Estimados amigos:
Una sentencia sin duda relevante para el trabajo judicial en sede constitucional en el rubro de amparo contra resoluciones judiciales, es la STC 03179-2004-AA/TC, caso Apolonia Collca ( http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2006/03179-2004-AA.html), el cual presenta, entre otros, 2 lineamientos jurisprudenciales a destacar:
1. Fija un canon para el control constitucional de resoluciones judiciales, a través de los estándares de razonabilidad, coherencia y suficiencia, a efectos de que solo después de estos exámenes, podamos advertir si corresponde dejar sin efecto una decisión jurisdiccional que goza de la calidad de cosa juzgada. Esto es sumamente importante pues advirtamos que una sentencia consentida o ejecutoriada, en un proceso judicial concluido, denota el carácter de res iudicata, esto es , es definitiva. Por tanto, una sentencia estimatoria en un proceso constitucional contra resolución judicial firme, debe satisfacer tales exámenes respecto a la demanda, para que se deje sin efecto una decisión judicial ejecutable en todos sus términos. Por tanto, el juez constitucional debe ponderar si la sentencia materia de examen constitucional, deba quedar sin efecto solo después de merituar la razonabilidad, coherencia y suficiencia de la pretensión.
2. Amplía el ámbito del amparo contra resoluciones judiciales, circunscribiendo la legitimación de la afectación a cualquier otro derecho fundamental tutelado por la Carta Fundamental y ya no únicamente, a la protección de los derechos que integran la tutela procesal. La perspectiva anterior resultaba en extremo cerrada, en tanto para que una demanda de amparo contra resolución judicial prosperara, solo tenía lugar si se infringía el principio de proceso «regular», cerrando así la vía de demanda a otras pretensiones iusfundamentales. Por tanto, el amparo contra decisión judicial procederá, a partir del caso Collca, contra todo otro derecho fundamental que una resolución judicial vulnere. En el caso Collca, la vulneración en examen, por ejemplo, corresponde al derecho de propiedad.
En suma, los nuevos estándares fijados resultan útiles para entender la dimensión ex novo del amparo contra resoluciones judiciales, en cuanto una vez admitida la pretensión, importa fijar un canon de control vía razonabilidad, suficiencia y coherencia de la pretensión. De la misma forma, la tutela de derechos fundamentales no puede resultar restringida en su ámbito de protección.
Saludos cordiales,
Edwin Figueroa Gutarra