Archive for diciembre 2010

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Sentencias constitucionales. Proceso de cumplimiento. Pago de intereses

30 diciembre, 2010

 

SALA CONSTITUCIONAL DE LAMBAYEQUE

 

EXPEDIENTE: 152-2008

DEMANDANTE: JULIO CORREA CHÁVEZ       

DEMANDADO: UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL

MATERIA: CUMPLIMIENTO

VOCAL PONENTE: EDWIN FIGUEROA GUTARRA

 

RESOLUCIÓN NÚMERO: DOCE

En Chiclayo,  a los siete días del mes de mayo de dos mil nueve, la Sala Constitucional de Lambayeque, integrada por los Magistrados Huangal Naveda, Carrillo Mendoza y Figueroa Gutarra, pronuncia la siguiente resolución:

 

ASUNTO

Recurso de apelación interpuesto por la UGEL de Lambayeque contra la sentencia de fecha veintisiete de febrero de dos mil nueve, que DECLARA FUNDADA la demanda de cumplimiento de autos.

 

ANTECEDENTES

Con fecha veintiocho de marzo de dos mil ocho, Julio César Correa Chávez interpone proceso de cumplimiento contra el Director de la Unidad de Gestión Administrativa Local Lambayeque y el Procurador Público encargado de los asuntos del Ministerio de Educación, y solicita que se efectivice el cumplimiento de la bonificación especial dispuesta por el Decreto de Urgencia 037-94, con retroactividad al uno de julio de mil novecientos noventa y cuatro.  

La emplazada contesta la demandada deduciendo la excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa, la cual es declarada infundada a folios cincuenta y ocho. Pide a su vez que se declare infundada la demanda, en atención a que el actor ha recibido los aumentos dispuestos por el D.S. 019-94-PCM y otros.

El Juzgado Mixto de Lambayeque declara fundada la demanda alegando que a los auxiliares y técnicos les asiste el derecho a percibir la bonificación dispuesta por el D.U. 037-94. Acota que debe tenerse en cuenta que el actor ha sido servidor administrativo en la categoría de auxiliar del sector Educación. Por tanto, corresponde amparar la pretensión.  

La apelación de folios ochenta y cinco a noventa centra sus fundamentos impugnatorios en que la pretensión de autos ha sido interpuesta en una vía que no corresponde y reproduce la sentencia 07705-2006-PC/TC que en un caso referencialmente similar, declara improcedente la demanda de cumplimiento.

 

FUNDAMENTOS

§ Fundamentos del proceso de cumplimiento

1. Desde la entrada en vigencia del Código Procesal Constitucional CPC, se establece la aplicación procesal orgánica de distintos procesos constitucionales, los cuales, antes de la herramienta procesal que implica el nuevo Código adjetivo, eran regulados por leyes dispersas. Uno de los nuevos procesos incursos en nuestro sistema procesal constitucional, es precisamente el proceso de cumplimiento. La institución que más se le asemeja es el Writh of Mandamus, remedio jurídico que se interponía contra el abuso del poder estatal que se negaba a ejecutar o hacer algo de su competencia. Hoy en día, la Corte Suprema de EE.UU. se encuentra facultada para dictar mandatos contra cualquier autoridad o funcionario estatal, siendo el antecedente latinoamericano más cercano de esta institución la Constitución Colombiana de mil novecientos noventa y uno, la cual refiere en su artículo ochenta y siete que la acción de cumplimiento procede para hacer efectivo una ley o un acto administrativo.

2. A nivel jurisprudencial, el Tribunal Constitucional en la sentencia del proceso de cumplimiento derivada del expediente número 168-2005-PC/TC publicada en el diario oficial “El Peruano” el día siete de de octubre de dos mil cinco, ha precisado que, para que el cumplimiento de la norma legal o la ejecución de un acto administrativo sean exigibles a través del proceso de cumplimiento, además de la renuencia del funcionario o autoridad pública, el mandato contenido en aquéllos deberá contar con los siguientes requisitos mínimos comunes:

a) ser un mandato vigente;

b) ser un mandato cierto y claro,

c) no estar sujeto a controversia compleja ni a interpretaciones dispares,

d) ser de ineludible y obligatorio cumplimiento,

e) ser incondicional,

 f) reconocer un derecho incuestionable del reclamante.

 

§ Procedencia de la bonificación del D.U. 037-94 a nivel jurisprudencial

3. En la sentencia expedida en el expediente número dos mil seiscientos dieciséis guión dos mil cuatro guión AC oblicua TC, en los seguidos por don Amado Nelson Santillán Tuesta contra la Dirección Regional de Educación del Consejo Transitorio de Administración Regional de Amazonas, el Tribunal Constitucional realiza un análisis interpretativo de la procedencia de aplicación del Decreto Supremo número 019-PCM y Decreto de Urgencia número 037-94, elaborando la tabla comparativa de las escalas remunerativas de los servidores de la Administración Pública.

4. Determina el Tribunal, en la sentencia aludida, la interpretación restrictiva del beneficio a aplicar respecto de las categorías excluidas[1], validando la concesión de la bonificación sub judice para servidores que acrediten la condición de administrativos[2] y condiciones similares.

 

§ Análisis del caso concreto

5. Del estudio y análisis de la incoada y anexos que se acompañan, específicamente de la resolución de folios cinco vuelta y boleta de pago de folios seis, se advierte que el recurrente Julio César Correa Chávez cesó con el cargo de Trabajador de Servicio II, evidenciándose que ha cesado en plaza administrativa; por lo que resulta ajustado a derecho determinar que el mismo se encuentra en la escala número ocho del Decreto de Urgencia 037-94, que corresponde a los técnicos.

6. Consecuentemente, le asiste el derecho a gozar de la bonificación prevista por el Decreto de Urgencia antes acotado, resultando manifiestamente insuficiente el único argumento de la apelación respecto a que corresponda a otra vía la dilucidación de esta causa.

7. Es necesario dejar en claro, igualmente, que no podemos acoger el argumento de la improcedencia del beneficio por haber sido el actor beneficiario del Decreto Supremo 019-94-PCM, precisamente por cuanto el Tribunal Constitucional, a través de la sentencia 547-2000-AA/TC, de fecha veintisiete de enero de dos mil cuatro, ha determinado que de haberse percibido la bonificación 019-94-PCM, corresponde la deducción de dicho pago, resultando procedente el abono de la bonificación prevista por el Decreto de Urgencia 037-94.

8. En cuanto se refiere al pago de intereses, el Colegiado se remite a la resolución emitida en el proceso 2008-4113[3] Sala Constitucional de Lambayeque, caso Manuel Matute Quindes, en el cual se sustenta el cambio de posición respecto al pago de intereses en los procesos de cumplimiento, por constituir doctrina constitucional reciente del Tribunal Constitucional, expresada así en los casos STC N.° 0350-2005-PC/TC caso César García de los Santos, de fecha diecisiete de marzo de dos mil cinco y  STC N. º 02090-2008-PC/TC caso Banco Continental, de fecha diez de octubre de dos mil ocho. En tal sentido, resulta razonable el reconocimiento de intereses.

9. Por último la ejecutoria presentada en la apelación, con el debido respeto que merece la alta investidura del Tribunal Constitucional, no resulta lo suficientemente clara respecto a si se trata de un servidor sin derecho, como jurisprudencialmente se ha establecido respecto a directores, subdirectores y profesores, entre otras categorías, o si pertenece en concreto a un servidor administrativo al cual se le deniega la bonificación solicitada. En tal sentido, no sirve de elemento de juicio para fallar sobre el fondo de este asunto.  

 

DECISIÓN:

Por estos fundamentos, la Sala Constitucional de Lambayeque, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú, CONFIRMA la sentencia contenida en la resolución número ocho, de fecha veintisiete de febrero de dos mil nueve, de folios setenta a setenta y nueve, que declara Fundada la demanda de cumplimiento interpuesta por Julio César Correa Chávez contra la Unidad de Gestión Educativa Local de Lambayeque, en consecuencia ordena que la demandada cumpla con cancelar a favor del demandante, la bonificación especial otorgada por Decreto de Urgencia N° 037-94-PCM; REVOCA en cuanto declara IMPROCEDENTE el pago de intereses legales; REFORMÁNDOLA, DECLARA PROCEDENTE dicho extremo, en consecuencia dispone que la emplazada pague al actor los intereses legales correspondientes; consentida o ejecutoriada que sea la presente, dispusieron su publicación en el diario oficial “El Peruano” con arreglo a ley, y los devolvieron.

