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STC 168-2005-AC/TC. Caso Villanueva Valverde. Requisitos comunes de la norma legal y del acto administrativo para que sean exigibles a través del proceso de cumplimiento

10 febrero, 2011

Estimados amigos: 

En nuestro ordenamiento constitucional los procesos de la libertad (habeas corpus, amparo, habeas data y cumplimiento) garantizan la defensa de los derechos fundamentales, siendo competentes los jueces del Poder Judicial para el conocimiento de estas controversias en primera y segunda instancia. Vía recurso de agravio constitucional, resuelve finalmente el Tribunal Constitucional las decisiones denegatorias de los jueces constitucionales.    

El proceso de cumplimiento, en particular, ha sido afianzado a través del precedente vinculante STC 168-2005-PC/TC caso Villanueva Valverde, el cual puede ser leído en http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2005/00168-2005-AC.html

¿ Cuáles requisitos exige el precedente en mención para que una norma legal o acto administrativo sean cumplidos?  La sentencia aludida ha fijado los caracteres mínimos para que una pretensión sea exigible en la vía de cumplimiento[1] y ha consolidado, a juicio nuestro, que se considere el proceso de cumplimiento como un proceso en rigor constitucional y no simplemente constitucionalizado, en crítica de su verdadera eficacia en sede constitucional.

Nos explicamos. La crítica sostiene que la finalidad del proceso de cumplimiento no es tutelar bienes constitucionales, sino el acatamiento de obligaciones provenientes de normas legales o actos administrativos[2]. Si es así, no sería un proceso constitucional, sino “constitucionalizado”, pues no obstante estar reconocido en la Carta Magna, no comparte los fines de los procesos constitucionales. Sin embargo y como posición contraria, la doctrina en contrario sostiene que sí es un proceso constitucional[3], pues actúa sobre la base de derechos constitucionales objetivos: primero, en la constitucionalidad de los actos legislativos, y segundo, en la legalidad de los actos administrativos.

En propiedad, el proceso de cumplimiento busca asegurar la eficacia de las normas legales y los actos administrativos, convirtiendo el cumplimiento de normas legales y actos administrativos por parte de la autoridad en un derecho fundamental de los ciudadanos. Protege así un derecho fundamental no enumerado.

Finalmente, el proceso de cumplimiento satisface tanto la finalidad objetiva (supremacía constitucional) como la subjetiva (tutela de derechos fundamentales) de los procesos constitucionales[4].

Saludos cordiales,

Edwin Figueroa Gutarra


[1] STC 168-2005-PC/TC caso Villanueva Valverde

14. Para que el cumplimiento de la norma legal o la ejecución de un acto administrativo sean exigibles a través del proceso de cumplimiento, además de la renuencia del funcionario o autoridad pública, el mandato contenido en aquellos deberá contar con los siguientes requisitos mínimos comunes:

a) ser un mandato vigente;

b) ser un mandato cierto y claro,

c) no estar sujeto a controversia compleja ni a interpretaciones dispares,

d) ser de ineludible y obligatorio cumplimiento,

e) ser incondicional,

 f) reconocer un derecho incuestionable del reclamante.(…)

[2] GACETA JURIDICA. Proceso de cumplimiento. Editorial El Búho, Lima, 2008. p. 11

[3] LANDA ARROYO, César. Teoría del Derecho Procesal Constitucional. Palestra, Lima, 2004.  p. 141.

[4] GACETA JURIDICA. Proceso de cumplimiento. Editorial El Búho, Lima, 2008. p. 14

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