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La Carta Democrática Interamericana. Artículo

26 enero, 2011

LA CARTA DEMOCRÁTICA INTERAMERICANA

  

Los instrumentos internacionales representan herramientas de relevancia para una defensa integral no solo de los derechos humanos sino para que los Estados miembro del sistema interamericano, en nuestro ámbito, o para que las Altas Partes contratantes, como se les suele denominar en el sistema europeo de derechos humanos, puedan advertir el corpus iuris que identifica sus obligaciones ante sus ciudadanos así como los deberes interestatales.

La Carta Democrática Interamericana[1] es un documento notable de alcance interamericano  y aún cuando no forma parte directa del sistema de protección de los derechos humanos en el sistema interamericano, sí es importante poner de relieve su rol de instrumento de acción inmediata de los países del sistema interamericano para la defensa activa de la democracia representativa y sustancialmente, contra escenarios de ruptura democrática. Frente a estos últimos casos, la Carta Democrática Interamericana consagra el mecanismo de la cláusula democrática, el cual prevé, tras un mecanismo de acción pronta del Consejo Permanente de la OEA y la Asamblea General, la suspensión del Estado miembro infractor del orden democrático, e identifica así un mecanismo de acción  directa, en comparación al procedimiento que prevé la Carta de la Organización de Estados Americanos OEA. No obstante la importancia continental de esta última, sin embargo la Carta de la OEA, tras un proceso más lato y formalista, pone a consideración de la Asamblea, discrecionalmente, la suspensión del Estado infractor.

La diferencia entre la Carta Democrática Interamericana y la Carta de la OEA, es de grado de acción, y ello responde a la necesidad de estructurar un procedimiento de acción rápida y que no naufrague en los procedimientos rígidos que a su turno, puedan producir un perjuicio mayor.  

La Carta Democrática Interamericana, por otro lado, tiene el mérito de destacar diversos caracteres de la democracia. Su artículo 7 señala: “La democracia es indispensable para el ejercicio efectivo de las libertades fundamentales y los derechos humanos, en su carácter universal, indivisible e interdependiente, consagrados en las respectivas constituciones de los Estados y en los instrumentos interamericanos e internacionales de derechos humanos.”

La Carta aludida apunta a así a  convertirse en un mecanismo de acción inmediata, como en efecto lo exige la unidad conceptual entre democracia y derechos humanos. La democracia no puede ser lírica, exige una realización efectiva y las trasgresiones a la misma, son afectaciones directas a los derechos de los ciudadanos de los Estados del sistema interamericano y por lo tanto, deben ser objeto de una respuesta célere por parte del sistema interamericano.

Es de destacar que la Carta Democrática Interamericana se aleja de la interpretación convencional del principio de no intervención en los asuntos internos de los Estados y precisamente representa un mecanismo opuesto a ese escenario de no intervención pues si  la democracia es manifiestamente vulnerada al producirse quiebres de la institucionalidad democrática que atropellan la voluntad soberana de los pueblos, las respuestas deben ser igualmente inmediatas. Una interrogante a formularnos es: ¿bajo el principio de soberanía o de no intervención, podría un Estado atropellar derechos fundamentales de sus ciudadanos, al amparo de normas que revisten estándares de formalidad? Definitivamente, no. Por tanto, corresponde un mecanismo de acción conjunta para corregir las distorsiones y patologías contrarias a la democracia.       

Sin embargo, la dación de la Carta Democrática Interamericana no soluciona los agudos problemas del hemisferio. Aún quedan grandes retos por enfrentar: las democracias están sujetas a continuas amenazas cuando los gobiernos invaden en forma ilegítima potestades de otros poderes del Estado, cuando las elecciones no son libres ni justas o cuando la carrera armamentista desestabiliza el nivel de vida de los 800 millones de habitantes que representa el Área Libre de Comercio de las Américas.

La Carta Democrática Interamericana, en conclusión, representa un modo de organizar la convivencia hemisférica y tal exigencia, como reflexiona Jacques Maritain[2], se organiza” rindiendo tributo a valores tales como la verdad, la inteligencia, la dignidad humana, la libertad, el amor fraterno y el valor absoluto del bien moral”.

Edwin Figueroa Gutarra

Doctor en Derecho 

Publicado en JURIDICA 339, El Peruano, 24 de enero de 2011


[1] Aprobada el 11 de setiembre de 2001, en el Vigésimo Octavo período de sesiones de la Organización de Estados Americanos en Lima, Perú. Fue firmada por 34 países.

[2] MARITAIN, Jacques. Man and the State. Washington D.C. The Catholic University of America press. 1998. En Carta Democrática Interamericana, documentos e interpretaciones. Organización de Estados Americanos. Washington D.C. 2003. p. 267.

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