Curso Internacional de Especialización “Jurisdicción, DD.HH. y Democracia. El discurso transnacional de la justicia”
Martes 28 de febrero
Jurisprudencia Corte IDH en el Perú
Roger Rodríguez Santander (Profesor Maestría Política Jurisdiccional PUCP. Asesor jurisdiccional Tribunal Constitucional del Perú)
Tentativamente hemos de tratar algunos temas materiales (principio de legalidad penal, imprescriptibilidad y crímenes de lesa humanidad, cuestiones vinculadas al juez natural y pena de muerte) y uno interpretativo (relaciones Tribunal Constitucional TC y Corte IDH).
La STC 010-2002-AI/TC, caso Tineo Silva y 5,000 ciudadanos, es la decisión del TC que marca hitos en el tema del principio de legalidad penal.
Existe mucha similitud entre el tipo penal base de terrorismo del D.L. 25475 y la figura de traición a la patria prevista en el Decreto Ley 25659, semejanza notable que nos conduce a plantar problemas de legalidad penal e indistinción de tipos. Hay casi una identidad entre ambos tipos. La diferencia era la consecuencia de incurrir en tales tipos pues los procedimientos variaban sustancialmente. Así se expresó el TC en relación a la indeterminación semántica del tipo penal de traición a la patria.
Sin embargo, no hay una inconstitucionalidad como tal solo por la indeterminación. El TC refiere que hay grados de indeterminación y que es inconstitucional solo cuando no se permite una concretización objetiva de tipos penales. La analogía integrativa está prescrita en Derecho Penal pero no la analogía interpretativa. No se puede crear ex novo una conducta penal.
El D.L. 25475 no hacía referencia, tampoco, a la responsabilidad subjetiva del agente. La responsabilidad objetiva está proscrita en Derecho Penal. Se asumió que esta omisión violaba el principio de legalidad penal.
El esfuerzo del TC fue, igualmente, constitucionalizar el tipo de terrorismo sin llegar a determinar que no se pudiera volver a procesar a los sentenciados por terrorismo nuevamente.
A Lori Berenson, quien recurrió a la Corte IDH, se le sentenció por terrorismo. Ella acusó incongruencias del tipo en su juzgamiento. (Ver caso Berenson vs Perú. Fondo, reparaciones y costas. Sentencia del 25 de noviembre de 2004. Serie C No. 119). La Corte consideró que el Estado violó el artículo 9[1] de la Convención.
El caso García Asto fue procesado conforme a las nuevas normas procesales a partir de la STC 010-2002-AI/TC y sin embargo, dicho proceso llegó a conocimiento de la Corte IDH, lo que merece un examen minucioso, en especial el voto disidente de Cecilia Medina, el cual señala la ausencia de voluntariedad en el tipo penal acotado objeto de examen sometido a conocimiento de la Corte IDH por afectación del principio de legalidad penal.
La posición de la Corte IDH sobre el principio de legalidad ha influido en la jurisprudencia del TC, sobre todo, los casos Loayza Tamayo, Castillo Petruzzi, entre otros.
Imprescriptibilidad de crímenes de lesa humanidad.
Diversos conceptos valiosos pueden ser advertidos en el caso La Cantuta vs. Perú, sentencia del 29 de noviembre de 2006, parr. 225 y 226.
Una norma de ius cogens es un imperativo por lo que es jurídicamente. Es una conjunción entre el iusnaturalismo y positivismo jurídico. Las normas de ius cogens son disposiciones sobre algo axiológicamente muy valioso, y tienen un reconocimiento en el derecho de los tratados, es una opinio juris necesitatis, hacia allí ha apuntado el mundo. Si decimos que a nadie se puede privar del derecho a la vida, hay un consenso al respecto.
El artículo 15[2] del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos sirvió para avalar los juicios de Nüremberg.
El principio de legalidad tiene 4 caracterizaciones:
– Lex certa: debe ser cierta.
– Lex stricta: no se puede aplicar analógicamente
– Lex previae: no se puede aplicar retroactivamente
– Lex scripta: tiene que ser escrita.
La imprescriptibilidad no tiene que ver con el tipo. Esto es un aspecto medular. Se deben cumplir las condiciones previstas[3] en la STC 0024-2010-PI/TC.
Álvarez Miranda considera que los delitos de lesa humanidad [o contra la humanidad] forman parte del tipo general graves violaciones a los derechos humanos constituyendo una variante especial y extraordinaria (relación género-especie) que supone la existencia copulativa de generalidad y sistematicidad, y están sujetos a la aplicación del principio de imprescriptibilidad.
Juez natural
El caso Castillo Petruzzi vs Perú, párr. 128, sienta las bases del concepto de juez natural, el cual refiere el traslado de competencias de la justicia común a la justicia militar.
