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Reflexiones en la magistratura constitucional

29 julio, 2010

 

Estimados amigos:

Las reflexiones contenidas en los diversos ensayos que conforman este blog apuntan a poner de relieve el contraste marcado que diferencia al juez del siglo XXI de aquel que en su momento perfiló Montesquieu en el siglo XVIII.

Las diferencias resultan notorias y contextualmente marcadas en la medida que el Juez de la entonces novísima Revolución Francesa, estaba impedido de interpretar la ley y debía ceñirse al  rol de aplicador.  Más aún, si el juez de la Revolución apreciaba un conflicto en la mera aplicación de la ley, debía ceñirse al procedimiento denominado “referé legislativo”,  el cual consistía en la necesaria y obligatoria remisión del expediente al legislador a fin de que, planteado el conflicto de aplicación entre normas y hechos, fuera el mismo creador de la norma-regla, esto es el legislador, quien definiera la precisa solución del conflicto jurídico. El juez de entonces se arriesgaba incluso a sufrir pena de prisión si excedía de alguna forma el rol de aplicador. Sin embargo, desde los mismos esbozos de la Revolución y sus escenarios posteriores, ya existía la percepción de que el juez no podía decirlo todo en la solución de las controversias jurídicas.  Cambaceres ya se persuadía de esta realidad y de la imposibilidad de “decirlo todo” y postulaba que había necesidad de aplicar una interpretación más amplia.

En este siglo XXI, en el cual hablamos marcadamente del juez constitucional y del Estado Democrático y Social de Derecho, perfilando entre líneas la existencia de un Estado neoconstitucional, el rol del juez resulta sustantivamente distinto.  Hoy  el Derecho es una ciencia y el juez defiende los derechos fundamentales en la  percepción de que en el Estado neoconstitucional existen más principios que reglas, más ponderación que subsunción, no hay zonas exentas de control constitucional, se postula una constelación plural de valores en lugar de homogeneidad ideológica de la norma y finalmente asumimos un rol prevalente del juez frente al legislador. Hoy decimos, en alguna forma en modo contrario a lo que proclama Eugenio Buligyn, que los jueces crean derecho y  no sólo crean reglas al interior de los procesos.

Es en esta nueva centuria que vía control difuso  el juez puede inaplicar una ley si ésta colisiona con el principio de supremacía normativa de la Constitución. A  su vez, la interpretación del juez constitucional hogaño goza de preferencia frente al mecanismo de interpretación autentica del legislador, convirtiéndose en un extraordinario mecanismo  de defensa de los derechos fundamentales. Apreciamos, entonces, una diferencia de carácter relevante entre ambos tipos de jueces en tanto el juzgador del frío silogismo, como diría García Figueroa, asume un rol marcadamente distinto respecto al decisor que hoy trabaja todo un capítulo en la argumentación constitucional, restando fuerza a aquellas posiciones que postulan las libertades públicas subjetivas como derechos absolutos. Asumimos, en ese orden de ideas, que Zagrebelsky no se equivocaba cuando aseveraba la ductibilidad de los derechos fundamentales en el Estado Constitucional de Derecho. O a su vez, debemos visualizar en el nuevo contexto de argumentación hoy, que los derechos fundamentales pueden presentar una gradación a fin de esclarecer en cuál nivel se ven afectados, situación que a su vez no se presentaba con la norma jurídica, cuando ésta representaba sólo un valor absoluto para la teoría del positivismo jurídico.

Resulta válido preguntarnos respecto a lo señalado: ¿cuál es el rol que hoy día les compete a los jueces de la justicia ordinaria frente a este cambio de rol de orden trascendente? La respuesta es taxativa: hoy el juez es creador del derecho, es defensor de los derechos fundamentales y es sujeto de un rol relevante en ese denominado activismo judicial que identifica a esa tarea de dimensión amplia que significa la defensa de los derechos fundamentales en los Estados, así como de los derechos humanos en el plano jurídico supranacional.

