Archive for mayo 2011

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La doctrina constitucional. Artículo

31 mayo, 2011

 

 

 LA DOCTRINA CONSTITUCIONAL

 

La doctrina constitucional, prevista, construida y sistematizada prima facie a partir del artículo VI del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional, identifica un efecto de vinculatoriedad para todos los intérpretes constitucionales en la medida que transmite una lectura dinámica de la Constitución desde la óptica del supremo intérprete, quien en última instancia interpreta los postulados de la Carta Fundamental.  

Sin embargo, estimamos que aún queda por construir jurisprudencialmente con solidez conceptual, argumentativa y a su vez práctica, las bases de la doctrina constitucional, en tanto debemos asumir que ésta tiene un efecto de vinculatoriedad para los jueces y sin embargo, de la norma dispositiva, no fluye en forma directa que en propiedad la doctrina constitucional resulte plenamente vinculante, a excepción de pronunciamientos del Tribunal en los cuales afianza el carácter de vinculación de la doctrina constitucional, también denominada doctrina jurisprudencial[1]

El apuntalamiento del concepto de doctrina constitucional ha sido en parte construido a través de la STC 4853-2004-PA/TC, en referencia, de un lado, a las interpretaciones de la Constitución y de la ley, y de otro lado, a las proscripciones interpretativas. Sin embargo, ¿qué sucede cuando existen pronunciamientos contradictorios? ¿Funciona el estándar de la STC 4853-2004-PA/TC frente a decisiones contradictorias? Indudablemente que no, en tanto precisamente el sentido de la doctrina constitucional apunta, según el precedente en mención, a un contexto unívoco de interpretación constitucional, esto es, si disponemos de una interpretación pacífica que es regulada para una materia no prevista. En dicho caso, podemos estimar que se construye doctrina constitucional sobre un caso no definido. Sin embargo, en ese dinamismo de la realidad frente a las categorías normativas jurisprudenciales, ¿cuál es el contexto a definir si irrumpe un segundo pronunciamiento precisamente en sentido contrario, a la primera interpretación asumida como doctrina constitucional? Obviamente que los parámetros cambian y ya no podemos señalar, taxativamente, que nos encontremos frente a doctrina constitucional consolidada, sino por el contrario, existiría un escenario de conflicto que es necesario resolver. 

Frente a lo señalado, resulta necesario implementar parámetros adicionales de interpretación de la doctrina constitucional y en ese orden de ideas, proponemos que constituye el baremo de continuidad de las decisiones constitucionales, el eje de respuesta más optimizable con el requerimiento de materialización de la doctrina constitucional. 

Nos explicamos. La continuidad es, en rigor, un estándar óptimo para asegurar que una interpretación resulte constitucionalmente vinculante en la medida que el rango de frecuencia de una misma opción interpretativa, devenga en doctrina consolidada del órgano decisor. 

A este efecto, una misma posición, definida hasta 3 veces en sentido similar, representa, a juicio nuestro, la forma más óptima de consolidar la doctrina constitucional, esto es, si el Tribunal ha fallado en sentido sustancialmente idéntico, hasta en 3 oportunidades, ello representa una tendencia consolidada que para una posición en contra, exigiría precisamente la oposición de hasta 3 posiciones contrarias en forma reiterada. 

La objeción procedimental a esta oposición podría apuntar a que no resulta una tarea sencilla ubicar 3 posiciones del supremo intérprete en el mismo sentido, más aún cuando no lo señalan expresamente las normas infraconstitucionales. Coincidimos en que prima facie es un obstáculo, mas es importante destacar que no se trata de una tarea insalvable. En efecto, la construcción de bases de datos y de sistematización de la jurisprudencia, constituyen herramientas útiles que pueden conducir al reforzamiento de la predictibilidad, en reminiscencia de la premisa kelseniana de lograr la certeza sistemática, ajena a las impurezas, a que aspira el derecho. 

Una cuestión adicional: ¿se pueden apartar los jueces de la doctrina constitucional? Landa Arroyo[2] responde en sentido afirmativo y señala: “Los jueces que decidan apartarse de la doctrina jurisprudencial deberán realizar una intensa argumentación del cambio de criterio de un caso en concreto, para revertir la presunción de constitucionalidad de dicha doctrina que asegura el principio de unidad y coordinación jurisprudencial en materia constitucional, del cual el supremo intérprete es el Tribunal Constitucional.”    

