Archive for 31 de marzo de 2012

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“El argumento de autoridad en el Derecho”. Manuel Atienza Rodríguez. Colegio de Abogados de Lima. 29 de marzo de 2012.

31 marzo, 2012

Estimados amigos:

 

Adjuntamos las notas resumen de la conferencia del Dr. Manuel Atienza en el Auditorio José León Barandiarán del Colegio de Abogados de Lima, correspondiente al 29 de marzo último.

 

“El argumento de autoridad en el Derecho”. Manuel Atienza Rodríguez. Colegio de Abogados de Lima. 29 de marzo de 2012

 

Palabras de bienvenida Dr. Raúl Chanamé Orbe, Decano del Colegio de Abogados de Lima

 

Las doctrinas de mayor relevancia que hemos tenido en el Derecho han sido el normativismo positivista, con Kelsen y Hart, y luego el realismo jurídico. También el Derecho Natural, sobre todo en países de tradición católica. De la misma forma, existe una teoría crítica del Derecho.

Todas estas disciplinas han aportado mucho al Derecho mas no se han centrado en el enfoque argumentativo del Derecho, no han efectuado aportes prácticos. Se trata de un inconveniente a destacar. El sentido argumentativo implica situarse en un punto distinto.

La posición kelseniana aporta una visión restringida del Derecho, pues no se ocupa de la práctica del Derecho ni de argumentar.

La teoría realista tiene una concepción más fluida, se refiere a una visión práctica de los jueces y sin embargo, se trata de autores estéticos que no se ocupan del enfoque argumentativo. El defecto de esta visión es no captar la argumentación en el Derecho.

La teoría del Derecho Natural tampoco contempla la práctica del Derecho, pues no hay un enfoque más allá del Derecho justo.

Por último, la teoría formalista es solo un planteamiento de silogismos.

Tratando de sacar partido de todas estas posiciones, llegamos a la conclusión de la necesidad de decisiones argumentadas, rol en el cual los abogados desarrollan, también, un rol importante pues son quienes aportan razones desde la defensa de la pretensión.

Los derechos humanos son ciertos tipos de normas, las cuales exigen ser eficaces. Estos derechos apuntan a los valores. En la práctica de los derechos humanos, la idea de una práctica argumentativa implica que los derechos puedan entrar en conflicto, es decir, se produce una necesidad de ponderación.

Notemos aquí que la idea del silogismo subsuntivo es imposible. Tenemos que enfrentarnos con circunstancias más difíciles pues los principios tiran en sentidos opuestos. Dadas las circunstancias de un caso, prevalece un derecho sobre otro, ésa es la conclusión del argumento. Debemos preguntarnos si aquí no se formula una nueva regla, lo cual es un aspecto a dilucidar. Los supuestos conflictivos implican se contrasten los derechos.

Podemos referir una discusión sobre la ley antitabaco en España. Se generaron reacciones muy duras, en especial por parte de Rico, en el Diario “El País”, contra las restricciones de la mencionada ley. Aludía Rico críticamente a desconocimientos en la construcción de la norma. Descalificaba la ley en términos generales, pues se sacrificaba los derechos de los individuos. Las opiniones de Rico generaron reacciones muy duras. El error de Rico fue un error de tipo retórico. No usó el argumento adecuado para el tipo de objetivo que perseguía.

La polémica nos muestra hasta qué punto el Derecho es argumentación y en qué forma se argumenta bien o no.

Cicerón en algún momento se ocupa del rol que juega el humor respecto a un orador, refería una cuestión contextual.

Aristóteles refería argumentos lógicos pero además explicaba sobre argumentos que residían en el ethos del contexto, es decir, en el talante del expositor, lo cual generaba, en las condiciones adecuadas, una predisposición del auditorio a dejarse persuadir.

Las falacias constituyen malos argumentos que parecen buenos. Así es una falacia sin más apelar a la autoridad, solo por la condición de autoridad. Sin embargo, la autoridad juega un papel importante cuando realmente concurre una justificación para su sustento pues se trata de una base conceptual que es necesario tener en cuenta.

Saludos cordiales,

Edwin Figueroa Gutarra

 

Nota de cierre: Concluida la exposición, el Dr. Manuel Atienza Rodríguez fue incorporado y condecorado como miembro honorario del Colegio de Abogados de Lima. 

