor Abramovich[2] señala: “Los países deben “atarse al mástil” del Derecho Internacional de los derechos humanos. Ello implica una limitación en la autonomía de los Estados pero también una  redefinición del rol de los Tribunales de justicia, dado que esas relaciones producen una serie de conflictos. Y no cierran problemas sino los abren. En esa perspectiva, los jueces deben armonizar el Derecho Internacional de los derechos humanos con el Derecho Interno. Sin embargo ¿cómo se acomoda la justicia constitucional de un Estado a ese devenir de los derechos humanos? Habiéndose generado una fuerte institucionalización de los derechos humanos, el rol del juez es armonizar la Constitución con los Tratados, es decir, “acomodar” a los pasajeros con el orden constitucional”.

La reflexión anterior es muy válida en todo el ámbito de la implementación de los derechos humanos. Asumimos, quienes hacemos justicia constitucional en nuestros países, que el ordenamiento jurídico supranacional es en definitiva la instancia final que pondrá términos a aquellas causas de derechos humanos en las cuales se establezcan las responsabilidades de los Estados, sea por comisión u omisión. Y por cierto nuestras decisiones deben tener como base argumentativa los instrumentos internacionales en materia de derechos humanos, así como los fallos de la Corte Interamericana y las decisiones de la Comisión Interamericana referidas a controversias en materia de derechos humanos, y si eventualmente existe colisión entre el contenido de la norma nacional y la decisión internacional, debemos privilegiar la aplicación de ésta. Ello no implica, en modo alguno, y valga reiterarlo, que se busque dejar sin efecto la norma interna del Estado parte, sino armonizarla con la Convención de derechos humanos y otros instrumentos, con lo cual no se deja de lado el enorme activismo judicial que implica una mayor identificación con los derechos humanos sino que las normas que manifiesten una aparente contradicción con la normativa internacional de derechos humanos, sean objeto de una interpretación armonizadora y concordante.

Rodrigo Uprimny[3] medita sobre el tema y señala: “El uso del derecho internacional de los derechos humanos en la práctica interna presenta dos grandes ventajas: a)  Ayuda a que los jueces tomen decisiones más garantistas; y b)  Es la única forma de salvar el sistema de protección, es decir, que se internalicen sus estándares. Solo tiene sentido fijar estándares si ellos se aplican en el Derecho interno.” 

La reflexión de suyo es muy válida en la medida que aspira a cumplir el objetivo, alcanzable por cierto, de que la Comisión Interamericana y la Corte lleguen a los jueces antes que intentar que lleguen casos al sistema interamericano. Entonces adquiere un enorme valor la doctrina jurisprudencial que establecen la Comisión y la Corte Interamericana en sus decisiones, pues ellas sirven de guía para que en el Derecho Interno de los países se plasme una línea garantista de tutela y defensa de los derechos fundamentales de las personas. Y rescatamos aquí el valor integral del concepto jurisprudencia, aún cuando podamos observar que el estatus de la Comisión Interamericana de derechos humanos es cuasi – jurisdiccional y que sus decisiones constituyan semi-jurisprudencia. Sin perjuicio de ello, el valor vinculante que alcanzan las decisiones de la Comisión, resulta taxativo para todos los Estados conformantes del sistema interamericano de derechos humanos.

Reviste así importancia que esa jurisprudencia fortalezca los sistemas de decisiones de los Estados parte. Esa jurisprudencia de la Comisión y la Corte va a conceptuar que los derechos de las víctimas no han sido elaborados en las normas sino que es el propio desarrollo jurisprudencial, y el criterio dinámico de interpretación, los factores que definen se aplique un nivel de progresividad en la defensa de los derechos de las personas.

De otro lado, señalar el criterio dinámico, es decir de interpretación activa de las decisiones en materia de derechos humanos, rescata mucho de ese concepto que particularmente visualizamos con interés cuando el profesor Uprimny señalaba que el enfoque de actividad entusiasta de la jurisprudencia( una forma activa de compartir la línea jurisprudencial de un Tribunal) y sobre todo de la jurisprudencia de Perú, nuestro país, fue una de las líneas que manejó en su extensa carrera profesional en defensa de los derechos humanos.  

Estas decisiones jurisprudenciales, sin embargo, son siempre perfectibles y como juicio valorativo, consideramos que la fuerza argumentativa de esa jurisprudencia tutelar puede mejorar sus estándares de persuasión argumentativa, apuntando a una concepción argumentativa más convincente. En efecto, algunas de las decisiones de la Comisión y la Corte,  no negamos que no sean buenas, sino enfatizan, a nuestro juicio, la valoración de los hechos probatorios. Estimamos, por ello, que puede incidirse más en la necesaria argumentación que implica la descripción del juicio normativo de la Convención misma o de los principios que inspiran el sistema interamericano. Con esta afirmación no nos sustraemos de la obligatoriedad per se que representan las decisiones de la Corte. Por el contrario, creemos que en los 50 años de vigencia de la Comisión y 30 años de existencia de la Corte, la labor de estos órganos ha sido mucho más que fructífera y que sin embargo, sobre la buena labor desarrollada, se puede mejorar aún más los cánones argumentativos.

Es de esta forma que leyendo las decisiones de la Corte y valorando en cierto modo nuestra experiencia en la docencia en cursos de Argumentación Jurídica en nuestro país de origen, llegamos a verificar que la concentración en el juicio de hecho por parte de la Comisión y la Corte, no deja de ser una buena alternativa en la decisión de un conflicto que es llevado al sistema interamericano. Sin embargo, puede mejorarse la argumentación en el juicio de derecho y en la fundamentación de principios.    

 

2. Los frentes en Derechos Humanos

Resulta importante delimitar algunos conceptos previos esbozados por Carlos Ayala Corao[4], quien señala que debemos visualizar que en materia de defensa de los derechos humanos, hay un doble frente:

El frente nacional, de derechos fundamentales a través del Derecho Constitucional, que implica una forma de litigio en el Derecho Interno y que conlleva sustentar una pretensión vinculada a la defensa de los derechos de las personas ante las instancias jurisdiccionales y contenciosas del país de origen. En esta instancia, tiene lugar la interpretación constitucional del ordenamiento interno, la lectura interpretativa de lo que la Constitución es y adquiere fuerza de contexto la frase de Evan Hughes quien decía: “The Constitution is what the judges say what it is” (la Constitución es lo que los jueces dicen que es).

El frente internacional, correspondiente a los derechos humanos, a través de los Tratados y cuya función de subsidiariedad y complementariedad apunta a que solo acudamos al sistema interamericano una vez que se ha agotado con medios eficaces la jurisdicción interna del país. En este frente debemos tener en cuenta los alcances de todos los instrumentos internacionales que salvaguardan los derechos de las personas en su nivel más alto y a este efecto, debemos advertir no solo cuáles son los enunciados normativos que fluyen de la Convención Americana de los Derechos Humanos, los Protocolos Adicionales y la jurisprudencia vinculante de la propia Comisión Interamericana de Derechos Humanos y de la Corte Interamericana, sino los principios que guían e inspiran las decisiones de las más altas instancias del sistema interamericano.     

En ambos casos, tendremos presente el principio de progresividad, a fin de que cuando haya conflicto entre fuentes normativas, debe aplicarse la norma más favorable a la persona. Aquí resulta importante una precisión que suele no distinguirse: me refiero a la pauta de que el conflicto debe producirse entre normas y no hechos, pues de ser solo una controversia fáctica, corresponde al juez constitucional determinar la valoración probatoria pertinente. En tal sentido, dicha situación de controversia solo atañe a normas.   

 

3. El principio de ‘subsidiariedad’ o ‘complementariedad’ como mecanismo de peticiones individuales del sistema interamericano.

Como pauta de trabajo en los frentes de derechos humanos, tenemos que el principio de “complementariedad” o “subsidiariedad” se refiere a que todo sistema legal descansa sobre el Derecho Interno de cada país, es decir, se hace exigible al agotamiento de los recursos internos en caso de graves violaciones a los derechos humanos de las personas y solo si fallan esos mecanismos internos, recién entonces se acude al Sistema Interamericano de Derechos humanos.

