Estimados amigos:
Adjuntamos las notas resumen de la conferencia del Dr. Manuel Atienza en el Auditorio José León Barandiarán del Colegio de Abogados de Lima, correspondiente al 29 de marzo último.
“El argumento de autoridad en el Derecho”. Manuel Atienza Rodríguez. Colegio de Abogados de Lima. 29 de marzo de 2012
Palabras de bienvenida Dr. Raúl Chanamé Orbe, Decano del Colegio de Abogados de Lima
Las doctrinas de mayor relevancia que hemos tenido en el Derecho han sido el normativismo positivista, con Kelsen y Hart, y luego el realismo jurídico. También el Derecho Natural, sobre todo en países de tradición católica. De la misma forma, existe una teoría crítica del Derecho.
Todas estas disciplinas han aportado mucho al Derecho mas no se han centrado en el enfoque argumentativo del Derecho, no han efectuado aportes prácticos. Se trata de un inconveniente a destacar. El sentido argumentativo implica situarse en un punto distinto.
La posición kelseniana aporta una visión restringida del Derecho, pues no se ocupa de la práctica del Derecho ni de argumentar.
La teoría realista tiene una concepción más fluida, se refiere a una visión práctica de los jueces y sin embargo, se trata de autores estéticos que no se ocupan del enfoque argumentativo. El defecto de esta visión es no captar la argumentación en el Derecho.
La teoría del Derecho Natural tampoco contempla la práctica del Derecho, pues no hay un enfoque más allá del Derecho justo.
Por último, la teoría formalista es solo un planteamiento de silogismos.
Tratando de sacar partido de todas estas posiciones, llegamos a la conclusión de la necesidad de decisiones argumentadas, rol en el cual los abogados desarrollan, también, un rol importante pues son quienes aportan razones desde la defensa de la pretensión.
Los derechos humanos son ciertos tipos de normas, las cuales exigen ser eficaces. Estos derechos apuntan a los valores. En la práctica de los derechos humanos, la idea de una práctica argumentativa implica que los derechos puedan entrar en conflicto, es decir, se produce una necesidad de ponderación.
Notemos aquí que la idea del silogismo subsuntivo es imposible. Tenemos que enfrentarnos con circunstancias más difíciles pues los principios tiran en sentidos opuestos. Dadas las circunstancias de un caso, prevalece un derecho sobre otro, ésa es la conclusión del argumento. Debemos preguntarnos si aquí no se formula una nueva regla, lo cual es un aspecto a dilucidar. Los supuestos conflictivos implican se contrasten los derechos.
Podemos referir una discusión sobre la ley antitabaco en España. Se generaron reacciones muy duras, en especial por parte de Rico, en el Diario “El País”, contra las restricciones de la mencionada ley. Aludía Rico críticamente a desconocimientos en la construcción de la norma. Descalificaba la ley en términos generales, pues se sacrificaba los derechos de los individuos. Las opiniones de Rico generaron reacciones muy duras. El error de Rico fue un error de tipo retórico. No usó el argumento adecuado para el tipo de objetivo que perseguía.
La polémica nos muestra hasta qué punto el Derecho es argumentación y en qué forma se argumenta bien o no.
Cicerón en algún momento se ocupa del rol que juega el humor respecto a un orador, refería una cuestión contextual.
Aristóteles refería argumentos lógicos pero además explicaba sobre argumentos que residían en el ethos del contexto, es decir, en el talante del expositor, lo cual generaba, en las condiciones adecuadas, una predisposición del auditorio a dejarse persuadir.
Las falacias constituyen malos argumentos que parecen buenos. Así es una falacia sin más apelar a la autoridad, solo por la condición de autoridad. Sin embargo, la autoridad juega un papel importante cuando realmente concurre una justificación para su sustento pues se trata de una base conceptual que es necesario tener en cuenta.
Saludos cordiales,
Edwin Figueroa Gutarra
Nota de cierre: Concluida la exposición, el Dr. Manuel Atienza Rodríguez fue incorporado y condecorado como miembro honorario del Colegio de Abogados de Lima.