
STC 03792-2010-PA/TC. Caso Javier Azálgara. Vías igualmente satisfactorias para la protección de derechos
14 enero, 2011
Estimados amigos:
Una sentencia reciente que debe merecer nuestra atención es la STC 03792-2010-PA/TC, caso Javier Azálgara, publicada en la web del Tribunal Constitucional con el siguiente enlace http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2011/03792-2010-AA%20Resolucion.html.
Lo relevante de la misma reside en el tratamiento reciente de las vías igualmente satisfactorias, una controversia permanente que debe merecer la atención minuciosa de los jueces constitucionales, en la medida que es exigible un necesario discernimiento de la pretensión en sede constitucional, a efectos de determinar si la afectación denunciada debe ser conocida por la vía iusfundamental, cuando existe la vulneración grave, ostensible y manifiesta de un derecho fundamental, o si la pretensión corresponde a la justicia ordinaria, por circunscribirse la pretensión a derechos de origen legal o infraconstitucional.
Particularmente, el Fundamento Jurídico 7 resume la posición del supremo intérprete de la Constitución:
7. (…) solo en los casos en que tales vías ordinarias no sean idóneas, satisfactorias o eficaces para la cautela del derecho( se refiere a las vías no constitucionales), o por la necesidad de protección urgente, o en situaciones especiales que han de ser analizadas, caso por caso, por los jueces, será posible acudir a la vía extraordinaria del amparo, correspondiendo al demandante la carga de la prueba para demostrar que el proceso de amparo es la vía idónea y eficaz para restablecer el ejercicio de su derecho constitucional vulnerado, y no el proceso judicial ordinario de que se trate. En consecuencia si el demandante dispone de un proceso que tiene también la finalidad tuitiva de protección del derecho constitucional presuntamente lesionado y él es igualmente idóneo para tal fin, el demandante debe acudir a dicho proceso. ( paréntesis nuestros)
En consecuencia, será necesario un examen preferentemente liminar de la pretensión a fin de esclarecer si la demanda ha de tramitarse en la vía constitucional o si corresponde la vía ordinaria. De ser exigible un esclarecimiento de los derechos constitucionales vulnerados, el principio favor processsum aconseja la admisión de la demanda, el traslado de la pretensión´y un pronunciamiento vía sentencia, y si en definitiva subsisten elementos formales o materiales que impiden un fallo sobre el fondo de la litis, debe estimarse una decisión inhibitoria respecto al fondo de la causa.
Saludos cordiales,
Edwin Figueroa Gutarra
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