Jornadas Argentino-Chileno-Peruano-Uruguayas de Asociaciones de Derecho Constitucional. Lima. 29 de setiembre de 2012.
29 de setiembre de 2012
Segunda Sesión Cerrada.
Tema de la Sesión:
Aportes de la Constitución de Cádiz
Presidente de la Sesión: Miguel Vilcapoma Ignacio (Asociación Peruana de Derecho Constitucional)
Argentina
Armando Mario Márquez
Nos importa ver cuáles son los matices de incidencia de la Constitución de Cádiz respecto a Argentina.
Una primera etapa es americanista y luego, existe una etapa de encuentro con España. Ahora nos preguntamos si nos encontramos en una etapa de tránsito hacia la globalización.
Nuestra independencia no se realiza el 25 de mayo de 1810, sino recién en 1816 ésta se materializa. En 1810 se genera el Acta Final del Cabildo de Mayo, la cual contempló, entre otros fundamentos, el principio de publicidad de los actos de gobierno,
Manuel Belgrano en 1815 elabora un proyecto de Constitución monárquica. Su propuesta incluía, respecto a los pueblos del norte de su país, un príncipe inca. Ello fue boicoteado por el realismo porteño.
Se produce un Reglamento Provisorio en 1817.
La Constitución de 1819 es rechazada y se produce una situación de anarquía. En 1824 se convoca a un Congreso en Buenos Aires, el cual sanciona, entre otras normas, la Ley de Presidencia, la Ley Fundamental, la Ley de Capital que pone en marcha la idea de capital federal, etc.
En 1853 se produce la sanción de una nueva Constitución.
La Constitución de Cádiz influyó con fuerza en Argentina entre 1812 y 1820. Juan José Pazos es el nombre más representativo respecto a la Constitución gaditana. A manera de reflexión, sugiero escribamos para que no sea la muerte la que tenga la última palabra.
Chile
Flavio Quezada
Chile ha documentado la influencia de la Constitución de Cádiz respecto a nuestro ordenamiento. Deseo abordar la originalidad de la Constitución de Cádiz toda vez que sirve de criterio traductor del principio del constitucionalismo liberal.
Anarquía y ensayos constitucionales fueron caracteres de los primeros esbozos del constitucionalismo chileno. Se consagran, en esta etapa, las ideas de separación de poderes, el principio de soberanía nacional, la protección de la religión católica, etc., a partir de conceptos instituidos por la Constitución gaditana.
Fueron algunas cuestiones relevantes de la Constitución de Cádiz: dilucidar si existía cierto modelo de institución judicial. La idea inicial del Poder Judicial era de orden piramidal. Luego se le asignan facultades correctoras y disciplinarias. La Constitución de Chile de 1823 le asigna importancia de primer orden al Poder Judicial, a partir de la Constitución gaditana.
Cádiz no conserva un Estatuto de Derechos Fundamentales.
El texto de 1828 recoge, con prevalencia, muchos de los principios de la Constitución de Cádiz. Es la Carta que más influjo recibió de la Constitución gaditana.
Perú
Domingo García Belaúnde
Es importante asignemos en estos Congresos un espacio a la parte histórica. Es necesario que los abogados recurramos a la historia del Derecho. Podríamos argüir, a manera de lección, y en traducción libre, que los que no conocen la historia, corren el riesgo de repetirla.
Cádiz ha merecido un importante estudio en los últimos años y conviene anotar algunas cuestiones puntuales. Los historiadores españoles, valga decirlo, le asignan poco importancia al problema americano, quizá una proporción de 8 a 200. Rafael María de Labra, español, reinicia los debates de Cádiz en 1912. Nació en La Habana, hijo de españoles. Mejía Lequerica fue el gran orador de la diputación americana. Habría habido unos 300 representantes en Cádiz de los cuales 6º eran americanos.
De 37 Presidentes que tuvo la Corte de Cádiz, unos 10 fueron americanos. Vicente Morales Duárez, peruano, quien fue elegido el 24 de marzo y muere el 01 de abril, fue enterrado en Cádiz.
Las Cortes de Cádiz se explican por las Cortes de Bayona. Son 2: una francesa y una española. Napoleón hace un tratado con España para repartirse Portugal. La guerra de independencia se inicia en 1808, el rey español abdica a favor de José Napoleón. Se acordó luego no denominar Colonias sino Reinos. Se nos llama ciudadanos de ultramar.
Fernando VII, quien se aburría en su biblioteca, se apresuró en derogar la Carta de Cádiz, a pesar de los temas centrales que contemplaba, como la igualdad entre americanos y españoles.
Cádiz analiza, ello es un buen aporte, las infracciones a la Constitución. Se previó así ya un primer importante esbozo de control judicial.
Perú y México se independizan tardíamente. Cuando llega San Martín a Pisco, en setiembre de 1820, Perú vivía de alguna forma la efervescencia de la Constitución de Cádiz. Sin embargo, ya antes Abascal había frustrado importantes intentos tendientes a liberarnos.
Vicuña Mackena publicó un importante estudio sobre la delegación de Perú en Cádiz.
Uruguay
Eduardo Esteva Gallichio
Cádiz fue elemento esencial para la conformación de un ideario democrático en Uruguay. Apreciamos, a través de Cádiz, la poderosa originalidad del Derecho Público español.
La 1ra Constitución de Uruguay de 1830 recibió un fuerte influjo, lo dice Hector Gross Espiel, de la Carta de Cádiz.
Montevideo tuvo un representante ante la Corte de Cádiz aunque su participación no fue amplia. El 24 de setiembre de 1812 fue publicada la Constitución de Cádiz en 1812 en Uruguay y fue jurada en el último baluarte español en el Río de La Plata. Su vigencia fue muy corta en tanto la independencia de Uruguay solo es alcanzada en 1828.
Cádiz, la primera carta en español, aporta a Uruguay la concepción de Constitución rígida. Para ello, no merece el nombre de Constitución la de Bayona de 1808 pues ésta Carta no puede ser llamada Constitución.
Cádiz aporte temas de mucha relevancia como el contrato social, un tipo de fórmula para la consolidación de la institucionalización democrática. También, el principio de soberanía nacional. La soberanía existe en realidad en toda la Nación. De igual forma, el principio de separación de poderes. Un cuarto aporte: el individualismo. Quinto: principio de representación nacional; sexto: el principio de igualdad, de confesionalidad del Estado, etc. En suma, los principios estructurales básicos del derecho uruguayo provienen de la Constitución de Cádiz.
Saludos cordiales,
Edwin Figueroa Gutarra
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