Archive for noviembre 2011

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Sentencias constitucionales. Proceso de amparo. Desnaturalización contrato necesidades de mercado en actividad bancaria

30 noviembre, 2011

 

 

SALA CONSTITUCIONAL DE LAMBAYEQUE

 

EXPEDIENTE Nro.: 02387-2009    

DEMANDANTE: TOMAS PEREZ POEMAPE

DEMANDADO: BANCO DE LA NACIÓN

MATERIA: AMPARO

PONENTE: EDWIN FIGUEROA GUTARRA

 

RESOLUCIÓN Nro.

 

En Chiclayo, a los 27 días del mes de setiembre de 2011,la Sala Constitucionalde Lambayeque, integrada por los magistrados Huangal Naveda, Carrillo Mendoza y Figueroa Gutarra, pronuncia la siguiente resolución:

 

ASUNTO 

Recursos de apelación interpuestos por: 

1. Tomás Pérez Poémape contra el auto de fecha 15 de abril de 2010, que DECLARA  IMPROCEDENTE el ofrecimiento de medios probatorios extemporáneos. 

2. Banco de la Nación contra la sentencia de fecha 28 de junio de 2011 que DECLARA FUNDADA la demanda de amparo interpuesta por Tomás Pérez Poémape, y ordena su reincorporación laboral.

 

ANTECEDENTES 

La demanda interpuesta (p. 164-174) solicita la inaplicación de la carta de despido de fecha 25 de marzo de 2009 en perjuicio del demandante y se ordene la reincorporación de éste a sus labores, por haber sido despedido en forma arbitraria e injusta. 

La emplazada contesta la demanda (p. 231-260) y solicita que la demanda sea declarada improcedente. Igualmente deduce las excepciones de incompetencia y de falta de agotamiento de las vías administrativas, las cuales son luego desestimadas. Apelada la denegatoria, el A-quo concede apelación sin la calidad de diferida (p. 401).    

El Procurador Público del Ministerio de Economía y Finanzas también contesta la demanda (p. 271-280) y solicita se declara improcedente la demanda. De la misma forma deduce las excepciones de incompetencia y de falta de agotamiento de las vías administrativas, las cuales igualmente son desestimadas por el A-quo. 

El acto ofrece diversos medios probatorios (p. 419-422), los cuales el A-quo declara extemporáneos (p. 431) por ser pruebas preexistentes. La impugnación del caso (p. 434-437) indica que sí son admisibles las pruebas extemporáneas en razón de permitirlo el artículo 429 del Código Procesal Civil.  

Declarada nula la primera sentencia estimatoria en estos actuados (p. 442-446) por la Sala Superior (p. 515-520), la sentencia ahora impugnada (p. 533-541) declara fundada la demanda y que el demandante ha realizado distintas funciones a las de recibidor- pagador que establecen los contratos de necesidades de merado firmados, respecto a los cuales, añade, no hay precisión alguna de la demandada. Estima, por tanto, que los contratos modales son inválidos. 

La impugnación formulada (p. 165-169) señala que los contratos de necesidades de mercado permiten hasta una contratación por 5 años y que el contrato con el demandante se encontraba dentro de ese plazo.

  

FUNDAMENTOS 

§ La contratación modal y sus caracteres  

1. La contratación modal sólo se diferencia de la contratación a plazo indeterminado en la particularidad de que la primera únicamente permite al empleador el manejo del plazo de contratación. Luego, todos los derechos laborales son similares en ambos regímenes. Sí fluye de la contratación sujeta a plazo fijo una corriente de eliminación de rigideces, lo cual se ha plasmado en muchos aspectos de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral LPCL, la cual a decir de Blancas, refleja un modelo de “mínima protección”, y a su vez, de las corrientes flexibilizadoras, las cuales, a decir de Plá, obedecen “a un impulso economicista emprendido en nombre de la necesidad del mantenimiento del nivel de ocupación”. 

2. Estos criterios no hacen sino confirmar que ciertas desregulaciones laborales, que permite la LPCL en materia de contratación a plazo fijo, se inserten en una tendencia internacional flexibilizadora, a la cual nuestra normatividad no se ha podido sustraer. El fenómeno de flexibilización de Derecho del Trabajo ha impuesto pues un cambio fundamental en las tendencias de contratación laboral, generando que cada vez sea más usual la contratación modal, a efectos de reducir los costos de contratación, haciendo a un lado el concepto de contratación a plazo indeterminado y reduciendo su nivel de incidencia a excepción de los concursos públicos, modalidad que supone ingresar a trabajar con un rango de estabilidad. 

3. La consecuencia directa de la contratación modal ha significado, junto a un menor costo contractual, la implementación de diversas modalidades contractuales y la LPCL, desde su antecedente normativo, la Ley de Fomento del Empleo LFE en 1991, ha sido prolífica en distinguir varias categorías entre contratos de naturaleza temporal, accidental y de obra o servicio. El resultado tangible ha sido una diversificación de opciones contractuales conforme a los supuestos de necesidad del empleador. 

4. Los contratos temporales parten de la premisa de un margen amplio de opción de contratación – hasta 5 años – en los contratos a plazo fijo por necesidades de mercado; atravesando un menor rango exigible de 3 años para los contratos modales que supongan inicio o incremento de actividad; y hasta un plazo de 2 años para el tipo de contratación por reconversión empresarial, siempre que se den, en éste último caso, supuestos de sustitución, amplificación o modificación de las actividades desarrolladas en la empresa, o en su caso, si se trata de una variación de carácter tecnológico en las maquinarias, equipos, instalaciones, medios de producción, sistemas, métodos y procedimientos productivos y administrativos. 

5. Sin embargo, existen matices que deben ser diferenciados. Se entiende por necesidades de mercado[1] a aquellos incrementos coyunturales de la producción, originados por variaciones sustanciales de la demanda aún cuando se trate de labores ordinarias que forman parte de la actividad central de la empresa y que no pueden ser satisfechas por personal permanente. 

6. La justificación de contratación bajo esta modalidad resulta explícita pero la Exposición de Motivos de la LFE aporta poco para justificar una diferenciación entre los plazos de contratación. Sí cumple con fundamentar, por otro lado, la posición de que son suficientes 5 años para que el empleador determine si ese trabajador contratado a plazo fijo, ha hecho lo suficiente para adquirir su estabilidad laboral. 

7. La categoría de contrato por inicio o incremento de autoridad[2] supone la instalación o apertura de nuevos establecimientos o mercados, o incremento de las actividades ya existentes en la empresa. La previsión normativa apunta, de igual forma, a la exigencia de la causal de contratación de inicio de nueva actividad o incremento, como requisito material. 

 

§ La delimitación constitucional de los contratos por necesidades de mercado  

8. Los contratos  por necesidades de mercado, conforme hemos referido supra, responden a una modalidad contractual prevista por los artículos 54 inciso “a” y 58 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral D.S. 003-97-TR, dispositivos que reflejan una delimitación conceptual en el ámbito laboral. A su vez, los mismos han venidos siendo reconstruidos en su contenido material desde la perspectiva de la jurisprudencia constitucional[3] y a este efecto, la exigencia del supremo intérprete de la Constitución se ha circunscrito a la necesidad de compatibilizar estos contratos con el derecho fundamental al trabajo, y a que por medio de las contrataciones por necesidades de mercado, no se desnaturalice la contratación laboral desde una perspectiva constitucional. 

9. Esta tarea de fijación de estándares se ha venido desarrollando con diversos pronunciamientos cuya incidencia se ha orientado a que las contrataciones por necesidades de mercado efectivamente fijen, determinen y especifiquen las causas objetivas de contratación, así como quede verificada la justificación coyuntural que precisamente identifica a los contratos por necesidades de mercado y que precisamente los diferencia de los contratos por inicio o incremento de actividad, los cuales, sin descuidar la exigencia de acreditación de causa objetiva de contratación, requieren, de igual forma, una carga adicional de tareas en la empresa, pudiendo ser satisfechas con personal de la misma empresa pero a condición de observar los requisitos formales y materiales de la contratación modal.      

 

§ Análisis del caso concreto

10. En cuanto a la apelación diferida, esta Sala Superior no considera necesario revocatoria alguna pues el examen de esta causa habrá de referirse a otros elementos probatorios y argumentos de valoración de los mismos. Sin perjuicio de ello, el Código Procesal Civil solo es aplicable supletoriamente en la vía constitucional y no de modo regular y vinculante.  

11. Resulta necesario precisar que el ponente de esta causa, en sendos pronunciamientos previos similares al de esta controversia, había venido manteniendo que era necesario apreciar el contexto de los actuados respecto de los contratos de necesidades de mercado, en objetiva referencia al principio de buena fe entre las partes respecto a la firma de un contrato de trabajo, ateniéndose a que debía respetarse los acuerdos de las partes, más aún si se producía la extinción de los contratos por vencimiento del plazo. 

12. En ese orden de ideas, ha sido posición reiterativa del suscrito que si el trabajador no había reclamado oportunamente al servicio de inspección de trabajo en caso de desnaturalizaciones de su contrato, estando vigente la relación laboral, no debía estimarse la demanda y por último, el criterio rector era que debía declararse improcedente la demanda. 

13. Sin embargo, es necesario estimar que debemos atender al efecto de vinculatoriedad de la doctrina jurisprudencial del Tribunal Constitucional en la medida que si la evolución de los criterios del supremo intérprete se orienta a asumir una tendencia tuitiva del derecho fundamental al trabajo y más aún, dicha posición se convierte en una posición reiterada, entonces se configura el supuesto previsto por el artículo VI[4] del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional, en tanto se producen pronunciamientos similares que no pueden dejar de ser tenidos en cuenta y que deben significar, motivadamente, un cambio de posición jurisprudencial, en regulación de nuestros propios autoprecedentes. 

14. Merece nuestra especial atención las ejecutorias arriba señaladas[5] y a su vez, para que la doctrina constitucional observe fuerza, aplicabilidad y seguimiento, verificamos que sí se configuran, adicionalmente, pronunciamientos similares en el mismo sentido, cuestionando en rigor que los contratos por necesidades de mercado no vienen siendo celebrados en propiedad por los empleadores con las formalidades que la ley exige.  En ese orden de ideas, no se trata de una estimación aislada ni de una posición única del Tribunal Constitucional, sino que la misma viene siendo reiterada, quedando las posiciones contrarias en minoría. 

15. En efecto, en el caso sub judice, la impugnación no logra desvirtuar la fundamentación del A-quo en tanto punto central de esta controversia es el cuestionamiento del juez de fallo respecto a los diferentes cargos ejercidos por el demandante durante los plazos de contratación modal por necesidades de mercado del actor, al no constatarse que dichos cambios de puesto, hubieren sido igualmente sustentados y verificados en los contratos respectivos. 