SS.

HUANGAL NAVEDA

CARRILLO MENDOZA

FIGUEROA GUTARRA


[1] F.J.  11.  “ No se encuentran comprendidos en el ámbito de aplicación del Decreto de Urgencia N.º 037-94, los servidores públicos que regulan su relación laboral por sus respectivas leyes de carrera y tienen sus propias escalas remunerativas, que son los ubicados en: 

a)        La Escala N.º 2: Magistrados del Poder Judicial;  

b)       La Escala N.º 3: Diplomáticos;  

c)       La Escala N.º 4: Docentes universitarios;  

d)       La Escala N.º 5: Profesorado; 

e)       La Escala N.º 6: Profesionales de la Salud,  

f)         La Escala N. º 10 Escalafonados, administrativos del Sector Salud.”

[2] F.J. 10 “En virtud del Decreto de Urgencia N.º 037-94, corresponde el otorgamiento de la bonificación especial a los servidores públicos: 

a)       Que se encuentren en los niveles remunerativos F-1 y F-2 en la Escala N.º 1. 

b)       Que ocupen el nivel remunerativo incluido en la categoría del grupo ocupacional de  los profesionales, es decir, los comprendidos en la Escala N.º 7. 

c)       Que ocupen el nivel remunerativo incluido en la categoría del grupo ocupacional de los técnicos, es decir, los comprendidos en la Escala N.º 8. 

d)       Que ocupen el nivel remunerativo incluido en la categoría del grupo ocupacional de los auxiliares, es decir, los comprendidos en la Escala N.º 9. 

e)       Que ocupen el nivel remunerativo en la Escala N.º 11, siempre que desempeñen cargos directivos o jefaturales  del nivel F-3 a F-8, según anexo del Decreto de Urgencia N.º 037-94.”

[3] Fundamentos Jurídicos 5 a 8

“5. El emplazante solicita el pago de intereses respecto a la obligación primigenia a cargo de la emplazada. Este Colegiado, en atención a los antecedentes enunciados, considera viable lo pedido vía un cambio de posición del suscrito, dado el criterio cronológico posterior que representan las dos decisiones más recientes del Tribunal Constitucional sobre esta materia. Por consiguiente, corresponde la revocatoria de este extremo de la apelada.

 6. Los enunciados que anteceden varían mi criterio con relación a los votos desestimatorios sobre intereses antes emitidos, y constituyen la posición a futuro a asumir respecto al pago de intereses en los procesos de cumplimiento.

7. A ello me permito sumar el precepto de que si en los procesos de amparo esta Sala viene asumiendo la posición de reconocimiento de intereses, de igual forma, y por equidad, correspondería el pago de intereses en los procesos de cumplimiento, a fin de no efectuar distinciones innecesarias.

8. De la misma forma, estimo que resulta oneroso para el justiciable iniciar un proceso por pago de intereses en la vía civil, cuando esta vía constitucional prima facie está habilitada para discernir, bajo el principio de prevención, los alcances de sus decisiones y modular las consecuencias de las mismas. “

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El Derecho Constitucional y los Tratados Internacionales. Artículo

29 diciembre, 2010

 

EL DERECHO CONSTITUCIONAL Y LOS TRATADOS INTERNACIONALES

 

La relación entre el Derecho Constitucional y los principales instrumentos existentes en el sistema interamericano y europeo de derechos humanos, entre ellos la Convención Americana y el Convenio Europeo de Derechos Humanos, es muy estrecha. 

En cuanto al sistema interamericano, el rol de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos CIDH es el nivel de un órgano cuasi jurisdiccional, cuyas decisiones- en estricto Recomendaciones-  en principio no son vinculantes para los Estados parte del sistema de protección y sin embargo, no puede negarse la importancia extraordinaria que ostentan las mismas, en la medida que pueden habilitar los mecanismos de inicio de demandas ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos Corte IDH.

Y aún cuando la decisión de la CIDH no representa vinculatoriedad para el Estado parte, los Estados que no acaten una decisión de la CIDH, eventualmente podrán verse emplazados ante la Corte IDH. Por tanto, la opinión de la CIDH sí representa liminarmente un grado de vinculación que los Estados pueden objetar pero no ignorar.

Por otro lado, si bien es cierto que en gran medida la Corte IDH acoge las demandas de la CIDH, es importante advertir que en determinados casos la Corte IDH puede declarar, como en efecto lo ha hecho, que no existe violación de algunas de las garantías objeto de demanda, escenario que constituye una figura de vinculación parcial.    

En relación a la Corte IDH, nos parece necesario destacar la vinculatoriedad de sus decisiones para los 25 Estados parte del sistema interamericano (Trinidad y Tobago ha denunciado la Convención). Los países conformantes del sistema no pueden invocar el Derecho Interno en caso de contradicción con los fallos supranacionales sobre derechos humanos. A este respecto, el sustento normativo no solo lo constituye la propia Convención sino el artículo 27 de la Convención de Viena- conocida como el Tratado de los Tratados- en cuanto los Estados, en su política de implementación de los derechos humanos en el Derecho Interno, no pueden objetar el fallo de un órgano de justicia supranacional. Sin embargo, el Estado parte sí puede maximizar el uso de los mecanismos de defensa en los procedimientos al interior del alto Tribunal: podrá ejercer el derecho de defensa, sustentar pruebas que conciernan a su derecho, ejercer el contradictorio dentro de los cauces de la Convención, etc. y sin embargo, el fallo de la Corte IDH es in toto vinculante y el Estado está obligado a acatar la decisión emitida por los jueces supranacionales.

En adición a lo señalado, revisten interés las medidas provisionales contempladas por el artículo 63 de la Convención, en tanto pueden ser declaradas por el Presidente de la Corte así como en casos de urgencia, pueden ellas ser dictadas a petición de la CIDH. Ahora bien, si la CIDH pide la medida, ello dice claramente que no hay proceso. Entonces ¿puede habilitarse una medida sin proceso? He allí una peculiaridad del sistema interamericano que justifica actuaciones sin proceso en casos de urgencia.

Por su lado, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos TEDH representa un mecanismo de dilucidación sobre dd.hh. para los 47 Estados parte del Consejo de Europa, el cual representa a 800 millones de habitantes. Y  no deja de sorprender lo interesante del mecanismo europeo el cual, a diferencia del sistema interamericano, no goza con un filtro de pretensiones, como en efecto sí sucede con el sistema interamericano, en el cual solo a través de la CIDH son admisibles demandas ante la Corte IDH. 

Los países europeos han logrado articular un mecanismo intra-proceso y ello es realmente interesante, a través del cual Comités de 3 Jueces pueden decidir si el caso puede ingresar a ser conocido por el TEDH. De otro lado, la experiencia europea viene implementando, a través del denominado Protocolo 14, una forma de complemento del Convenio Europeo, el mecanismo de los jueces singulares, es decir, un juez puede asumir competencia respecto a varios países y sobre los cuales debe dilucidar si la demanda puede ser o no conocida por la Corte. Ahora bien, en caso que la demanda sea admitida, resuelve una Sala de 7 jueces y un detalle particular está representado por el hecho de que determinados casos, muy especiales, pueden ser conocidos por una Gran Sala de 17 jueces.

En consecuencia, representa un trabajo muy exigente en el TEDH la dilucidación previa de si un caso pasa a Sala o Gran Sala, dados los detalles adicionales de un ingreso de 60,000 demandas por año así como que para los procesos en materia de derechos humanos en Europa existen más de 20 idiomas  distintos en los cuales se puede litigar. En el caso interamericano, solo existen 4 idiomas oficiales: español, inglés, francés y portugués.

Apreciamos pues singularidades en ambos sistemas de protección.

Edwin Figueroa Gutarra

Doctor en Derecho 

Publicado en JURIDICA 332, El Peruano, 07 de diciembre de 2010

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Revista virtual IPSO JURE No. 10

27 diciembre, 2010

 

PALABRAS DEL DIRECTOR edición 10, agosto 2010

 

Estimados amigos:

El día del juez representa para IPSO JURE una oportunidad especial a fin de poner de relieve el contraste marcado que diferencia al juez del siglo XXI de aquel que en su momento perfiló Montesquieu en el siglo XVIII.

Las diferencias resultan notorias y contextualmente marcadas en la medida que el Juez de la entonces novísima Revolución Francesa, estaba impedido de interpretar la ley y debía ceñirse al  rol de aplicador.  Más aún, si el juez de la Revolución apreciaba un conflicto en la mera aplicación de la ley, debía ceñirse al procedimiento denominado “referé legislativo”,  el cual consistía en la necesaria y obligatoria remisión del expediente al legislador a fin de que, planteado el conflicto de aplicación entre normas y hechos, fuera el mismo creador de la norma-regla, esto es el legislador, quien definiera la precisa solución del conflicto jurídico. El juez de entonces se arriesgaba incluso a sufrir pena de prisión si excedía de alguna forma el rol de aplicador. Sin embargo, desde los mismos esbozos de la Revolución y sus escenarios posteriores, ya existía la percepción de que el juez no podía decirlo todo en la solución de las controversias jurídicas.  Cambaceres ya se persuadía de esta realidad y de la imposibilidad de “decirlo todo” y postulaba que había necesidad de aplicar una interpretación más amplia.

En este siglo XXI, en el cual hablamos marcadamente del juez constitucional y del Estado Democrático y Social de Derecho, perfilando entre líneas la existencia de un Estado neoconstitucional, el rol del juez resulta sustantivamente distinto.  Hoy el Derecho es una ciencia y el juez defiende los derechos fundamentales en la  percepción de que en el Estado neoconstitucional existen más principios que reglas, más ponderación que subsunción, no hay zonas exentas de control constitucional, se postula una constelación plural de valores en lugar de homogeneidad ideológica de la norma y finalmente asumimos un rol prevalente del juez frente al legislador. Hoy decimos, en alguna forma en modo contrario a lo que proclama Eugenio Buligyn, que los jueces crean derecho y  no sólo crean reglas al interior de los procesos.

En este siglo XXI vía control difuso el juez puede inaplicar una ley si ésta colisiona con el principio de supremacía normativa de la Constitución. A  su vez, la interpretación del juez constitucional hogaño goza de preferencia frente al mecanismo de interpretación autentica del legislador, convirtiéndose en un extraordinario mecanismo  de defensa de los derechos fundamentales. Apreciamos, entonces, una diferencia de carácter relevante entre ambos tipos de jueces en tanto el juzgador del frío silogismo, como diría García Figueroa, asume un rol marcadamente distinto respecto al decisor que hoy trabaja todo un capítulo en la argumentación constitucional, restando fuerza a aquellas posiciones que postulan las libertades públicas subjetivas como derechos absolutos. Asumimos, en es orden de ideas, que Zagrebelsky no se equivocaba cuando aseveraba la ductibilidad de los derechos fundamentales en el Estado Constitucional de Derecho. O a su vez, debemos visualizar en el nuevo contexto de argumentación hoy, que los derechos fundamentales pueden presentar una gradación a fin de esclarecer en cuál nivel se ven afectados, situación que a su vez no se presentaba con la norma jurídica, cuando ésta representaba sólo un valor absoluto para la teoría del positivismo jurídico.

Resulta válido preguntarnos respecto a lo señalado: ¿cuál es el rol que hoy día les compete a los jueces de la justicia ordinaria frente a este cambio de rol de orden trascendente? La respuesta es taxativa: hoy el juez es creador del derecho, es defensor de los derechos fundamentales y es sujeto de un rol relevante en ese denominado activismo judicial que identifica a esa tarea de dimensión amplia que significa la defensa de los derechos fundamentales en los Estados, así como de los derechos humanos en el plano jurídico supranacional.

IPSO JURE pretende poner de relieve en este Día del Juez, el rol distinto que hoy les compete a los jueces en el Estado Constitucional. Es ese orden de ideas, creemos que la famosa polémica de los años treinta entre Hans Kelsen, quien desconfiaba de labor de los jueces, y Karl Schmitt, quien proponía la existencia de un Estado Jurisdiccional en el cual los jueces gobernaban con su decisiones sin ser gobernantes, se ha inclinado nítidamente a favor de éste último en tanto los jueces son capaces de decirles a otros poderes del Estado que ciertas decisiones suyas pueden contravenir la Carta Magna. La precisión aludida resulta de primer orden en tanto la primigenia tesis de Montesquieu, respecto a la separación de poderes, luego refaccionada con la tesis de Manuel Aragón con el aporte del equilibrio de poderes, hoy deviene en una proclama de intercontrol de poderes, con lo cual a los jueces constitucionales les corresponde un rol muy especial, cual es la tarea de que, en defensa de la Constitución, sus actos de interpretación constitucional, puedan prevalecer, vía interpretación, sobre los actos de los Poderes Ejecutivo y Legislativo.

Cada cuatro de agosto resulta, en el orden de ideas señalado, una oportunidad de carácter especial para reflexionar hasta dónde hoy   el juez representa un sujeto de protagonismo relevante en el Estado de Derecho. Atrás queda el oscurantismo de la Edad Media en el cual la tarea de decisión se traducía en la única voluntad del monarca de impartir justicia conforme a su libre arbitrio. Queda atrás, de manera marcada, también, el rol del juez como escrupuloso aplicador de la norma para quien la ley y sólo la ley era el punto de partida, la consecución y el destino de llegada de las decisiones jurídicas, para trascender a otro escenario en el cual la ley es una de las varias fuentes del derecho. Queda atrás, de la misma forma, el juez positivista kelseniano para el cual la norma, como expresión sustantiva de la Teoría Pura del Derecho, debía expresar un blindaje en la aplicación del derecho. Hoy esos esquemas han quedado definitivamente atrás cuando hogaño referimos, con énfasis, la relevancia de los axiomas como expresión de los principios, valores y directrices que representan las Cartas Fundamentales de los Estados contemporáneos, marcadamente Estados Constitucionales de Derecho.

La aseveración que hacemos respecto a los valores axiológicos representa un cambio de tesis fundamental en la forma de ver el derecho hoy. En efecto, si bien Kant propuso la moral como mecanismo base en el entendimiento del derecho, Kelsen representó una separación estricta entre el derecho y la moral. Sin embargo, si tomamos como punto de partida la Declaración Universal de los Derechos  Humanos de 1948, advertimos una reconciliación sustantiva entre el derecho y la moral. Expresiones  relevantes de esta idea también se ven reforzadas con la Carta Fundamental de Bonn en los artículos 19 y 20, los cuales enuncian la existencia del Estado Democrático y Social así como la prohibición de regular en contrario al contenido esencial de los derechos fundamentales.

Estas características se ven reforzadas con la Constitución francesa de 1958, la Constitución de España de 1978, la Constitución colombiana de 1991, y las Cartas Fundamentales de Perú de 1979 y 1993, que en conjunto enuncian una nueva forma de ver el derecho en tanto los jueces se ven provistos de nuevas herramientas para discernir las colisiones entre principios y derechos fundamentales.

Podemos apreciar, en conclusión, que el juez deja de ser un mero aplicador del derecho, que se abandona ese concepto nunca realmente admitido de “simple operador” de la ley y que su rol hoy asume una dimensión sustancialmente diferente. Advertimos, en consecuencia, que los dos modelos enunciados representan  extremos opuestos  y  que las diferencias de roles exigen pues un análisis como el que sumariamente hemos efectuado.

Estas reflexiones, válidas por cierto en una ocasión como la del Día del Juez, apuntan a identificar las nuevas tareas  reservadas a los jueces y en ese ideal, es nuestro objetivo contribuir, con la difusión de ideas desde esta modesta tribuna que IPSO JURE representa en 2 años en el espacio virtual.

Hasta pronto.

Edwin Figueroa

Director IPSO JURE

 

INDICE

 

LOS GRADOS DE VULNERACIÓN DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES, TEORÍA Y PRÁCTICA

EDWIN FIGUEROA GUTARRA 

 

INTERVENCIÓN FISCAL EN LA ETAPA DE INVESTIGACIÓN E INCORPORACIÓN DE LA PRUEBA EN EL PROCESO PENAL

ALEJANDRO LAMADRID UBILLÚS.

 

LA PRISIÓN PREVENTIVA EN EL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL

JULIO ENRIQUE MORALES SALDAÑA

 

EL DELITO DE COACCIÓN EN EL CÓDIGO PENAL PERUANO A PROPÓSITO DE LAS BUENAS PRÁCTICAS POR EL ÓRGANO PERSECUTOR DEL DELITO

JOSÉ ANTONIO DÍAZ MURO

 

NOCIONES DEL DERECHO PENAL DEL ENEMIGO

VILLALOBOS OBANDO WILMER ALEXANDER

 

IL FATTO E L’INTERPRETAZIONE

MICHELE TARUFFO

 

RAZONAMIENTO Y ARGUMENTACIÓN JUDICIAL: ANÁLISIS DE DOS CASOS

RAÚL CHANAMÉ ORBE

 

LA CORTE PENAL INTERNACIONAL

JULIO LEONARDO CEVALLOS REAÑO

 

ÉTICA Y RESPONSABILIDAD JURIDICA EN LAS ORGANIZACIONES EMPRESARIALES

MÁXIMO UGARTE VEGA CENTENO.

