PALABRAS DEL DIRECTOR edición 3, noviembre 2008
Estimados amigos:
Dentro de una política de inclusión, este número abarca la participación de los señores abogados que han tenido a bien hacer llegar sus trabajos de investigación a esta dirección. ¿Y por qué incluirlos? Fundamentalmente porque consideramos que somos un equipo de trabajo: los Magistrados, desde el ángulo de quien debe decidir un conflicto; y los abogados, como propulsores y metafóricamente guardianes de las pretensiones de los justiciables.
El abogado (del latín advocatus, es decir, “el llamado para auxiliar”), como diría Luis Martí, “el defensor de la razón y la civilización”, constituye, desde Cicerón, un baluarte para la defensa de los derechos de la persona, tramontando el oscurantismo de las Edades Antigua y Media, en las cuales el poder se concentraba en una sola persona, la del Rey, como diría Luis XIV “ L´etat c´est moi”( “El Estado soy yo”), hasta desarrollar una participación activa en la configuración del moderno Estado Social y Democrático de Derecho, el cual nace con la Ley Fundamental de Bonn en 1949, trasuntando hasta el Estado neoconstitucional de hoy, máxima expresión de los derechos fundamentales.
Quienes hacemos el ejercicio de la judicatura, antes que Magistrados, somos abogados y como tales, nos debemos al ejercicio esforzado, dedicado y profundo de nuestra causas. De esa forma, la defensa en los procesos involucra una forma de apostolado. Una defensa responsable involucra una identificación plena de la causa que va ser defendida. Podrán surgir mil y un obstáculos para el ejercicio de auxilio del derecho del cliente y sin embargo, la mística profesional hace posible rescatar la pretensión justa para mediar ante el Juez en el propósito de obtener una decisión adecuada. El iter procesal, sin embargo, es muy complejo. Las causas suelen demorar, la carga procesal se hace muchas veces inmanejable y el derecho a veces llega muy tarde. Y el abogado que con convicción defiende una causa justa, se mantiene férreo en la premisa de obtener una decisión fundada en derecho.
De igual forma, el abogado se exige a sí mismo desarrollar un esquema de razonamiento jurídico que ha de exponer al Juez. En un esquema de corrección lógica, el abogado debe asumir convicción de la fuerza de su pretensión, comenzar a escarbar en el silogismo de su petición a plantear, y desarrollar una lógica de argumentos que deben asumir no sólo una técnica persuasiva sino también, una forma facilitadora del conocimiento de la posición ante el decisor, pues no olvidemos que mientras el abogado valora, elige y decide cuáles argumentos han de servir a su posición, al Juez le incumbe asumir una posición de conocimiento objetivo de la pretensión, por sobre la persuasión que busque el abogado.
Y en efecto, ¿qué podemos hacer los jueces si encontramos un planteamiento impecable, pulcro en su análisis argumentativo e interpretativo y sólido en su invocación fáctica y legal? Definitivamente, otorgar la razón, pues debe considerarse que si el abogado asume el análisis de la quaestio facti y quaestio juris en forma congruente, basando la fuerza de las premisas factuales en una debida subsunción en las proposiciones normativas que impulsa, el Juez tendrá que tener en cuenta que esa convicción que el abogado alega sobre su posición, puede trasvasarse al ejercicio argumentativo que el Juzgador debe desarrollar cuando explaye su resolución.
Parafraseando a Hans Reichenbach, el abogado es efectivamente un estudioso racional de la pretensión de su cliente, y hace una apuesta racional del derecho de su patrocinado, conociendo bien las leyes de la probabilidad. Con esto pretendemos afirmar que el abogado resulta un primer punto de fortaleza en el éxito de una pretensión pues asume que el derecho de su patrocinado es susceptible de merecer un resultado favorable y para ello el abogado se encuentra en la posición impostergable de deberse a un estudio objetivo de su caso. El jurisconsulto debe armar su propia teoría del caso y asumir la convicción de que la causa puede ser ganada. Superada pues esta valla deontológica inicial, corresponde trazar una ruta argumentativa necesaria, no bastando a este efecto una tarea retórica perelmaniana ni una tópica argumentativa al estilo Viehweg, sino de conocimiento profundo de la pretensión que incoa. Tendrá que argumentar de tal forma que su defensa supere problemas de ambigüedad o vaguedad, tan común hoy en día en demandas que no gozan de la suficiencia probatoria necesaria.
