Estimados amigos:
La Escuela de Formación de Auxiliares de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, de la cual soy Director, ha comenzado un programa frecuente de conferencias magistrales que se irán registrando en la web de la institución.
El viernes 25 de febrero de 2011 tuvimos la grata oportunidad de recibir al Dr. Jose Antonio Silva Vallejo, ex- Vocal Supremo de la Corte Suprema de Justicia, quien disertó el tema «La ciencia del Derecho Procesal: Historia y Derecho Comparado».
A continuación, registramos la ponencia desarrollada, editada por el suscrito a partir de la conferencia desarrollada.
La ciencia del Derecho Procesal- Historia y Derecho Comparado[1]
Dr. José Antonio Silva Vallejo
Ex Vocal Supremo de la Corte Suprema de la República
Es un honor para mí visitar Chiclayo pues yo nací en esta tierra y deseo agradecer esta oportunidad de dirigirme a Uds.
Permítaseme, en primer lugar, hacer un recuerdo de los grandes maestros que se fueron recientemente: el Dr. César Calonge Zavaleta, ex Presidente de esta Corte, con quien trabajé codo a codo. Cuando yo era defensor de oficio, era un honor dirigirme a él como Presidente de la Sala. Fue un brillante magistrado y sus enseñanzas marcaron historia en este Distrito Judicial.
Desearía evocar, también, a otros juristas que fallecieron hace poco: Eduardo Ricci, director de la revista Diritto Processuale; y Franco Cipriani, profesor de Teoría General del Proceso en la Universidad de Bari. Fueron glorias del Derecho Procesal Civil que se fueron súbitamente.
Debo hacer saber que acabo de ser nombrado rector de la Universidad Cristiana del Perú y ese nombramiento hace reiterar mi consideración como discípulo de Cristo. He sentido la llamada del gran maestro, del rabí de Galilea, del mismo modo como cuando se dirigía a Pedro, quien un tanto celoso del amor de Cristo por Juan, se decía: “¿Éste y qué?”. Y Jesús, leyendo sus ideas, le respondía: “Ven y sígueme”. Entonces, después de seguir las enseñanzas de los maestros del proceso, he optado por seguir las grandes enseñanzas del maestro de maestros.
Hablar del proceso es hablar de aquello que debemos hacer. Alguien me preguntaba, en mis viajes académicos: “¿Qué hay en el Perú?”. Y mi respuesta solía ser puntual: “Hay luces y sombras, pues estamos rodeados de buenos y malos jueces.”
El proceso supone una dimensión, aquello a lo que se refería Francesco Carnelutti, es decir, una visión supralegal, metalegal o supranormativa, que a su vez supone una filosofía del derecho y del proceso. Ya lo decía el profesor Salvatore Satta: “en todo procesalista, hay un filósofo oculto”, en demostración de esa estrecha relación entre la ciencia procesal y la filosofía del derecho. El maestro Carnelutti, quien murió en 1965, decía en su Diritto e Processo que la ciencia no es ciencia, sino tiende a ser filosofía.
Todo esto supone que los votos en conjunto, así como cada voto singular o inclusive una discordia, significan remontarnos más allá de las apariencias normativas, más allá de los pensamientos legalistas, y mucho más allá de esa definición de Montesquieu que veía en cada juez la boca que pronuncia las palabras de la ley.
Carlos Cossio, en su teoría egológica del derecho, fue uno de los maestros argentinos más grandes. Enseñaba que “la sentencia, señores jueces, es el acto jurídico por antonomasia, importa a todo jurista e importa a todo juez, hacer la filosofía de la sentencia”.
En su Libro V, Ética a Nicómaco, Aristóteles ya reseñaba que justicia es dar a cada quien lo que le corresponde. Para el Estagirita, recurrir al juez, era ir hacia la justicia animada.
Pretendo pues plantearos lo que se dice en romanos, a modo de remembranza crítica: “¿Y qué te has creído, oh juez?”, en clara referencia a los deberes del juez al impartir justicia. Esta alegoría nos enseña a no traicionar el precepto de la justicia.
Como Uds. habrán de apreciar, hoy doy más cuenta de libros y autores que de expedientes, ya que ya no soy juez, lo cual no me impide reiterar, a todos los jueces, que debemos juzgar como quisiéramos ser juzgados.
En el pretor hay un mensaje de espiritualización, lo que nos dice que no todo es ritualismo. Se olvida usualmente que encima del ritualismo, hay una trascendencia de las formas. El pretor espiritualiza los viejos formalismos inyectando la “equitas” y por cierto, mucho de la “equity” del Common Law, aún cuando esta es una disciplina muy posterior mas aprehende mucho antes, muchos de sus postulados, y de ahí mi admiración por el Common Law, en tanto se trata de nuevos vértices de la ciencia jurídica.
Los pretores crearon un derecho justo, se dio paso a un nuevo derecho: el derecho clásico romano, que trascendió los meros ritualismos de las “legis actiones”. El derecho justinianeo superó la historia del derecho post clásico, en tanto se trató de un derecho eminentemente cristiano.