El criterio de Landa sigue propiamente la concepción matriz de la técnica del distinguishing, propio del precedente anglosajón en la idea cierta de permitir un apartamiento de la doctrina jurisprudencial, previo requisito habilitante cual es la fundamentación de las razones a aportar para la no aplicación de la doctrina jurisprudencial.  

Edwin Figueroa Gutarra

Doctor en Derecho 

Publicado en JURIDICA 355, El Peruano, 17 de mayo de 2011


[1] Cfr. GRANDEZ CASTRO, Pedro. Las peculiaridades del precedente constitucional en el Perú. En: Estudios al precedente constitucional. Palestra, Lima, 2007. p. 93

[2] LANDA ARROYO, César. Los precedentes constitucionales. En Justicia Constitucional, Revista de Jurisprudencia y Doctrina. Año III. No. 5., enero- junio. Lima, 2007. p. 63.

 

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Entrevista al Dr. Michele Taruffo (Universidad de Pavia, Italia). Sobre la importancia del Derecho Procesal

30 mayo, 2011

 

Sobre la importancia del Derecho Procesal

IPSO JURE tuvo oportunidad de entrevistar a uno de los profesores europeos más destacados del Derecho Procesal y a quien conocemos por su copiosa producción jurídica como legado al mundo contemporáneo.  

IPSO JURE: Agradecemos a Ud., maestro Taruffo, su buena predisposición para con nuestra revista, luego de su exitosa visita a Lambayeque en el año 2009. Permítanos esta vez destacar algunos temas de importancia vinculados al Derecho Procesal. En su opinión, ¿cuál es la relevancia hoy de que una decisión judicial sea justa?  

DR. MICHELLE TARUFFO: La giustizia della decisione è una necessità fondamentale in ogni sistema di amministrazione della giustizia, per varie ragioni. Nei sistemi moderni nei quali vige il principio di legalità la decisione deve fondarsi su una interpretazione ed applicazione corretta della regola di diritto in base alla quale il giudice risolve la controversia. Questa è una condizione necessaria di giustizia della decisione: un errore nella applicazione della legge viola i principi fondamentali dell’ordinamento, e quindi rende ingiusta la decisione. Più in generale, la società può avere fiducia nei giudici e nell’amministrazione della giustizia solo se risulta che le sentenze sono giuste in quanto rispettose del diritto. Se ciò non accade, e le decisioni dei giudici sono arbitrarie, casuali e prive di fondamento giuridico, viene meno uno dei fattori principali della convivenza e della coesione in una società moderna. In questa società, tutti i cittadini hanno il diritto a che le loro controversie, di qualunque natura, vengano decise, da qualunque giudice, in maniera giusta e legale. Se ciò non accade, la società regredisce ad uno stadio pre-moderno, in cui tutto il potere era nelle mani di un tiranno e i diritti in realtà non esistevano. 

IJ: ¿Considera Ud. que establecer la verdad debe ser el objeto de todo proceso, esto es, podemos llegar a la verdad? 

MT: La scoperta della verità dei fatti è una condizione necessaria della giustizia della sentenza, poichè nessuna norma di diritto -per quanto correttamente interpretata- può essere applicata validamente se i fatti sui quali si fonda la controversia non sono stati accertati in modo completo e veritiero. Per dirlo in sintesi: nessuna sentenza è giusta se si fonda sui fatti sbagliati. Quindi l’accertamento della verità va configurato come uno degli scopi (non l’unico) del processo, se si vuole che questo si concluda con una decisione giusta. Questa affermazione si fonda su due premesse: a) nel processo è possibile stabilire la verità dei fatti, sulla base di una valutazione razionale di tutte le prove disponibili. I fatti rilevanti per la decisione (meglio: gli enunciati che li descrivono) possono essere veri o falsi: se vengono confermati dalle prove sono veri; se manca la conferma probatoria (o se prevalgono prove negative) sono falsi. Naturalmente quella che si accerta in base alle prove è una verità «relativa», non nel senso soggettivo per cui ognuno avrebbe una «sua» verità, ma nel senso oggettivo per cui -come ho già detto- l’accertamento della verità dipende dalle prove che sono state acquisite al giudizio. b) i processi non sono tutti uguali. Alcuni sono strutturati in modo da permettere e favorire l’accertamento della verità, mentre altri sono disciplinati in modo da ostacolare o impedire la ricerca della verità. Queste variazioni dipendono dall’esistenza di regole che limitano l’ammissione di prove rilevanti (come nel caso dei segreti) o predeterminano il valore delle prove (come nel caso delle regole di prova legale). Un processo è idoneo alla ricerca della verità se: ammette tutte le prove rilevanti; include il potere del giudice di disporre prove rilevanti non dedotte dalle parti; non include nessuna regola di prova legale. 