Lo antes expuesto nos lleva a una regla de oro en el Sistema Interamericano que tienen directa vinculación con el principio de economía procesal, en el sentido que no podemos acudir al sistema interamericano si previamente no ha procedido una reclamación idónea en el Derecho Interno, salvo las excepciones justificadas y de carácter clausus que enumera  el artículo 46 inciso 2 de la Convención Americana.

En efecto, acudir al sistema interamericano no puede significar llevar una reclamación al sistema supranacional simplemente por determinar cuál podría ser el pronunciamiento eventual de la Comisión Interamericana o la Corte, sino debe observarse que los mecanismos jurisdiccionales soportan una carga procesal considerable y solo asuntos de relevancia sustancial en temas de derechos humanos deben ser de conocimiento de dicho sistema supranacional.

En relación a este mismo tema, refiere nuestro maestro Diego Rodríguez- Pinzón[5] en un estudio sobre la Comisión Interamericana, que “en 1996 la Comisión recibió 592 peticiones, en diciembre de 1997 había un total de 812 casos pendientes ante la Comisión y en abril de 1998 la cifra aumentó a 976 casos. En 1998 la Comisión recibió 607 casos y en 1999 recibió 581 casos. . En el período 1999-2000 había 945 casos pendientes, en el informe anual del 2001 la CIDH reportó 936 casos pendientes  y en el informe del 2002 indicó que había 973 casos en trámite. En su último informe correspondiente al año 2006, la comisión señaló tener 1237 casos individuales en trámite, lo cual es un indicativo de la creciente demanda en la región en materia de derechos humanos (…)”.

A lo referido debe sumarse un dato particular que fue de interés en la oportunidad que tuvimos de visitar la sede la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, con fecha 11 de junio de 2009, y se nos informó a este respecto que la Comisión tenía un atraso de 3 años ( sic) en la revisión de los casos. Imaginémonos: 3 años! De suyo es un plazo excesivo, que sería inclusive motivo de responsabilidad funcional gravísima para quienes desarrollamos responsabilidades de justicia constitucional en nuestros países. Sin embargo, ese atraso en buena cuenta también se explica por la congestión de peticiones y causas procesales que no observan en concreto los alcances del principio de subsidiariedad, el cual nos informa que es el Derecho Interno el llamado a definir en forma inicial nuestra pretensión y solo en caso de agotamiento de los respectivos medios impugnatorios, recién tiene competencia el sistema interamericano.    

 

4. Agotamiento del Derecho Interno.

El maestro Diego Rodríguez Pinzón hace referencia[6] a una regla central de idoneidad al mencionar los recursos que deben ser agotados y menciona que “son aquellos de naturaleza judicial que sean “adecuados” para resolver la cuestión, esto es, que los consagre la legislación interna para garantizar la vigencia del derecho que se alega vulnerado en el caso en cuestión. Pero además estos recursos deben ser “efectivos”, es decir, que deben ser capaces de alcanzar el resultado para el cual fueron establecidos, que es la protección del derecho afectado.”

En consecuencia, la regla de agotamiento de los recursos internos utiliza una lógica de resolver el problema en forma interna antes de verse sometido a la jurisdicción internacional y para ello, siempre en casos que conciernan a la responsabilidad de los Estados, tendremos que habrá que interponer un recurso de habeas corpus y las impugnaciones del caso, si la afectación del derecho es a la vida o a la integridad personal. A su vez, tendrá que recurrirse al proceso de amparo así como a formular las impugnaciones que correspondan, si se trata de la defensa de derechos que no conciernan al ámbito del habeas corpus, que por excelencia protege la libertad personal y los derechos conexos a ella.

Tengamos en cuenta que tenemos dos niveles bien definidos respecto de nuestra pretensión:

–         Ante la Comisión Interamericana de DD.HH., con sede en Washington, EE.UU., ante la cual podemos plantear la acción correspondiente una vez agotado el Derecho Interno o de justicia constitucional nacional

–         Ante la Corte Interamericana, con sede en San José de Costa Rica, si logramos que nuestra pretensión supere el filtro de examen de la Comisión. Considero que debemos usar argumentos persuasivos debidamente acompañados de medios probatorios suficientes para que la Comisión pueda asumir con convicción que sí existe afectación del derecho cuya violación se denuncia.  