El iura novit curia es un tema de constante reflexión y de constantes discordias en el mundo judicial. Tiene una función correctora por parte del juez: Si la demanda yerra, procede la aplicación del iura novit curia.
La casación implica diversas dimensiones del iura novit curia: ¿Puede la Corte Suprema quebrar un recurso que viene mal sustentado? Nuestra reflexión puede ser polémica.
La casación civil atraviesa una crisis de suma actualidad y sus problemas nos hacen pensar, sarcásticamente: ¿En qué se parece Drácula a la casación? Drácula le tiene miedo a la luz, por ello ante las luces de la aurora, se encierra en su ataúd. La casación tampoco puede ver los hechos. Apenas ve los hechos, se declara improcedente el recurso. Entonces, en la casación, hay un divorcio de la casación con los hechos.
El problema no solo se limita a este instituto sino también al derecho romano. En la Escuela de Bologna, los grandes maestros también apreciaron estas cuestiones. Los maestros de Bologna desarrollaron las cuestiones del derecho clásico y del derecho justinianeo, así como la recepción del derecho romano, de sus grandes cuestiones y principios y nos hemos inspirado en ellos para el desarrollo del derecho.
La escuela alemana ha aportado mucho: el principio de dirección del proceso, por ejemplo, con la Escuela austriaca. Franz Klein, su propulsor, con el Código Procesal Civil austríaco de 1895, consagra los principios de celeridad, probidad y buena fe; y hablar de ella es sumergirnos en un cofre lleno de principios.
El código italiano, a su turno, fue consecuencia de una serie de proyectos de reforma. En tanto Carnelutti consagró el principio de oralidad, en Italia comenzaba la visión publicística del proceso. El maestro Cipriani afirmaba que había una gran controversia por el tema de la autoridad.
Con Dino Grandi, como ministro de justicia, se consagra en Italia el Código de 1940. Conforti fue el verdadero ponente del proyecto de código de 1940, invirtió el orden de los artículos y consagró un proyecto que lleva su nombre. Pero el verdadero redactor fue Piero Calamandrei, quien le dio el toque final al proyecto y contribuyó, preponderantemente, en la exposición de motivos del Código.
Argentina recogió esta herencia italiana. Colombo, Carneiro, entre otros, aluden a la génesis del código argentino: acentuar los poderes del juez, moralizar los litigios, simplificar las formas, y estas ideas constituyeron una fuente de pensamiento para nuestro propio código. Así fue que varias veces mi persona, al intervenir en la Comisión Reformadora del Código, hizo el aporte de estas ideas.
He aludido a los códigos italiano y argentino y a sus principios, pero también es importante una especial referencia al código brasileño de 1963, el cual aporta el criterio del despacho saneador. En el código argentino, sin embargo, no hay casación, hay apelación extraordinaria.
En nuestro código habría que pensar en un recurso extraordinario. Los jueces deben prestar más atención a la hermenéutica, en la medida que el juez es el intérprete de la ley y la Constitución.
En una conferencia que brindé en Ecuador, me comentaron sobre la situación planteada al problema de la casación y me manifestaron que dentro de la clásica casación, habían introducido los hechos. Sin embargo, estimo que eso ya no sería casación, pues la ratio essendi de la casación es tratar sobre derecho. Y no obstante esto, hay más un problema de hermenéutica que de normatividad.
Confieso que en mi experiencia profesional en sede casatoria, he tenido muchos problemas pues siempre se ha señalado que si hay una indebida apreciación de la prueba, puede haber casación. Y nos toca cuestionarnos cuál es la fuerza de este planteamiento.
De ahí la necesidad de un enfoque dikelógico respecto a la casación. Diké significa justicia, del caso sub juris. Más que una digresión jurisprudencial en índole casatoria, apreciamos entonces que no solo es un problema de índole normativa, sino hermenéutico desde su amplia concepción.
En mi opinión, el Congreso debe reformar el Código Procesal Civil e introducir un recurso extraordinario, en el modo que se hace en sede procesal constitucional. Finalmente, creo que mi experiencia y problemas en la casación, me han hecho optar por la muerte piadosa de la casación, dados los argumentos expuestos, de los cuales se puede apreciar que la casación no llega a buen puerto. De alguna forma, esta necesaria acción es muy distinta a ser un filicida frente a la casación. Los enormes problemas que ella plantea conducen a que la última solución apunte a ser, como manifiesto, su muerte piadosa y que en su lugar, otro instituto procesal ocupe su lugar.
Muchas gracias.
Saludos cordiales,
Edwin Figueroa Gutarra
[1] Ponencia llevada a cabo el 25 de febrero de 2011 en el auditorio de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, Perú, en el marco de las actividades de capacitación de la Escuela de Formación de Auxiliares. Versión oral editada por Edwin Figueroa Gutarra.