IJ: En su posición, ¿resuelve el juez conforme a los hechos o al derecho, o conforme a las características particulares de cada caso? 

MT: Il giudice è tenuto a decidere sulla base dei fatti di cui ha accertato la verità (o la falsità) in base alle prove disponibili, e in base ad una interpretazione ed applicazione corretta, ai fatti del singolo caso, della regola di diritto sostanziale che disciplina la fattispecie. Le circostanze particolari del singolo caso possono essere prese in considerazione per il giudizio sui fatti se costituiscono indizi utilizzabili come premesse da cui trarre conclusioni intorno alla verità o falsità di un fatto principale. Le circostanze che non svolgono questa funzione probatoria -ossia: che non sono logicamente rilevanti- non debbono essere prese in  considerazione. Quanto al giudizio di diritto, il giudice può prendere in considerazione le circostanze del singolo caso se la norma giuridica che deve applicare nella decisione glielo consente, ossia quando vi sono margini di discrezionalità nell’interpretazione della norma, o quando questa contiene clausole generali (la cui interpretazione va riferita -appunto- alle peculiarità del singolo caso). Tuttavia, in nessun caso il giudice può decidere soltanto tendendo conto della specificità del caso particolare. Verità dei fatti e norme di diritto sono i parametri  NECESSARI della decisione. 

IJ: ¿Podemos establecer, Dr. Taruffo, una relación de orden entre prueba, verdad y decisión judicial?  

MT: Esiste una relazione stretta fra prova, verità e decisione giudiziale. La prova è lo strumento (l’unico strumento) di cui il giudice si serve per accertare la verità o la falsità dei fatti che stanno alla base della controversia. Come ho già detto, l’accertamento della verità dei fatti è una condiziione necessaria della corretta applicazione della legge, e quindi della giustizia della decisione. 

IJ: ¿Cuál es la importancia, en su opinión, de promover en la actualidad Maestrías y Doctorados de Derecho Procesal?  

MT: La promozione di corsi di maestria e di dottorato in diritto processuale è importantissima allo scopo di approfondire e sviluppare la conoscenza «istituzionale» del diritto processuale che viene acquisita nei normali corsi universitari. L’amministrazione della giustizia implica conoscenze interdisciplinari (di logica, metodologia, epistemologia, diritto comparato, sociologia, psicologia) che all’università non possono essere conseguite. L’apprendimento di queste conoscenze si colloca meglio in corsi di maestria o di dottorato. Essi debbono essere diretti anche a giudici, fiscales e avvocati, poichè tutti questi soggetti sono protagonisti dell’amministrazione della giustizia nello stato moderno, e quindi debbono essere in grado di padroneggiare tutti gli strumenti culturali necessari.

IJ: Muchas gracias, Dr Taruffo.

 

Enlace web IPSO JURE 13:

http://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/f21e1b8046e789f9b3a6f7c468ec4e86/IPSO-JURE-13+-MAYO_2011.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=f21e1b8046e789f9b3a6f7c468ec4e86

 

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Problemas de motivación en sede constitucional. PDF

27 mayo, 2011

 