16. En esa lógica, es prudente observar que las funciones de recibidor-pagador tienen lógica de justificación contractual en un ámbito de necesidades de mercado específicamente para ese puesto. Y sin embargo, si el puesto es de Administrador, debió corresponder que el nuevo contrato de necesidades de mercado, debiera haber justificado la contratación modal en ese ámbito de mercado de acuerdo al nuevo puesto, supuesto que no cumple. 

17. Ahora bien, la emplazada es autónoma en sus decisiones internas administrativas. Puede promocionar a un servidor de recibidor-pagador a Administrador o Jefe de Unidad de Caja[6] y por cierto, luego determinar que el mismo vuelva a sus labores. En estos aspectos no puede adoptar una decisión el juez constitucional. Y sin embargo, sí es exigible que la observancia de un derecho fundamental como lo es el derecho al trabajo, observe compatibilidades de orden regular entre la cuestión fáctica de la contratación y las respectivas modalidades de contratación, más aún si se trata de un contrato por necesidades de mercado, el cual conlleva el sustento de un incremento temporal e imprevisible del ritmo normal de la actividad productiva. Igualmente, exige la exclusión de variaciones de carácter cíclico o de temporada que se producen en algunas actividades productivas de carácter estacional. 

18. En ese orden de ideas, si la contratación se produjo como recibidor-pagador, asumimos con suficiencia, por cuanto inclusive se justifica[7] por parte de la demandada, que efectivamente se produjo una sustentación respecto a las exigencias del mercado para las tareas de recibidor- pagador.

19. Sin embargo, la cuestión a observar y de consiguiente desnaturalización en el caso sub judice, es la ausencia de justificación respecto a tareas desarrolladas por el emplazante como Administrador o Jefe de Unidad de Caja y si precisamente el contexto de tareas a desarrollar en esos aspectos, se justificaron, de igual modo, respecto a las necesidades de mercado para esas tareas. 

20. Podemos asumir, en consecuencia, que la exigencia de uniformidad de contratación y congruencia en la misma, exigen una labor de justificación y los diversos contratos celebrados con el actor, debieron haber justificado las nuevas tareas del recurrente, supuesto que no concurre en los actuados hoy en examen, criterios que nos conducen a señalar que los contratos del demandante se han desnaturalizado.    

21. No resulta suficientemente válido, a juicio nuestro, el argumento de que el actor hubiera firmado libremente sus contratos y que en los mismos, solo hubiere operado el vencimiento del plazo. El actor tiene libertad de firmar, es cierto, mas corresponde a la emplazada la observancia de la formalidad y constitucionalidad de la contratación. De la misma forma, el vencimiento del plazo no excluye el control constitucional, en la medida que ha sido en el curso de misma que se produjeron las incompatibilidades arriba acotadas. 

22. A mérito de lo expuesto, producida pues la desnaturalización de la contratación del actor, sí resulta la vía constitucional adecuada para el conocimiento de la presente acción, atendiendo a que en propiedad la figura de la desnaturalización genera una necesidad de tutela urgente que no puede ser dispensada por la vía ordinaria laboral, cuyo ámbito de protección es básicamente resarcitorio, a diferencia de la vía constitucional, cuyo sentido de protección es restitutivo. 

23. La consecuencia es clara, a criterio de esta Sala de Derechos Fundamentales, pues habrá de ser exigible como requisito sine qua non, que los empleadores justifiquen debidamente las causales de contratación para todos los acuerdos modales que suscriban así como cumplan con precisar las variaciones contractuales respectivas, y ello porque así lo exige la doctrina jurisprudencial, la cual desarrolla un ámbito de vinculatoriedad.     

24. En el orden de ideas expresado, corresponde confirmar la decisión apelada, modificando el suscrito sus criterios anteriores respecto a las autoreglas respecto a la desestimación de demandas de amparo por vencimiento del plazo del contrato, por aplicación del principio de buena fe y por preclusión de reclamos de esta naturaleza si no se acudió en su momento a los servicios de la inspección de trabajo.

 

DECISIÓN:  

Por las consideraciones expuestas, la Sala Constitucionalde Lambayeque, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú, CONFIRMA el auto y la sentencia apelados. DISPONE su publicación en el diario EL PERUANO. 

Publíquese y notifíquese.

 

SS. 

HUANGAL NAVEDA

CARRILLO MENDOZA

FIGUEROA GUTARRA


[1] D.S. 003-97-TR Ley de Productividad y Competitividad Laboral. Artículo 58

El contrato temporal por necesidades del mercado es aquel que se celebra entre un empleador y un trabajador con el objeto de atender incrementos coyunturales de la producción originados por variaciones sustanciales de la demanda en el mercado aun cuando se trate de labores ordinarias que formen parte de la actividad normal de la empresa y que no pueden ser satisfechas con personal permanente. Este puede ser renovado sucesivamente hasta el término máximo establecido en el Artículo 74 de la presente Ley. 

En los contratos temporales por necesidades del mercado, deberá constar la causa objetiva que justifique la contratación temporal.

 Dicha causa objetiva deberá sustentarse en un incremento temporal e imprevisible del ritmo normal de la actividad productiva, con exclusión de las variaciones de carácter cíclico o de temporada que se producen en algunas actividades productivas de carácter estacional. 

[2] D.S. 003-97-TR Ley de Productividad y Competitividad Laboral. Artículo 57 

El contrato temporal por inicio de una nueva actividad es aquel celebrado entre un empleador y un trabajador originados por el inicio de una nueva actividad empresarial. Su duración máxima es de tres años. 

Se entiende como nueva actividad, tanto el inicio de la actividad productiva, como la posterior instalación o apertura de nuevos establecimientos o mercados, así como el inicio de nuevas actividades o el incremento de las ya existentes dentro de la misma empresa.

 [3] Cfr. STC 232-2010-PA/TC, STC 03584-2008-PA/TC, STC 3220-2007-PA/TC, entre otras, referidas a demandas fundadas, por desnaturalizaciones de contratos modales por necesidades de mercado  

[4][4] Código Procesal Constitucional. Artículo Vl.- Control Difuso e Interpretación Constitucional 

(…) Los Jueces interpretan y aplican las leyes o toda norma con rango de ley y los reglamentos según los preceptos y principios constitucionales, conforme a la interpretación de los mismos que resulte de las resoluciones dictadas por el Tribunal Constitucional. 

[5] Supra 3 

[6] Ver p. 540 de los actuados.

[7] Pp. 10 y 20, en ambos casos cláusulas 2 y 4.

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Sentencias constitucionales. Proceso de amparo. Cuestión previa. Desafiliación AFP

28 noviembre, 2011

 

     

SALA CONSTITUCIONAL DE LAMBAYEQUE

 

EXPEDIENTE NRO : 6922-2009

DEMANDANTE: GERMAN SALCEDO MURO

DEMANDADO: AFP INTEGRA Y OTRO

MATERIA: AMPARO

PONENTE: EDWIN FIGUEROA GUTARRA

 

En Chiclayo,  a los 26 días del mes de setiembre de 2011, la Sala Constitucionalde Lambayeque, integrada por los Magistrados Huangal Naveda, Carrillo Mendoza y Figueroa Gutarra, pronuncia la siguiente resolución:

 

ASUNTO

Recurso de apelación interpuesto por Germán Salcedo Muro contra el auto de fecha 11 de julio de 2010, que resuelve declarar FUNDADA la cuestión previa deducida por AFP INTEGRA y DECLARA CONCLUIDO el proceso por sustracción de la materia.

 

ANTECEDENTES 

La pretensión del demandante (p.50-58) tiene por objeto la desafiliación del recurrente del Sistema Privado de Pensiones SPP para su retorno al Sistema Público, en vista de una indebida e insuficiente información que le indujo a error.

AFP INTEGRA contesta la demanda (p. 89-129) y deduce cuestión previa en el sentido de que el demandante no ha cumplido previamente con la Resolución de Banca y Seguros 11718-2008, Reglamento Operativo que dispone el procedimiento administrativo de desafiliación  del SPP por la causal de falta de información, de conformidad con las sentencias  1176-2004-AA/TC y 07281-2006-PA/TC. Igualmente deduce las excepciones de falta de agotamiento de la vía previa e incompetencia. En cuanto al fondo del asunto, pide se declara infundada la demanda.

La Superintendencia de Banca y Seguros cumple con absolver la demanda (p. 158-165) y deduce la excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa. En cuanto al fondo, señala que la demanda debe ser declarada improcedente  pues el actor no cumple los requisitos legales para su desafiliación. 

El auto impugnado (p. 251-252), luego de haber absuelto un primer grado (p. 234-236), declara fundada la cuestión previa en razón de no haberse cumplido efectivamente por parte del recurrente, con la Resolución de Banca y Seguros 11718-200, en tanto constituye una formalidad el pronunciamiento administrativo por la causal de falta de información. Estima innecesario, igualmente, pronunciarse sobre el resto de excepciones. 

El demandante presenta recurso impugnatorio (p. 256-261) indicando que ha habido falta de motivación en la impugnada así como que sí ha solicitado los formatos para su desafiliación pero se le he negado la entrega. Acota que se ha afectado su derecho a la defensa.

 

FUNDAMENTOS

§ La improcedencia liminar de un proceso constitucional  

1. La figura de la improcedencia de los procesos constitucionales representa un plano de respuesta en negativo de las pretensiones constitucionales. En efecto, mientras la tutela urgente nos remite a la dimensión positiva de los procesos constitucionales, en tanto se acoge una pretensión, la improcedencia nos lleva al escenario negativo de la jurisdicción constitucional, es decir, cuándo se configura una respuesta denegatoria del decisor jurisdiccional cuando la pretensión es insuficientemente notoria como para ser atendida. Así estimaremos un rango de improcedencia para incumplimientos formales o materiales, y una categoría de decisiones infundadas, para estimaciones que no llegan a cumplir los supuestos de fondo de la acción. 

2. Por consiguiente, la improcedencia liminar impide el tránsito de una pretensión por sede constitucional, en razón de no cumplir los requisitos de ilegitimidad que debe revestir un acto acusado de vulnerar derechos constitucionales.

 

§ Los supuestos de retorno del Sistema Privado de Pensiones al Sistema Nacional de Pensiones 

3. La libre desafiliación del Sistema Privado de Pensiones ha sido fijado jurisprudencialmente[1] por el Tribunal Constitucional bajo la pauta de fijar estándares determinados hasta cierto grado clausus, en la previsión de otorgar seguridad jurídica a un sistema de pensiones en proceso de construcción y consolidación. 