 

5. El abordaje de los DD.HH.

Estimo que no podemos realizar el “abordaje” de los DD.HH., como diría la profesora Viviana Krsticevic[7], al referirse a las estrategias de litigio en temas de derechos humanos, sin antes esbozar unas líneas de juicio valorativo respecto a qué podemos entender, prima facie, como el contenido conceptual de una estrategia, es decir, a brindar unas líneas de reflexión referenciales a fin de ubicarnos en el tema con propiedad. 

Carlos Ayala precisa que el litigio tiene que ver con una estrategia de búsqueda de resultados y con lograr determinados fines. Pero para ello es necesaria una estrategia. Plantearnos una estrategia de abordaje para el litigio exige criterios técnicos y especialmente, pautas de carácter político. Es decir, no solo bastará argumentar mejor sino pensar en el litigio como un proceso integral en atención a que la pauta de litigio en el sistema interamericano implicará dos factores gravitantes: reparación individual y cambio social.

 

5.1. El doble abordaje implica un aspecto político y uno jurídico.

En el aspecto político implica:

–         Identificar dinámicas sociales y políticas a nivel interno e internacional.

–         Especificar peculiaridades de la dinámica del Derecho Internacional en el país en estudio.

En el aspecto jurídico comprende:

–         Identificar aspectos claves de carácter técnico relevantes para el desarrollo de una estrategia exitosa.

–         Incluir técnicas de argumentación, aspectos procesales y sustantivos. Incide en utilizar un argumento persuasivo para convencer a los jueces de nuestra pretensión.

 

5.2. Los principios de interpretación

El sistema interamericano de derechos humanos aborda algunos principios que son recurrentes a la hora de definir las controversias respecto a este tipo de procesos. Entre los más importantes tenemos:

Norma más favorable para el individuo. En una clara referencia al principio pro homine o pro persona. En caso de conflicto de normas, habrá de aplicarse aquella que favorezca más a la persona.

Effet utile. Aspecto vinculado a un concepto de eficacia de las cláusulas de derechos humanos en el sistema interamericano en el sentido de que son eficaces para la protección del derecho cuya tutela se reclama.  

Subsidiariedad. El sistema interamericano solo es aplicable al producirse el agotamiento del Derecho Interno.

– Universalidad. Las decisiones de la Corte habrán de aplicarse a todos los casos similares en los cuales se defienda un derecho determinado. Esto implica una regla que tiende a la predictibilidad de las decisiones jurisprudenciales. .    

– Interpretación dinámica. Ello implica una lectura favorable del derecho humano en cuestión, como un  bien a ser protegido por sobre todas las circunstancias. La tendencia en este caso es, conforme señal Claudia Martin[8], que se trata de “derechos no derogables”, es decir, el Estado no puede fijar mínimos por debajo de ellos.

Ellos podrán concurrir conjunta o separadamente y como guía de aplicación, deberán tener en cuenta los instrumentos normativos del sistema interamericano así como la vinculatoriedad de las decisiones de la Corte. 

 

5.3. Factores a tener en cuenta en el diseño de la estrategia

–         ¿Qué actos son relevantes para la definición de una estrategia?

–         ¿Cuáles procesos debemos tener en cuenta para el desarrollo de la estrategia de la defensa de un derecho?

 

5.4. Aspectos de una estrategia

Concierne a una estrategia tres niveles determinados: los actores del sistema, las consideraciones políticas y en torno a los mismos supuestos de litigación, las consideraciones jurídicas.

5.4.1. Actores relevantes, entre otros:

Aquí debemos identificar quiénes son los principales actores en una controversia de derechos humanos. 

–         La víctima

–         Los peticionarios

–         Los testigos

–         Las ONGs

–         El Estado parte

–         Los peritos

–         Los medios de comunicación

5.4.2. Consideraciones políticas

En rigor, las decisiones sobre derechos humanos deben alejarse de los entornos políticos. Sin embargo, en el aspecto contextual, determinadas coyunturas pueden considerarse como factores a tener en cuenta al determinarse una controversia. 