Problemas de motivación en sede constitucional PDF

Contenidos

Introducción. Resumen. 1. Descripción del problema. 1.1. Ideas previas. 1.2. Enfoque científico de la investigación en desarrollo. 2. Desarrollo del tema. 2.1. Contexto doctrinario del tema en análisis: la argumentación constitucional hoy. 2.2. Argumentación y motivación. 3. Caso a analizar: STC 00728-2008-PHC/TC Caso Giuliana Llamoja. 3. 1. Antecedentes de normativa relacionada al tema. 3.1.1. A nivel constitucional. 3.1.2. A nivel de normas. 3.2. Descripción del caso. 3.3. Juicio valorativo fáctico de la demandante. 3.4. ¿Cuándo un proceso de habeas corpus es improcedente? 3.5. Argumentos del Tribunal Constitucional. 3.5.1. Canon para el control constitucional de las resoluciones judiciales. 3.5.2. Motivación exigible. 3.5.3. Escenarios contradictorios a una debida motivación: a) Inexistencia de motivación o motivación aparente. b) Falta de motivación interna del razonamiento. c) Deficiencias en la motivación externa; justificación de las premisas. d) La motivación insuficiente. e) La motivación sustancialmente incongruente. 3.5.4. Contradicciones determinadas por el Tribunal en la sentencia de la Corte Suprema, sometida a examen. 3.5.4.1. Falta de corrección lógica. 3.5.4.2. Falta de coherencia narrativa. 3.5.4.3. Falta de justificación externa. 3.5.4.4. El examen de la prueba indiciaria. 3.6. Decisión del Tribunal. 3.7. Implicancias de una sentencia estimatoria en el proceso de habeas corpus. 4. Jurisprudencia constitucional vinculada al tema. 4.1. Jurisprudencia constitucional nacional 4.1.1. STC 01480-2006-PA/TC Caso Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador  4.1.2. STC 3943-2006-PA/TC. Caso Juan de Dios Valle Molina. 4.1.3. STC 0090-2004-AA/TC. Caso Juan Carlos Callegari Herazo. 4.1.4. STC 3361-2004-AA/TC. Caso Jaime Amado Álvarez Guillén. 4.2. Jurisprudencia comparada. 4.2.1. La motivación en el Tribunal Constitucional español. 4.2.1.1.  Sentencia del Tribunal Constitucional español N. º 229/1988, de fecha 01 de diciembre de1988.  4.2.1.2.  Sentencia del Tribunal Constitucional español N. º 1145/1987, de fecha 22 de diciembre de 1988. 4.2.1.3.  Sentencia del Tribunal Constitucional español N. º 28/1994, de fecha 27 de enero de 1994. 4.2.1.4.  Sentencia del Tribunal Constitucional español N. º 177/1994, de fecha 10 de junio de 1994. 5. Conclusiones.

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Ponderación y proporcionalidad: un esbozo como técnicas de interpretación constitucional. Criterios jurisprudenciales. PDF

27 mayo, 2011

 

Ponderación y proporcionalidad como técnicas de interpretación constitucional PDF

Contenidos

1. Introducción 2. Necesidad de la interpretación jurídica 3. Problemas que enfrenta la interpretación 4. Características de los conflictos constitucionales 5. Principios de interpretación constitucional 6. Ponderación y proporcionalidad 7. Técnica de la ponderación 8. La ponderación en el desarrollo jurisprudencial del Tribunal Constitucional 9. Técnica del principio de proporcionalidad 10. A modo de conclusión

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¿Límites a la justicia constitucional? PDF

27 mayo, 2011

 

 

Límites a la justicia constitucional PDF 

Contenidos

INDICE. INTRODUCCIÓN. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA. CAPITULO 1. LOS DERECHOS FUNDAMENTALES Y SU DELIMITACIÓN. 1.1 Ideas previas. 1.2 La delimitación de los derechos fundamentales. 1.3 Fuentes de la limitación de los derechos fundamentales. 1.4 Actividad limitadora de los derechos fundamentales. CAPITULO 2. LAS FACULTADES INTERPRETATIVAS DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. 2.1. Una interpretación particular en sede constitucional. 2.2. Propuesta legislativa de restricciones interpretativas. 2.3. ¿Hacia un Estado neoconstitucional? CAPITULO 3. COMPETENCIAS CONSTITUCIONALES. 3.1. Competencias del Tribunal Constitucional. 3.1.1. Tipos de sentencias. 3.1.1.1 Sentencias estimativas. 3.1.1.2. Sentencias desestimativos. 3.2. El self restraint y autolímites del Tribunal Constitucional. 3.3. Competencias constitucionales del Poder Judicial. 3.4. ¿Tribunal Constitucional vs. Poder Judicial? 3.5. La interpretación constitucional en el Derecho Comparado. CAPITULO 4. JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL Y LÍMITES. 4.1. ¿Limitaciones o excesos en la solución de controversias constitucionales? 4.2. Casos de la jurisprudencia constitucional  y límites. 4.2.1. Caso uso de la fuerza letal. 4.2.2. Caso Antauro Humala. 4.2.3. Caso Decretos leyes antiterroristas 25475 y 25659. CONCLUSIONES. BIBLIOGRAFIA.

