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VI Congreso Iberoamericano de Cooperación Judicial. Toluca, México, 29 de noviembre de 2012. Jornada tarde

30 noviembre, 2012

VI Congreso Iberoamericano de Cooperación Judicial.

“Justicia sin fronteras: desafíos al crimen organizado, interculturalidad y familia”

29 de noviembre de 2012. Escuela Judicial del Estado de México.

Jornada tarde

 

Tercer panel: EL ENFRENTAMIENTO A LA  TRATA DE PERSONAS

 

Moderadora: Josefa Izaga Pellegrini (Perú)

Jueza Superior y  Vicepresidenta Financiero de la REDLAJ

 

Relatora: Gabriela Merialdo (Uruguay)

Jueza de Primera Instancia en lo Penal de la Capital de Uruguay Vicepresidenta de Asuntos de Cooperación Penal de la REDLAJ

 

Tema 1: Luis Ernesto Vargas Silva (Colombia)

Ministro de la Corte Constitucional de Colombia. Vicepresidente de Investigación y Estudios Avanzados de la REDLAJ
“La Función de la Justicia Constitucional como garante del Multiculturalismo y Pluralismo Jurídico”

Vamos a tratar de presentar, respecto a mi tema, una introducción, luego fijar el marco a través del cual se mueve un Tribunal Constitucional, con referencias al Convenio 169 de la OIT así como del derecho a la consulta previa; y por  último, he de abarcar algunos casos de la experiencia colombiana. (Comunidad U´wa contra el Ministerio del Medio Ambiente; caso Mandé Norte, de la Comunidad Bachilubi; y el caso de la  comunidad Embera Katio).

Algunos aspectos centrales del Convenio 169 (1989) se refieren al enfoque que ha dado paso a la autonomía. Dicho instrumento diferencia cuestiones de territorio y autonomía como elementos transversales, y autorreconocimiento como aspecto definitorio de la conducta étnica, entre otros.

Comenzaremos por señalar que hay que otorgar un tipo de protección especial a los indígenas por su situación especial de vulnerabilidad. La CEPAL ha señalado ayer la reducción de la pobreza en Latinoamérica -un millón- cifra realmente ínfima pero de alguna manera implicante de algún avance en menor pobreza, pues lo normal siempre fue que dicho grupo creciera.

Una cuestión real es qué implica la asimilación de estas comunidades a nuestro modo de vida y en ese enfoque, debe destacarse que no podemos exigirles acoplarse a nuestra cultura. Procurar hacerlo significa extinguir sus modos de vida y costumbres.

Estas comunidades ven la tierra como una cosmogonía, se trata de una relación muy estrecha, indisoluble.

La Carta colombiana de 1991 presenta varios pilares a este respecto: participación, pluralismo, diversidad e igualdad.

Por la participación, los indígenas tienen determinados espacios saquen los votos que saquen. Esto es una forma de reconocimiento y tiñen sus espacios tanto en el Senado como en la Cámara. Adicionalmente, se les debe hacer la consulta previa, aspecto polémico que se evidencia en los casos a examinar.

El pluralismo es otro eje vertical. Se otorga reconocimiento permanente a los pueblos indígenas. Otra forma es el reconocimiento propio en la Constitución.

La diversidad identifica los dialectos de las comunidades indígenas y que sus lenguas ancestrales sean reconocidas.

En cuanto a la igualdad, debe prevalecer el principio de no discriminación, lo cual acarrea medidas de protección constantes.

En lo referido a la Comunidad U´wa contra el Ministerio del Medio Ambiente (1997), los indígenas de esta comunidad amenazaron con inmolarse colectivamente si no se accedía a sus demandas de no explotación en sus tierras por parte de la compañía Ecopetrol. Entendían ellos que se le iba a sacar la sangre a la madre tierra y eso no lo podían permitir.

La Corte entendió que había tensión entre dos derechos y determinó que había necesidad de protección y por tanto, que era necesaria una consulta previa, a efectos de que el Estado tomara en cuenta la efectivización de ese derecho de consulta antelada (no derecho de veto).

Se consideró que no se podían afectar los derechos de las comunidades e impuso la necesidad de la consulta previa. Bajo esa lógica, declaró inexequibles las medidas legales al respecto y que debían instrumentalizarse medidas de protección.

En 2009, en el  caso Mandé Norte, de la Comunidad Bachilubi, la Corte Constitucional dio un importante paso: cada vez que se incida en cuestiones de orden relevante, no solo acarreaba ello la consulta previa sino también el consentimiento libre e informado de las comunidades. En este caso, la Corte ordenó paralizar la obra. Un criterio similar fue adoptado en el caso de la comunidad Embera Katio.

Podemos concluir poniendo de relieve la importancia de maximizar los derechos de las comunidades indígenas. De la misma forma, la consulta previa se convierte en un derecho protagónico. La afectación de derechos de las comunidades no podía pues consumarse si antes no se realiza la consulta previa.

Finalmente, la consulta previa se ha convertido en un derecho fundamental de estas comunidades y por tanto, tiene el estatus de derecho subjetivo plural comunitario.