 

§ Análisis del caso concreto

4. A juicio de esta Sala de Derechos Fundamentales, la impugnación no logra desvirtuar 2 cuestiones puntuales: 1) ¿Por qué no se invocó por parte del actor la exigibilidad de la aplicación de la Resolución de Banca y Seguros 11718-2008, Reglamento Operativo que dispone el procedimiento administrativo de desafiliación  del SPP por la causal de falta de información?; y 2) Que no se ha acredita entre los actuados aportados (p. 1-49 y expediente administrativo acompañado), que hubiera existido petición concreta alguna dirigida a cumplir este trámite administrativo previo. 

5. Es relevante advertir que la petición del actor es de larga data. Sus primeras peticiones datan del año 1993 (p. 6),  y sin embargo, la exigencia de un procedimiento administrativo previo por la causal de falta de información- Resolución de Banca y Seguros 11718-2008- es de fecha 02 de diciembre de 2008, en tanto la demanda presentada es de fecha 11 de diciembre de 2009. Por lo tanto, a la fecha de inicio de la incoada ya era exigible: 1) El cumplimiento de la Resolución de Banca y Seguros 11718-2008; o bien 2) La adecuación de su procedimiento administrativo a la Resolución antes referida. 

6. Cierto es que el juez constitucional tiene potestad para intervenir cuando se produce una afectación sustantiva a un derecho fundamental mas esta actuación, obsérvese, es solo de última ratio. En el caso sub judice, el actor invoca la afectación de sus derechos fundamentales de petición y libre acceso al Sistema Nacional de Pensiones. Y sin embargo, es exigible no solo acreditar la existencia de actos u omisiones como tales sino sustantivamente la ilegitimidad de los mismos, condiciones que no se cumplen en modo suficiente en el presente caso en tanto no advertimos la sujeción al procedimiento administrativo de la Resolución antes referida ni tampoco causal alguna- no se sustenta- respecto a por qué el agotamiento de la vía administrativa convertiría en irreparable la agresión que se invoca.

 

DECISIÓN:  

Por las consideraciones expuestas, la Sala Constitucionalde Lambayeque, con la autoridad que le confiere la Constitución Políticadel Perú, CONFIRMA el auto apelado en todos sus extremos.

Publíquese y notifíquese.

 

SS. 

HUANGAL NAVEDA

CARRILLO MENDOZA

FIGUEROA GUTARRA


[1] STC 1776-2004-PA/TC, Caso Víctor Morales. 

35. (…) Son tres los supuestos en que este Colegiado considera pertinente el retorno del SPP al SNP, tal como se pasa a explicar. En primer lugar, se puede regresar si la persona cumplía con los requisitos exigidos para acceder a una pensión. En segundo lugar, si no existió información para que se realizara la afiliación. En tercer lugar, si se está protegiendo labores que impliquen un riesgo a la vida o a la salud. Sólo en estos tres casos, será fundada la demanda planteada por amparo, pues sólo ellos constituyen el respeto por el contenido esencial constitucionalmente protegido del derecho fundamental a la pensión.

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“Sistemas de control de constitucionalidad en Brasil”. Fernando Salgado (Brasil). 25 de noviembre de 2011

24 noviembre, 2011

Estimados amigos:

Es un alto honor para la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, dentro del Programa de Visitas de Magistrados de la Red Latinoamericana de Jueces REDLAJ, una vez concluido su V Congreso en Lima- Perú en estos días, contar el día de mañana – 25 de noviembre de 2011- con la presencia del colega Fernando Salgado Rodrigues, Juiz de Direito da Vara de Fazendas Públicas, Registros Públicos e Ambiental da Comarca de Rio Verde, Estado de Goiás, a efectos de exponer sobre el tema “Sistemas de control de constitucionalidad en Brasil”. 

El evento tendrá lugar a las 18 horas en el auditorio de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, sito en Av. Leonardo Ortiz 155, Chiclayo, y a grandes rasgos, el objeto de la ponencia es graficar criterios comparativos de los sistemas de constitucionalidad entre los países de Brasil y Perú, procurando destacar los aspectos que conducen a establecer las diferencias en cuanto el control de constitucionalidad brasileño es efectuado por el Supremo Tribunal.   Habrá de remarcarse, de igual forma, las similitudes del caso en un interesante ejercicio de Derecho Comparado.

Nuestra Corte agradece de antemano el desinteresado apoyo de Fernando y sus esfuerzos por comprometer su apoyo para una efectiva integración de la judicatura latinoamericana a través de estas estrategias de inteligencia colectiva y horizontalización del conocimiento.

Saludos cordiales,

Edwin Figueroa Gutarra   

 

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V Congreso REDLAJ. DESAFÍOS CONTEMPORÁNEOS PARA EL ESPACIO JUDICIAL LATINOAMERICANO. Lima, 23 de noviembre de 2011.

24 noviembre, 2011

 

V Congreso REDLAJ. DESAFÍOS CONTEMPORÁNEOS PARA EL ESPACIO JUDICIAL LATINOAMERICANO. Lima, 23 de noviembre de 2011.  

 

IV PANEL: LAS REFORMAS PROCESALES EN IBEROAMÉRICA 

Moderador: Gabriella Merialdo Cobelli (Uruguay) Vicepresidente de la REDLAJ

 

Relator: Salomón Saavedra Dorantes (México)

 

Tema 1: La reforma del proceso penal. Horst Schoenbohm (Alemania). Magistrado en Alemania

Manifestó que su experiencia en la reforma procesal penal abarca la mayor parte de los países latinoamericanos, los cuales han pasado por importantes procesos de reforma.

Es importante precisar que el concepto de reforma es una idea global: comprende no solo a los Poderes Judiciales sino también a los abogados, a quienes se les exige identificarse con la reforma procesal.

De otro lado, se requiere la coordinación efectiva interinstitucional para evitar el incremento de la criminalidad. El Código Procesal Penal, podemos afirmarlo, tiene poca incidencia sobre del desarrollo de la criminalidad.

¿Cómo construir un proceso de implementación? Toma un tiempo limar asperezas, es necesario afirmarlo, para llegar a la lógica de un efectivo funcionamiento de las instituciones.

Por ejemplo, un número de Secretarios considerable, en el antiguo sistema procesal, no cumple una efectiva labor sobre la adecuada marcha del proceso en tanto ese sistema presenta manifiestas carencias.

Otra exigencia es la de apoyo estatal. Otto von Bismarck, antiguo canciller alemán, señaló que aprendía de sus errores, y eso nos lleva a plantear la importancia del autoaprendizaje respecto al nuevo modelo.

Entonces, si no hay efectiva coordinación interinstitucional, no podemos lograr que los demás suban al barco.

En el área rural, de otro lado, hay otras exigencias para la implementación. Se trata de otros factores y valores que es necesario tener en cuenta. Podemos decir, en esa lógica, que se trata de otros tejidos, por utilizar una expresión figurativa.

La capacitación es otro reto importante: se necesita un cambio de la cultura de litigio. Se necesita una capacitación que destruya rutinas. Los juicios deben durar menos tiempo, eso es un nuevo paradigma. Esto significa que la base de capacitación debe ser la de casos prácticos sobre el nuevo modelo para definir inclusive vacíos y problemas de interpretación pero también para un efectivo cambio de experiencias.

Importante es poner de relieve que los problemas de criminalidad no son solucionados a través de reformas procesales penales pues aquella es una exigencia de amplios estándares, respecto a los cuales las soluciones tienen varios elementos. Inclusive Nueva York, con toda una política de monitoreo, ha logrado avances frente al crimen mas no incide en ello solo el esquema procesal.

La falta de orientación hacia la prestación de servicio es otro aspecto a tener en cuenta respecto a la calidad. Los servicios deben apuntar a su eficiencia y eficacia en el nuevo modelo.

En conclusión, no puede haber expectativas exageradas sobre el nuevo modelo procesal penal. No se puede solucionar todo a la vez. Las reformas, por si solas, no solucionan la criminalidad.

 

Tema 2: José Lucio Munhoz (Brasil) Magistrado y Vocal del Consejo Nacional de Justicia

Agradeció la acogida de los colegas peruanos y señaló que va a orientar su exposición hacia los aspectos procesales de la labor brasileña en materia de trabajo, especialidad que en Brasil merece una destacada importancia.

En cuanto a la estructura del Poder Judiciario de Brasil, los procesos se ventilan en última instancia ante la Suprema Corte. El Consejo Nacional de Justicia se presenta como el órgano de dirección en materia administrativa.

Nos interesa el tema de la justicia de trabajo. Los Tribunales Superiores de Trabajo actúan como instancia de resolución en un segundo nivel jurisdiccional.   

En cuanto a números de la justicia laboral, el 2010 hubo 2 millones de  nuevos procesos, una cifra impresionante que refiere la importancia de la justicia laboral, lo cual referencialmente nos da una cifra de 958 procesos por juez.

Los principales principios de la justicia de trabajo en el modelo brasileño son: oralidad, informalidad, concentración e inmediación, celeridad y eventualidad. 

En cuanto a la celeridad, un proceso en materia laboral no debería superar los 120 días en cuanto a su tramitación. En primera instancia, 1044,935 vienen siendo juzgados en primera instancia. Frente a estas cifras, se vienen impulsando en forma activa los procesos de conciliación y mediación, en tanto mecanismos de descongestión de la justicia que imparten los jueces, los cuales ciertamente se encuentran recargados en su tarea de resolver.

Brasil ha reforzado mecanismos de impulso de la conciliación como la semana de la conciliación, dada la relevancia de estos retos. De igual forma, vienen recibiendo mucho énfasis la digitalización de los procesos, en cuanto se pretende llegar a la justicia de “cero papel”.

 

Panelista: José Antonio Neyra Flores (Perú) Juez Supremo

Señaló en su intervención que Perú viene implementando diversas modalidades para una efectiva aplicación del modelo procesal penal.

Entre otras opciones, la aplicación del principio de oportunidad viene permitiendo ya la solución del 20% de casos. A su vez, la terminación anticipada del proceso proyecta, de igual forma, una forma de racionalización del proceso en tanto poco más del 20% de los procesos son solucionados bajo esta modalidad.

A su turno, parte el nuevo modelo de que las leyes no se aplican sino se interpretan y en ese propósito la exigencia es incluir a todos los actores, entre los cuales se encuentran los abogados, en quienes todavía advertimos un nivel de deficiencia que aún no logra ser superado pues la cobertura de capacitación no es suficiente. Los Colegios de Abogados vienen impartiendo cursos de capacitación pero es de advertirse que no existe aún conciencia de que el modelo realmente ha cambiado en forma radical. Los abogados piensan, en términos figurativos, que están frente a un partido de futbol y sin embargo, aún no han advertido que el partido, ahora, es de basket.