En virtud a ello pretendemos poner de relieve el rol distinto que hoy les compete a los jueces en el Estado Constitucional. En tal orden de ideas, creemos que la famosa polémica de los años treinta, entre Hans Kelsen, quien desconfiaba de labor de los jueces, y Karl  Schmitt, quien proponía la existencia de un Estado Jurisdiccional en el cual los jueces gobernaban con su decisiones sin ser gobernantes, se ha inclinado nítidamente a favor de éste último en tanto los jueces son capaces de decirles a otros poderes del Estado que ciertas decisiones suyas pueden contravenir la Carta Magna. La precisión aludida resulta de primer orden en tanto la primigenia tesis de Montesquieu, respecto a la separación de poderes, luego refaccionada con la tesis de Manuel Aragón con el aporte del equilibrio de poderes, hoy deviene en una proclama de intercontrol de poderes, con lo cual a los jueces constitucionales les corresponde un rol muy especial, cual es la tarea de que, en defensa de la Constitución, sus actos de interpretación constitucional, puedan prevalecer, vía interpretación, sobre los actos de los Poderes Ejecutivo y Legislativo.

En el orden de ideas señalado, es válido interrogarnos hasta dónde hoy el juez representa un sujeto de protagonismo relevante en el Estado de Derecho. Atrás queda el oscurantismo de la Edad Media en el cual la tarea de decisión se traducía en la única voluntad del monarca de impartir justicia conforme a su libre arbitrio. Queda atrás, de manera marcada, también, el rol del juez como escrupuloso aplicador de la norma para quien la ley y sólo la ley era el punto de partida, la consecución y el destino de llegada de las decisiones jurídicas, para trascender a otro escenario en el cual la ley es una de las varias fuentes del derecho. Queda atrás, de la misma forma, el juez positivista kelseniano para el cual la norma, como expresión sustantiva de la Teoría Pura del Derecho, debía expresar un blindaje en la aplicación del derecho. Hoy esos esquemas han quedado definitivamente atrás cuando hogaño referimos, con énfasis, la relevancia de los axiomas como expresión de los principios, valores y directrices que representan las Cartas Fundamentales de los Estados contemporáneos, marcadamente Estados Constitucionales de Derecho.

La aseveración que hacemos respecto a los valores axiológicos representa un cambio de tesis fundamental en la forma de ver el derecho hoy. En efecto, si bien Kant propuso la moral como mecanismo base en el entendimiento del derecho, Kelsen representó una separación estricta entre el derecho y la moral. Sin embargo, si tomamos como punto de partida la Declaración Universal de los Derechos  Humanos de 1948, advertimos una reconciliación sustantiva entre el derecho y la moral. Expresiones  relevantes de esta idea también se ven reforzadas con la Carta Fundamental de Bonn en los artículos 19 y 20, los cuales enuncian la existencia del Estado Democrático y Social así como la prohibición de regular en contrario al contenido esencial de los derechos fundamentales.

Estas características se ven reforzadas con la Constitución  francesa de 1958, la Constitución de España de 1978, la Constitución colombiana de 1991, y las Cartas Fundamentales de Perú de 1979 y 1993, que en conjunto enuncian una nueva forma de ver el derecho en tanto los jueces se ven provistos de nuevas herramientas para discernir las colisiones entre principios y derechos fundamentales.

Podemos apreciar, en conclusión, que el juez deja de ser un mero aplicador del derecho, que se abandona ese concepto nunca realmente admitido de “simple operador” de la ley y que su rol hoy asume una dimensión sustancialmente diferente. Advertimos, en consecuencia, que los dos modelos enunciados representan  extremos opuestos  y  que las diferencias de roles exigen pues un análisis como el que sumariamente hemos efectuado.

Edwin Figueroa Gutarra

estudiofg@yahoo.com

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Corte Nacional de Justicia de Ecuador. Réplica curso «Protección de víctimas y usuarios especiales en sus relaciones con la Administración de Justicia». 01 de junio de 2023

1 junio, 2023

 

 

Estimados amigos:

Como una primera valiosa réplica del curso «Protección de víctimas y usuarios especiales en sus relaciones con la Administración de Justicia», en el cual participamos como becarios en Cartagena de Indias, Colombia, en abril de 2023., la Corte Nacional de Justicia de Ecuador organiza una actividad de diálogo, debate y análisis sobre los temas abordados.

Exponen panelistas de México y Perú.  La actividad tendrá lugar virtualmente vía zoom el 01 de junio a las 16.00 horas de Perú y Ecuador.