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Revista virtual IPSO JURE No. 13

26 mayo, 2011

 

PALABRAS DEL DIRECTOR, edición 13, mayo 2011 

Estimados amigos: 

IPSO JURE viene impulsando a través de diversos números en sus contenidos la relevancia del Derecho Constitucional en la medida que se trata de un examen transversal de todo el Derecho y si apuntamos a un primer peldaño en el conjunto arquitectónico de la Constitución, revela sumo interés referirnos al principio de igualdad.  

La premisa valorativa representada en el artículo 1 de nuestra Constitución bien puede ser considerada genérica desde el punto de vista argumentativo, y sin embargo, representa la piedra angular del edificio jurídico que hoy representa el Estado Constitucional, el cual en términos de Peter Häberle, está conformado por elementos como “la dignidad humana como premisa, realizada partir de la cultura de un pueblo y de los derechos universales de la humanidad, vividos desde la individualidad de ese pueblo, que encuentra su identidad y en tradiciones y experiencias históricas, y su esperanza en los deseos y la voluntad creadora hacia el futuro”. (El Estado Constitucional. Universidad Nacional Autónoma de México y Pontificia Universidad Católica del Perú Fondo Editorial. Perú. 2003. p. 1). 

En efecto, es común que las controversias jurídicas, con mayor énfasis aún las constitucionales, bien puedan oponer colisiones argumentativas de principios y la dignidad representa el valor axiológico por excelencia angular en la filosofía del Estado Constitucional, cuyo carácter apunta a defender a la persona humana y a su dignidad como premisa de todo Estado. 

Y sin embargo, ¿bastaría la mensura de la dignidad para la prevalencia de este argumento? Notoriamente no, en tanto corresponderá, en un segundo plano de las controversias constitucionales, racionalizar la dimensión de afectación de una vulneración de la dignidad como principio. A este efecto, la labor de los jueces constitucionales está representada por un primer margen de acción de racionalización de las pretensiones y en segundo plano, es exigible, si los márgenes de racionalidad no son suficientes, aplicar argumentos de razonabilidad. 

Y a propósito de estas ideas ¿cómo racionalizamos el principio de dignidad de la persona y cuándo aplicamos estándares de razonabilidad? A juicio nuestro, la racionalidad representa una vinculación del juez al sentido de mandato de la norma jurídica en su condición de elemento cuya prestación es “del todo o nada”, esto es, las normas se cumplen en parte, sino en su totalidad o no se cumplen, de cara a la solución de un caso concreto. En ese orden ideas, la dignidad como valor será elemento de resolución de una controversia si existe una norma-regla aplicable a su defensa y por cierto, bien puede solucionarse el conflicto en sede ordinaria. Prosiguiendo este examen, si el concurso de la norma- regla denota insuficiencia o se configuran vacíos que hay necesidad de colmar, en tal caso, deviene necesaria al aplicación de una norma -principio, entendida ésta como un mandato de optimización, el cual se aplica en la medida de lo posible para solucionar el caso concreto objeto de controversia. 

En consecuencia, de esa forma, los conflictos constitucionales que tienen lugar de cara al principio de dignidad, exigirán la aplicación, cuando una controversia lo justifique, de la ponderación de intereses o en su caso, del principio de proporcionalidad, o bien podrá resolverse aplicando principios de interpretación constitucional, en la lógica de Hesse, a efectos de colmar los vacíos que se presenten en la interpretación constitucional, dentro de esa concepción que asimila la teoría de la Constitución como una teoría de la integración.              

La jurisprudencia constitucional presenta distintas ejecutorias en las cuales aborda el principio de dignidad de la persona humana y su respeto, en la premisa de una necesidad impostergable de que los jueces del Estado Constitucional adviertan la relevancia de que esta norma- principio sea un referente para las decisiones sobre tutela urgente de derechos fundamentales.    