Un ideal a lograr, a pesar de las dificultades, es lograr que solo un 3% de los procesos llegue a juicio oral. Lo demás debe, inevitablemente, concluir bajo una u otra modalidad.

En consecuencia, los 5 años de vigencia del nuevo modelo procesal en Perú, ha presentado más aspectos positivos que contrarios. La reforma va en crecimiento en sentido amplio y tenemos hasta 75 ejecutorias vinculatorias que ilustran el modelo. 

Queremos dar seguridad jurídica y ello es una exigencia impostergable.

En lo laboral el juez es tuitivo. El Ministerio de Trabajo ha establecido formularios para simplificar las peticiones. Se busca evitar el abuso del derecho.

 

Relator: Salomón Saavedra Dorantes (México) Secretario General de la REDLAJ

Graficó a grandes rasgos las exposiciones desarrolladas, destacando los avances de la reforma procesal penal en Perú y las características de la reforma laboral en Brasil. Puso énfasis en las urgencias de las reformas frente a retos de envergadura como la existencia de millones de procesos en trámite.

De otro lado, enfatizó la importancia de los cambios también en conductas en los jueces. Este es una esencia vinculada a la practicidad. No podemos quedarnos en la dialéctica, en la teoría. Urge cumplir con las reformas exigidas por la sociedad.  

 

V PANEL: CONSTITUCIÓN Y ARGUMENTACIÓN JURÍDICA

 

Moderadora: Isabel Torres Vega (Perú) Jueza Suprema

 

Relator: Edwin Figueroa Gutarra (Perú) Juez Superior del Poder Judicial y miembro titular del Consejo Directivo y Fiscal de la REDLAJ

 

Tema 1: Jesús Ignacio Martínez García (España) Catedrático de Filosofía del Derecho de la Universidad de Cantabria

Manifestó su complacencia por encontrarse en nuestro país. Un Juez no es solamente alguien que toma decisiones, sino un pensador. Su tarea no es solo calcular e intuir sino también deliberar, considerar atentamente los pros y los contras de una buena decisión.

Es desde Aristóteles que la reflexión se acerca a la prudencia pues es un arte que exige una profunda deliberación. Kant tras la crítica de la razón pura y la razón práctica, identificaba la reflexión como una de las facultades superiores del hombre y muchos saben derecho pero no saben deliberar.

Dos aspectos son importantes a este respecto: la interpretación y la argumentación. Las interpretaciones se argumentan y las argumentaciones se interpretan, todo es susceptible de interpretación: vivimos en la edad de la interpretación.

Tradicionalmente interpretar era descifrar el contenido de las palabras. Hoy interpretar es dar sentido a los argumentos, asumir el significado de los derechos insertos o no en la Constitución. Son palabras a las cuales el juez debe dar sentido, interpretar el derecho es interpretar el mundo. No hay mundo sin interpretaciones. Forma parte del esfuerzo por el cual el mundo es no solo inteligente sino admirable.

La Constitución es el fundamento del derecho, su base. La expresión de Kelsen respecto a la Norma Fundamental- o Grundnorm- transmite la idea de que la norma es a la vez fundamento  y el resto del derecho se debe poner bajo sospecha si no hay interpretación. La interpretación nos permite interrogar a la Constitución sobre los derechos.

El Juez no es solo un pensador sino un razonador. La lógica ha sido inventada por los jueces. Argumento no solo es un razonamiento lógico sino la trama que sostiene un discurso.

Ya lo decía Vargas Llosa: sin argumento no hay literatura. La jurisprudencia es pues así común a los significados. Un juez es finalmente un escritor. Solo desde el argumento entendido como trama, se produce un acopio de los conceptos y de su interpretación.

¿Cuál es la relación entre argumentación y decisión? Según Habermas, la interpretación debe tender al consenso. Toda argumentación tiende en esencia a ser polémica y muchas veces hablando, se descubre diferencias irreconciliables, ese es un escenario de perspectivas que algunas veces se multiplica. Los argumentos, innumerables en determinado momento, no bastan, y se exige una respuesta.

Ya lo decía Kierkegaard, reconociendo que la locura es también una forma de talento y argumentar, exige talento. No hay ninguna teoría de la argumentación que pueda resultar totalmente satisfactoria. No se puede juzgar el sentido pleno de la argumentación pues cada vez más se tiende a difuminar la diferencia entre argumentación e interpretación.

La argumentación pertenece al logos. La mano de la justicia, en la visión clásica, contempla situaciones en las que no se puede juzgar con total certeza y de ahí que se requiere argumentación.

Nadie está en la posesión de la verdad pues cada uno tiene la suya y qué difícil es juzgar. Ésta es una conclusión válida a la que podemos arribar.

 

Tema 2: Ángel Pelayo (España) Catedrático de Filosofía del Derecho de la Universidad de Cantabria

Los derechos fundamentales ocupan un espacio de importancia en las Constituciones. Ya lo decía el artículo 16 de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre y del Ciudadano: “Una sociedad en la que la garantía de los derechos no está asegurada, ni la separación de poderes definida, no tiene Constitución.”

Apreciemos que la ley ocupaba, hace 200 años, un lugar prevalente en el ordenamiento jurídico. El Código cumplía el papel de las Constituciones contemporáneas. Dicha prevalencia era el supuesto que permitía la fortaleza del ordenamiento jurídico como una unidad en la cual todo estaba al servicio de la ley. El positivismo legalista era la doctrina preponderante que identificaba la doctrina del Estado de Derecho.

Hoy ha evolucionado el modo de trabajar del jurista. Frente al constitucionalismo antiguo, con las nuevas Constituciones, la pluralidad de valores representa un panorama mucho más abierto, susceptible de diferentes panoramas ideológicos. Jurídicamente los principios constitucionales, por su carácter abstracto, entran en colisión unos con otros. Metodológicamente hoy los derechos fundamentales son principios y las reglas se agotan en sí mismas. A las reglas se les aplica las formas de interpretación que identifican el lenguaje del legislador.

Hoy principios y valores juegan un rol fundamental. En la ciencia constitucional actual el discurso de los derechos fundamentales ha tomado la delantera a cualquier otro discurso y representan un extraordinario desarrollo.

Argumentar consiste en dar razones a favor o en contra de una determinada tesis, se encuentra orientada a justificar decisiones. Hoy no solo basta subsumir sino se exige justificación de amplios estándares.

Dada la pluralidad de valores, la cuestión es saber si estos juicios son expresión de razones o intereses. Así son necesarias técnicas de argumentación que eviten que el desacuerdo acabe en un conflicto mayor.

La lógica jurídica no es una lógica de la verdad.  Los argumentos incluyen elementos de la lógica formal. Frente al formalismo jurídico, el razonamiento jurídico acude a elementos de la ponderación.

Señala Zagrebelsky que nuestros ordenamientos se adscriben a muchos juicios de valor en tanto los principios son preceptos que superan y trascienden a la realidad.

En tanto que la norma ha de delimitarse para el caso concreto pues así lo exigen las condiciones de las mismas, los jueces aparecen como un Sherlock Holmes para definir el caso concreto. A esto debemos sumar que el campo de la bioética plantea enormes desafíos jurídicos pues exige al derecho comportarse como un sistema de valores.

Nos parece que el proceso de ponderación suele ser subjetivo pues la falta de certeza afecta a los argumentos. La función judicial se convierte en una función intermedia entre el Derecho y la realidad, configurándose así la postulación de un derecho dúctil como expresión de un derecho razonable, al tiempo que es exigible argumentar de una forma convincente. 

 

Pedro Grández Castro (Perú) Director General de la Academia de la Magistratura

Hoy podemos afirmar que no hay decisión que no venga a estar respaldada por algún tipo de razón y debemos advertir, al mismo tiempo, que ésta es una exigencia de todo Estado constitucional.

La idea de democracia deliberativa está presente en todo modelo argumentativo.  Y si bien todos estamos involucrados en algún tipo de deliberación, es el juez a quien le corresponde asumir la definición última de un problema jurídico.

En Europa los aportes del constitucionalismo han venido a llamarse neoconstitucionalismo. En América del Norte se defendía el rol de la labor del juez, en contraposición al poder del cual se ufanaba Europa respecto al mismo,  al cual se le denominaba representante de un verdadero poder nulo.

Hoy, tras tanto trasegar, a través del discurso de los derechos fundamentales, el juez entra en relación entre la ley el derecho, y solo argumentando, el juez llena los espacios y vacíos del Estado neoconstitucional.

 

Ángel Mejorado Maquez (México) Participante Reforma Universitaria UJED

Recalcó la importancia de los derechos humanos como elementos intrínsecamente inherentes a la persona y defendió que se trata, en cierta medida y en alguna forma, de plasmaciones iusnaturalistas, y que en propiedad, son expresiones de una sociedad jurídicamente organizada.

Acotó que el movimiento moderno de los derechos humanos se ha visto enormemente reforzado desde fines de la Segunda Guerra Mundial y destacó la importancia de diversos tratados e instrumentos que forman parte del sistema de protección de los derechos humanos, tanto a nivel interamericano como a nivel universal, entre ellos, la Convención Americana de Derechos Humanos, el Convenio Europeo de DD.HH., y la Carta Africana de Derechos Humanos, entre otros.

Remarcó la importancia que cumple la argumentación jurídica en la determinación de los alcances de las controversias que atañen a los derechos humanos.

 

Relator: Edwin Figueroa Gutarra (Perú) Juez Superior del Poder Judicial y miembro titular del Consejo Directivo y Fiscal de la REDLAJ

Pretendió poner de manifiesto las ideas centrales de las principales exposiciones en este V Panel y en relación a lo expresado por Jesús Martínez, puso de relieve la figura de pensador del juez, quien en expresión de Marina Gascón Abellán, parafraseando a Reichenbach, era como un jugador que hace una apuesta racional conociendo bien las leyes de la probabilidad.

Manifestó lo importante que era que en los próximos años las exigencias de los nuevos modelos orales del Derecho, habrían de tener una importancia inusitada pues los modelos de argumentación que hoy manejamos, deberían  verse ajustados, de alguna forma, por ese nuevo modelo argumentativo oral que viene a representar una expresión de una nueva forma de construir razones en el Derecho.

En relación a la exposición de Ángel Pelayo, destacó la importancia del discurso de la ponderación, aún cuando se pudieran advertir algunas ideas contrarias.

