
Entrevista a la Dra Diana Ramirez Carvajal ( Universidad de Medellín, Colombia). El Derecho Sustancial
27 septiembre, 2011
EL DERECHO SUSTANCIAL
IPSO JURE entrevistó a la Dra. Diana María Ramírez Carvajal, Jefa del Doctorado y Maestría en Derecho Procesal Contemporáneo de la Universidad de Medellín, Colombia, una de las procesalistas más destacadas del continente americano y profesora en universidades latinoamericanas y europeas. Ella accedió gentilmente a responder algunas preguntas nuestras, respecto al Derecho Sustancial.
IPSO JURE: Dra. Ramírez Carvajal, conocemos de la preocupación de Colombia por afianzar una definición del Derecho Sustancial. ¿Qué entendemos por derecho sustancial y cuál es su relación con el debido proceso?
DRA. DIANA RAMÍREZ CARVAJAL: En primer lugar lo que se entiende por derecho sustancial difiere del modelo jurídico que se esté aplicando.
Un ejemplo de lo que digo puede extraerse del siglo XIX, cuando el Estado Liberal de Derecho es adoptado por numerosas sociedades. Como todos sabemos la teoría jurídica preponderante en esta época fue el iuspositivismo jurídico radical o si se quiere una idea diferente que expresa lo mismo, se puede adoptar una expresión de Juan Antonio García Amado, el “iuspositivismo ingenuo”, modelo que sostenía que el derecho era: claro, completo y cerrado. En esta perspectiva el derecho sustancial no es otra cosa que el conjunto de normas declaradas por el legislador y que contienen los derechos y los deberes de las personas, es decir las leyes que designan las obligaciones.
Si pensamos en el Estado Social de Derecho, que es un modelo bastante influyente en la época actual, vemos como la estructuración del derecho sustancial es diferente. Para un Estado social de derecho, la teoría jurídica preponderante puede estudiarse a partir de la constitucionalización del derecho y del derecho constitucional. Por ello puede entenderse que hoy no se hable de teoría jurídica, sino de teorías jurídicas. De ahí que se generen discusiones paralelas sobre constitucionalismo, principialística, pluralismo jurídico, sociología jurídica, filosofía del derecho, etc…
Y es justamente en esta discusión contemporánea, donde debemos esforzarnos por transformar el concepto de derecho sustancial para poder argumentar racionalmente su prevalencia y su relación con la justicia material.
Una discusión jurídica tan nutrida en la diversidad, como la actual, encuentra sin embargo una columna vertebral y es el constitucionalismo que se estudia en dos perspectivas: 1) la constitucionalización del derecho que implica la permeabilidad que han tomado las reglas y normas desde los principios y valores constitucionales y, 2) el derecho constitucional que da cuenta de los derechos fundamentales, los derechos constitucionales y las acciones constitucionales que los efectivizan. En esta dinámica es plausible entender que el derecho sustancial, se refiere a las normas de mayor jerarquía o importancia en las teorías jurídicas que se adoptan, y estas normas están sin lugar a dudas en la constitución en forma de derechos fundamentales.
Si ello es así, la relación entre el derecho sustancial y el debido proceso es totalmente clara, ya que el debido proceso tiene categoría de derecho fundamental en los ordenamientos jurídicos occidentales y por tanto tendría una importancia superior en el ordenamiento jurídico.
IJ: ¿Cómo entendemos el desdoblamiento del debido proceso en principios e instrumentos?
DRC: Este es un tema muy interesante que vale la pena discutirse. Lo digo porque conozco tendencias que llevan a vincular el debido proceso por principios con “aplicaciones de justicia”, lo cual no significa nada, esta frase es una fórmula vacía de contenido objetivo. Y para ser consecuentes con este primer planteamiento, el debido proceso como instrumento lo identifican con los procedimientos, lo cual creo que nos regresa al derecho procesal del siglo XIX.