Argumentada convenientemente la causa, el abogado no deberá descuidar que una vez expuestos los hechos, igual importancia merezca la interpretación que deberá efectuar de las normas que invoca, pues debe atender a que la interpretación jurídica es más un arte que una ciencia. Como decía el maestro Asis de Roig, no hay reglas de interpretación estrictas, no hay criterios orientativos que prevalezcan unos sobre otros. Todo caso merecerá un estudio minucioso de su prevalencia y deberá dejarse de lado el principio in claris non fit interpretatio, pues las pretensiones resultan denotar siempre un margen de complejidad y es allí donde el abogado, el primer guardián de la ley, debe interpretar no solo la norma que lo ampara sino, haciendo un reexamen argumentativo, deberá interpretar también los hechos que favorecen el derecho de su defendido, debiendo establecer esa importante relación entre prueba y verdad de la que nos habla el maestro Taruffo.
En tal sentido, desarrolladas las etapas argumentativa e interpretativa, podrá el abogado, figurativamente, dejar servida la mesa para que el Juez pueda motivar su decisión, incumbiendo a este último una “ operación total”, que en términos de Diez Picasso, implica un ejercicio de análisis dada la íntima interrelación entre interpretación y aplicación de la norma, más aun cuando la globalidad del proceso de aplicación de la norma, se desarrolla como un todo en la mente del Juzgador, quien debe ejecutar las facetas de selección, interpretación y aplicación de la norma.
Menudos retos pues esperan entonces a todo aquel que asume con convicción, mística y dedicación la defensa de una causa. La abogacía implica, en consecuencia, un profundo estudio de cada caso a asumir y el resultado, si bien puede no resultar taxativamente siempre en un honorario, sí podrá significar la satisfacción de una tarea cumplida, pues alcanzar la justicia, redunda en la más profunda identificación del ser humano consigo mismo. Como decía una cita iluminadora de Voltaire: «Yo hubiera querido ser abogado pues es la más bella profesión del mundo».
Hasta pronto.
Edwin Figueroa
Director IPSO JURE
INDICE
CALIDAD Y REDACCIÓN JUDICIAL
EDWIN FIGUEROA GUTARRA
LA CRIMINALÍSTICA EN EL HOMICIDIO CULPOSO MÉDICO
MARÍA DEL CARMEN CORNEJO LOPERA
EL DERECHO DEL TRABAJO Y LA RESPONSABILIDAD SOCIAL DEL EMPLEADO
CECILIA IZAGA RODRÍGUEZ
LA JUSTICIA EN MANOS DE SERES HUMANOS
MARÍA YOLANDA GIL LUDEÑA
LOS DERECHOS HUMANOS A LA LUZ DEL CONSTITUCIONALISMO MODERNO
LITA R. PAOLA ALVARADO TAPIA
JUSTICIA DE PAZ: ENTRE LA COSTUMBRE Y EL POSITIVISMO
MARIA BETTY RODRÍGUEZ LLONTOP
ALGUNAS CONSIDERACIONES SOBRE EL DERECHO A LA EDUCACIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
ROSA BANCES GUEVARA
A PROPÓSITO DEL PROCESO DE AMPARO CONTRA LAS RESOLUCIONES JUDICIALES EN EL PERÚ
ELIA JOVANNY VARGAS RUIZ
EL PROCESO URGENTE Y LA SENTENCIA Nº 1417-2005-AA-TC
HAROLD ORTIZ CARRASCO
ABOGADOS: CALIDAD Y NO CANTIDAD
JOSÉ FRANCISCO HORNA SEGURA
SOBRE “CREACIÓN JUDICIAL DEL DERECHO” DE EUGENIO BULYGIN
MANUEL ATIENZA
EL MODELO DEMOCRÁTICO EN LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO DEL PODER JUDICIAL DE ITALIA Y ESPAÑA
FRANCISCO CARRUITERO LECCA
ALGUNAS CRÍTICAS AL CRITERIO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL SOBRE LA PROCEDENCIA DEL AMPARO EN DEFENSA DEL DERECHO AL TRABAJO
LUIS CASTILLO CÓRDOVA
REFLEXIONES SOBRE EL MANDATO DE DETENCIÓN REVOCADO
ROBERTO GELACIO LLONTOP
LOS SERVICIOS DE TERCERIZACIÓN: ASPECTOS SUSTANCIALES DE SU REGULACIÓN LEGAL
LUIS BRAVO MONTALVO
El enlace web a esta edición es el siguiente: