
Entrevista al Dr. Francisco Tavara Córdova, Juez Supremo. En el Día del Juez
28 agosto, 2012
ENTREVISTA AL DR. FRANCISCO TAVARA CÓRDOVA, JUEZ SUPREMO
IPSO JURE entrevistó al Dr. Francisco Távara Córdova, Juez Supremo titular, ex Presidente de la Corte Suprema y Presidente del Consejo Directivo de la Academia de la Magistratura, a propósito del Día del juez.
IPSO JURE IJ: Dr. Távara Córdova, ¿cuáles son, a su juicio, las condiciones básicas que debe cumplir un juez?
FRANCISCO TÁVARA CÓRDOVA FTC: En principio debe tenerse en cuenta que los Jueces en general somos servidores públicos, es decir el cargo que ostentamos es para ponerlo al servicio de la colectividad.
Debe tenerse presente, que los jueces somos servidores de un pueblo que requiere la verdad y la justicia en cada actividad de su vida. En ese sentido, un Juez no sólo debe responder a estándares de conocimiento y competencias profesionales, sino también a las actitudes y compromisos de carácter ético y valorativo.
Ha señalado el maestro Manuel Atienza que la virtud más importante de un juez, reflejada en su sentencia, es el equilibrio. Es decir, entre la imaginación innovadora que permita hacer justicia y la exigencia de ser coherente y leal con el sistema bajo el que opera; entre la modestia, la auto-restricción y la resistencia al activismo judicial, y el valor necesario en ocasiones para resistir todo tipo de presiones, provenientes del poder político, económico, de los medios de comunicación o de los propios jueces.
En concordancia con dicho criterio y equilibrio antes afirmado, debe acompañar –ineludiblemente- la formación ética del magistrado, expresada en la prudencia, justicia, fortaleza y templanza. La razón de actuar bien del Juez, de desarrollar una conciencia ética para cultivar la prudencia jurisdiccional, ligada a los principios de independencia e imparcialidad del Juez, en defensa de los derechos fundamentales de la persona.
Obviamente siempre debe tenerse en cuenta los principios rectores o basilares de la impartición de justicia: INDEPENDENCIA e IMPARCIALIDAD en sus actuaciones funcionales; a lo que a mi criterio debe agregarse la sensibilidad como una característica en el desempeño de su labor.
IJ: ¿Cuál debe ser la relación entre el Poder Judicial y el Tribunal Constitucional, a propósito de los precedentes vinculantes?
FTC: Al respecto, el principio de independencia y autonomía es fundamental en la labor jurisdiccional y es una manifestación concreta de un Estado de Derecho o llamado Estado Constitucional de Derecho. En esa línea de pensamiento, la relación del Poder Judicial y los demás órganos o poderes, debe ser una relación de respeto, sin desmedro de sus funciones constitucionalmente asignadas.
Dentro de esa lógica, a través de sus sentencias, el Poder Judicial y el Tribunal Constitucional deben auto limitarse de un modo razonable, y es que por medio de sus fallos se comunican con la sociedad. Ciertamente, no como un aplicador mecánico de las leyes para la solución de un conflicto, sino como un Juez que trasmite valores y principios que rigen la convivencia, hacia una convivencia digna y justa.
Precisamente sobre el tema de los precedentes vinculantes, es oportuno las ideas expresadas por el jusfilósofo Atienza, quien nos ha visitado a través de la Academia de la Magistratura, cuando enfatiza que una sentencia debe ser redactada con claridad, precisión y concisión, y no debe suponer un alarde de tecnicismo, en tanto la tendencia a elaborar sentencias cada vez más largas, puede poner en riesgo el funcionamiento de un sistema de precedentes.
No se puede negar la importancia de los llamados Precedentes Vinculantes, que emanan tanto del Poder Judicial como del propio Tribunal Constitucional, orientados a dar seguridad jurídica, predictibilidad, respeto al principio de igualdad, etc. El Tribunal Constitucional no puede ni debe convertirse en una instancia más de la justicia ordinaria impartida por nuestro Poder Judicial.
IJ: ¿Qué debe hacer un Juez para recuperar el liderazgo que corresponde en la sociedad?
FTC: Para opinar sobre el Poder Judicial se debe tomar en cuenta, por ejemplo, la institucionalidad democrática y jurídica del Perú a lo largo de la historia republicana, los retrocesos se explican en parte por las situaciones de intervención autoritaria acaecida en el siglo XIX y XX. El Poder Judicial no ha sido ajeno a las continuas interrupciones del sistema democrático, golpes de Estado por los Militares e incluso el nefasto autogolpe del 5 de abril de 1992. El siglo XXI, es el inicio de una judicatura democrática, de reencontrar al Poder Judicial con la sociedad, con la nación peruana. Una judicatura que se inserte plenamente en la sociedad y contribuya al desarrollo del país con credibilidad y seguridad jurídica. La gran tarea en marcha de la judicatura nacional es afianzar la confianza ciudadana, conseguir su legitimidad, que implique respeto de la población respecto de sus decisiones.
Dentro de un Estado democrático, la legitimidad social del Poder Judicial se sustenta en la confianza pública, depende de la confianza social, y esta se fortalece en la medida que la ciudadanía perciba que sus jueces actúan de modo imparcial e independiente. En ese sentido, el poder judicial se debe al pueblo y a su confianza. Sin ella, el Poder Judicial, pierde toda razón de ser, pues su vocación natural e intrínseca es la de servir con humildad a la nación.