Hasta pronto.

El Director

El enlace web a esta edición es el siguiente:

http://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/f21e1b8046e789f9b3a6f7c468ec4e86/IPSO-JURE-13+-MAYO_2011.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=f21e1b8046e789f9b3a6f7c468ec4e86 

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Y pasamos de las 50,000 visitas

22 mayo, 2011

Estimados amigos:

Creemos que éste es un día de una singular buena noticia pues nuestro contador dice objetivamente que hemos pasado de las 50,000 visitas y ésa es, a nuestro modesto entender, una buena nueva desde que arrancamos este blog a fines de julio de 2010, en la idea de convertirlo en una herramienta docente del Derecho Constitucional y a perfilar los derechos fundamentales como parte sustantiva del conocimiento colectivo de nuestros destinatarios.

Aún quedan muchas ideas en el tintero, hay aún mucho por trabajar y varios proyectos interesantes están ad portas de ser implementados en este blog. Por ejemplo, aún quedan por acometer amplios segmentos  por desarrollar como los análisis de las sentencias básicas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, de la Corte Suprema de EE.UU. , de la Corte Penal Internacional, de la Corte Internacional de Justicia, entre otros retos de mayúscula envergadura.

Solo esperamos que el Altísimo nos pueda dar vida, fuerza y aliento para seguir contribuyendo a hacer difusión horizontal del Derecho Constitucional como disciplina participativa, transversal y de hondos contenidos humanísticos.

Ojalá sean muchos días más.

Saludos cordiales,

Edwin Figueroa Gutarra 

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Revista virtual IPSO JURE 13, mayo 2011

21 mayo, 2011

 

Estimados amigos:  

En el marco de las celebraciones por el XCI aniversario de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque el próximo 23 de mayo, la revista virtual IPSO JURE, órgano académico informativo de esta Corte, publica su edición No. 13 mayo 2011, siempre en la idea de que el conocimiento sea colectivo, horizontal y sin fronteras, reflexión a la que sumamos que el Derecho es la disciplina más apasionante y fascinante del mundo contemporáneo, en tanto representa la construcción del conocimiento de los derechos y deberes de las personas. De esa forma, magistrados, trabajadores, abogados y académicos del Derecho realizan sus aportes de conocimiento, experiencia y preparación. 

En este número consignamos los siguientes artículos:  

 

SOBRE LA IMPORTANCIA DEL DERECHO PROCESAL

ENTREVISTA A MICHELE TARUFFO (UNIVERSIDAD DE PAVIA, ITALIA)

 

LOS EXÁMENES DE VALIDEZ CONSTITUCIONAL DE LAS NORMAS JURÍDICAS: A PROPÓSITO DEL DECRETO LEGISLATIVO 1097 Y EL PLAZO RAZONABLE

EDWIN FIGUEROA GUTARRA

 

EL CARÁCTER RELATIVO DEL “CONTENIDO ESENCIAL” DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES Y SU COMPARACION CON EL SISTEMA ESPAÑOL

BADY OMAR EFFIO ARROYO

 

EL NUEVO PARADIGMA DE PROCESO PENAL EN ARGENTINA

JUAN IGNACIO PEREZ CURCI

 

DERECHOS HUMANOS Y RACISMO EN LA UNIÓN EUROPEA

MÁXIMO UGARTE VEGA CENTENO

 

LA OBLIGACIÓN DE JUSTIFICACIÓN DE LAS DECISIONES JUDICIALES. REIVINDICANDO EL SILOGISMO JURÍDICO Y RECONOCIENDO SUS LIMITACIONES

JOHAN M. QUESNAY CASUSOL

 

ALGUNOS APUNTES ACERCA DEL DELITO DE APROPIACIÓN ILÍCITA

JOSÉ ANTONIO DÍAZ MURO

 

LA INEFICACIA EN LA APLICACIÓN DEL ACUERDO REPARATORIO EN LAS FISCALÍAS PROVINCIALES PENALES DE JAEN – SAN IGNACIO Y CUTERVO

WALTER ANÍBAL MONTENEGRO YECKLE

 

ABSUELTO PUEDE SER CONDENADO POR EL AD QUEM EN EL CPP DEL 2004. ¿DICHA FACULTAD VULNERA EL PRINCIPIO DE LA DOBLE INSTANCIA?

