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El principio de proporcionalidad en sede constitucional

10 octubre, 2010

 

EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD EN SEDE CONSTITUCIONAL

 

El principio de proporcionalidad, el cual debe gran parte de su formulación al Tribunal Constitucional alemán (BverfG), es una técnica constitucional de resolución de controversias cuya particularidad propia es la de involucrar actuaciones del poder público. De suyo, exige que sea un ente público quien resulte emplazado dado que la proporcionalidad implica, objetivamente, que haya una actuación pública que hubiere excedido los márgenes de una debida proporción.

La aplicación de este principio se acerca al brocardo tertium comparationis, (o tercio de comparación) que aplica el Tribunal Constitucional, precisamente para medir el exceso en las actuaciones del poder público, refiriéndose en su caso a un esquema referencial de desigualdad en el cual existe, como término de medición, una comparación de otra conducta que sí es adecuada y proporcional. Y en tal sentido, si observamos, vía principio de proporcionalidad, el exceso de actuación de un organismo público, por su referente comparativo que implica una debida actuación constitucional, entonces habrá que determinar, al estimarse la demanda, la inaplicabilidad de la norma a la parte recurrente o la expulsión de dicha norma del ordenamiento, si concurre una causal de incompatibilidad manifiesta con los principios que enuncia nuestra Lex Legum.

El principio de proporcionalidad resulta aplicable cuando existe intervención estatal en los derechos fundamentales. ¿Y por qué hacer énfasis en el término proporcionalidad? El desarrollo jurisprudencial sustentado por el Tribunal, ha estimado que la proporcionalidad entre las partes involucradas en el conflicto, una vez infringida, obedece a la condición de excesos por parte de un sujeto en la relación material, es decir, de desigualdad de acciones de una de ellas en su condición de poder público. A este respecto, el conflicto entre particulares[1] parte de la premisa, no siempre material, de igualdad de condiciones. Vale la siguiente reflexión: ¿y si una parte abusa de su posición de ente estatal y comete infracciones contra los derechos fundamentales del ciudadano? En tal situación, tiene lugar, a fin de frenarse los excesos del caso, la aplicación del principio de proporcionalidad.

En el caso de la Calle de las Pizzas[2], emblemático de la aplicación jurisprudencial del principio de proporcionalidad, el Municipio de Miraflores impone restricciones de horario a los negocios de la calle referida, a fin de defender el derecho al descanso por parte de los vecinos, frente a la invocada afectación del derecho al trabajo, por parte de los comerciantes. Este caso permite una ilustración didáctica de cómo viene resolviendo el supremo intérprete en materia de proporcionalidad. En dicho proceso se discutía, centralmente y vía proceso de inconstitucionalidad, si resultaba válida la Ordenanza de la Municipalidad de Miraflores, la cual había fijado restricciones a los horarios de atención de los negocios ubicados en las calles San Ramón y Figari, zona conocida la Calle de las Pizzas, en el distrito de Miraflores, una zona residencial exclusiva en la ciudad de Lima.

Existían dos derechos fundamentales en pugna: de un lado, el derecho del Municipio de Miraflores, mediante Ordenanza Municipal, a regular los horarios de atención de los restaurantes ubicados en la indicada calle, a los cuales se les había restringido el horario de atención hasta las 2 a.m. los fines de semana, cuando antes era irrestricta la atención. A su vez, concurría el derecho de los vecinos al descanso, dado el ruido que se producía como consecuencia del funcionamiento de los negocios hasta altas horas de la madrugada. De otro lado, los afectados invocaban su derecho al trabajo.

El Tribunal resuelve, vía principio proporcionalidad y luego de los necesarios exámenes de idoneidad, necesidad o indispensabilidad, y ponderación en sentido estricto, la prevalencia del derecho a un entorno acústicamente sano, el cual podemos también entender como derecho al descanso, frente al derecho al trabajo por parte de los negocios afectados. Dicha prevalencia, sin embargo, no es taxativa ni definitiva sino condicionada, es decir, goza de una característica de jerarquía móvil, en términos de Prieto Sanchís, supeditada a las características peculiares de cada conflicto.

En suma, el principio de proporcionalidad permita graficar un margen de argumentación sobre un espacio de discrecionalidad y he allí el aporte relevante de este técnica de interpretación constitucional, la cual por excelencia dirime la colisión entre derechos fundamentales, uno de los cuales involucra a una entidad pública. De otro lado, viene siendo aplicado intensivamente por la Corte Constitucional de Colombia, la Corte Interamericana de Derechos Humanos y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, elementos que denotan su amplia configuración internacional.

 

Edwin Figueroa Gutarra

Doctor en Derecho 

Publicado en JURIDICA 298, El Peruano, 13 de abril de 2010


[1] Denominado por los alemanes Drittwirkung

[2] STC N. º 007-2006-PI/TC, LIMA. Asociación de Comerciantes San Ramón y Figari.

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