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El Derecho ¿ arte o ciencia?

1 septiembre, 2010

 

EL DERECHO: ¿ARTE O CIENCIA?

 

¿Es el Derecho un arte o una ciencia? Desde que Mario Bunge[1] estableció conceptualmente la diferencia entre ciencias formales y ciencias fácticas, quedó cuando menos afianzado en perspectiva que las ciencias formales demuestran o prueban, en tanto que las ciencias fácticas verifican, confirmando o no, hipótesis que en la mayoría de casos son provisionales. La lógica y la matemática, como ciencias formales, no se ocupan de los hechos sino tratan de entes ideales. Sus objetos son formas. Son, por tanto, ciencias deductivas; las ciencias fácticas, a su turno, se refieren a recursos y procesos. El conocimiento fáctico, de esta forma, es esencialmente probable.

A tenor de lo expuesto, podemos esbozar que el Derecho es esencialmente una ciencia fáctica. Su campo de acción está constituido por la interacción de diversas instituciones jurídicas, representadas por las relaciones entre seres humanos. El Derecho regula declarando intereses, unas veces, y otras, imponiendo conductas en forma restitutoria o resarcitoria. Es este último segmento el que nos interesa en razón de que es a través de las decisiones judiciales que se expresa la fuerza coercitiva del Derecho, en la medida que, muchas veces, impone conductas a las partes involucradas en un conflicto de intereses.

Ahora bien, producida una disyuntiva social que conduce a una controversia, ¿Cuál es la respuesta del Estado frente a la misma? Fundamentalmente, el poder público ejerce la coertio, entendida como una imposición de fuerza para que una decisión jurisdiccional firme se materialice y ejecute en sus propios términos.

Sin embargo, retrocedamos en forma puntual al escenario en el cual se suscita la incertidumbre jurídica. Las partes usualmente recurrirán a que un decisor racional- el juez- fije la solución de la controversia. Optarán, de ser el caso y alternativamente, por la conciliación, el arbitraje u otro medio alternativo de resolución de conflictos. Mas, si acuden a la vía judicial, el juez tendrá que emitir una decisión que ponga término a la diferencia producida.

Sin perjuicio de ello, ¿cómo se produce esa decisión judicial? La determinación de la misma es un camino muy complejo, que sigue varias etapas desde la óptica de la Teoría General del Derecho, la Filosofía del Derecho, pasando a anclar en la disciplina del razonamiento jurídico. Inicialmente, el juez determinará un esquema lógico para resolver su caso, luego optará por escoger los argumentos que servirán de base a la solución del problema y en este tramo, se produce ya una íntima interrelación con la actividad interpretativa. Determinadas estas actividades, el juzgador cumplirá su obligación de motivar a fin de que la comunicación de la decisión sea clara, sencilla y no contradictoria.

Ubiquémonos en la etapa interpretativa. Si establecemos que el Derecho no es una ciencia formal, sino fáctica, y que no trata de entes ideales ni sus objetos son formas, entonces ¿Representa el Derecho una ciencia o un arte? Para Marcial Rubio[2], “la interpretación jurídica es más un arte que una ciencia”, dado que los criterios de interpretación son elementos generales que pueden aparecer en diversos métodos  y los métodos combinan estos criterios de diversas maneras. Acota, en el mismo planteamiento, que, “en el fondo, nadie ha desarrollado una teoría integral y sistematizada de la interpretación jurídica  (…) y la teoría de la interpretación no constituye un conjunto de reglas generalmente admitidas, con unidad metodológica y con capacidad de predecir un resultado dadas determinadas condiciones. Es decir, la teoría de la interpretación no constituye, propiamente hablando, una ciencia”.

Por consiguiente, no existen reglas fijas, inferimos, para emitir una decisión. ¿Es entonces la tarea que desarrolla el juez, al elaborar una decisión, un arte, en razón de ausencia de reglas científicas dada la condición de ciencia fáctica del Derecho? Nos inclinamos por coincidir parcialmente con Marcial Rubio, en atención a que resulta cierto que las reglas de interpretación no resultan uniformes en todos los casos y que no existe una solución científica para resolver problemas de derecho, al igual que en la lógica y las matemáticas. Sin embargo, desde la aparición de las primeras teorías de la argumentación jurídica en los años 50 del siglo pasado[3](Viehweg, Perelman, Toulmin, en una primera etapa, y MacCormick, Alexy y Atienza, en una segunda etapa de teorías estándar de la argumentación jurídica), el esfuerzo ha sido sostenido por proveer a los decisores racionales de diversas herramientas para argumentar e interpretar los conflictos jurídicos.

Quedan así configurados, cuando menos, los presupuestos básicos para apuntar a una tesis preliminar en el sentido de que el Derecho aspira a ser una ciencia. Su denominación como arte, a la luz de su incesante avance, puede cuestionarse con amplitud.  

 

Edwin Figueroa Gutarra

Vocal Superior Sala Constitucional Lambayeque

Profesor Asociado Academia de la Magistratura

Publicado en JURIDICA 243, El Peruano, 24 de marzo de 2009

 


[1] BUNGE, Mario. “La ciencia, su método y su filosofía”. Ediciones Arco iris. Pág. 3

[2] RUBIO CORREA, Marcial. “La interpretación jurídica” en “El sistema jurídico. Introducción al Derecho”. Módulo de Razonamiento Jurídico. Pág. 175. Programa de Formación de Aspirantes 1997. 

[3] ATIENZA, Manuel. “Las Razones del Derecho”. Palestra Editores. Lima 2004. Pág. 13

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