Adjuntamos el enlace a la actividad: https://funcionjudicial-gob-ec.zoom.us/j/83258857400#success

Saludos cordiales,

Edwin Figueroa Gutarra

 

 

 

 

 

 

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Jurisprudencia relevante en materia constitucional y de derechos humanos. Academia de la Magistratura. 27 PROFA. Video de presentación del curso  

29 mayo, 2023

 

Estimados amigos:

Adjuntamos el enlace a la presentación de nuestro curso “Jurisprudencia relevante en materia constitucional y de derechos humanos”, el cual dictamos como docente principal. Este módulo es organizado por la Academia de la Magistratura del Perú, en el marco del 27 Programa de Formación de Aspirantes PROFA II nivel.

https://youtube.com/watch?v=Nk9-9vgvnvY&feature=share

Saludos cordiales,

Edwin Figueroa Gutarra 

 

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Jurisprudencia relevante en materia constitucional y de derechos humanos. Academia de la Magistratura. 27 PROFA. 28 de mayo de 2022

26 mayo, 2023

 

Estimados amigos:

La Academia de la Magistratura nos ha extendido una gentil invitación para dictar, en calidad de docente principal, el curso “Jurisprudencia relevante en materia constitucional y de derechos humanos”, actividad a ejecutar en dos fines de semana desde el 28 de mayo del año en curso, en el marco del 27 Programa de Formación de Aspirantes PROFA II nivel.

En relación al curso, siendo comprendido el Derecho como una práctica autoritativa, nuestro módulo asume la posición de destacar la importancia de las decisiones jurisdiccionales en un ámbito de tanta relevancia como el de las cuestiones iusfundamentales con incidencia en posiciones de las denominadas altas Cortes, para este efecto por sus calidades de órganos de cierre, de los fallos del Tribunal Constitucional, supremo intérprete de la Carta Fundamental en el ámbito de Perú, así como de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), en cuanto se refiere a la vía supranacional.

El interés que suscitan estas cuestiones es apasionante. La ley constituye fuente normativa directa, con efecto vinculante. La pregunta es: ¿cómo queda el aspecto de vinculación de la jurisprudencia? En el caso del Tribunal Constitucional sus decisiones constituyen interpretación última de la Constitución en sede nacional, cual sea la naturaleza del fallo. Por tanto, es menester entender el contexto de consecuencia de sus decisiones en la comprensión del Derecho por parte de jueces y fiscales. A su turno, por el efecto de convencionalidad de sus decisiones, las consecuencias de las sentencias de la Corte IDH incluso van mucho más allá de las fronteras nacionales por el efecto de vinculación fuerte de las decisiones de esta institución.

En el orden de ideas expuesto, es eje de este curso destacar la necesidad de aprehender el contexto material de estos fallos, para incorporarlos como elemento trascendente en la resolución de controversias, sean estos de conflictos entre reglas o de colisiones entre principios.  Y la justificación de esta cuestión es mayor: ya el profesor alemán Peter Häberle consideraba la existencia de una sociedad abierta de intérpretes de la Constitución, es decir, todos tenemos una potestad inicial de entender la Constitución como disposición y como norma, esto es, como enunciados lingüísticos y como sentidos interpretativos, pero son las decisiones de los jueces aquellas que tienen efecto vinculante y, por lo tanto, definitorio respecto a las cuestiones relevantes a resolver.

Por consiguiente, se trata de una situación de máxima importancia, y para ello destacamos un conjunto de elementos materiales, esto es, la comprensión de estándares de razonabilidad y proporcionalidad por parte de los órganos aludidos, El Derecho debe ser predecible. Es una exigencia que no podemos relegar.

Adjuntamos nuestro silabo del curso, el cual incluye enlaces a los materiales del curso.

SÍLABO FINAL CURSO AMAG JURISPRUDENCIA RELEVANTE 2023

Saludos cordiales,

Edwin Figueroa Gutarra 

 

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Reseña actividades académicas Corte Superior de Justicia de Cajamarca. Mayo 2023

25 mayo, 2023

 

Estimados amigos:

Adjuntamos una vista de la conferencia «La motivación de las resoluciones judiciales”, llevada a cabo el 18 de mayo del año en curso en la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, así como una toma de la presentación de nuestro libro “El deber de motivar” el 19 del mismo mes, actividad coorganizada con la Sección Doctoral de la Universidad Nacional de Cajamarca, distinguida casa de estudios de la cual somos docentes.

Agradecemos la deferencia, generosidad y atención de nuestros colegas jueces de ese importante Distrito Judicial, así como de los docentes que nos acompañaron.