El juzgamiento en el caso Castillo Petruzzi supuso un grave conflicto para el TC peruano: o aplicaba la Constitución o los estándares del sistema interamericano y debió optarse por una salida literal. El conflicto se planteó desde la perspectiva de que o se aplicaba el parámetro de la Convención o de la Constitución, lo que debió resolverse por la aplicación literal de nuestra Constitución de conformidad con los tratados internacionales. Tengamos en cuenta que el parámetro de interpretación no es en nuestro caso exclusivamente la Convención en tanto no es el referente de aplicación.
Pena de muerte y derecho a la vida
Hay dos Opiniones Consultivas sobre el artículo 4.2 de la Convención en tanto los Estados parte no podrían ampliar las causales de la pena de muerte.
El artículo 140 de la Constitución de 1993 ha ampliado las causales de la pena de muerte y va contra el criterio 4.2 de la Convención, si partimos del aspecto de que el Perú ratificó la Convención el 12 de julio de 1978. En consecuencia, no habría forma de salvar el control de convencionalidad del referido artículo 140 si ésta es sometida a un control de convencionalidad.
Ver sobre estos temas: “Normas preconstitucionales y el mito del Poder Constituyente”, de Requejo Pagés.
El sistema jurídico está conformado por las normas que le deben su validez formal y material a la Constitución Política del Estado. El ordenamiento jurídico está conformado por aquellas normas que son aplicables a una comunidad. La Convención Americana, por ejemplo, nos es aplicable, en tanto forma parte del ordenamiento jurídico.
Relaciones interpretativas TC- Corte IDH
Ver STC 2730-2006-PA/TC, F.J. 12[4] y caso Yatama vs. Nicaragua. La Corte IDH ha sostenido la posición de recomendar al Estado peruano la modificación de los artículos 142 y 181 de la Constitución.
Es importante aquí tener en cuenta el artículo 29.b[5] de la Convención, el cual es tenido en cuenta en la STC 008-1996-AI/TC.
En la STC 2730-2006-PA/TC se considera una relación de cooperación en la interpretación pro homine de los derechos fundamentales, por cuanto no se alude a una relación de jerarquización formalizada entre los tribunales internacionales de dd.hh. y los tribunales internos. No hay pues jerarquía, hay cooperación.
[1] Convención Americana de Derechos Humanos. Artículo 9. Principio de Legalidad y de Retroactividad
Nadie puede ser condenado por acciones u omisiones que en el momento de cometerse no fueran delictivos según el derecho aplicable. Tampoco se puede imponer pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito. Si con posterioridad a la comisión del delito la ley dispone la imposición de una pena más leve, el delincuente se beneficiará de ello.
[2] Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos. Artículo 15
1. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueran delictivos según el derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito. Si con posterioridad a la comisión del delito la ley dispone la imposición de una pena más leve, el delincuente se beneficiará de ello.
2. Nada de lo dispuesto en este artículo se opondrá al juicio ni a la condena de una persona por actos u omisiones que, en el momento de cometerse, fueran delictivos según los principios generales del derecho reconocidos por la comunidad internacional.
[3] STC 0024-2010-PI/TC. Caso contra el Decreto Legislativo 1097.
49. (…) un acto constituye un crimen de lesa humanidad: a) cuando por su naturaleza y carácter denota una grave afectación de la dignidad humana, violando la vida o produciendo un grave daño en el derecho a la integridad física o mental de la víctima, en su derecho a la libertad personal o en su derecho a la igualdad; b) cuando se realiza como parte de un ataque generalizado o sistemático; c) cuando responde a una política (no necesariamente formalmente declarada) promovida o consentida por el Estado; y, d) cuando se dirige contra población civil. Siendo que estas condiciones deben presentarse copulativamente.
[4] STC 02730-2006-PA/TC. Caso Castillo Chirinos.
12. La vinculatoriedad de las sentencias de la CIDH no se agota en su parte resolutiva (la cual, ciertamente, alcanza sólo al Estado que es parte en el proceso), sino que se extiende a su fundamentación o ratio decidendi, con el agregado de que, por imperio de la CDFT de la Constitución y el artículo V del Título Preliminar del CPConst, en dicho ámbito la sentencia resulta vinculante para todo poder público nacional, incluso en aquellos casos en los que el Estado peruano no haya sido parte en el proceso. En efecto, la capacidad interpretativa y aplicativa de la Convención que tiene la CIDH, reconocida en el artículo 62.3 de dicho tratado, aunada al mandato de la CDFT de la Constitución, hace que la interpretación de las disposiciones de la Convención que se realiza en todo proceso, sea vinculante para todos los poderes públicos internos, incluyendo, desde luego, a este Tribunal.
[5] Convención Americana de Derechos Humanos. Artículo 29. Normas de Interpretación
Ninguna disposición de la presente Convención puede ser interpretada en el sentido de: (…)
b) limitar el goce y ejercicio de cualquier derecho o libertad que pueda estar reconocido de acuerdo con las leyes de cualquiera de los Estados Partes o de acuerdo con otra convención en que sea parte uno de dichos Estados; (…)
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