Identificó que es muy difícil que podamos representar al juez Hércules de Dworkin, es decir, a aquel juez que con sabiduría, paciencia, habilidad y agudeza, sí puede llegar a la tesis de la única solución correcta, en tanto los demás jueces solo lo somos de carne y hueso, y no tenemos sino falibilidades en la determinación de las controversias, aunque a través de la ponderación procuramos lograr la mejor respuesta posible, dentro de las posibilidades jurídicas y fácticas.

En cuanto a la exposición de Pedro Grández, quiso remarcar la relevancia de una “marcha triunfal” de la Constitución en tanto hoy el concepto de jurisdicción constitucional, es de orden dinámico y no estático, superado esa idea fija de Grundnorm de la cual nos habla Kelsen con un sentido más de legalidad que de legitimidad. Resulta pues cierta la tesis de que el Estado neoconstitucional reformula las bases del derecho y ciñe nuestras formas de pensar a nuevos items como más principios que reglas, más ponderación que subsunción, zonas no exentas de control constitucional, prevalencia del juez constitucional frente al legislador y manifestación de una constelación plural de valores en vez de homogeneidad ideológica.

En referencia a los derechos humanos, destacó su carácter de progresividad y la relevancia de que los mismos, remarcan una interpretación de legitimidad a partir de su ubicación en los distintos instrumentos internacionales que contemplan los ordenamientos constitucionales.

 

Ceremonia de clausura

Mesa de Honor: Pepe  Chaves,  Gabriella Merialdo, Galo Pico, Salomón Saavedra, Ricardo Vigil, Edgardo Torres y Luis Salas.

Concluidas las ponencias de rigor, el Presidente de la REDLAJ,   José Eduardo Cháves Junior, invitó a pasar a los directivos a la mesa principal, y expuso la importancia de haber desarrollado 5 paneles en forma regular durante el curso de estos días. Señaló que estamos en un mundo cada vez más especializado y de esa forma, hemos procurado dar forma a todas las especialidades en los paneles conformados. 

Agradeció, una vez más, el apoyo de todas las autoridades peruanas para la realización de este evento así como el concurso permanente de los diversos magistrados de los 13 países representados en esta reunión.

Con estas palabras declaró clausurado el presente evento y señaló que es México ya la sede del VI Congreso de la REDLAJ el próximo año 2012.

Invitó a los presentes a departir un almuerzo en las instalaciones del Hotel Sheraton, luego de lo cual tendría lugar la sesión de rigor de los asociados para la elección de la nueva Junta Directiva período 2011-2013. 

Saludos cordiales,

Edwin Figueroa Gutarra

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V Congreso REDLAJ. DESAFÍOS CONTEMPORÁNEOS PARA EL ESPACIO JUDICIAL LATINOAMERICANO. Lima, 22 de noviembre de 2011.

22 noviembre, 2011

V Congreso REDLAJ. DESAFÍOS CONTEMPORÁNEOS PARA EL ESPACIO JUDICIAL LATINOAMERICANO. Lima, 22 de noviembre de 2011.

 

II PANEL: EL GOBIERNO DEL PODER JUDICIAL EN AMÉRICA LATINA

 

En forma previa, el Dr. José Eduardo de Resende Chaves Junior, Presidente de REDLAJ, señaló que México había ofrecido todo su apoyo para que el VI Congreso de REDLAJ pueda llevarse a cabo en ese país, noticia de sumo interés que es puesta en conocimiento de todos los asociados de esta institución.

 

Moderador: Antonio Rulli Junior (Brasil) Presidente de la Unión Interamericana de Jueces de Lengua Portuguesa

 

Relator: Roberto Contreras (Chile) Vicepresidente para América del Sur de REDLAJ

 

Tema 1: Aníbal Salas Céspedes (Panamá) Presidente de la Corte Suprema de Justicia

La frase gobierno requiere un examen especial. El control difuso se caracteriza por no estar sometido sino al imperio de la Constitución sobre la ley y es una forma de ejercer control sobre el gobierno. En un sentido estricto, las instituciones de gobierno del Poder Judicial en sentido estricto no son Poder judicial.

El concepto de gobierno, importante es precisarlo, se encuentra apartado de la función jurisdiccional y no incide en las materias de procedimiento. Se entiende limitada la idea a otras vertientes.

Sin embargo, hay aspectos que no pueden pasarse por alto. El derecho a la tutela jurisdiccional efectiva requiere de una determinada organización que materialice la efectivización del servicio público, lo cual implica una organización estable que brinde un adecuado servicio.

Temas tales como remuneraciones del personal judicial, su regulación, la integridad de los servicios, entre otros temas, se convierten en temas vitales en el gobierno del Poder Judicial,

El verdadero reto, de otro lado, es asumir la conciencia de gobierno, un tema que se ha mantenido en permanente atención pues implica que el propio Poder Judicial deba hacer su mismo gobierno.

Las funciones de los órganos judiciales, según la teoría de separación de poderes, debe implicar la fortaleza de su propio gobierno. El Poder Judicial debe ejercer su función con independencia de criterio. Surge inevitablemente la pregunta: ¿como hacer que los jueces tengan una respuesta hacia el ideal democrático? Diversidad de fórmulas permiten inferir dos vertientes: 1) que los jueces sean nombrados por órganos políticos, aunque en este caso hay un grado de intervención. Hay dependencia orgánica del Poder Ejecutivo; 2) que el poder político quede excluido, en tanto los nombramientos son propios al interior de la judicatura.

Los Consejos de la Judicatura son órganos creados para cristalizar el gobierno del Poder Judicial. En Panamá desde 1888 existía un solo distrito judicial. El Decreto 19 de 1903, una vez independizada Panamá de Colombia, proyectó una organización mejor afianzada hasta que la Constitución de 1904 estableció, con carácter vinculante,  una forma de regulación autónoma del Poder Judicial.

Hoy la Sala Cuarta desarrolla la importante función de control constitucional.

Es importante evitar la politización de los jueces así como hacer a un lado los peligros que representan las presiones. Solo así se puede cimentar una verdadera democracia.

 

 

Panelista: Flavio Galván Rivera (México) Ministro de la Sala Superior del Tribunal Electoral de la Federación

México ha luchado por hacer verdad lo que es verdad. La primera Constitución social del mundo, la de Querétaro de 1917, se preocupó por introducir cambios sociales.

La carrera judicial en México implica la existencia de 31 entidades aunque existe un régimen común que es el federal.

La parte estructural de todo gobierno hoy exige la división propia de la separación de poderes. Se refiere que el Poder Judicial es una forma de poder nulo. El  juez al resolver las controversias- se propugna- solo manifiesta la voluntad del Estado. El juez de esta naturaleza solo aplica los hechos al caso concreto, los subsume.

Sin embargo, hoy hemos trascendido ese nivel. Propugnamos que el Poder Judicial en México es un verdadero y auténtico poder.

A partir de 1994 se instituyeron dos figuras importantes: las acciones de inconstitucionalidad de las leyes, para efectos de impugnar la validez de la norma; y por otro lado, desde 2010, una Comisión de Derechos Humanos estableció la posibilidad, reguladamente y bajo ciertos criterios de legitimidad, para controvertir una norma que vulnere derechos fundamentales.

En materia electoral, los partidos políticos pueden impugnar la constitucionalidad de una ley. Este Tribunal asume también facultades de control concreto. Los magistrados federales son designados por las cámaras legislativas. Los requisitos son inclusive mayores que para la designación de ministros.

Tema 2: Francisco Darío Lobo Lara (Nicaragua) Presidente de la Corte Centroamericana de Justicia

Manifestó que el Tribunal que representa, cristaliza un esfuerzo permanente de integración de los países centroamericanos, no solo en el ámbito económico sino también en otras material como lo comercial y conexas.

Su Corte conoce controversias constitucionales interestatales de relevancia, representado los tratados marco una fuente de derecho aplicable a estos conflictos.

El caso Zelaya, de Honduras, ha sido un caso emblemático en Centroamérica. Una Corte de ese país ha decidido que no hubo responsabilidad penal de la Junta que desaforó a ese mandatario y sin embargo, dicho conflicto ya se encuentra en la Corte Penal Internacional. Aún cuando la Corte Centroamericana no se pudo pronunciar porque Zelaya no acudió a este organismo, es importante recalcar que la Corte también representa un bastión de defensa de los derechos fundamentales de las personas y de las instituciones en las cuales se involucran los ciudadanos de los Estados centroamericanos.

 

Relator: Roberto Contreras (Chile) Vicepresidente para América del Sur de REDLAJ

Agradeció a los colegas peruanos por el cálido recibimiento a las delegaciones de fuera, destacando lo relevante de nuestras historias con un destino común.

Remarcó los aspectos más relevantes de las ponencias que antecedieron, rescatando las funciones de legitimidad de los Poderes Judiciales. Hizo referencias a los grandes desafíos en las proyecciones de gobierno de los Poderes Judiciales y cuánto de ello ha de enfrentarse en la sociedad del conocimiento en la que hoy nos encontramos insertos.

Es de destacar el norte que representa la tutela jurisdiccional efectiva en las funciones judiciales, como exigencia para los jueces y sus formas de gobierno.

Como reflexión final, es importante la construcción de paradigmas respecto a la función judicial. Puso especial énfasis en evitar la politización de los órganos de gobierno judiciales. De igual forma, es necesario separar las funciones de gobierno del Poder Judicial de las tareas de dirección de la Corte Suprema. En determinados casos, hay cruce de responsabilidades y conflictos que estas funciones involucran. Un desafío final es pensar en la existencia de un real gobierno judicial, cual es la verdadera legitimidad que le corresponde. Es exigible mirar hacia afuera bajo un principio de servicialidad, que en Chile está recogido en el artículo 1 de la Constitución  chilena, en tanto hay un imperativo en velar por el bienestar común.

 

 

III PANEL: DESAFIOS A LA CONSTRUCCIÓN DE UN TRIBUNAL PARA EL ESPACIO JUDICIAL LATINOAMERICANO

 

Moderador: Galo Pico Mantilla (Ecuador) Vicepresidente de Altos Estudios e Investigación de REDLAJ

 

Relatora: Josefa Izaga Pellegrin (Perú) Juez Superior del Poder Judicial y miembro titular del Consejo Directivo y Fiscal de la REDLAJ

 

 

Tema 1: Markus Gonzáles Deilfuss (España) Profesor Titular de Derecho Constitucional de la Facultad de Derecho de la Universidad de Barcelona

Señaló que centraría su exposición en qué puede aportar Europa para afrontar los retos de los espacios judiciales y una visión amplia de los mismos. En Europa hay mucho de experiencia en los gobiernos comunitarios y para coordinar su interpretación, se creó el Tribunal de Luxemburgo. La experiencia de este Tribunal frente a los tribunales ordinarios ha sido de dilatada actividad, propiciando un espacio que se articula sobre determinados principios consolidados que apuntan a un esfuerzo de integración, cuya esencia se mantiene.

Se busca congruencia entre el tipo de integración y el tipo de Tribunal que ha de determinar la controversia.  Ello de lugar a un ordenamiento jurídico que es el comunitario.  De un lado, es un ordenamiento autónomo: tiene sus propias instituciones y sus propios principios. Un segundo aspecto es que las normas de la Unión Europea que se dictan en los Estados miembros se dictan  sin necesidad de ningún tipo de exigencia previa en su aplicación.

Los Estados tienen la obligación de aplicar esas normas de Derecho Comunitario, las cuales tienen primacía sobre los derechos nacionales. Los jueces ordinarios nacionales son los aplicadores naturales de ese derecho comunitario, y es un Tribunal supranacional el que debe dirimir y resolver los posibles conflictos sobre las dudas en la interpretación de las normas comunitarias.

Se trata de principios de interpretación que son recogidos, entonces, por los tribunales de justicia nacionales y cabe cierta flexibilidad en esa tarea interpretativa, pero sin dejar de lado un principio relevante que es la aplicación de la norma supranacional.

Un tercer aspecto es que ese espacio que trasciende el Estado, es de mayor amplitud en relación al de las normas nacionales. Por las cuestiones prejudiciales se debe esperar una respuesta para resolver un caso concreto. Sin embargo, en algunos casos se presentan situaciones complejas en la medida que se debe esperar demasiado tiempo para definir las controversias y ello es un riesgo que se debe superar.

Otra cuestión de la experiencia europea es la discusión sobre el acceso al tribunal, lo cual plantea retos democráticos en tanto es materia de definición en cuánto ha de permitirse estos márgenes por constituir derechos de especial significado.

Podemos entonces apreciar que hay exigencias para organizar adecuadamente estos espacios que exige hoy el mundo judicial contemporáneo.

 

Tema 2: Carla Deveille- Fontinha (Francia) Magistrat de lieson Brésil , Bolivie, Vénézuela

La justicia criminal, al cual habrá de referirse la exposición, no es una experiencia integral en Europa y sin embargo, se vienen dando pasos en su afianzamiento. El Tratado de Lisboa mismo representa un esfuerzo parcial de integración.

La no existencia de fronteras en Europa ha planteado otros retos: la criminalidad ha podido trascender de un Estado a otro, lo que ha exigido de éstos al mismo tiempo nuevas formas de complementación.

Europus es un proyecto que data de 1959 para la lucha contra la criminalidad. Hay un referente para la cooperación judicial entre los Estados en esta materia, inclusive para poderes de investigación propios.

Otro instrumento de cooperación es la ayuda mutua judicial en materia penal, en vigencia desde 2002. Se trata de países que vienen trabajando un mismo caso desde el lado de cada uno de los países. En este caso la trascendencia va más allá de la cooperación policial.

Por último, los magistrados de enlace forman parte de la red judicial. Se trata de magistrados que son enviados para una efectiva cooperación judicial. Su papel principal es intervenir en la cooperación judicial. Francia tiene 16 magistrados de enlace, los cuales se ubican en las embajadas o en los Ministerios de Justicia de los países visitantes y ayudan en forma efectiva a los jueces de Francia en la cooperación para casos criminales.

 

Panelista: Edgardo Torres López (Perú) Magistrado y Vicepresidente de Derechos Humanos de REDLAJ

Pidió un voto de aplauso para 4 magistrados que identifican la REDLAJ: José Chaves, Joao Fagundes, Darío Lobo y Ricardo Vigil.

Las decisiones de la Comunidad Andina se sobreponen a los derechos propios internos de los Estados. El MERCOSUR es un organismo de cooperación y se han producido  ya 3 eventos sobre la naturaleza de integración de este organismo. El Tratado de UNASUL contempla la posibilidad de una real integración. Se pretende hoy con fuerza la creación de un Tribunal para UNASUL, es decir, se apunta a la efectiva configuración de un mecanismo para la defensa de los derechos de los países.

Qué importante es que nos pongamos a pensar en que ya no se compren más armas, que desde México hasta Tierra de Fuego existan estos mecanismos de integración reales.  

 

Panelista: Ulises Chávez Vélez (México) Presidente de la Federación Mexicana de Colegios de Abogados

En la mayoría de países en América Latina se observan graves problemas de seguridad pública y uno de ellos es la criminalidad organizada, tema que viene afectando a México.

De cara a Latinoamérica los retos por la integración aún vienen siendo muchos. No se puede concebir una institucionalidad fuerte si existen problemas de consolidación. Temas como la efectiva ayuda tecnológica, la independencia de los jueces y las tareas de integración, representan una consolidación de los derechos humanos.

Debemos dar seguridad a las instituciones frente a los vaivenes políticos y que un espacio judicial puro sea un reto y gran desafío para nuestros sistemas judiciales. Nuestros Poderes Judiciales deben ser capaces de dar respuestas justas, eficaces y capaces de cumplir con sus funciones. 

 

Relatora: Josefa Izaga Pellegrin (Perú) Juez Superior del Poder Judicial y miembro titular del Consejo Directivo y Fiscal de la REDLAJ

Señaló las características más relevantes de las ponencias desarrolladas. Remarcó la importancia de los jueces de enlace, figura antes referida, que inclusive representa una forma de trabajo de REDLAJ pues precisamente en nuestra institución, en sus inicios, se adoptó un mecanismo similar y veamos que la Dra. Jackeline Yalán cumplió una importante función de enlace pues esa fructífera labor y la de muchos otros magistrados se traduce hoy en un resultado tangible: 19 países integran la Red.

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V Congreso REDLAJ. DESAFÍOS CONTEMPORÁNEOS PARA EL ESPACIO JUDICIAL LATINOAMERICANO. Lima, 21 de noviembre de 2011

21 noviembre, 2011

V Congreso REDLAJ. DESAFÍOS CONTEMPORÁNEOS PARA EL ESPACIO JUDICIAL LATINOAMERICANO. Lima, 21 de noviembre de 2011.

 

Auditorio del Palacio Nacional de Justicia de Perú

 

La quinta edición del Congreso más importante de jueces en Iberoamérica comenzó en las instalaciones del Palacio de Justicia del Perú, foro emblemático de la judicatura peruana, poco pasadas las 6 de la tarde, en medio de un prolongado invierno limeño que contrastaba con la cálida bienvenida de los colegas peruanos a todos los ilustres visitantes de los 13 países reunidos en este encuentro.

Este Congreso se desarrolla luego de los auspiciosos Congresos de Barcelona, España (2007), Santiago de Chile (2008), Fortaleza, Brasil (2009) y Cartagena de Indias, Colombia (2010), y representa una reedición del sostenido esfuerzo de integración de los jueces iberoamericanos por armar una judicatura independiente, responsable y cohesionada, motivando una importante reflexión: ¿ es imposible lograr estos últimos objetivos? Y taxativamente la respuesta es “no”.     

 

Mesa de Honor:

Héctor Lama More, Presidente de la Corte Superior de Lima.

Aníbal Salas Céspedes, Presidente de la Corte Suprema de Panamá.

Francisco Távara Córdova, Juez Supremo.

José Eduardo de Resende Chaves Júnior, Presidente de REDLAJ.

César San Martín Castro, Presidente de la Corte Suprema.

 

Palabras de apertura

José Eduardo de Resende Chaves Júnior (Brasil). Presidente de la Red Latinoamericana de Jueces REDLAJ.

Señaló que agradecía la presencia de los 13 países de Iberoamérica reunidos en este V Congreso. La historia corta y curiosa de la REDLAJ refiere que 20 jueces de un curso de Barcelona de 2006, acordaron formar un grupo que hoy es de más de 600 magistrados de 19 países de Iberoamérica.  Recordó la importancia de homenajear a Roberto Feitosa, fundador de la Red, por su notable e indesmayable apoyo para hacer realidad esta Red de jueces.

Manifestó que tenemos 5 paneles en este Congreso los cuales se desarrollarán a lo largo de estos 3 días.

Acotó que 2 ideas resultan claves para esta Red: la de cooperación judicial, y la inteligencia colectiva de los jueces, pues amabas expresiones son caras de la misma moneda, tratándose de líneas que justifican la extensión impresionante de esta Red de jueces.

Señaló que en este Congreso incluimos una novedad: hemos coordinado un intercambio de autoridades judiciales y agradecemos mucho al Poder Judicial del Perú por ayudarnos a realizar este intercambio: 10 Cortes Superiores del Perú han logrado una notable coordinación para llevar ponencias de destacados magistrados de nuestra Red, quienes han de viajar a distintos departamentos de Perú una vez concluido este encuentro.

Puso de relieve que sin la colaboración del Dr. César San Martín, Presidente de la Corte Suprema de Perú, no hubiere sido posible la realización de este evento. De la misma forma, agradeció la colaboración de todos los magistrados peruanos para la realización de este V evento, así como a los jueces de otros países que prestaron su apoyo para el desarrollo de esta reunión.

 

Entrega de la Medalla Roberto Jorge Feitosa

Fueron distinguidos los Dres. Ricardo Vigil Toledo y Francisco Darío Lobo Jara por sus méritos y contribuciones a la REDLAJ.

 

Palabras de bienvenida

Francisco Távara Córdova (Perú). Juez Supremo.

Dio la bienvenida a todos los magistrados latinoamericanos presentes. Refirió que esta es una reunión de todas las sangres, como decía Arguedas, para un permanente fomento integracionista de los países iberoamericanos. Se trata de un asociacionismo judicial que viene haciendo historia, en la premisa respecto a que si bien la sociedad y el Estado encargan a los jueces la difícil tarea de impartir justicia, es relevante destacar las líneas de integración que esta reunión representa. Bolívar decía “He arado en el mar” y los países aquí juntos le dicen al Libertador que he aquí una experiencia contraria a esa idea.

 

Palabras de inauguración

Cesar San Martín Castro (Perú). Presidente del Poder Judicial de Perú y de la Corte Suprema de Justicia de la República de Perú

Manifestó a su turno que para el Poder Judicial es motivo de inmensa alegría poder cobijar en su seno al V Congreso de Cooperación Judicial. Felicitó a los organizadores y auspiciadores de este V Congreso, al promover el debate libre e informado sobre la integración entre los países iberoamericanos por la construcción de espacios efectivos de integración interinstitucional.

