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Los contextos de descubrimiento y justificación

21 septiembre, 2010

 

LOS CONTEXTOS DE DESCUBRIMIENTO Y JUSTIFICACIÓN

 

Dentro de la secuencia del análisis lógico del razonamiento jurídico existe un fenómeno importante a explicar, y como tal, resulta relevante su delimitación, a efectos de que en el ejercicio lógico a desarrollar, diferenciemos en qué medida, en la valoración lógica, los contextos de descubrimiento y justificación, van a relacionar nuestras ideas sobre el esclarecimiento de la incertidumbre jurídica a dilucidar.

¿Cuándo existe contexto de  descubrimiento? Releyendo las ideas que expresa Manuel Atienza[1], podemos inferir que el contexto de descubrimiento no necesita una justificación o explicación. En vía de ejemplo, podemos manifestar que al juez no le van a exigir, dentro del análisis del problema, por qué escogió tal o cual interpretación. Es decir, si existe un conflicto a resolver, no a va a requerírsele al juzgador por qué optó por determinada posición.

Sucede lo mismo en el análisis científico moderno: el contexto de descubrimiento va a implicar, en el estudio de un fenómeno,  que el estudioso opte por adoptar una determinada posición en el objetivo de dar una explicación a una teoría determinada. Y sobre tal manifestación, no le es exigible una explicación justificatoria. Atienza refiere que respecto de este tipo de contexto, se descubre o sostiene una solución jurídica para un determinado conflicto y es aplicable a todas las disciplinas. 

Distinto es el fenómeno respecto al contexto de justificación. Aquí el juzgador va a resultar exigido para determinar las razones por las cuales expresa su decisión en tal o cual sentido. Atienza[2] se refiere a este contexto como “aquel en el cual se pasa a dar razones que fundamentan una decisión judicial tomada, inculcándola a una cuestión de aceptarla o rechazarla. Aquí la diferencia sustancial con el contexto de descubrimiento reside en que en el contexto de justificación, el juez va a necesitar fundamentar su decisión, explicando cuál es la justificación para expresar el fallo en el sentido que el mismo ha adoptado. “

 

Justificación de la decisión

Como podemos inferir, a primera vista, el problema es mucho mayor en razón de que la sentencia judicial, involucra de suyo que el juez explique las razones que le han permitido arribar a la conclusión expresada. En consecuencia, la decisión final debe ser justificada a través de premisas determinadas, en tanto que adoptar la premisa, como paso previo, nos remite a un contexto de descubrimiento, a mérito del cual no resulta exigible la explicación o justificación de la razón o motivos que condujeron a adoptar una posición.

En vía conceptual, debemos entonces concluir que la justificación interna se refiere a la lógica interna del razonamiento y la justificación externa hace referencia a la corrección material de cada una de las premisas empleadas en el razonamiento.

La justificación externa, además, debe cimentarse necesariamente con el auxilio de las reglas de la lógica, lo cual evita la irracionalidad de la decisión.

Son a su vez exigencias de la justificación externa, según Carlos Matheus[3]:

1)           Que se proporcione un armazón organizativo- racional a la resolución judicial;

2)           Que las razones sean explícitas, existentes, suficientes y congruentes; 

3)           Que la justificación sea completa.”

Ahora bien, ¿Cuáles son las pautas para formular un silogismo?

Debemos seguir, según Matheus, los siguientes pasos:

1)       “Verificar la corrección material de las premisas (justificación externa);

2)       La premisa mayor debe ser siempre una norma primaria, con estructura supuesto- consecuencia;

3)       La premisa mayor debe ser solo una norma;

4)       La premisa mayor debe ser redactada en sentido positivo;

5)       La premisa menor debe ser solo un “hecho”;

6)       Si el hecho probado se subsume en el supuesto de la norma, opera el silogismo.”

 

Criterios de relevancia

La justificación del discurso revela una estrecha relación con la relevancia como estándar. En el contexto del proceso, señala el maestro Taruffo[4], “entran en juego dos criterios de relevancia que operan como estándares de elección de la descripción del hecho que se enuncia: la relevancia jurídica y la relevancia lógica del hecho del cual se habla.  La relevancia jurídica deriva del hecho de la calificación del hecho según la norma que se le aplique, a los efectos de la decisión. La relevancia lógica caracteriza aquellos hechos que no son jurídicamente calificados por norma alguna pero que, sin embargo, pueden entrar en el proceso en la medida en que, a través de su conocimiento, se pueden extraer conclusiones  útiles para demostrar la verdad o falsedad de un hecho jurídicamente calificado.”

Podemos advertir, entonces, que las exigencias de justificación resultan imperativas para el juzgador, no solo a partir del enunciado normativo que representa el artículo 139 inciso 5 de la Constitución, sino como elemento de sindéresis exigible en todo Estado Constitucional.

Edwin Figueroa Gutarra

Juez Superior Sala Constitucional Lambayeque

Profesor USMP filial Chiclayo

Profesor Asociado Academia de la Magistratura

Publicado en JURIDICA 272, El Peruano, 13 de octubnre de 2009


[1] ATIENZA, Manuel. “Las Razones del Derecho”. Palestra Editores. Lima 2004. Pág. 28. Pág. 32.

[2] ATIENZA, Manuel. Op. cit. Pág. 33

[3] MATHEUS. Carlos. “Normas y silogismo jurídico”. Materiales enseñanza Razonamiento Jurídico. Programa de Formación de Aspirantes PROFA. II nivel. Lima, 2004.   

[4] TARUFFO, Michelle. “Algunas consideraciones sobre la relación entre prueba y verdad”. En Razonamiento Jurídico Modulo 1. 1er. Nivel Programa de Capacitación para el Ascenso PCA. AMAG marzo 2008. Pág. 76

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