Curso Internacional de Especialización “Jurisdicción, DD.HH. y Democracia. El discurso transnacional de la justicia”
Nota final: La transcripción abajo señalada corresponde a la sesión final del curso. La clausura del curso tiene lugar el martes 06 de marzo de 2012.
Viernes 02 de marzo
Recepción de jurisprudencia TEDH en Alemania
Evelyn Haas
A manera de referencia de la sesión anterior, debemos decir que algo bastante criticado en los años de existencia del BVerfGe es la poca referencia a la Convención Europea de DD.HH.
De otro lado, en los últimos 20 años las garantías de la Convención se han incrementado en los fallos de la Corte, lo cual significa que el TEDH ya no hace solo constataciones sino que establece la defensa de los derechos humanos, lo cual ha enriquecido la labor de la Corte.
Las fuentes jurídicas del BVerfGe (o Tribunal Federal alemán) son, además de la Convención, las referencias a las Constituciones de los Estados miembros.
También existen diferencias de enfoque entre el BVerfGe y la Corte sobre los enfoques de los derechos protegidos por la Convención, lo cual lleva a tensiones entre los derechos objeto de protección.
Hasta aquí las ideas principales de la sesión anterior. En adelante, presentaré algunos casos sobre la jurisprudencia alemana.
Algunos de ellos se refieren a la duración excesiva de los procesos, lo cual es común en muchos Estados de Europa. La Corte ha amonestado a muchos Estados por la duración de esos procesos. Comenzaron con los problemas relativos a contratos respecto de jardines alquilados en la periferia de las ciudades. El Poder Legislativo expidió una norma para que pudieran extenderse estos contratos. Los propietarios comenzaron a anular los contratos y los arrendatarios presentaron demandas al respecto. Los casos llegaron al BVerfGe y éste fue de la opinión de que no se podían anular esos contratos. La decisión del Primer Senado fue tomada después de 5 años, en un caso, y 7, en otro similar y relevante. Los casos fueron recurridos al Tribunal de Estrasburgo.
En Alemania los reglamentos procesales fueron cambiados para aligerar la carga procesal. La Corte exige que dentro de los Estados los individuos deban gozar del derecho irrestricto a presentar sus demandas y a percibir una indemnización. El Legislativo alemán introdujo un procedimiento de amonestación a los tribunales por duración excesiva. Los afectados pueden entonces presentar una demanda por inactividad y los jueces pueden ser demandados. Sin embargo, hay un debate actual sobre a quién le compete asumir la indemnización del caso. Las indemnizaciones concedidas en Alemania son mucho menores que aquellas concedidas por el TEDH.
Otro caso del que se ha ocupado mucho el BVerfGe es el referido al servicio de hombres en las tareas de bomberos. Si un hombre sano es llamado y no va, surge la controversia. Algunos se quejaban porque solo se llamaba varones. El Primer Senado del BVerfGe señaló que esos llamados eran conformes con la Constitución. Precisó que las diferencias biológicas entre hombres y mujeres justificaban que no se llamara a las mujeres. En un caso en 1994, sin embargo, la posición anterior era distinta, estándar que luego cambió. No obstante lo señalado, en la realidad con la nueva posición no se reclutaba en forma obligatoria pues siempre había voluntarios. La tasa que había que pagar a efectos de no prestar el servicio era la única obligación y ello fue validado por el Tribunal. En su decisión el BVerfGe citó derechos contemplados en la Convención, lo cual representó uno de los muy pocos casos en los cuales se invocó el Convenio Europeo.
Una relación jurídica multipolar, en otra variedad de casos, es la que se puede apreciar en el proceso de Carolina de Mónaco, situación en la cual se enfrentan el derecho a la intimidad de la princesa Carolina y el derecho a la información por parte de los medios de información.
Según una sentencia de los años 60, la libertad de información es un derecho esencial, necesario para la formación de opinión, el cual no se podía restringir. En muchas sentencias se asume la misma posición, vinculándola inclusive con la viabilidad de la democracia.
De otro lado, el derecho del individuo también merece protección. En el caso de la princesa Soraya (Irán), se consideró la necesidad de proteger el derecho a la personalidad, como expresión vinculada al derecho a la intimidad, debiéndose proteger la privacidad de la persona.
En el caso de Carolina de Mónaco, se presentaron fotos personales de la princesa, las cuales fueron tomadas sin el consentimiento de aquella. Ella presentó una demanda pero inicialmente sin éxito. El BVerfGe debía decidir si era más importante la protección de la personalidad o la libertad de prensa, mereciendo decisión estimatoria, en este caso, la libertad de prensa. La princesa, según el Tribunal, debía tolerar estas publicaciones pues no se afectaba su libertad personal. La regla establecida fue que los personajes públicos debían ser más tolerantes si no se afectaba el derecho a la intimidad. Por otro lado, se estableció que la prensa debía controlar el nivel de información aunque ello podía ser interpretado por los tribunales.
La Corte de Estrasburgo asumió que se había violado el artículo 8[1] del Convenio Europeo. Tampoco validó la Corte el término “ubicación remota” o de sitio aislado, posición analizada por el BVerfGe, ni tampoco como ámbito protegido la esfera de su casa, según determinadas condiciones. La Corte asumió, de la misma forma, que debía advertirse si se tomó la foto en la calle, lo cual no acarreaba violación de la privacidad.
Las distintas sentencias en los tribunales especializados reflejan hoy una posición que ha ido variando. Se ha adoptado la posición de que debe protegerse la intimidad personal según el caso concreto. Por tanto, hay un margen de protección en ciertos casos y en otros, no, de acuerdo a las condiciones en las cuales se ha desenvuelto el derecho a informar.
Se propone que las relaciones entre el BVerfGe y la Corte Europea deban ser de cooperación y sin embargo, la posición de los Senados del BVerfGe ha variado pues sus fallos han señalado discrepancias sobre la línea de la Corte.
Saludos cordiales,
Edwin Figueroa Gutarra
[1] Convenio Europeo de Derechos Humanos. Artículo 8. Derecho al respeto a la vida privada y familiar
1. Toda persona tiene derecho al respeto de su vida privada y familiar, de su domicilio y de su correspondencia.
2. No podrá haber injerencia de la autoridad pública en el ejercicio de este derecho sino en tanto en cuanto esta injerencia esté prevista por la ley y constituya una medida que, en una sociedad democrática, sea necesaria para la seguridad nacional, la seguridad pública, el bienestar económico del país, la defensa del orden y la prevención de las infracciones penales, la protección de la salud o de la moral, o la protección de los derechos y las libertades de los demás.