La cooperación judicial en Red se convierte en un importante instrumento para que converjan las actividades jurisdiccionales y los derechos de los ciudadanos. Esta actividad está orientada a promover la consolidación de un espacio judicial iberoamericano, para facilitar un intercambio fluido y transparente de las actuaciones procesales integrando el derecho comunitario nacional, lo cual denota una importancia insoslayable.

Los temas que este Congreso va a abordar parten de aquellas 2 ideas centrales, ya señaladas por el Presidente de REDLAJ: cooperación judicial e inteligencia colectiva.

Respecto a los temas a desarrollar, refirió que la corrupción representa uno de los ataques más graves a los derechos fundamentales. De igual forma, el problema del gobierno de la justicia es otros espacio importante de análisis, pues es necesario determinar en qué medida se debe autogobernar el Poder Judicial, y determinar si ello exige una lógica de impartición de justicia. Por otro lado, debemos intercambiar puntos de vista que permitan enfrentar la multiplicidad de problemas que presentan la integración y la globalización.

América Latina se encuentra en una reflexión muy grande y profunda: la de las grandes transformaciones de los años 90 y que debemos pensar en qué medida estas reformas garantizan la libertad y protegen los derechos de los ciudadanos afectados.

Finalmente, debemos advertir la relevancia de la argumentación jurídica, un concepción moderna que sin embargo tiene determinados problemas y mucho por esclarecerse, y cuyo camino por avanzar es aún de grandes retos.

Destacó  la valentía de tratar estos grandes temas pues exigen un intercambio de puntos de vista donde primen la serenidad y la verdad. En estos temas dichas ideas deben ser el hilo conductor de los debates.

Con estas esperanzas, declaró  inaugurado este V Congreso.

 

I PANEL: EL JUEZ EN LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN

 

Moderadora: Ministra Elvia Barrios Alvarado (Perú). Jueza Suprema.

Relator: Luis Alberto Salas Dimenza (Argentina). Vicepresidente Financiero de REDLAJ.

 

Tema 1: Luis Ernesto Vargas Silva (Colombia). Ministro de la Corte Constitucional  de Colombia

En su intervención hizo referencia a que estar inmersos en el Poder Judicial exige una lucha constante e irreductible contra la corrupción, la cual constituye un verdadero ataque a los derechos fundamentales de las personas más pobres. Es un lugar común señalar que la corrupción es uno de los mayores males en un Estado Democrático y corresponde a los jueces un rol central en esta lucha.

Refirió que su intervención se orienta a considerar que el llamado a los jueces es de capital importancia, mas han existido pocas acciones concretas para una lucha material integral, las cuales propone tras sus más de 30 años en la judicatura, en especial referencia a la experiencia colombiana, la cual asume características muy particulares.

La estructura de su exposición contempló 3 items: en primer lugar, una precisión conceptual de qué debemos entender por corrupción; en segundo lugar, los principales retos que este fenómeno ofrece; y tercero: intentos de respuesta  a los retos mencionados.

En cuanto al primer concepto, destacó que la extensión del término produce algunas confusiones frente a lo cual se necesita una definición estipulativa. Recordemos que a propósito de Bolívar, éste señaló que debía imponerse la pena de muerte a quien se apropiara de los erarios públicos. Hoy no hay una única referencia a aspectos dinerarios al referirnos a corrupción, sino al concepto de bienes públicos en sentido más amplio.

Respecto al segundo tema, precisó que es exigible una infinita capacidad para distinguir los casos y las consecuencias jurídicas en el ordenamiento. La actividad probatoria demanda enormes retos que deben ser inclusive compatibles con la Constitución, entre ellos, en un primer orden utilizar el derecho como arma. De otro lado, debemos enfrentar los problemas de la interpretación que pueden representar las imperfecciones legales. Un uso deliberado de las herramientas en sentido negativo, lesiona el derecho.

En un segundo orden, el juez está abrumado por miles de datos, lo cual impide una adecuada deliberación. En muchos casos, el juez actúa por instinto, evidenciando que no está preparado para enfrentar tales retos con una debida sistematización.

En tercer orden, la corrupción al interior del Poder Judicial es un tema que duele. La moralidad pública, hoy distorsionada en Colombia, implica jueces desprotegidos, sancionados por mínimas faltas. Los sistemas de crimen organizado también debilitan al Poder Judicial y generan la mancilla de la honorabilidad de los jueces.

En cuarto lugar, hay una persistente insuficiencia de los recursos. El Poder Judicial suele recibir presupuestos que no alcanzan. En Colombia, la quinta parte de los recursos públicos son destinados a la guerra en tanto que menos del 2% es designado a la justicia, muchos menos del 5% que debería asignársele.

En el tercer rango de respuestas a los retos, es concreto afirmar que no visualizamos los presupuestos necesarios para una eficaz lucha contra la corrupción. Sin perjuicio de ello, podemos señalar algunas hojas de ruta: no caer en el derecho como arma, es decir, la interpretación del derecho debe privilegiar un adecuado uso de los principios, pues nos debemos tomar muy en serio los fines de todo sistema eficaz de cara a la democracia.

En segundo lugar, es exigible una adopción de las tecnologías de la información. Debemos abandonar la idea de los pesados estantes de información, frente a la modernidad de las estrategias de corrupción que trasbordan inclusive las fronteras nacionales. Esto exige escenarios eficaces de coordinación judicial.

En tercer lugar, no puede pensarse en un juez interdisciplinario que sepa de todo. Se debe preservar el margen de autonomía del juez, tendiendo hacia una debida especialización.

En cuarto lugar, son necesarias reglas para una judicatura responsable: aumentar el grado de formación de los servidores judiciales, pues los mejores deben servir en el Poder Judicial, debiéndose mejorar los sueldos.

En conclusión, estas líneas solo son directrices pero deben ayudar a tratar un tema como éste, trascendente para toda sociedad.

 

Panelista: J.S. Fagundes Cunha. (Brasil). Director General de la Escuela Judicial Latinoamericana.

La cuestión de la corrupción en Brasil tiene un valor de vinculación con la exigencia de una corrección en la política. Hemos podido ver cómo han caído algunos ministros, lo cual evidencia que Brasil y América Latina viven un momento de revoluciones y exigencias a sus autoridades.

En cuanto a los jueces, el Consejo Nacional de Justicia en Brasil se ha convertido en un centro de esperanza para dar respuesta al combate contra la corrupción.

Es preciso esclarecer que en esta lucha se requieren órganos de suyo independientes, como primera condición, para el rescate de la imagen del Poder Judicial. Un Estado fuerte exige pues una ética de fortaleza del Poder Judiciario.

 

Tema 2: Enrique Javier Mendoza Ramírez (Perú). Juez Supremo y Jefe de la OCMA.

Sostuvo que dentro de una concepción lata del término “corrupción” nos interesa fundamentalmente el ámbito público. La corrupción como tal implica un abuso del poder. Nos acompaña en todos los ámbitos e inclusive hasta en el plano de la religión. Nuestro continente presenta una especial cifra en altos índices de corrupción y así lo percibe la ciudadanía. Aumenta o disminuye de acuerdo a la atención que brindemos. Si nos descuidamos, aumenta. Si la combatimos, disminuye. Se convierte así en un tema de índices.

La corrupción blanca implica la aceptación de los actos. Por ejemplo, la compra de videos y películas. De otro lado, el Poder Judicial tiene una mala imagen ante la población, común a todos los países latinoamericanos. El 85% de quienes tienen esa mala imagen, sin embargo, nunca ha pisado un estrado judicial, de tal manera que podemos asociar ello a un contexto de generalización indebida.

¿Qué exigimos entonces? Un juez independiente, conocedor de la realidad social y ético.

El abogado arreglista es aquel que promueve la corrupción, panorama en el cual inclusive entran grandes corporaciones cuyas políticas de trabajo son: abogados que conocen el derecho y abogados que conocen a los jueces.

Savater refería que el juez debía ser prístino y modelo en su entorno, lo cual conlleva a una alta exigencia respecto de los jueces que entran en el Poder Judicial.

Los intentos de corrupción más fuertes también provienen del poder político, nivel en el cual no solo basta un juez preparado sino se exige gremios fuertes de jueces. Para ello, debe cultivarse la transparencia y la publicidad en todos sus aspectos: resoluciones, actos judiciales y transparencia de las concepciones.

Y esa protección inclusive conlleva proteger a los jueces de las mafias como el narcotráfico, las cuales pueden inclusive amenazar la vida de los juzgadores.

Por tanto, no solo bastan las virtudes del juez sino son exigibles planes de trabajo de las judicaturas. La rapidez en los trámites también representa una eficaz lucha contra la corrupción.

 

Relator: Luis Alberto Salas Dimenza (Argentina). Vicepresidente Financiero de REDLAJ.

Resumió a grandes rasgos las ponencias efectuadas. Agregó que se trata de un fenómeno social que exige toma de decisiones frente a escenarios de ausencia de imparcialidad. Destacó la importancia de la lucha contra la corrupción por parte de los jueces y lo relevante que es evitar dos ámbitos determinados: los monopolios de decisión así como las esferas de arbitrios sin control.

Por último, algunos problemas que se enmarcan dentro de la corrupción son el poder del dinero y las influencias del crimen organizado, además de un aspecto central: el tema de la independencia de los jueces. El control que se debe hacer es tener cuidado: no debe ser de un excesivo nivel de la corrupción sino de equilibrio. No se debe afectar la autonomía de los jueces.

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V Congreso Red Latinoamericana de Jueces REDLAJ. Lima, 21 a 23 de noviembre de 2011

21 noviembre, 2011

Estimados amigos

Hoy comienza en Lima el V Congreso de la Red Latinoamericana de Jueces cuyo reporte ya antes hemos destacado en el siguiente enlace  https://edwinfigueroag.wordpress.com/category/l-eventos-jornadas-y-congresos-nacionales-e-internacionales/

Adjuntamos el programa correspondiente al dia de hoy.