 

El enlace web a esta edición es el siguiente:

http://historico.pj.gob.pe/cortesuperior/Lambayeque/documentos/REVISTA%20IPSO%20JURE%20N°%2010.pdf

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Revista virtual IPSO JURE N. 9

26 diciembre, 2010

 

PALABRAS DEL DIRECTOR edición 9, mayo 2010

 

Estimados amigos: 

IPSO JURE cumple con esta edición de 2 años.  Se trata de un nuevo aniversario que de suyo representa un contexto muy especial en la medida que mantenernos en el espacio virtual ha significado un conjunto de retos, exigencias y sacrificios, que bien valen hoy la pena recordar pues la aventura de escribir, producir, armar, diagramar representa un esfuerzo conjunto que sin la ayuda de un equipo de trabajo sería una empresa casi imposible.  

De otro lado, la internacionalización de IPSO JURE como medio de difusión electrónica es una exigencia impostergable en la medida que la comunicación de ideas hoy no admite fronteras, más aún si éstas son virtuales. Si hace 50 años, conocer las ideas del viejo continente europeo acarreaban meses de diagramación, imprenta y distribución, hoy los enlaces virtuales que permite internet, hacen posible la divulgación de ideas en cuestión de segundos. Hoy IPSO JURE llega a 19 países a través de la Red Latinoamericana de Jueces REDLAJ y nuestro formato e ideas, modestamente, al menos son conocidas en casi toda Iberoamérica. 

Mas lo trascendente y allí coincidimos en lo relevante de este mensaje de saludo, a propósito de la internacionalización, es que la coordinación con varios profesores de prestigio de universidades europeas y prestigiosos académicos de nuestro continente, hace posible una nueva edición de IPSO JURE con marcados alcances internacionales. Así en esta oportunidad, tenemos el honor de hacer saber que el profesor Michelle Taruffo, de la Universidad de Pavia, Italia, nos envía una investigación intitulada Osservazioni sulla prova per indizi”. De la misma forma, el profesor Luis Prieto Sanchís, de la Universidad de Castilla La Mancha, España, nos alcanza un trabajo denominado “Constitucionalismo y globalización”. A su turno, José Eduardo de Resende Chaves Júnior, magistrado de Brasil, trabaja un tema de suma actualidad intitulado “El fallo oral y el expediente electrónico”. Y entre profesores nacionales de trayectoria, tenemos una investigación del Dr. César Landa Arroyo, también magistrado del Tribunal Constitucional de Perú, denominada “Autonomía procesal del Tribunal Constitucional: la experiencia del Perú”.   

Se trata, en suma, de varios trabajos que engalanan esta edición por el XC aniversario de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque y que permiten a 2 años de nuestra primera edición, reafirmarnos como la primera revista virtual del Poder Judicial.

Que sean muchos años si El Altísimo lo permite.

Hasta pronto.

Edwin Figueroa

Director IPSO JURE

 

INDICE

 

PLURALISMO, TOLERANCIA Y APERTURA COMO VALORES BASE EN LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN

EDWIN FIGUEROA GUTARRA 

 

ANTE EL DESPIDO EN EL RÉGIMEN DE LA ACTIVIDAD PRIVADA: ¿PROCEDE EL AMPARO LABORAL ANTE LOS JUZGADOS CIVILES O EL PROCESO ORDINARIO LABORAL ANTE LOS JUZGADOS LABORALES?

JACQUELINE RODAS SÁNCHEZ 

 

POLÍTICAS PÚBLICAS DE PREVENCIÓN DE DELITO

EDGARDO TORRES LÓPEZ 

 

LA COMPLICIDAD EN EL DERECHO PENAL UNA VISIÓN PANORÁMICA DESDE EL CONTEXTO PERUANO Y EUROPEO

ALEJANDRO LAMADRID UBILLÚS 

 

EL RETIRO DE LA ACUSACIÓN FISCAL

JULIO ENRIQUE MORALES SALDAÑA 

 

OSSERVAZIONI SULLA PROVA PER INDIZI

MICHELE TARUFFO 

 

CONSTITUCIONALISMO Y GLOBALIZACIÓN

LUIS PRIETO SANCHÍS 

 

EL FALLO ORAL Y EL EXPEDIENTE ELECTRÓNICO

JOSÉ EDUARDO DE RESENDE CHAVES JÚNIOR 

 

AUTONOMÍA PROCESAL DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL: LA EXPERIENCIA DEL PERÚ

CÉSAR LANDA ARROYO

 

ALCANCES DE LA OTRORA “PROTECCIÓN MÍNIMA” CONTRA EL DESPIDO ARBITRARIO LA FUNCIÓN TUTELAR DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL VERSUS LA LÓGICA TERRIBLE DE HENRY FORD

JULIO LEONARDO CEVALLOS REAÑO

 

LAS INCIDENCIAS DEL NUEVO MODELO PROCESAL LABORAL

VILLALOBOS OBANDO WILMER ALEXANDER 

 

El enlace web a esta edición es el siguiente:

http://historico.pj.gob.pe/cortesuperior/Lambayeque/documentos/IPSO_JURE_25-05-10%20NUEVA.pdf

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Feliz Navidad y próspero 2011

24 diciembre, 2010

 

Estimados amigos:

El trabajo de estos meses en este sencillo blog solo apunta a destacar las líneas de reflexión, vinculación y estrecha conexión entre el Derecho Constitucional y la judicatura, en la previsión de que existe un ir y venir de ideas y conceptos relevantes entre la hoy disciplina matriz del Derecho y el trabajo de los jueces. Y de allí que hayamos optado por nuestro emblemático nombre «Pensamientos de Derecho Constitucional» y que precisamente nuestro primer post fuera «Reflexiones en la magistratura constitucional». 

Haciendo un alto en esas tareas, valgan estas pequeñas líneas para desearles efusivamente a todos nuestros lectores una Feliz Navidad como expresión de paz, unión y solidaridad entre todos los seres humanos y al mismo tiempo, desearles un venturoso 2011, lleno de prosperidad, desarrollo y realizaciones familiares, personales y profesionales.

El tiempo transcurre sin prisa y sin pausa, advirtámoslo así, somos solo sujetos del tiempo y no es él aquello que se va sino nosotros, nuestras vidas transcurren sin cesar y en la fórmula del gran Herodoto de Halicarnaso, jamás llegamos a ser los mismos transcurridos unos segundos más allá de nuestras vidas, el tiempo cambia, deviene y horada las murallas de la aparente quietud de nuestras vidas.

Siendo así, qué mejor que la Navidad para reflexionar sobre la paz espiritual necesaria en nuestro existir y en su mensaje de corazones abiertos entre todos nosotros. Y sin duda el Año Nuevo es la oportunidad más valiosa del calendario gregoriano que hoy usamos, para definir cuánto de bueno hemos hecho en nuestras vidas y qué tenemos aún de otras muchas otras cosas positivas por hacer.

En esa fervorosa reflexión, que la Navidad y el Año Nuevo sean espacios de reencuentro con nosotros mismos y aquellos que más queremos, apreciamos y amamos, y de retos por reafirmar y alcanzar para el segmento aún por completar de nuestras vidas.  

En cuanto a nuestro blog, creemos que aún resta mucho por trabajar en nuestro campo y sin embargo, debemos estimar que el panorama de los derechos fundamentales va siendo un espacio de progresiva, paulatina y común construcción de conocimientos en el trabajo de los jueces. Es entonces su afianzamiento un reto de Hércules que no podemos dejar pasar y resta el 2011, apenas ad portas, para seguir trabajando febrilmente en esa línea de tareas. Nuestro diccionario personal ha prohibido la expresión «cejar en el empeño» y todo cuanto se vincule a paralizar el universo pleno de ideas que representa trabajar con derechos fundamentales. Mens sana in corpore sano decían los griegos. La expresión es más que válida: nuestros derechos bien configurados, respetados y observados, son aguda  expresión de salud democrática!!!