–         Situación política del país

–         Papel de las instituciones

–         Estado de derecho

–         Factores de violencia/ protestas

–         Agenda política  del gobierno

–         Relevancia del tema en la región

–         Armonización de conductas respetuosas

–         Patrones de sistematicidad

–         Miradas desagregadas a ciertos temas.

5.4.3.  Consideraciones jurídicas

Es menester, en temas de derechos humanos y respecto al Derecho Interno de los Estados, que los sistemas de impartición de justicia sean fuertes en independencia.

–         Independencia del Poder Judicial: Este concepto es vital en todo Estado de Derecho pues representa el primer segmento de una reclamación sobre derechos humanos.

–         Recurso eficaz

–         Implementación de ideas

–         Pruebas

–         Jerarquía de tratados.

–         Jurisprudencia

 

 

A título de conclusión

Descritas las líneas directrices anteriores, estimo que debe ser nuestra principal  conclusión que el sistema interamericano se va fortaleciendo con decisiones tuitivas que inclusive van restringiendo las interpretaciones restrictivas en materia de derechos humanos.

Resolver a favor de los derechos humanos de las personas afectadas por vulneraciones sustanciales en materia de derechos fundamentales, es antes que una facultad, una cuestión imperativa cuando se acreditan graves infracciones por parte de los Estados a bienes jurídicos esenciales como la vida o la integridad personal, entre otros. Siendo una obligación, la inobservancia de la vinculatoriedad de la jurisprudencia del sistema interamericano, puede ser sancionada funcionalmente en el nivel de justicia interna de los Estados.

Los jueces constitucionales, en consecuencia, se verán vinculados por la fuerza aplicativa de los instrumentos normativos interamericanos así como por las decisiones de la Corte Interamericana, y deberán fallar a favor de las pretensiones de derechos humanos, previa acreditación probatoria de las cuestiones fácticas que acrediten las infracciones alegadas.  

¿Qué podemos esperar del sistema interamericano de derechos humanos? A mi juicio, una tendencia evolutiva tuitiva de naturaleza permanente con relación a las pretensiones de derechos humanos. Creemos que no hay marcha atrás. Conforme argüía en algún momento Kant en el devenir de la historia de la filosofía, el imperativo categórico representa una exigencia racional para el ser humano, una fórmula para todos los mandatos morales. Como tales, la defensa de los derechos humanos compromete no solo jurídica sino moralmente a todos los actores del sistema interamericano.

Publicado en Revista virtual IPSO JURE No. 6. Corte Superior de Justicia de Lambayeque. Agosto 2009

 


[1] FIGUEROA GUTARRA, Edwin. Doctor en Derecho. Juez Superior en Lambayeque. Profesor Asociado Academia de la Magistratura. Docente Area Constitucional Universidad San Martín de Porres, filial Chiclayo. Becario del curso de DD.HH. en la Washington College of Law de la American University. 25 mayo al 13 de junio de 2009.

[2] Comisionado de la Comisión Interamericana de DD.HH. (Argentina). Profesor Washington College of  Law, Curso Implementación de DD.HH. en el Derecho Interno.  Alocución curso DD.HH. 2009

[3] (Colombia). Profesor Washington College of Law, Curso implementación de DD.HH. en el Derecho Interno. 

[4] ( Venezuela) Profesor Washington College of  Law, Curso Litigio y Activismo Judicial. Ex- Comisionado Comisión Interamericana de DD.HH.    

[5] RODRIGUEZ PINZON, Diego. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos en “Manual sobre Derecho Internacional de los derechos humanos: teoría y práctica. “ Compiladores: Carlos Ayala Corao, Claudia Martín y Diego Rodríguez Pinzón. Ed. Universidad Católica Andrés Bello, Venezuela 2008, en producción. Pág. 20. Profesor Washington College of Law, Curso Sistema Interamericano DD.HH.  

[6] RODRIGUEZ PINZON, Op cit. Pág. 20

[7] (Argentina). Directora CEJIL Centro por la Justicia y el Derecho Internacional. Profesora Washington College of  Law, Curso Litigio y Activismo Judicial.

[8] (Argentina). Profesora Washington College of Law. Curso Sistema Interamericano DD.HH.

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