Saludos cordiales,

Edwin Figueroa Gutarra

 

 

 

Conferencia 18may2023

 

 

 

Presentación libro 19may2023

 

 

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Revista virtual IPSO JURE No. 61, mayo 2023. Edición 103 aniversario

24 mayo, 2023

 

 

Estimados amigos:

Nuestra Corte Superior de Justicia se engalana por su 103 aniversario de existencia institucional e IPSO JURE se permite sumar unas líneas de reflexión académica en esta importante fecha de recuerdo de levantamiento de columnas de la institución.

Afirmar 103 años de existencia nos ubica como una de las Cortes más antiguas del país de entre las 34 existentes y, desde otra parte, evidencia que el crecimiento de la entidad en ese lapso ha sido más que significativo, pues a esa cuota de antigüedad suma uno de los estándares de mayor producción procesal en el país.

Que haya muchos aniversarios más y que sean oportunidad, todos ellos, para recordar, como decía Ortega y Gasset cuando aludía a que el hombre es su ser y sus circunstancias, a que los avatares de la evolución de las Cortes son parte de nuestra vida diaria. Al fin y al cabo, solemos dedicarle los jueces a la función jurisdiccional gran parte del tiempo de nuestras vidas, y es una sola la satisfacción personal al final del día: la complacencia del deber cumplido.

Feliz 103 aniversario.

 

PALABRAS DEL DIRECTOR

Celebrar una fecha más de aniversario de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque nos conduce, inevitablemente, a un importante momento de reflexión: ¿qué hemos hecho en estos 123 años de historia y que más esperamos hacer en los próximos lustros y decenios?  

Lo primero es motivo de un balance de interés, pues hemos de remitirnos a un conjunto de datos históricos de reciente data, que nos permiten asegurar que somos una de las primeras Cortes el país en producción jurisdiccional. Igualmente, Lambayeque destaca por un posicionamiento importante en cuanto a impartición de justicia en los ámbitos penal y laboral, en cuanto fue de las primeras sedes en introducirse en el modelo oral de resolución de conflictos.  

El segundo pronóstico planteado supra es un poco más complejo de explayar, y no va exento de dificultades y, sin embargo, asumimos que el futuro es enfrentar una serie de retos importantes: institucionales y sociales. Institucionales, pues hay un compromiso permanente por demostrar que el Poder Judicial es una institución que está a la altura de su rol como Poder del Estado, en ejercicio de sus principios de independencia y autonomía. Se trata de matices que confirman la base misma del Estado de Derecho, pues una justicia no independiente no sirve para el rol para el cual fue diseñada. A su vez, la autonomía es un compromiso de imparcialidad interna, y creemos que, a pesar de las añejas dificultades nacionales, el corpus iuris de nuestro país ha logrado un posicionamiento importante en la sociedad, y en eso se han invertido numerosos esfuerzos de la entidad en su conjunto.

Es cierto que puede acusarse a la justicia de mora en sus decisiones, de no resolver prestamente sus casos, entre otras cuestiones derrotables. Y aun cuando la ingente carga procesal a nivel nacional no es una excusa de orden directo, sí podemos aseverar que muchas iniciativas del propio Poder Judicial han sido desarrolladas en la línea de descongestionar la carga procesal existente, además de implementarse medidas de descarga procesal para una pronta resolución de los numerosos conflictos que conocen las 34 Cortes del país.

Lambayeque, en esa línea de pensamiento, reflexiona como Corte sobre el rol que le compete a futuro, y puede preciarse de que un número importante de sus jueces ha asumido un compromiso ético de aminorar con mística la carga procesal. El camino no es sencillo: aquellos poderes salvajes a los cuales alude Ferrajoli serán siempre una especie de rémora en el ámbito de la justicia: la misma estructura deficitaria del Estado, el crimen organizado, la intromisión política en la justicia, los intereses particulares de grandes corporaciones, etc. Siempre serán estas cuestiones una amenaza latente para el Estado de Derecho en sí mismo, pero es menester asumir que el compromiso institucional asumido con la sociedad, nos insta a ser jueces independientes.

Por tanto, es pertinente asumir, en este 123 aniversario, que seguiremos asiéndonos a la figura de una justicia que continuará portando el velo de la no distinción, que no apreciará diferencias sociales entre las partes, que no se subyugará ante los poderes económicos, y que asume que es un deber ético impartir justicia con equidad, pues esta es la esencia misma de la labor del juez. Nos proyectamos a que esa sea nuestra máxima aspiración en este nuevo aniversario, y que a su vez sea la ruta correcta a seguir por muchos lustros más.

