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La garantía internacional de los derechos humanos y su impacto en el Derecho Constitucional de los Estados

28 octubre, 2010

 

Montevideo, Uruguay, 28 de octubre de 2010.

Estimados amigos:

Habiendo sido designado hace poco becario de la Agencia Española de Cooperación Internacional y el Consejo General del Poder Judicial de España, me es grato comunicarles que en el marco de las actividades del Aula Iberoamericana, he tenido la oportunidad de trabajar varios items del siempre relevante tema de los derechos humanos, esta vez desde la perspectiva de los efectos, consecuencias e impacto de estos derechos prevalentes en los ordenamientos jurídicos constitucionales de los Estados.

Este encuentro tuvo lugar en esta cordial ciudad de Montevideo y los temas trabajados fueron los siguientes:

25.10.2010: La interpretación dinámica de los derechos fundamentales por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos TEDH. Sr. Luis López Guerra ( España).

26.10.2010: La dimensión subjetiva y objetiva de la sentencias del TEDH. La fuerza vinculante de su jurisprudencia. Sr. Alejandro Saiz Arnaiz ( España).

27.10.2010: Impacto e influencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.  La incorporación de la jurisprudencia internacional en las Altas Cortes Colombianas. Sr. Oscar Parra Vera ( Colombia).

28.10.2010: Mecanismos de derecho nacional idóneos para la incorporación de la jurisprudencia internacional sobre derechos humanos. Sr. Fernando Silva García ( México).

29.10.2010: El Derecho Internacional de los Derechos Humanos ante los tribunales de los países del Mercosur: odres nuevos, o vino nuevo en odres viejos? Sr. Alberto Pérez Pérez (Uruguay)

La dinámica de trabajo fue muy positiva pues involucró el intercambio de experiencias respecto a la posición europea así como del sistema interamericano de derechos humanos,  e incluyó la participación activa de 15 países de Iberomérica, en una demostración de que las fronteras ya no son físicas sino apenas virtuales. Más aún, el concepto de fronteras físicas es hoy cada vez más relativo en la medida que la vinculatoriedad de la normatividad y la jurisprudencia del sistena interamericano, ya no admite, por consenso en la doctrina, el argumento de que prevalezca el Derecho Interno del país frente al efecto vinculante de las decisiones del sistema interamericano, aspecto que bien dilucida el artículo 37 de la Convención de Viena, el cual proyecta la inviabilidad de alegar la aplicación del Derecho Internom si éste llega a presentar conflicto con el Derecho de los Tratados.     

En suma ha sido una experiencia sumamente provechosa en tanto el intercambio de ideas sobre realidades vinculantes y distintas, fomenta el sentido de que la famosa aldea virtual, hoy es una materialización tangible, al estar representados un grupo de países considerable, en físico y en el espacio de las imágenes inasibles. Las fronteras físicas de los ordenamientos jurídicos caen aparatosamente entonces frente a estas vivencias palpitantes de los sistemas de justicia interamericana y europea, ante los cuales los países no pueden alegar normas internas. En esa perspectiva, la progresividad como principio identifica estos espacios de justicia y vinculan in toto a todos los Estados parte.  

Saludos cordiales,

Edwin Figueroa Gutarra

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