Hasta pronto,

Edwin Figueroa

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Revista virtual IPSO JURE No. 8

23 diciembre, 2010

 

PALABRAS DEL DIRECTOR edición 8, febrero 2010

 

Estimados amigos:

IPSO JURE considera necesario hacer eco de las buenas nuevas judiciales en cuanto ellas redundan en una mejor imagen de la impartición de justicia.  

Nos ha llegado la buena noticia, hace pocos días, de una serie de conferencias réplica en distintos lugares del país, a cargo de los colegas Emilia Bustamante Oyague, Carlos Arias Lazarte y  Aldo Figueroa Navarro, Jueces Superiores Titulares de la Corte Superior de Justicia de Lima, quienes participaron entre octubre y noviembre de 2009 en el Curso «Retos para una nueva Organización de la Justicia en los Procesos Penales y Civiles».

Las ponencias réplica a cargo de los colegas aludidos, becarios, constituyen una exposición a propósito del Curso “Hacia una propuesta de justicia para el siglo XXI: Los retos de la integración jurídica y de los procesos civil y penal en el espacio judicial Iberoamericano”, llevado a cabo en la Escuela Judicial de Barcelona como parte del Programa Aula Iberoamericana del Consejo General del Poder Judicial de España.

Para quienes conocemos de cerca a estos magistrados, es motivo de honda satisfacción que las conferencias de réplica, constituyan una iniciativa en extremo positiva a fin de difundir las experiencias adquiridas en cursos de alto entrenamiento en Europa, y precisamente dichas oportunidades traen a debate la necesidad de que los magistrados participen y se involucren en el perfeccionamiento de sus competencias jurisdiccionales en el exterior, sobre todo cuando éstas constituyen un intercambio de conocimientos con reconocidos profesores españoles que traducen la experiencia europea en impartición de justicia así como un quehacer de compartir experiencias con otros jueces de Iberoamérica, igualmente becarios del curso.  

Los beneficios sin duda son encomiables pues este tipo de experiencias «abren» la visión de los jueces peruanos a otras experiencias de aquello que otros países manejan muchas veces con mayor eficiencia y eficacia respecto a nuestro ordenamiento jurídico. Y por ello, es sumamente positivo que la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo AECID así como el Consejo General del Poder Judicial CGPJ de España, hagan posible estas convocatorias a las cuales tienen acceso todos aquellos jueces que hubieren cumplido 5 años de servicios en su institución, aunque este requisito no resulta taxativo.

Las becas integrales de España, como las referidas respecto a la AECID y el CGPJ, representan un desafío de interrelación para los beneficiarios, plantean de suyo un tren de clases exigente y constituyen un reto integral para los magistrados participantes. El año 2009 la oferta de becas para magistrados iberoamericanos ascendió a 5 cursos en total en diversos ámbitos del Derecho y la selección ha venido siendo muy rigurosa en cuanto al orden de méritos para el acceso en condición de beneficiario.

Y quizás nuestros magistrados amigos, una vez ya ex participantes de retorno en Perú, pudieron haber guardado celosamente las competencias adquiridas. Sin embargo, ello no ha sido así y en un gesto de desprendimiento, han programado hasta 3 conferencias en distintas partes del país respecto de las experiencias adquiridas. Vaya por ello nuestro reconocimiento sincero, en la medida que el resto de magistrados del país podrán acceder a los planteamientos del curso español.

Esa feliz iniciativa, creemos firmemente, debería servir de marco de referencia para que todo curso en el exterior, implique la exigencia complementaria de una conferencia de réplica y la distribución de materiales, cuando ello sea posible. ¿Nos podríamos imaginar una excelente experiencia como becario, multiplicada por cien?

Bien por nuestros becarios y su desprendimiento en aportar, contribuir y sumar por el Perú!!!

Hasta pronto.

Edwin Figueroa

Director IPSO JURE

 

INDICE

 

INEFICACIA DE LAS MEDIDAS CAUTELARES EN EL PROCESO LABORAL

MIGUEL ÁNGEL LOZANO GASCO 

 

LA CONSTITUCIONALIDAD DE LAS LEYES

EDWIN FIGUEROA GUTARRA 

 

ACERCA DE LOS PRINCIPIOS RECTORES DEL NUEVO MODELO PROCESAL PENAL

ANÍBAL BALCÁZAR ZELADA 

 

EL DERECHO FUNDAMENTAL AL AGUA

ROSA BANCES GUEVARA. 

 

¿CÓMO INICIAR LA REFORMA DEL PODER JUDICIAL?

CÉSAR ALBERTO ARCE VILLAR 

 

¿HA DEBIDO EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL EXCLUIR DE UNA INVESTIGACION JUDICIAL A UN PROCESADO?

OLÍN FLORIÁN FLORIÁN 

 

JUSTICIA CONSTITUCIONAL Y ARGUMENTACIÓN JURÍDICA

PEDRO P. GRÁNDEZ CASTRO 

 

APLICACION DEL D.U 037-94 ANALISIS DESDE LA OPTICA DEL SECTOR SALUD

WASHINGTON LUIS BRAVO MONTALVO 

 

El enlace web a esta edición es el siguiente:

http://historico.pj.gob.pe/cortesuperior/Lambayeque/documentos/REVISTA%20VIRTUAL%20IPSO%20JURE%20N°%208%20FEBRERO%202010.pdf

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Revista virtual IPSO JURE No. 7

22 diciembre, 2010

 

PALABRAS DEL DIRECTOR edición 7, noviembre 2009

 

Estimados amigos:

Permítasenos esta vez ser gremialistas, en el mejor sentido del término, cuando nuestra sétima edición virtual nos encuentra en plena efervescencia institucional en atención a los Plenos Jurisdiccionales a nivel nacional promovidos por el Poder Judicial( Penal, de Familia, Constitucional y en las próximas semanas, Civil), así como por encontrarnos ad portas del Tercer Congreso Nacional de Magistrados.

Ambas facetas- los Plenos y los Congresos- resultan de suma y cabal importancia para la legitimidad del Poder Judicial como institución, en la medida que los Plenos precisamente apuntan a lograr una mayor predictibilidad de las decisiones judiciales. Un Pleno Jurisdiccional, propiamente, representa la decisión autónoma de los jueces a efectos de que un tema judicial que viene siendo resuelto de modo controversial y no uniforme, merezca una respuesta que apunte a los rasgos de unidad, coherencia y plenitud a que aspira el ordenamiento jurídico en su conjunto, en expresión de Norberto Bobbio. Y es precisamente a través de la predictibilidad que la tarea judicial se convierte en confiable y goza de mayor credibilidad. E inclusive, el Pleno va a representar la expresión de democracia representativa en tanto el asunto sometido a controversia y posiciones dispares, es objeto de una elección de argumentos y la mayor de las veces, en sana votación, triunfa una tesis sobre otra u otras en el entendido de que todas las proposiciones quedan abiertas al debate, pero es solo una respuesta jurídica la que debe finalmente prevalecer como criterio consensuado de expresión de legitimidad.

En ese aspecto, expresa el principio stare decisis que involucra la observancia de las decisiones conforme deciden los órganos jerárquicamente superiores. Y si se configurara que el caso a resolver no es sustancialmente idéntico a aquel que contempla el precedente que establece el Pleno Jurisdiccional, pues queda siempre el mecanismo de distinguishing, o de diferenciación, que el derecho anglosajón y el Common Law contemplan como fórmulas de apartamiento del precedente.

Creemos que el fomento de Plenos, tanto nacionales como regionales, como este año ha sucedido en el Perú, incentiva el debate democrático en tanto los jueces alegan posiciones y sustentan los argumentos que apoyan una forma de resolver los conflictos sometidos a su conocimiento, y ello es garantía de legitimidad en tanto se producen consensos abiertos.

En cuanto se refiere a los Congresos Nacionales de Magistrados- el tercero a nivel nacional se lleva  a cabo en Piura, norte de Perú, en este mes de noviembre- creemos de igual forma que los mismos constituyen expresiones tangibles de diagnósticos de la marcha de nuestra institución, respecto de aquello que hemos avanzado, de en dónde nos encontramos y de los retos por culminar. De entre varios temas gravitantes como independencia judicial, reforma del Poder Judicial, control disciplinario y eficiencia y eficacia, es nuestra posición que los retos de hacer más eficiente a nuestra institución y que la comunidad jurídica se persuada de que progresivamente llegamos a ser una institución eficaz, constituyen verdaderos planteamientos de gestión para los jueces. Ambos retos son una expresión suprema de lo que busca toda institución persuadida de la misión, visión y los valores que representa una entidad  de servicio como lo es el Poder Judicial. Así, desde la pregunta sencilla “¿Qué puedo hacer por mejorar mi Despacho Judicial?” hasta” ¿ Qué debemos hacer como Corte Suprema o Corte Superior de un departamento para que el ciudadano confíe más en nuestra institución?”, constituyen esencialmente líneas de reflexión a nivel macro de los Congresos de Magistrados. Y estamos convencidos de que el Poder Judicial como tal va a seguir propiciando una filosofía de trabajo progresista, humanista y consecuente con los valores constitucionales. Y hechos como estos Congresos, cuyos resultados son tangibles, y no meras palabras como la buena expresión de que solo debemos ser mejores, dignifican la labor del juez en nuestro país.

