Estimados amigos:
Desde Montevideo, Uruguay, adjuntamos nuestra tercera referencia del curso “Procesos de tutela de derechos fundamentales”, el cual se desarrolla en coordinación entre la Agencia Española de Cooperación Internacional y el Tribunal Constitucional del Uruguay.
En esta tercera fecha abordamos los temas “Los procesos de tutela de derechos fundamentales en el Perú”, a cargo de Fernando Calle Hayen, Magistrado del Tribunal Constitucional de Perú, y “El control de los actos parlamentarios a través del recurso de amparo.”, cuyo expositor fue Juan Carlos Duque Villanueva, Letrado del Parlamento de Asturias y Letrado del Tribunal Constitucional de España.
Saludos cordiales,
Edwin Figueroa Gutarra
Los procesos de tutela de derechos fundamentales en el Perú.
Fernando Calle Hayen. Magistrado del Tribunal Constitucional de Perú
Nuestro país ha venido afianzando los procesos constitucionales a través de sus últimas Constituciones, en especial desde la del año 1920, prosiguiendo con las Cartas de 1933, 1979 y 1993. En 1982 se promulga la Ley 23506- Ley de habeas corpus y amparo- reglamentándose por primera vez procesalmente estos procesos constitucionales.
El actual Código Procesal Constitucional de 2004 representa un extraordinario avance en la jurisdicción constitucional. Se trata de mecanismos procesales que buscan una mayor protección. Si embargo, críticamente existe hoy un exceso en el incorrecto uso del amparo en el Perú así como una indebida recurrencia a los procesos de habeas corpus. Respecto del propio Tribunal, igualmente reconoce el expositor una necesaria exigencia de modulación en sus fallos.
Es muy importante que en Perú se haya creado órganos constitucionales en el Poder Judicial, en tanto ello también ha coadyuvado, entre otros factores, a reducir la carga del Tribunal Constitucional. Es decir, si hay pronunciamientos estimatorios del Poder Judicial, a través de sus jueces constitucionales, ya el caso no es conocido por el Tribunal. Hay una racionalidad, entonces, en el conocimiento de las controversias constitucionales. Esa cultura constitucional en los jueces del Poder Judicial, tiene importantes efectos y de ahí la importancia de seguir impulsando la creación de órganos constitucionales especializados.
Distintos pronunciamientos del Tribunal Constitucional han puesto énfasis en estos años en la defensa de los derechos fundamentales, lógicamente siempre con un margen de modulación en los efectos de los fallos. La modulación es importante porque el Tribunal es consciente de los límites de los derechos fundamentales así como de que los magistrados no pueden excederse en sus atribuciones en la impartición de justicia constitucional.
Narró el expositor, entre otros casos, los referidos a los tipos de habeas corpus establecidos doctrinariamente por el Tribunal (caso Mabel Aponte), casos laborales que han reconocido derechos laborales a los trabajadores, la píldora del día siguiente, Salazar Monroe respecto al plazo razonable, los cuales han fijado líneas de interpretación que deben ser tenidas en cuenta por los jueces del Poder Judicial.
El control de los actos parlamentarios a través del recurso de amparo.
Juan Carlos Duque Villanueva. Letrado del Parlamento de Asturias y Letrado del Tribunal Constitucional de España.
La ley española contempla 3 tipos de amparos: contra actos gubernativos, contra resoluciones judiciales y contra actos parlamentarios, con el carácter común de que sean firmes. Nos vamos a ocupar de estos últimos, a los cuales se les suele denominar recursos de amparo parlamentario.
Carácter legislativo de los órganos de los que proceden las decisiones o actos impugnables: Cortes Generales, Congreso de los Diputados, Senado y Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas. Queda excluida, para este tipo de amparo, la impugnación de decisiones y actos que no procedan de órganos de naturaleza legislativa.
La autocuestión de inconstitucionalidad representa un mecanismo a través del cual el juez, en un proceso constitucional, decide que habiendo una cuestión inconstitucional, reconvierte ese proceso a uno de inconstitucionalidad.
Los actos internos de las Cámaras no se podían impugnar. Eso varió por la justificación posterior de sujeción a la Constitución como una dimensión distinta que no justificaba exclusión de ningún poder público a la Carta Fundamental.
Son actos típicos parlamentarios los que no versen sobre personal, administración y gestión patrimonial. Ellos son impugnables cuando afecten derechos fundamentales y no se pueden recurrir ante los tribunales de justicia.
Están legitimados para interponer un recurso de amparo parlamentario: el titular del derecho vulnerado, una persona con legítimo interés, el Defensor Público y el Ministerio Fiscal.
Agotamiento de la vía interna parlamentaria
No existe para este tipo de proceso la vía judicial previa. Es una excepción al carácter subsidiario del recurso de amparo.
Por el recurso de reconsideración, los parlamentarios pueden pedir la revisión de acto parlamentario.
El plazo para interponer este amparo es de 3 meses mientras que contra los actos gubernativos es de 20 días y contra resoluciones judiciales es de 30 días. No hay justificación para estas diferencias.
¿Cuál es la utilidad de este recurso? Está al servicio de los derechos de los parlamentarios y sus prerrogativas. Forma parte del contenido esencial del derecho fundamental al acceso al cargo público y del derecho, también fundamental, a ejercer un cargo público con las garantías debidas, formando éstas parte del acceso al cargo público. En 1986 se dispuso que los actos parlamentarios internos pueden recurrirse ante la jurisdicción constitucional si afectan un derecho fundamental, lo cual no se aceptaba antes.
El Tribunal ha mantenido dos criterios: un criterio expansivo, es decir, todas las leyes concernientes forman parte del derecho de acceso al cargo público; y otro restrictivo, en cuanto se fijan limitaciones. Esto último, sin embargo, no lo ha aplicado el Tribunal en sus fallos en cuanto no ha fijado cuáles son esas limitaciones o qué no forma parte del contenido del derecho fundamental de acceso al cargo público.
Son contenidos del derecho de acceso al cargo público: la facultad legislativa y la facultad de control de gobierno.
El amparo parlamentario exige al igual que los otros procesos de amparo, acreditar la lesión de un derecho fundamental pero con más énfasis, precisar el requisito de especial trascendencia constitucional.
La idea de fondo es que el Parlamento tenga un funcionamiento democrático.
En la tarde desarrollamos un taller de trabajo sobre los controles de la inmunidad parlamentaria, en cuanto a si algún órgano desarrolla el control de esta institución. La delegación de Perú hizo mención al caso de la STC 026-2006-PI/TC, caso Javier Valle Riestra contra los artículos 16 y 20 del Reglamento del Congreso del Perú, y su relación con una sentencia de la Corte de Madre de Dios, a propósito de un fallo que inaplica el Fundamento Jurídico 29 de la sentencia del Tribunal, por no encontrarse de acuerdo con ésta respecto a partir de cuándo se hace el cómputo de la inmunidad parlamentaria.