SUSAN LETTY CARRERA TUPAC YUPANQUI

 

PROTECCIÓN AL CONCEBIDO. “¿CUANDO COMIENZA LA VIDA PARA EL DERECHO?”

JORGE ROLANDO LLANOS GARCÍA

 

La versión electrónica de este número puede ser leída en:

http://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/f21e1b8046e789f9b3a6f7c468ec4e86/IPSO-JURE-13+-MAYO_2011.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=f21e1b8046e789f9b3a6f7c468ec4e86 

Nuestra edición 12 puede ser visualizada en http://scc.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/63217780464128e1b031fdb4a967034d/ipso_12-4.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=63217780464128e1b031fdb4a967034d

Nuestra edición 11 puede ser visualizada en http://scc.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/0682f400455e1ae1a876bfe08eed4d4c/CSJLA_D_IPSO_JURE_11_29122010.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=0682f400455e1ae1a876bfe08eed4d4c

Las ediciones 1 a 10 pueden ser ubicadas en  http://historico.pj.gob.pe/cortesuperior/interes.asp?codigo=481&sede=19&opcion=listado

Nuestra revista, gracias a la vía rápida de comunicación que permite la Red Latinoamericana de Jueces REDLAJ, llega, además de Perú, a otros 18 países de Iberoamérica, entre ellos Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, España, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, República Dominicana,  Uruguay y  Venezuela.

En adición a lo indicado, es grato para nosotros de igual forma invitarlos a escribir un artículo para nuestra edición IPSO JURE 14, edición agosto 2011-Día del Juez- y fijamos como plazo de cierre de recepción de artículos el próximo 15 de julio de 2011.

La invitación es extensiva a jueces, fiscales, abogados y académicos del Derecho. La extensión de los artículos es de hasta 20 páginas, arial narrow 11, espacio sencillo. Se entregará una versión impresa del artículo y un CD con su contenido en Presidencia de Corte, sito en Av. Leonardo Ortiz 155, Chiclayo. Igualmente, deberá enviarse el artículo y una foto digital tamaño carnet a la dirección de correo electrónico estudiofg@yahoo.com. Los autores de otras partes del país y extranjeros solo enviarán el artículo respectivo por e.mail.

Agradecemos su gentil atención.

Saludos cordiales,

Edwin Figueroa Gutarra

Director revista IPSO JURE

Juez Superior

Sala Constitucional de Lambayeque

Perú

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Neoconstitucionalismo e interpretación constitucional ¿hacia nuevos horizontes en el Derecho? PDF

19 mayo, 2011

 

Neoconstitucionalismo e interpretación constitucional PDF

Contenidos

INTRODUCCION. I. SENTIDO DEL NEOCONSTITUCIONALISMO. La concepción de Prieto Sanchís. II. RASGOS DISTINTIVOS DEL NEOCONSTITUCIONALISMO COMO TEORIA DEL DERECHO.  a) Más principios que reglas. b) Más ponderación que subsunción. c) Omnipresencia de la Constitución en todas las áreas jurídicas, en lugar de espacios exentos. d) Omnipotencia judicial en lugar de autonomía del legislador ordinario. e) Coexistencia de una constelación plural de valores en lugar de homogeneidad ideológica. III. CONSECUENCIAS DEL NEOCONSTITUCIONALISMO. a) Cambio de tesis en la definición del Derecho. b) Mayor complejidad del Derecho. c) Plena vigencia de los derechos fundamentales. d) Reposicionamiento del rol de los jueces constitucionales. CONCLUSIONES.

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Vinculatoriedad de las categorías interpretativas constitucionales. Un acercamiento conceptual a las sentencias contradictorias del Tribunal Constitucional. PDF

19 mayo, 2011

 

Vinculatoriedad de las categorías interpretativas constitucionales PDF

Contenidos

1. Introducción. 2. La interpretación constitucional y sus categorías conceptuales interpretativas. 3. La jurisprudencia constitucional. 4. El precedente vinculante. 5. La doctrina constitucional. 6. El estado de cosas inconstitucional. Ideas finales.

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