Hasta pronto.

Edwin Figueroa

Director IPSO JURE

 

INDICE

 

SOBRE EL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL

RICARDO PONTE DURANGO

 

LA ADOPCIÓN DE MEDIDAS PROVISIONALES EN LOS SISTEMAS INTERAMERICANO Y EUROPEO, APROXIMACIONES Y DIFERENCIAS

DANIEL MEZA HURTADO

 

ACERCA DE LA INDEPENDENCIA DEL JUEZ

CARLOS ALFONSO SILVA MUÑOZ

 

EL RAZONAMIENTO JURÍDICO EN PERSPECTIVA

EDWIN FIGUEROA GUTARRA

 

ACERCA DE LA PROTECCION DE LOS DERECHOS DEL IMPUTADO

ERWIN GUZMAN QUISPE DÍAZ

 

CRITERIOS QUE DIFERENCIAN EL CAMBIO Y RECTIFICACIÓN DE NOMBRE

ROSA MARÍA MEJÍA CHUMÁN

 

DECLARATORIA JUDICIAL DE AUSENCIA EN EL NUEVO MODELO PROCESAL PENAL

VÍCTOR MONTEZA BASAURI

 

RESPONSABILIDAD CIVIL EN LA LEY QUE REGULA EL USO DEL CORREO ELECTRÓNICO COMERCIAL NO SOLICITADO (SPAM)

MARCO ANTONIO CARDOSO TORRES

 

LA FIGURA DEL ARRESTO CIUDADANO EN EL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL

ELVIS ELÍAS VALLEJOS BAUTISTA

 

LOS PRINCIPIOS DEL DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO

ROLANDO MURGAS TORRAZZA

 

VIGILAR Y CASTIGAR

JOSÉ EDUARDO DE RESENDE CHÁVES JUNIOR

 

BUENAS PRÁCTICAS PROCESALES EN LOS DELITOS CONTRA EL HONOR

EDHÍN CAMPOS BARRENZUELA

 

LA VÍCTIMA EN EL NUEVO SISTEMA PROCESAL PENAL :AGRAVIADO – ACTOR CIVIL

MARIBEL RIVERA ORTEGA

 

LA MOTIVACIÓN DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES

DIANA HOYOS DÍAZ

 

El enlace web a esta edición es el siguiente:

http://historico.pj.gob.pe/cortesuperior/Lambayeque/documentos/REVISTA%20VIRTUAL%20IPSO%20JURE%20N°%207%20-%20NOVIEMBRE%202009.pdf

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Revista virtual IPSO JURE No. 6

21 diciembre, 2010

 

PALABRAS DEL DIRECTOR edición 6, agosto 2009

 

Estimados amigos:

En esta oportunidad en que la revista IPSO JURE publica su sexta edición por el Día del Juez, nos sentimos más que complacidos por conmemorar una fecha tan especial en que ponemos de relieve la figura del juez en un contexto tan especial como lo es el rol del juez frente a la sociedad. 

Históricamente, es pertinente señalar que desde el Código de Hamurabi, el Rey ya tenía la potestad cuasi absoluta de solucionar conflictos, lo cual constituye un primer atisbo en la decisión de un problema vinculado a partes en controversia. Se trataba de una potestad especial vinculada a la concepción de que el poder del Rey provenía de un mandato divino. En Roma, la jurisdicción deviene en un concepto más nítido pero es con la caída del Imperio Romano de Occidente, en el año 453 DC, que se impulsa la autodefensa y la autocomposición como métodos de solución de conflictos. Es solo con el Renacimiento que se retoma la heterocomposición y la solución de los conflictos es nuevamente atribuida, mas bajo otras dimensiones en parte más garantistas, a los reyes, por sí mismos o a través de funcionarios designados por él.

Más tarde, con la imposición del concepto de Estado Social de Derecho y la previsión del concepto de separación y consiguiente equilibrio de poderes, la figura del juez, sobre todo independiente y autónomo, se convierte en una exigencia para la nueva forma de Estado.

Es así que en este siglo XXI, el juez es una pieza clave en el engranaje de un Estado que hoy podemos denominar inclusive neoconstitucional en la medida que las nuevas reglas se orientan, a decir de Prieto Sanchís, en más principios que reglas, en más ponderación que subsunción y en una mayor prevalencia del juez decisor frente al legislador en el buen sentido de que el juez interpreta la ley.

Es bajo estas pautas que en esta centuria de exigencias garantistas, se hace necesaria la transmisión de ideas, conceptos y fórmulas de determinación de la solución de conflictos y la exigencia de imparcialidad se plasma en la existencia de un juez que actúa premunido de las potestades que la ley le confiere al resolver una controversia.

A lo largo de nuestras ediciones en estos 18 meses de existencia, por tanto, hemos pretendido poner de relieve estos conceptos vinculados al tema de la existencia del juez, como son justicia, jurisdicción e independencia, entre muchos otros asociados al tema. Y fundamentalmente somos una revista de jueces que escriben sobre jueces y para jueces, pero también sobre temas afines al Derecho, en la previsión de realizar ese propósito fundamental que llamamos “el deber moral” del juez de expresar la solidez de su opinión en los temas que atañen a su labor.

Sin embargo, ¿conviene que dicha labor de comunicación sea restringida solo a jueces y para jueces? El tema ha sido analizado por nuestra Dirección y Consejo Directivo y decidimos desarrollar una inclusión abierta de colaboraciones por parte de servidores jurisdiccionales, fiscales, abogados y académicos,  habiendo obtenido una respuesta meritoriamente positiva. Muchos de nuestros artículos relevan la fortaleza de la madurez intelectual de nuestros colaboradores y a ello apuntamos para que Lambayeque se convierta, vieja aspiración nuestra, en foco de la cultura judicial intelectual del continente. Si Europa y Estados Unidos están a la vanguardia con sus universidades y centros de enseñanza de primer nivel en materia jurisdiccional, ¿acaso no puede Latinoamérica convertirse en un serio rival de la reflexión intelectual judicial con la producción intelectual de sus ciudadanos vinculados al quehacer judicial? Estamos persuadidos de que sí.    

Hasta pronto.

Edwin Figueroa

Director IPSO JURE

 

INDICE

 

CRITERIOS PARA DESARROLLAR LA GARANTÍA DE MOTIVACIÓN DE LAS SENTENCIAS EN EL PERÚ

DANIEL MEZA HURTADO

 

ALGUNAS REFLEXIONES SOBRE EL SISTEMA INTERAMERICANO DE DD.HH.: RETOS Y EXIGENCIAS ACTUALES

EDWIN FIGUEROA GUTARRA

 

LA ORALIDAD EN EL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL

RAÚL H. SOLANO CHAMBERGO

 

EL CONTROL DE PLAZOS ¿VINCULA AL FISCAL SUPERIOR?

ERWIN GUZMÁN QUISPE DÍAZ

 

LA IMPORTANCIA DE APLICAR E IMPLEMENTAR LAS PENAS LIMITATIVAS DE DERECHO

EUGENIA GALVEZ CASTAÑEDA

 

ARRESTO CIUDADANO CONSTITUCIONALIDAD E IMPLICANCIAS

JUAN CARLOS VALDIVIESO GONZÁLES

 

¿PROCEDE EL AMPARO CONTRA AMPARO?

ELIA JOVANNY VARGAS RUÍZ

 

CULTURA JURÍDICA COMO ELEMENTO NECESARIO PARA HACER FRENTE A LA “JUSTICIA POR LAS PROPIAS MANOS”

RUDECINDO JOSÉ DAMIÁN SANDOVAL

 

MECANISMOS DE SIMPLIFICACIÓN PROCESAL EN EL NUEVO MODELO PROCESAL PENAL

VÍCTOR MANUEL MONTEZA BASAURI

 

LA ACUSACION DIRECTA ¿VIOLA EL PROCEDIMIENTO PREESTABLECIDO?