DESAFIOS CONTEMPORANEOS PARA EL ESPACIO JUDICIAL LATINOAMERICANO

LUGAR
Auditorio del Cuarto Piso
Palacio Nacional de Justicia de Perú

P  R  O  G  R  A  M  A

lunes 21 de noviembre
16h00 Registro de ingreso y acreditación
18:00 Palabras de apertura
José Eduardo de Resende Chaves Júnior (Brasil)
Presidente de la Red Latinoamericana de JuecesPalabras de bienvenida
Dr. Duberli Rodruiguez y Dr. Francisco Tavara Córdova (Perú)
Jueces de la Corte Suprema de la República
Coordinar del V Congreso de la REDLAJ en el PerúPalabras de inauguración
Cesar San Martín Castro (Perú)
Presidente del Poder Judicial de Perú y de la Corte Suprema de Justicia de la República de Perú
I PANEL: EL JUEZ EN LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓNModeradora: Ministra Elvia Barrios Alvarado (Perú)
Ministra de la Suprema Corte

Relator: Luis Alberto Salas Dimenza (Argentina)
Vicepresidente Financiero de REDLAJ

18h30 Tema 1: Cesar San Martín Castro (Perú)
Presidente del Poder JudicialTema 2: Luís Inácio Lucena Adams (Brasil)
Abogado General de la Unión

Panelista 1 Gonzalo García Nuñez (Perú)
Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura.
Presidente de la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción

Panelista 2 Luis Ernesto Vargas Silva (Colombia)
Ministro de la Corte Constitucional

Panelista 3 José Guilherme Vasi Wener  (Brasil)
Magistrado y Vocal del Consejo Nacional de Justicia

Rueda de preguntas (20´)
Registro de salida

Saludos cordiales,

Edwin Figueroa Gutarra

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Estado y Derechos Humanos PDF

21 noviembre, 2011

Estimados amigos

Concluida nuestra estancia docente en Medellin, Colombia, en dias pasados, adjuntamos la ponencia presentada para la actividad desarrollada.

Saludos cordiales,

Edwin Figueroa Gutarra

 

Estado y Derechos Humanos_PDF

Contenidos

Introducción. 1. El Estado neoconstitucional como un nuevo modelo de Estado de los derechos fundamentales. 1.1. Principios del Estado neoconstitucional. 1.1.1 Más principios que reglas. 1.1.2. Más ponderación que subsunción. 1.1.3. Omnipresencia de la Constitución en todas las áreas jurídicas, en lugar de espacios exentos. 1.1.4. Omnipotencia judicial en lugar de autonomía del legislador ordinario. 1.1.5. Coexistencia de una constelación plural de valores en lugar de homogeneidad ideológica. 2. El reto de la estandarización de los derechos humanos en el plano interamericano. 2.1. La implementación de los derechos humanos en el Derecho interno. 2.2. Ejes de la implementación de los derechos humanos en el Derecho interno. 2.2.1 Incorporación de los tratados en el Derecho interno de los países. 2.2.2 Jerarquía de los tratados en relación al Derecho interno. 2.2.3 Operatividad de los tratados en el Derecho interno. 2.2.4. Interpretación de los tratados. 2.2.5 Ejecución de decisiones. 2.3 Los principios de interpretación en derechos humanos. 2.4 Las estrategias de derechos humanos. A modo de conclusión.

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Sentencias constitucionales. Proceso de amparo. Plazos de prescripción y no de caducidad

15 noviembre, 2011

 

SALA CONSTITUCIONAL DE LAMBAYEQUE

 

EXPEDIENTE NÚMERO   : 2039-2011  

DEMANDANTE: GREGORIO VALDIVIEZO HUAMÁN

DEMANDADO: ASOC PADRES DE FAMILIA IE 1015

MATERIA: AMPARO

PONENTE: EDWIN FIGUEROA GUTARRA 

 

En Chiclayo, a los 19 días del mes de setiembre de 2011, la Sala Constitucional de Lambayeque, integrada por los Magistrados Huangal Naveda, Carrillo Mendoza y Figueroa Gutarra, pronuncia la siguiente resolución:

 

ASUNTO

Recurso de apelación interpuesto por José Gregorio Valdivieso Huamán, contra el auto que DECLARA IMPROCEDENTE la demanda.

 

ANTECEDENTES  

La pretensión de la parte demandante (p. 77-88) tiene por objeto se reponga al actor en su cargo de guardián nocturno de la Institución Educativa Elías Aguirre, en razón de haber sido despedido verbalmente. 

La resolución impugnada (p. 89) refiere que se ha excedido el plazo legal que permite el artículo 44 del Código Procesal Constitucional para la interposición de la demanda.

La impugnación formulada (p. 96-97) señala que al haber existido en trámite una solicitud de conciliación con la demandada, se suspende el plazo de interposición de la demanda.

 

FUNDAMENTOS 

§Plazo de interposición de la demanda en el proceso de amparo 

1. Los plazos de interposición de demanda de un proceso iusfundamental han sido previstos por el artículo 44[1] del Código Procesal Constitucional, en atención a la exigibilidad de determinar términos perentorios para pretensiones relativas a derechos fundamentales. Su característica esencial es la determinación de plazos taxativos para la interposición de un proceso de tutela urgente, el cual precisamente por su condición de sumario, exige acudir a la vía constitucional en forma razonablemente inmediata. 

2. El Tribunal Constitucional ya ha determinado jurisprudencialmente que el plazo de interposición de la demanda es de prescripción y no de caducidad[2], en tanto importa que el derecho pueda ser aún objeto de persecución si se configurare el vencimiento del término de interposición de la acción. A su vez, las causales de inaplicación de la prescripción han sido expresamente preestablecidas[3], configurándose una determinación clausus y no abierta.

 

§ Análisis del caso concreto

3. La causal invocada por la parte actora para justificar la no presentación de su demanda oportunamente, no corresponde al conjunto de causales jurisprudencialmente admitidas a efectos de interrumpir el plazo de prescripción de interposición del proceso constitucional. 

4. En efecto, la decisión de recurrir a la vía administrativa para efectos de la conciliación, no importa la exclusión del cómputo del plazo respecto a la interposición de un proceso constitucional, en la medida que dicha vía es independiente respecto del proceso en sede de derechos fundamentales. En rigor, el trámite conciliatorio no importa un impedimento de rigor que en definitiva no permita el ejercicio de defensa de un derecho fundamental. En ese orden de ideas, corresponde confirmar la decisión apelada.

 

DECISIÓN 

Por estos fundamentos, la Sala Constitucional de Lambayeque, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú, CONFIRMA el auto apelado en todos sus extremos. 

Publíquese y notifíquese.

 

Ss. 

HUANGAL NAVEDA

CARRILLO MENDOZA

FIGUEROA GUTARRA


[1] Código Procesal Constitucional. Artículo 44. Plazo de interposición de la demanda 

El plazo para interponer la demanda de amparo prescribe a los sesenta días hábiles de producida la afectación, siempre que el afectado hubiese tenido conocimiento del acto lesivo y se hubiese hallado en posibilidad de interponer la demanda. Si esto no hubiese sido posible, el plazo se computará desde el momento de la remoción del impedimento. 

Tratándose del proceso de amparo iniciado contra resolución judicial, el plazo para interponer la demanda se inicia cuando la resolución queda firme. Dicho plazo concluye treinta días hábiles después de la notificación de la resolución que ordena se cumpla lo decidido.

 

[2] STC 1049-2003-AA/TC. Caso ETESELVA S.R.L. FJ. 7 

7. (…) esta Sala interpreta que el plazo indicado en el artículo 37° de la Ley N.° 23506 no es un plazo de caducidad, sino un plazo de prescripción, pues su transcurso no extingue el derecho constitucional agraviado sino, simplemente, cancela la posibilidad de utilizar la vía procesal urgente del amparo para su protección. Sostener lo contrario equivaldría a señalar que un sujeto de derecho, por cada vía procedimental en la que puede demandar el reconocimiento de una misma situación jurídica, posee un derecho distinto, con lo cual el proceso se convertiría en un fenómeno ab initio de atribución de derechos, no obstante que, en realidad, constituye fundamentalmente el instrumento necesario para la protección de los derechos preconstituidos a él, ante la realización o amenaza de actos contrarios al ordenamiento jurídico. Por ello, en el caso de la acción de amparo, el proceso a que da lugar no constituye un mecanismo constitutivo o extintivo de derechos, sino un remedio contra las vulneraciones y amenazas frente a derechos de orden constitucional. De esta manera, transcurrido el plazo para interponer la demanda de amparo, el sujeto afectado no se ve desprovisto de su derecho constitucional, ni mucho menos del correlativo derecho de solicitar tutela jurisdiccional efectiva al Estado (derecho constitucional de acción), sino que simplemente pierde la posibilidad de acceder a una vía procedimental excepcional y urgente como es la acción de amparo. Por el contrario, si el transcurso del plazo extinguiera el derecho constitucional cuya protección se solicita, entonces este Tribunal necesariamente se debería expresar en términos de caducidad. Dado que no es así, en función de lo expuesto se puede concluir que, independientemente del defecto en el nomen iuris utilizado por el legislador, el artículo 37° de la Ley N.° 23506 regula el plazo de prescripción extintiva para la interposición de la demanda de amparo(…)  

[3] Días de huelga en el Poder Judicial no pueden ser considerados como días hábiles para el cómputo del plazo, según la misma STC 1049-2003-AA/TC. Caso ETESELVA S.R.L. F.J. 4; cómputo del plazo sólo es posible si la persona afectada se encuentra en posibilidad de presentar la demanda de amparo, STC 017-2002-AA/TC,  Caso Carmen Walde.

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«Estado y Derechos Humanos». Medellín, Colombia, 18-19 de noviembre de 2011.

14 noviembre, 2011

Estimados amigos:

Volvemos a Colombia para dictar nuevamente el curso «Estado y Derechos Humanos» en el Doctorado en Derecho Procesal de la Universidad de Medellín, procurando reeditar una experiencia que el año 2010 fue muy provechosa en tanto resultó especialmente enriquecedor compartir experiencias profesionales con los colegas colombianos.

Dentro de la propuesta del curso a dictar durante 2 días hemos de destacar las relaciones entre los modelos de Estado y los derechos humanos como derechos prevalentes en los ordenamientos constitucionales nacionales y supranacionales.

Es conocida ya nuestra tesis de que optamos por afirmar la existencia de un Estado neoconstitucional, el cual consideramos existe en atención a diversas expresiones sustantivas como el principio de proporcionalidad, más reglas que principios, ponderación antes que subsunción, zonas no exentas de control constitucional, prevalencia de la justicia constitucional sobre los actos del Poder Legislativo y existencia de una constelación plural de valores antes que rangos de homogeneidad ideológica.

De otro lado, la tesis de los derechos humanos es sustantivamente de progresividad antes que de retrocesos. Hemos argüido en varios trabajos que los derechos humanos son imperativos de los Estados constitucionales y como tales, no pueden ser objeto de retroceso en tanto que otra de sus principales características es la vinculatoriedad.

Creemos que nuestra estancia en Medellín ha de ser una jornada muy fructífera.     

Saludos cordiales,

Edwin Figueroa Gutarra

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