Si ser Juez implica ser un visionario de los efectos que sus decisiones tendrán sobre las conductas de los ciudadanos, que es tener una visión de entorno social o, en otros términos, significa acercar el ordenamiento jurídico a la realidad social, sumamente heterogénea y compleja (Texto y contexto), entonces es la oportunidad de reencontrarnos con la confianza pública; he allí el liderazgo que nos corresponde.
Nuestro premio nobel Mario Vargas Llosa ha dicho que el Poder Judicial es la columna vertebral de la democracia y el juez es la figura que inspira a su alrededor la confianza de un sistema. En su novela “El sueño del Celta“, nuestro laureado escritor en cierta forma reivindica al Juez Peruano, al recordarnos la actuación de ese gran Juez Carlos E. Valcárcel, – talvez desconocido por la judicatura peruana, que fue designado especialmente por Gobierno de entonces, (primera década del siglo XX), para investigar las atrocidades que se cometían contra nuestros hermanos de las comunidades nativas en la Selva Amazónica Peruana con motivo de la explotación de la industria del caucho. Este valiente Juez resultó procesado en su propia Corte y tuvo que salir huyendo, escribiendo desde el exterior un valioso Libro, testimonio de este capítulo.
IJ: ¿Cuál considera usted, que es la amenaza o amenazas de mayor riesgo respecto a la actividad judicial?
FTC: Cuando asumí el honroso cargo y gran responsabilidad de ser Presidente del Poder Judicial y de nuestra Corte Suprema de Justicia, identificamos dos problemas fundamentales: la morosidad o retardo en la tramitación y conclusión de los procesos judiciales, y las manifestaciones de corrupción. Contra estos vicios dirigimos nuestro plan de trabajo; agregando como pilares sustantivos de la gestión la modernización del sistema de justicia y la transparencia tanto en el ámbito propiamente jurisdiccional como administrativo. La corrupción y la morosidad son temas gravitantes en las relaciones humanas y se presentan en diversos sectores de la vida institucional y social. Desde esa perspectiva, la corrupción es un problema nacional y no exclusivo en el ámbito judicial. Por ejemplo, la VII encuesta nacional sobre percepciones de la corrupción 2012, revela una alta percepción negativa en el sector empresarial.
Algunos consideran que la receta para combatir las prácticas corruptas, se puede sintetizar en las cuatro “D”: denunciar, demandar, difundir y docencia. Lo que supone, la promoción de una cultura de la ética, en nuestro caso, de la ética judicial, principio cardinal de todo sistema jurídico.
Sobre este tema complejo, el Poder Judicial está luchando constantemente por erradicar las conductas corruptas, y que constituye una labor conjunta con los demás órganos que conforman el sistema de justicia y la sociedad civil. Aquí juega un rol fundamental el gremio de los Abogados y las mismas partes del conflicto que no deben contribuir a los actos de inconducta funcional, dejan de promoverlos y en su caso denunciándolos.
IJ: ¿Considera Usted, que si ocurre un conflicto entre la justicia y el derecho, debe prevalecer, como dice Couture, la justicia? ¿Es ello realizable?
FTC. En primer lugar debo señalar que ya el Derecho ha dejado de ser considerado como el simple conjunto de normas; es decir, al mero hecho objetivo; dentro de un Estado Constitucional y Democrático de Derecho; se concibe al Derecho como un conjunto de principios y reglas, lo que le permite al juzgador resolver un conflicto no sólo en base al silogismo judicial, sino en base a la ponderación. El Juez hace mucho tiempo dejó de ser un mero aplicador de la norma o boca de la Ley, como afirmaba Montesquieu.
Otro problema que emana de la pregunta es lo difícil que resulta definir el valor principio Justicia, tal como lo precisan muchos jusfilósofos. Viniéndome a la mente las reflexiones que expone el jurista Hans Kelsen, en las referencias preliminares que se formula en su obra “Qué es la justicia” – de obligatoria lectura a toda la magistratura -; donde expresa “(…) Así surge de la pregunta de Pilato: ¿Qué es la verdad? y de la sangre del Crucificado otra pregunta mucho más importante; la pregunta eterna de la humanidad: “¿Qué es la justicia?”. Ninguna otra pregunta ha sido planteada más apasionadamente que ésta, por ninguna otra se ha derramado tanta sangre preciosa ni tantas lágrimas amargas como por ésta, sobre ninguna otra pregunta han meditado más profundamente los espíritus más ilustres – desde Platón a Kant. Y sin embargo, ahora como entonces, carece de respuesta. Quizás sea porque es una de esas preguntas para las cuales vale el resignado saber que no se puede encontrar jamás una respuesta definitiva sino tan sólo procurar preguntar mejor”.
Debo agregar que ha de concebirse al proceso como un instrumento al servicio de los derechos de las partes y que toda decisión jurisdiccional más allá de las formalidades que exijan las normas procesales debe llevar una impronta de Justicia, como orientación teleológica del Derecho, lo que estimo contribuirá a ganar la legitimidad de las resoluciones judiciales, del propio Poder Judicial y del sistema de justicia general.
Muchas gracias, Dr. Távara Córdova. Le expresamos nuestro agradecimiento por permitirnos la oportunidad de destacar el trabajo de los jueces.
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