Hasta la próxima edición.

Edwin Figueroa Gutarra

Director

 

 

En este número 61 consignamos los siguientes artículos:

 

Flagrancia y derechos humanos. Repensando el Derecho penal del ciudadano

Edwin Figueroa Gutarra

 

Una apología del Derecho

Manuel Atienza Rodríguez (España)

 

La tolerancia a las infracciones de las normas en el Perú, ¿la solución está en encontrar al culpable?

José Leonides Agip Vásquez

 

El delito de minería ilegal: estructura típica y técnica legislativa

Jorge Javier Pisfil Montalvan

 

El enlace web a esta edición es el siguiente: 

https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/ffd612804b85387aa52bb5dd50fa768f/Versi%C3%B3n+final+IPSO+JURE+61.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=ffd612804b85387aa52bb5dd50fa768f

 

Nuestra revista, gracias a la vía rápida de comunicación virtual que permite la Red Internacional de Magistrados llega, además de Perú, a importantes destinos de Iberoamérica.

En adición a lo indicado, es grato para nosotros, de igual forma, invitarlos a escribir un artículo para nuestra edición IPSO JURE 62, edición Día del Juez 2023, y fijamos como plazo de cierre de recepción de artículos el próximo 15 de julio de 2023.  

La invitación es extensiva a jueces, fiscales, abogados y académicos del Derecho. La extensión de los artículos es de hasta 20 páginas, arial narrow 12, espacio sencillo. Se enviará el artículo y una foto digital tamaño carnet a la dirección de correo electrónico efigueroag@pj.gob.pe, incluyendo nombres completos, teléfono y correo electrónico para fines de verificación. La dirección de la revista emitirá un correo de confirmación de recepción del trabajo y, luego, de validación del mismo.

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Presentación del libro “El deber de motivar”.  Cajamarca, 19 de mayo de 2023

19 mayo, 2023

 

 

Estimados amigos:

La Universidad Nacional de Cajamarca ha tenido la gentileza de promover la presentación en físico de nuestro libro “El deber de motivar” (JOSHUA EDITORES, Lima 2023, 3ra edición, 291 pp., formato ebook), la cual se llevará a cabo en la ciudad de Cajamarca el 19 de mayo de los corrientes a las 16.00 horas.

Presentan el libro la Dra. Edith Alvarado Palacios, jefa de Odecma Cajamarca, el Dr. Nixon Castillo Montoya, Presidente de la Sala Civil de Chota, y el Dr. Jorge Salazar Soplapuco, Director del Post grado de la Universidad Nacional de Cajamarca

El enlace zoom es el siguiente: https://meet.google.com/tjg-xyaz-uxr

La obra ya se encuentra disponible en formato Kindle en http://www.amazon.com 

Saludos cordiales,

Edwin Figueroa Gutarra

 

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«La motivación de las resoluciones judiciales”. Corte Superior de Justicia de Cajamarca. 18 de mayo de 2023.  

17 mayo, 2023

 

Estimados amigos:

La Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca nos invita a desarrollar la ponencia «La motivación de las resoluciones judiciales”, la misma que tendrá lugar presencialmente, así como por medios virtuales, el día 18 de mayo del año en curso.

Servirá la oportunidad para trazar algunas líneas de reflexión a propósito de las nulidades de resoluciones judiciales, determinadas por los órganos revisores, situación que debe ser excepcional, extrema e impostergable. Por lo demás, la función nomofiláctica de los órganos de revisión, esto es, la posibilidad de expulsar razonamientos contrarios a la ley y la Constitución, permite abordar los fallos de órganos funcionalmente inferiores por las vías confirmatoria y revocatoria. La propuesta tiene sentido en la idea de una justicia ágil, célere y oportuna.

Saludos cordiales,

Edwin Figueroa Gutarra

 

 

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Ponderación: ¿discrecionalidad o subjetividad?. Artículo

16 mayo, 2023

 

 

Ponderación: ¿discrecionalidad o subjetividad?.

 

Como técnica de interpretación constitucional para la dilucidación de colisiones entre principios, la ponderación ha merecido un espacio importante de atención en los últimos lustros, y la pauta central para su debate, así lo consideramos, es si se trata de una expresión de sana discrecionalidad bien conducida, a partir de una concepción post positivista del Derecho, o si, en su caso, constituye una expresión de subjetividad, o de decisionismo judicial o de libre interpretación del Derecho.