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“Problemas actuales de la Ética Judicial”. Conferencia Manuel Atienza Rodríguez. IX Cátedra de la Corte Suprema de Justicia del Perú. Lima, 28 de marzo de 2012.

31 marzo, 2012

 

Estimados amigos:

 

Presentamos las referencias de la ponencia del Dr. Manuel Atienza en el marco de la IX  Cátedra de la Corte Suprema del pasado 28 de marzo de 2012 en las instalaciones del Salón Vidaurre del Palacio de Justicia.

 

“Problemas actuales de la Ética Judicial”. Conferencia Manuel Atienza Rodríguez. Cátedra de la Corte Suprema de Justicia del Perú. Lima, 28 de marzo de 2012.

 

Presentación a cargo del Dr. César San Martín Castro, Presidente de la Corte Suprema

 

Algunos autores optan por una separación estricta entre el Derecho y la Moral. Proponen que no hay ya argumentos de orden moral pues no se pueden recurrir a ellos dada su indeterminación.

En contraste con esa idea, si el juez no solo aplica el Derecho ¿cuál es el espacio que le correspondería a la Ética? Considero que deben existir elementos de una moral social.

En los tiempos actuales hay un riesgo de convertir a la moral en moralina. En ese caso, la ética se convierte en solo una pantalla en tanto no llega a representar valores adecuados.

La pregunta clave es: ¿qué es ser un buen juez? Debemos comenzar por señalar que los jueces no son los únicos destinatarios de un Código de Ética Judicial, lo es también la comunidad jurídica.

En su obra “Una teoría de la justicia” (1971), John Rawls señala que tiene que producirse una especie de ajuste. Se requiere pues principios justificadores de la ética. Para Kant la ética es autonomía. La ética kantiana consiste en cómo uno debe comportarse. No se trata tanto de qué hacer sino de qué se debe construir.

¿Cuáles serían los principios fundamentales de la ética? Independencia, imparcialidad y motivación. En esa lógica, el juez constitucional no puede ser neutral pues tiene que  aceptar los valores de la Constitución. La motivación es el rango más singular del juez, asegura la legitimidad del juez.

Y si hay virtudes judiciales ¿Cuál es la fundamental? Considero que la prudencia, es un ingrediente esencial. Se dice que si se quiere gozar  de los valores cálidos, se debe antes considerar los valores fríos. El juez debe ser un activista restringido. Al mismo tiempo debe ser valiente. Por ejemplo, debe resistir las presiones de los medios de comunicación. Se trata de valentía y modestia.

El juez debe ser innovador, asegurando coherencia. Tengamos en cuenta que una sentencia no es una obra literaria.

El buen juez debe tener las condiciones de un buen jurista y evitar ser filósofo antes que jurista. No es bueno hacer sentencias como si se estuviera redactando un artículo y evitar decisiones demasiado extensas o en todo caso, sujetarse ex extremo a los argumentos de la dogmática. Debe desarrollarse el análisis del caso concreto. El juez debe ser el defensor de los derechos de los individuos.

Una pregunta central es: ¿Y cuáles son los valores centrales en la ética judicial?

Ante todo debemos decir que el juez corrupto elimina de raíz la idea del juez ético. Se debe trazar también una línea entre el juez formalista y el activista. No se debe demostrar un comportamiento en exceso moralista, es decir, de prejuicios en diversos sentidos. Se debe evitar un escenario como lo es la falta de profesionalidad de los jueces.

Al respecto Piero Calamandrei refería una especie de “lento agotamiento interno” en la justicia, lo cual se debía traducir como jueces indolentes y desganados, en referencia a una especie de esclerosis de la sensibilidad humana.

Son medidas a considerar para impulsar jueces éticos:

1) Información;

2) Integridad judicial, a describirla en la medida de lo posible en los Códigos;

3) Sistemas instrumentales para conseguir los objeticos;

4) Medidas de estímulo y motivación;

5) Planteamientos anticorrupción.

El buen juez debe evitar los extremos de Escila y Caribdis, en el sentido de lograr el equilibrio más adecuado. Se trata de evitar un juez excesivamente formalista así como una dimensión desbordada del juez activista. Bajo esta pauta, importa que ese juez se restrinja adecuadamente y por tanto, debe ser un activista restringido.

Saludos cordiales,

Edwin Figueroa Gutarra

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