JOSÉ LUIS TORRES BALLENA

 

DELITOS INFORMÁTICOS: LA TECNOLOGIA CRIMINAL

MARCO ANTONIO CARDOSO TORRES

 

EL PROCESO POR EJERCICIO PRIVADO DE LA ACCIÓN PENAL: QUERELLA

MARIBEL RIVERA ORTEGA

 

REQUISITOS DE LA EFICACIA PROBATORIA DE LA PRUEBA TESTIMONIAL

LUIS ANTONIO RAMOS RIOJA

 

LA CORTE PENAL INTERNACIONAL: UNA JURISDICCIÓN COMPLEMENTARIA A VOCACIÓN PERMANENTE Y UNIVERSAL

ANGÉLICA BURGA CORONEL

 

El enlace web a esta edición es el siguiente:

http://historico.pj.gob.pe/cortesuperior/Lambayeque/documentos/REVISTA%20VIRTUAL%20IPSO%20JURE%20Nº%206%20DIA%20DEL%20JUEZ%202009.pdf

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Revista virtual IPSO JURE No. 5

20 diciembre, 2010

 

PALABRAS DEL DIRECTOR edición 5, mayo 2009

 

Estimados amigos:

Y llegamos a nuestra quinta edición en el año calendario que lleva nuestra revista en el ciberespacio. Nuestra pretensión inicial- de convertirnos en un medio de difusión de pensamientos, ideas y propuestas en Lambayeque- ha merecido la acogida que esperábamos y en esa forma, hemos salido en las cuatro ediciones anteriores con la expectativa de poder afianzarnos como medio de reflexión de Lambayeque en el ordenamiento jurídico peruano. 

Nuestra idea inicial de difundir las posiciones jurídicas de Lambayeque han merecido inclusive la difusión propia del caso y en esa iniciativa hemos incluido el entusiasta aporte de magistrados de otros Distritos Judiciales del país así como en su oportunidad, hemos acogido las ideas y artículos de fiscales y abogados, interesados en participar en nuestro proyecto. Y más aún, hemos afianzado el aporte de autores extranjeros como el Dr. Manuel Atienza Rodríguez, filósofo español, quien nos honró con 2 colaboraciones en las ediciones 2 y 3.

De otro lado, hemos logrado el apoyo de difusión de la Red Latinoamericana de Jueces y a través del medio virtual, llegamos ya a 18 países de Iberoamérica, lo que en definitiva nos permite trascender no solo las fronteras de nuestro Distrito Judicial, sino mucho más allá de las fronteras nacionales, al llegar nuestra producción a otros tantos países iberoamericanos.

Y de suyo que este balance de nuestro año de creación es valioso en la medida que nos permite concluir que los esfuerzos desplegados este año han significado una consolidación de ese propósito inicial de convertirnos en tribuna de reflexión intelectual. Tenemos la firme esperanza de que nuestros colaboradores seguirán expresando su entusiasmo de participación y que podamos seguir difundiendo muchas ediciones más en el futuro y que no seamos la única y primera revista judicial virtual del país sino que esa iniciativa se difunda de igual forma entre otras Cortes del país.

Hasta pronto.

Edwin Figueroa

Director IPSO JURE

 

INDICE

 

HACIA UNA NUEVA LEY PROCESAL DE TRABAJO Y SU ANTEPROYECTO

MARCO ANTONIO PÉREZ RAMÍREZ 

 

PONDERACIÓN Y PROPORCIONALIDAD: UN ESBOZO COMO TÉCNICAS DE INTERPRETACIÓN CONSTITUCIONAL. CRITERIOS JURISPRUDENCIALES

EDWIN FIGUEROA GUTARRA 

 

TRATAMIENTO TERAPEUTICO: ¿REALIDAD O FICCIÓN?

MARGARITA ISABEL ZAPATA CRUZ 

 

EL PROCESO POR FALTAS EN ELNUEVO CODIGO PROCESAL PENAL

ANA ELIZABETH SALÉS DEL CASTILLO 

 

EL TRABAJO INFANTIL Y SU PROTECCIÓN LEGAL EN EL PERÚ           

CECILIA IZAGA RODRÍGUEZ 

 

ANALISIS CRÍTICO DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL EN LA CARTA DE 1993

LITA REGINA PAOLA ALVARADO TAPIA 

 

LAS MEDIDAS CAUTELARES EN EL CODIGO PROCESAL CIVIL

VIRGINIA DEJO ZAPATA 

 

A PROPOSITO DE LA MODIFICATORIA DEL ARTÍCULO 675º DEL CODIGO PROCESAL CIVIL

ROSA MARIA MEJIA CHUMAN 

 

EL DERECHO A LA LIBRE CONTRATACIÓN

ROSA BANCES GUEVARA 

 

EL DEBIDO PROCESO Y LA TUTELA PROCESAL EFECTIVA

ELIA JOVANNY VARGAS RUÍZ 

 

SISTEMA TUTELAR DE MENORES INFRACTORES

ESMERALDA G. CARLOS PERALTA 

 

LA ACCIÓN CIVIL DERIVADA DEL HECHO PUNIBLE EN EL CÓDIGO PROCESAL PENAL

JUAN RODOLFO SEGUNDO ZAMORA BARBOZA 

 

LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA

MARIA MARITZA LUJÁN CASTILLO 

 

CONFLICTOS SOCIALES Y RESPONSABILIDAD SOCIAL DE LAS EMPRESAS MINERAS

MÁXIMO UGARTE VEGA CENTENO 

 

CONOCIENDO MEJOR AL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL DEL 2004. INNOVACIONES, FALENCIAS Y RETOS.

JUAN C. VALDIVIEZO GONZÁLES 

 

PROBLEMAS DEL ACTO DE RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE PERSONAS

LUIS ANTONIO RAMOS RIOJA

 

EL VALOR DEL BIEN EN LOS DELITOS DE HURTO Y ROBO

NOEMI JAEL SANCHEZ MORENO 

 

 

El enlace web a esta edición es el siguiente:

http://historico.pj.gob.pe/cortesuperior/Lambayeque/documentos/REVISTA%20VIRTUAL%20IPSO-JURE%20N°%205%20%20MAYO%202009.pdf

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Revista virtual IPSO JURE No. 4

19 diciembre, 2010

 

PALABRAS DEL DIRECTOR edición 4, febrero 2009

 

En esta oportunidad sale al aire la cuarta edición de nuestra revista electrónica IPSO JURE. El reto que hemos asumido sigue siendo enorme: procuramos crear conciencia académica en nuestros magistrados y trabajadores, basados en el perfil de que la actividad jurídica en Lambayeque merece ser destacada, en consideración al crecimiento en calidad y cantidad de nuestro Distrito Judicial.

Y desde el primer momento nos asaltó una interrogante: ¿cumplimos nuestro deber de jueces y servidores públicos circunscribiéndonos solo y únicamente a nuestro trabajo? ¿Nos corresponde solo emitir sentencias y tomar decisiones de fondo en los procesos jurisdiccionales y a los trabajadores, cumplir eficientemente su labor de apoyo? Nos parece, a riesgo de no ser prudentes, que estar involucrados en el servicio de justicia significa mucho más que cumplir eficiente y eficazmente nuestro trabajo. Si bien es cierto que el magistrado no ha sido nombrado para producir intelectual y académicamente, creemos que identificarse con la institución empieza por cultivar la mística del servicio.

El Poder Judicial, nuestra institución, registra a lo largo de los años un bajo porcentaje de aprobación en la ciudadanía. Usualmente casi no excedemos el 20% de aprobación y ello implica que escasamente 1 de cada 5 ciudadanos, aprueba nuestra gestión.

En el tiempo que se lleva haciendo estadísticas sobre aprobación en el Poder Judicial resulta anecdótico que el pico más alto de aprobación de este Poder del Estado- 33%- se hubiera registrado en el año 1992, justamente cuando se produjo el autogolpe de gobierno de entonces y se causara la irrupción del orden democrático con la instauración de un gobierno cívico- militar. Esta cifra nos dice mucho en atención a que establece 2 barómetros: de un lado, que la cifra más alta de aprobación se hubiera producido con la instauración de un gobierno de facto, es decir, con la demolición de las instituciones democráticas del país, y de otra parte, que aún así en el registro estadístico más alto de aprobación, solo uno de cada 3 ciudadanos hubieran expresado su visto bueno respecto de la institución judicial.