Nuestra posición se vincula más a que la ponderación constituye una gráfica paso a paso, si vinculamos la ponderación como expresión sustantiva al test de proporcionalidad, de la expresión procedimental de determinados sub exámenes para arribar a la conclusión de la prevalencia de un principio frente a otro, o en términos más directos, al mayor peso de un derecho fundamental frente a otro.

Para este examen que enunciamos, observemos qué alega el positivismo jurídico frente a un conflicto entre reglas, y la respuesta es muy directa: una regla desplaza a la otra y se configura una pauta de sistematicidad que, en rigor, es una de las ideas fuertes del positivismo, dado que incluso si estamos frente a lagunas o vacíos en el Derecho, el positivismo prevé una salida, conforme a la concepción hartiana, a efectos de que el intérprete sepa reconocer una regla del ordenamiento que permita solucionar la controversia. A esto le denominamos regla de reconocimiento.

Aun cuando Bobbio enuncia que los ordenamientos jurídicos tienden a expresar unidad, coherencia y plenitud, lo cual no es sino una noción de sistematicidad en un nivel más alto, debemos advertir que el positivismo ralentiza su teoría cuando deja en el ámbito del intérprete la dilucidación de la controversia para efectos de la aplicación de la regla de reconocimiento.

Si bien no podemos ya argüir una eficiencia positivista integral para definir la controversia a definir, sí es posible señalar que la regla de reconocimiento no resulta una salida rigurosamente científica, dado que queda un ámbito de acción en el intérprete para definir cómo ha aplicado esa regla de reconocimiento.

Distinto es el caso de la ponderación, en la medida que el intérprete alega rigurosidad en el desarrollo de los tres sub exámenes que integran el test de proporcionalidad. De esa forma, ha de procurar encontrar un fin de relevancia constitucional en el sub examen de idoneidad; igualmente, ha de verificar si no hay una medida menos gravosa frente a la que es objeto de análisis en el sub examen de necesidad; y, por último, ha de focalizarse en la proporcionalidad para determinar el alcance de esta en sentido estricto respecto a los principios involucrados.

Por lo tanto, mientras que en el positivismo jurídico la delegación de encontrar la regla de reconocimiento resta, a juicio nuestro, una rigurosidad conceptual, pues traslada al intérprete esa responsabilidad de ubicar la regla de reconocimiento, por su lado en la ponderación se reducen los ámbitos de libre comprensión, en tanto cada sub examen del test de proporcionalidad requiere una adecuada justificación.

Lo expresado supra es objetivo: no hay decisionismo ni subjetividad ni libre interpretación del Derecho al aplicarse ponderación, pues se trata de graficar la sana discrecionalidad que expresa el ejercicio de ponderación entre principios o derechos fundamentales.

Es verdad que Robert Alexy describe, en su teoría de la ponderación, la referencia a valores numéricos y fórmulas de mediana complejidad para la comprensión de los conceptos que integran sus planteamientos y, sin embargo, es de admitirse que tales valores tan solo pretenden conferirle un nivel de cientificidad a la ponderación, hacerla más segura y reducir, drásticamente entendemos, ámbitos de subjetividad.

Y aun cuando ciertamente no podemos matematizar el Derecho, sí podemos hacer un ejercicio de aproximación para entender niveles de satisfacción / afectación elevados, medios y débiles de un principio, o de su mejor expresión según Dworkin, esto es, un derecho fundamental. De esa forma, si al nivel elevado de satisfacción le asignamos un valor 3; al medio, 2; y al débil, 1, tan solo estamos proponiendo un mayor nivel de comprensión. Hasta aquí nuestro acuerdo con Alexy.

Nuestro desacuerdo se expresaría en asignar valores sumamente complejos, incluidos decimales, para plantear, por ejemplo, que en un caso concreto el derecho a la libertad de expresión pesó 3.2, en tanto que el derecho al honor pesó 2.6. Resultaría cierto que aquí los valores son más complejos de determinar a nivel de decimales, pero existe una lógica subyacente, y ella reside en reducir, en todo cuanto sea posible, hipotéticos espacios de subjetividad.

