
Sentencias constitucionales. Proceso de habeas data
6 agosto, 2010
SALA CONSTITUCIONAL DE LAMBAYEQUE
EXPEDIENTE: 2008-4045
DEMANDANTE: JOSÉ MENDOZA ESQUIVES
DEMANDADO: LUIS MELENDEZ LEON
MATERIA: HABEAS DATA
VOCAL PONENTE: EDWIN FIGUEROA GUTARRA
En Chiclayo, a los 09 días del mes de diciembre de 2009, la Sala Constitucional de Lambayeque, integrada por los Magistrados Huangal Naveda, Carrillo Mendoza y Figueroa Gutarra, pronuncia la siguiente resolución:
ASUNTO
Recurso de apelación interpuesto por Luis Meléndez León contra la sentencia de fecha 19 de agosto de 2009, que DECLARA FUNDADA la demanda de autos.
ANTECEDENTES
Mediante escrito de fecha 17 de junio de 2009, don José Edilberto Mendoza Esquives interpone demanda de hábeas data contra el Alcalde de la Municipalidad de Reque, a fin de que se le proporcione información consistente en el acta de negociación colectiva de 28 de diciembre de 2008, celebrada entre el Sindicato de Obreros Municipales y la Municipalidad Distrital de Reque, la Resolución N° 207-2008-MDR/A, de fecha 30 de diciembre del mismo año, planillas de pago de los trabajadores municipales en general de los meses de enero, febrero y marzo de dos mil nueve y el acta de sesión ordinaria de Concejo Municipal realizada el 30 de marzo último.
A folios 68 a 75 el emplazado se apersona a la instancia y contesta la demanda solicitando se declare infundada por cuanto en su condición de Alcalde, siempre ha autorizado que los funcionarios de la Municipalidad otorguen la información correspondiente a los regidores; que la demanda planteada contiene un tinte político que trata de entorpecer su labor.
El juez de la causa declara fundada la demanda por considerar que al no haberse proporcionado la información pública solicitada por el demandante, se ha afectado su derecho a solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad en el plazo legal.
La apelación de folios 99 a 101 sostiene que prueba de que se ha dispuesto la entrega de los documentos solicitados está en los diez acuerdos de Concejo, indicando además que se está haciendo llegar copia fedateada de tales documentos por intermedio del Juez de Paz.
FUNDAMENTOS
§ Sobre el proceso de habeas data
1. Desde sus inicios en el modelo norteamericano con el Freedom of Infomation Act de 1966 y la Privacy Act de 1974, pasando por el modelo europeo y llegando al modelo latinoamericano, el habeas data ha ido buscando su propio espacio y posicionándose con carácter autónomo en muchas legislaciones , entre ellas, la peruana.
2. De otro lado, el derecho de acceso a la información puede ser entendido como aquella facultad que tiene toda persona de conocer la información considerada disponible, dentro del contexto de lo que se entiende por información pública y fuera de las excepciones razonablemente establecidas (intimidad personal, seguridad nacional, materias sometidas a reserva legal). Su trascendencia radica en que toda persona puede tener acceso a información que se encuentra en cualquier entidad estatal y de este modo, intervenir en los asuntos públicos, formarse una opinión y participación informada en la actividad estatal, fiscalizar la gestión pública e incluso participar en la toma de decisiones, eliminando de alguna forma, los elementos generadores de corrupción a la par que fomentando el conocimiento en el adecuado manejo de los recursos públicos y la transparencia de la gestión pública.[1]
3. El derecho a la autodeterminación informativa se traduce, por otra parte, en aquella facultad que tiene toda persona para poder preservar y disponer de todo dato concerniente a ella, en resguardo de sus demás derechos constitucionales. Su importancia en lo esencial reside en que a través del mismo no sólo se garantiza que todo individuo sea capaz de controlar el tipo de datos que sobre él se hayan registrados, sino que se impide que bajo determinadas circunstancias no se vean afectados otros derechos constitucionales. En este sentido, podría hablarse del habeas data informativo, como aquella variante que tendría por objeto proporcionar la información requerida por el demandante y que en un inicio le fuera denegada, es decir, serviría para la finalidad del inciso 1) del Código Procesal Constitucional.
4. Debe advertirse, igualmente, que el despacho positivo de la tutela de información conlleva a su vez el cumplimiento de los requisitos procedimentales respectivos, pues en caso contrario, el traslado de los costos respectivos se traslada al Estado, desnaturalizándose en ese sentido el fin del habeas data, pues se tutelaría un derecho a costa de afectar otro, cuales son las arcas fiscales y el patrimonio dinerario de los contribuyentes del Estado.
§ Análisis del caso concreto
5. Efectuado el examen de autos y la razonabilidad de los argumentos del A-quo así como de la parte apelante, fluye que la decisión materia de apelación guarda todos los caracteres de legalidad, racionalidad y razonabilidad necesarios, resultando manifiestamente infundada la apelación de autos, pues la petición es muy concreta al requerirse copia de un conjunto de documentos cuya entrega constituye un derecho del solicitante.
6. En ese contexto, resulta falto de argumento, viabilidad y consistencia que la emplazada invoque que ya dispuso la entrega respectiva a través de los acuerdos de Concejo de folios 86 a 98(los cuales por cierto no tienen relación directa con la pretensión incoada), sino que es necesario efectivizar la entrega de información en los términos solicitados. En abstracto bastaría, siguiendo la lógica de la demandada, que se disponga la entrega de determinada información, con lo cual prima facie se habría cumplido el mandato. Sin embargo, es importante materializar el mandato pertinente, verificándose la entrega correspondiente pues en caso adverso, se hace ilusorio el derecho de acceso a la información pública, como componente esencial del proceso de habeas data. Bajo esta premisa, corresponde confirmar en todos sus extremos la decisión del A-quo.
DECISIÓN:
Por estos fundamentos y de conformidad con las normas citadas, la Sala Especializada en Derecho Constitucional, CONFIRMA la sentencia contenida en la resolución número tres, de diecinueve de agosto de dos mil nueve, de folios ochenta a ochenta y dos, que declara Fundada la demanda de hábeas data interpuesta por José Edilberto Mendoza Esquives contra el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Reque, en consecuencia se dispone que éste cumpla con entregar al demandante las copias autenticadas de los documentos solicitados; con lo demás que contiene; consentida o ejecutoriada que sea la presente, dispusieron su publicación en el diario oficial “El Peruano” conforme a ley, y los devolvieron.
Publíquese y notifíquese.
SS.
HUANGAL NAVEDA
CARRILLO MENODZA
FIGUEROA GUTARRA
[1] PALMA ENCALADA, Leny. El proceso de habeas data en el diseño del Código Procesal Constitucional. Código Procesal Constitucional comentado. Normas Legales Enero 2005.
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