¿Qué hacer entonces para registrar una mejor aprobación? Sin duda, creemos que, sin perjuicio de la labor eficiente en los últimos años, de las Presidencias del Poder Judicial y de nuestra propia Corte, la tarea de levantar el prestigio de nuestra institución recae en los propios elementos de la institución, a través de nuestro propio trabajo diario: produciendo más y mejor nuestra decisiones jurisdiccionales, cumpliendo una labor de apoyo eficiente a los jueces, tratando bien a todos y cada uno de los litigante, aún cuando la razón no le asistiera, capacitándonos mejor a través de las óptimas herramientas que brinda la Academia de la Magistratura, desarrollando labor académica permanente y por qué no, produciendo intelectualmente.

Suena lejano, para la gran mayoría de nosotros, que el Poder Judicial pudiera aspirar al ISO 9001, una certificación de calidad en el servicio que se otorga solo a instituciones que brinden un servicio muy eficiente a sus usuarios. Sin embargo, analizando a fondo la cuestión: ¿resulta en verdad inalcanzable para el Poder Judicial obtener una certificación de calidad en la atención al usuario judicial? Nos atrevemos a pensar que no. Es cierto que nos agobia un exceso de trabajo a la gran mayoría de Despachos Judiciales, que sufrimos una severa carencia de suficiente personal, sobre todo en los órganos funcionalmente inferiores, que el nivel remunerativo de los auxiliares es uno de los más bajos en el sector público no obstante nuestra calidad de Poder del Estado, que el problema de la corrupción existe pero afortunadamente es muy aislado y que las competencias, atribuciones y derechos de nuestra institución, tienden a no ser reconocidos por los otros Poderes del Estado, restándonos nuestro presupuesto y fijando restricciones a nuestro derecho de expresión como magistrados. Sin embargo, la interrogante se mantiene latente: ¿podemos acaso mejorar nuestro servicio a pesar de las enormes dificultades acotadas? Estamos persuadidos de que sí, que mucho de ello está representado por crear una mística de servicio que signifique sentar las bases para una mejora de la calidad de nuestro trabajo.

Obtener el ISO 9001 puede sonar lejano. Resulta más sencillo pensar que eso es un tema del sector privado, en el cual la eficiencia, la exigencia y la productividad son pautas de trabajo diario. Sin embargo y sin perjuicio de las diferencias de regímenes legales y las atribuciones propias de cada sector, ¿acaso no gozan las instituciones públicas de una estructura similar a la de una gerencia en el sector privado, y que quien hace las veces de esa alta gerencia, es el Presidente del Poder Judicial? ¿O de funcionarios con poder de decisión, que son sus magistrados, y de trabajadores en ambos sectores con iguales derechos y deberes, más aún cuando un grupo considerable de trabajadores han pasado, en el Poder Judicial, a incorporarse al régimen legal laboral del sector privado? Nuestra opinión es que se trata de un tema de retos.

La Presidencia del Poder Judicial, en la última gestión, tuvo el acierto de celebrar un convenio con el Banco Mundial y el programa de Ala Dirección de la Universidad de Piura y convocar a concurso, entre los magistrados de rango superior del Poder Judicial y funcionarios del sector justicia, para el otorgamiento de alrededor de 80 becas a efectos del desarrollo de un programa de Alta Dirección y Gerencia para  el sector Justicia. Dicho curso se llevó a cabo exitosamente y participaron efectivamente magistrados de todo el país así como funcionarios del Consejo Nacional de la Magistratura, Ministerio Público, Academia de la Magistratura, Ministerio de Justicia, entre otras instituciones representativas.

La premisa de trabajo del curso fue: ¿puede pensar como directivo un funcionario judicial?, ¿puede estimar un juez que, al manejar su Despacho, también debe adoptar decisiones relacionadas con un gobierno de personas?, o bien, ¿es posible imbuir al juez y funcionario que el trabajo judicial, está definitivamente involucrado en un sinnúmero de procesos y servicios? La apuesta fue positiva en todo sentido y los resultados, muy auspiciosos. Fueron 4 meses de participación intensiva de jueces de segunda  instancia y funcionarios del sector justicia de todo el país, entre ellos, el suscrito, acudiendo al curso en referencia durante 3 días de la semana cada 3 semanas, y bajo un sistema de inmersión total, es decir, el día entero para la ejecución del curso, utilizando como pauta de desarrollo el método del caso, una herramienta de trabajo utilizada por la Universidad de Harvard. 

En conclusión, se trata de que las instituciones públicas sí se preocupan por desarrollar más y mejor las competencias de sus recursos humanos, siempre en la premisa de que el recurso humano es el activo intangible más importante de toda institución. Creemos nosotros, por tanto, que puede mejorarse la eficiencia y eficacia del servicio judicial a través de una mejor preparación y capacitación y en definitiva, que el estándar de aprobación de la institución, paso a paso y bajo una mística de servicio a forjar, podrá mejorar paulatinamente. Ello requerirá tiempo, somos concientes de ello, pero el reto ha sido asumido y nosotros, a través de nuestra revista, estamos plenamente identificados en materializar una mejor imagen de nuestra institución.

Hasta pronto.

Edwin Figueroa

Director IPSO JURE

 

INDICE

 

PONENCIA DE OCASIÓN: EL ESTADO CONSTITUCIONAL Y EL ROL DEL JUEZ

FRANCISCO A. TÁVARA CÓRDOVA 

 

PONDERACIÓN CONSTITUCIONAL

EDWIN FIGUEROA GUTARRA 

 

EL USO DE LA IMPUTACIÓN OBJETIVA EN LA MALA PRAXIS MÉDICA

OSCAR MANUEL BURGA ZAMORA 

 

EL APORTE DE LA JURISPRUDENCIA LAMBAYECANA AL PRECEDENTE VINCULANTE EN MATERIA DE VIOLACIÓN SEXUAL DE MENORES

JUAN RIQUELME GUILLERMO PISCOYA 

 

¿SUCESIÓN POR DERECHO PROPIO O POR REPRESENTACIÓN?: A PROPÓSITO  DEL ARTÍCULO 819 DEL CÓDIGO CIVIL

HERIBERTO GÁLVEZ HERRERA 

 

ANÁLISIS DE LA PRUEBA ILÍCITA A PARTIR DE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL  CONSTITUCIONAL RECAÍDA EN EL EXP.N°1058-2004-AA/TC

ANA SALÉS DEL CASTILLO 

 

EL DERECHO DEL TRABAJO Y LA RESPONSABILIDAD SOCIAL DEL EMPLEADOR

CECILIA IZAGA RODRÍGUEZ 

 

INNECESARIA DISPOSICIÒN DEL ARTÌCULO 1098 DEL CÒDIGO CIVIL

LORENZO MARTÍN HUAMÁN VERA 

 

LA REFORMA CONSTITUCIONAL. ESTUDIO COMPARADO Y UNA PROPUESTA METODOLÓGICA

RUBÉN RAMÍREZ CABEZAS. 

 

LA JURISDICCIÓN ARBITRAL: NATURALEZA Y CARACTERÍSTICAS

ELIA JOVANNY VARGAS RUÍZ 

 

LA LESIÓN EN LOS CONTRATOS

WALTER ALFREDO LOMPARTE SÁNCHEZ 

 

LAS MEDIDAS DE VIGILANCIA EN EL ALLANAMIENTO DEL DOMICILIO

SERGIO R. CHIMPÉN ASENJO 

 

POR QUÉ LEER A MARX

MANUEL ATIENZA 

 

TRATAMIENTO LEGAL DEL DELITO DE TRATA DE PERSONAS EN EL PERÚ

VÍCTOR YURI DÍAZ TORRES

 

LA RESPONSABILIDAD PENAL EN EL FÚTBOL

JOSÉ HERNÁN NECIOSUP CHANCAFE 

 

CONTRATOS LABORALES SUJETOS A MODALIDAD Y AFECTACIÓN DEL    CONTENIDO ESENCIAL DEL DERECHO AL TRABAJO

L. ALBERTO HUAMÁN ÓRDOÑEZ. 

 

LA INEFICACIA DE LA RESERVA DEL FALLO CONDENATORIO

LISSET D. VELÁSQUEZ PORRAS

 

DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO: EL ACTO DE APODERAMIENTO Y EL MOMENTO DE SU CONSUMACION

NOEMI JAEL SANCHEZ MORENO

 

El enlace web a esta edición es el siguiente:

http://historico.pj.gob.pe/cortesuperior/Lambayeque/documentos/REVISTA%20VIRTUAL%20IPSO%20JURE%20N°%204%20-CSJLA.pdf

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