En consecuencia, podemos concluir, con un nivel razonable de certeza, que la ponderación implica sana discrecionalidad. Se trata de una apuesta con matices, es verdad, pero que no implica ni un exaltado decisionismo judicial, ni una desbocada subjetividad, ni una interpretación enteramente libre del Derecho.

 

Edwin Figueroa Gutarra

Doctor en Derecho

Publicado en JURÍDICA 847, El Peruano, 18 de abril de 2023

 

Enlace web: file:///C:/Users/usuario/Downloads/juridica_847%20(1).pdf

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Sede del curso «Protección de víctimas y usuarios especiales en sus relaciones con la Administración de Justicia». Cooperación Española. Cartagena de Indias, Colombia. Abril 2023.

15 mayo, 2023

 

Estimados amigos:

Incluimos algunas vistas del grupo de trabajo de 16 países de Iberoamérica en el curso «Protección de víctimas y usuarios especiales en sus relaciones con la Administración de Justicia», desarrollado en Cartagena de Indias, Colombia, entre los días 24 a 28 abril de 2023.

El curso tuvo lugar en la sede de la Cooperación Española en el Convento de Santo Domingo en el centro de la ciudad, y conforme a una reseña de la propia AECID que nos permitimos glosar:

“El Centro de Formación de la Cooperación Española en Cartagena de Indias comenzó sus actividades en 1993 en una casa colonial situada en el Centro Histórico, donde se ubica actualmente la Casa de España. Seis años más tarde, y como resultado del apoyo para la revitalización del Casco Histórico, que llevó a cabo el Programa de Patrimonio de la AECID en esta ciudad (bajo este programa también se creó la Escuela Taller Cartagena de Indias), y a través de un acuerdo de comodato con la Arquidiócesis de Cartagena, se restauró el antiguo Claustro de Santo Domingo, su sede desde 2004. 

El Claustro de Santo Domingo, de influencia clasicista (S.XVII), situado en el centro de la ciudad colonial. Tiene doble arquería y sistema apilastrado de fábrica de ladrillo. Dobles crujías en lados norte y este. Volumetría y capacidad inusual, con un área construida de 9.433.13 metros cuadrados (área de patio 897.11 metros cuadrado y área de corredores 1.344.26 metros cuadrados).

La Orden de Santo Domingo o de los Predicadores, como también se la conoce, está vinculada a Cartagena desde los primeros días de la fundación de la ciudad, cuando a finales del año 1534 arribó el primer obispo que hubo, Fray Tomás de Toro, quien tenía la misión de erigir la primera iglesia, construida entonces en la Plaza de la Yerba, actual Plaza de los Coches.

Fueron muchas las dificultades económicas y humanas que debió afrontar este Fraile, y aunque a mediados de 1535 estaba en construcción y terminada en 1537, en 1552 un incendio la destruyó.

La actual iglesia de Santo Domingo comenzó a construirse a finales del siglo XVI y las obras del Convento conti​guo se iniciaron en el siglo XVII.

En noviembre de 1999 se establece un convenio de cesión de uso entre la Arquidiócesis de Cartagena y la Agencia Española de Cooperación Internacional, la cual se compromete a restaurar, mantener y adecuar este edificio para la sede del Centro de Formación de la Cooperación Española en Cartagena de Indias. ​”

Saludos cordiales,

Edwin Figueroa Gutarra

 

 

 

Grupo de becarios en Convento de Santo Domingo

 

 

 

Saludo informal en Convento de Santo Domingo

 

 

 

Convento de Santo Domingo

 

 

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Conclusiones curso «Protección de víctimas y usuarios especiales en sus relaciones con la Administración de Justicia». Cooperación Española. Cartagena de Indias, Colombia. Abril 2023.

14 mayo, 2023

 

Estimados amigos:

En vía de balance del curso seguido con la Agencia Española de Cooperación Internacional y Desarrollo AECID sobre «Protección de víctimas y usuarios especiales en sus relaciones con la Administración de Justicia», desarrollado en Cartagena de Indias, Colombia, entre los días 24 a 28 abril de 2023, adjuntamos las conclusiones respecto a dicho encuentro académico.

El texto aludido resultó del consenso entre la plana de profesoras del curso y los becarios de todos los países de Iberoamérica participantes en el evento.

Recomendamos su atenta lectura.       

CONCLUSIONES PROTECCIÓN VÍCTIMAS 2023  

Saludos cordiales,

Edwin Figueroa Gutarra

 

I·CONnect

Retos del constitucionalismo en el siglo XXI

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