A mi juicio una forma clara de entender el debido proceso desarrollado en principios e instrumentos, está en visualizar el debido proceso como una estructura jurídica que tiene doble naturaleza, podría graficarse así:
Debido proceso[1]
Es una estructura constitucional que
supera la discusión legal latente
Derecho sustancial de orden legal: entendido como normas de deberes y derechos. Otorgan a las personas la capacidad de “exigir”
|
Derecho procesal de orden legal: entendido como normas de realización de los derechos. Otorgan a las personas acciones concretas |
Es así como el debido proceso tiene una arista sustancial, ya que él mismo es un derecho exigible y reclamable por los ciudadanos. Yo diría el máximo derecho que un ciudadano puede exigir. Esta sería la arista de principios, porque en ella se conjunta los principales derechos de las personas: el derecho a un juez natural, el derecho a un debido contradictorio, el derecho a la defensa, etc…
De otro lado el debido proceso tiene una arista procesal, porque es él en sí mismo un conjunto de estructuras (o instrumentos de superior jerarquía) que sirven para la efectivización o la protección de los derechos sustanciales. Son parte de esta estructura: La defensa, no como derecho sino como acciones concretas. La contradicción, no como derecho, sino como acciones de refutación y contrargumentación. La legalidad de las formas, como estructuras procesales o procedimientos adecuados para llevar a cabo un correcto ejercicio de contradicción y defensa.
Esto es lo que se llama derecho procesal formal y derecho procesal en sentido material.
IJ: ¿Cómo se expresa la prevalencia del derecho sustancial como idea de justicia material?
DRC: No soy muy afecta a hablar de justicia. Respeto mucho este término porque considero que es uno de los valores más importantes para el derecho.
Como valor, la justicia es un concepto difuso y plural. Es por ello que en muchas ocasiones cuando se habla de justicia material, se utiliza esta frase como una especie de comodín, bien para decir que se están haciendo las cosas bien en el proceso o para argumentar que una actividad no permitida se debe permitir.
Lo más cercano a la justicia material es el respeto por el derecho sustancial y el derecho procesal en los términos que hemos hablado en las preguntas anteriores, porque la justicia material también puede ser vista desde otras aristas como la correcta distribución de la riqueza, pero esta perspectiva tiene indefectiblemente que apartarse del concepto de justicia en la aplicación del ordenamiento jurídico.
IJ: ¿Qué aporta el concepto de justicia material?
DRC: El concepto de justicia material, en el derecho colombiano se fundamenta desde el artículo 228 de la Constitución política, cuando dice:
“La Administración de Justicia es función pública. Sus decisiones son independientes. Las actuaciones serán públicas y permanentes con las excepciones que establezca la ley y en ellas prevalecerá el derecho sustancial. Los términos procesales se observarán con diligencia y su incumplimiento será sancionado. Su funcionamiento será desconcentrado y autónomo” (subraya fuera de texto).
Este sentido la justicia material es un concepto que dinamiza la interpretación y la aplicación del ordenamiento jurídico, además permite un trabajo interdisciplinar en el derecho.
IJ: ¿Cuáles son los nuevos roles del derecho procesal y qué ha aportado Colombia al respecto?
DRC: En Colombia, por lo menos desde los programas de doctorado y maestría en derecho procesal contemporáneo de la Universidad de Medellín, hacemos permanentemente discusiones en clase, foros y congresos donde el eje central es “las nuevas tendencias contemporáneas en la aplicación del derecho”.
El derecho procesal tiene unos nuevos roles, hay unas dinámicas de desarrollo en él que son muy diferentes a aquellas estructuras que tenemos aprendidas desde las aulas de clase, porque afortunadamente o desafortunadamente, eso depende, nuestros profesores y nuestros programas universitarios siguen anclados en las concepciones teóricas del siglo XIX. Un ejemplo claro de esto es como hoy seguimos enseñando con ahínco el derecho romano, pero no enseñamos derecho del common law; y, como en algunas facultades se trabaja con desdén el proceso y lo que es peor, el derecho probatorio, todo en ello en detrimento de las tensiones y perspectivas contemporáneas.
Hay ejes y dinámicas nuevas sobre las cuales trabajar en el derecho procesal contemporáneo. Podemos mencionar algunas:
- Qué tanta racionalidad se le imprime hoy a las prácticas judiciales.
- Cómo deciden los jueces
- Cómo se prueban los hechos
- Qué aportes se pueden adoptar desde la epistemología y desde la teoría del conocimiento en el proceso
- Cómo se fundamenta el derecho que resuelve el caso en conflicto
- Cómo se deben redimensionar los recursos ordinarios y extraordinarios.
- Cuál es la función de las cortes superiores y constitucionales
- Cómo se entiende la interacción rama judicial y rama legislativa
- Qué significa el debido proceso y la tutela judicial efectiva
10. Cómo se deben entender en el proceso, principios como: carga de la prueba, presunción de inocencia, autorresponsabilidad y no autoincriminación
IJ: Muchas gracias, Dra. Ramírez Carvajal. Quedamos muy reconocidos por su colaboración.
[1] Gráfico realizado por Diana Ramírez para la entrevista con la revista IPSO JURE
Enlace web IPSO JURE 14:
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