 

Tema 2: Roberto Contreras (Chile)

Ministro de la Corte de Apelaciones de Chile. Vicepresidente de Relaciones Institucionales de la REDLAJ

“La trata de personas con fines de explotación laboral”

Hemos de abarcar 3 aspectos: presentaremos el tema, reseñaremos la evolución normativa y finalmente, indicaremos los retos que enfrenta Latinoamérica en este tema.

Debemos preguntarnos: ¿existe la esclavitud en el siglo XXI? Una denuncia en Rancagua, Chile, refería que unos 200 paraguayos eran retenidos con fines de explotación laboral en unos viñedos.

Respecto de Cartagena de Indias, unos 6 millones de esclavos ingresaron por esta ciudad en toda su historia. Pero hay un dato aún más relevante: otros 6 millones habían muerto en el traslado. Peor aún, la esperanza de vida de los esclavos que llegaron a Cartagena, no sobrepasaba los 5 años.

Una primera fase de la trata se refiere a diversos instrumentos internacionales, en tanto que una segunda se concentra en los aportes de la OIT y sus Convenios. Una tercera fase se vincula a la ratificación de pactos.

Entre los instrumentos americanos, tenemos la Convención Americana de Derechos Humanos, ratificada por Chile recién en el año 1990.

La Convención de Belem do Pará (Brasil) incluye, igualmente, importantes definiciones respecto a la violencia contra la mujer.

Respecto a los Códigos Penales latinoamericanos, los ordenamientos jurídicos han ido perfeccionando los tipos de tratas de personas.

Entre los retos a asumir, es importante apuntar a unificar los criterios en el tratamiento de la trata de personas. Tenemos aún problemas de conceptualización respecto a la trata, como por ejemplo, ¿cuál es la forma de traslado? Normalmente, la trata interna no está contemplada en forma adecuada.

A partir de la Convención de Palermo, sin embargo, las definiciones han ido mejorando. Hay definiciones sobre el traslado forzoso por parte de los instrumentos internacionales.

Igualmente, es un reto el tratamiento jurídico penal, es decir, cuál es el bien jurídico protegido. Se hace referencia a diversos bienes jurídicos como, por ejemplo, la dignidad. Una persona no puede ser objeto sino fin.

Una respuesta indigna que daban los comerciantes de trata en Cartagena fue: “Evitamos que se murieran de hambre en África”. Esta fue una contestación a todas luces indigna, que jamás se debe repetir. 

 

Tema 3: Víctor Burgos Mariños (Perú)

Juez Superior de la Corte de La Libertad

«La Convención de los Derechos del Niño y su impacto en la Política Criminal en el Perú: trata y abuso sexual de menores de edad»

¿Por qué hay que proteger a los menores de edad? La humanidad ha reaccionado un tanto tardíamente frente a estos abusos, recién lo ha hecho en el siglo XX. Advirtamos que los menores son una reserva moral, cuya importancia no se ha tomado en cuenta en la forma debida.

Se ha discutido en Perú el derecho a la sexualidad por parte de los menores. Eso ha generado una enorme polémica. En algunos casos, la vida sexual, en ciertas zonas de mi país, empieza bastante temprano y sin embargo, ello corresponde a modos de vida de ciertas comunidades.

La Convención de los Derechos del Niño se ha incorporado al Derecho Interno peruano. En Perú los menores de 16 años pueden contraer matrimonio bajo determinada autorización.

Un precedente vinculante del Poder Judicial señaló en Perú que debía considerarse la interpretación a favor del niño en los casos de controversias vinculadas a esta materia.

Nuestro compromiso es aplicar la ley penal Tenemos un buen Código, un buen sistema y sin embargo, los casos se siguen incrementando. En Perú, el 23 de setiembre es el día contra la trata.

En estadísticas, en los últimos 7 años ha habido 650 casos denunciados, 476 de ellos correspondientes a abuso sexual y de ellos, solo 26 han sido sentenciados. En realidad, no basta un sistema contra la trata.

En Trujillo, en 2009 tuvo lugar la primera sentencia sobre trata y la condena fue de 30 años. Igualmente, hay 2 cámaras Gesell desde fines de 2011 a efectos de evitar la revictimización. Sin perjuicio de ello, algunos problemas se generaron: ¿cuándo tomar la entrevista al menor? ¿Una vez rescatado, o después del abuso, o en otro momento? Estos problemas se han ido superando progresivamente.

 

Tema 4: Rinaldo Aparecido Barrios (Brasil)

Magistrado

Problemas de tráfico de personas en Brasil ( en portugués)

A propósito de la reforma de 2004, la Constitución Federal de Brasil dispuso una reforma en mi país en materia de tráfico de personas. Luego de ello, hasta 15 proyectos han tenido lugar y he de comentar algunos de los más importantes.

Se buscó en un proyecto ordenar la educación de los indígenas. 70,000 indígenas no tenían registro de nacimiento.

De la misma forma, se estima, también, que unas 70,000 mujeres brasileñas son explotadas sexualmente, cifra impresionante que debe ser enfrentada con las herramientas que la ley prevé. En ese sentido, la Convención de Palermo ha sido una fuente legal para ordenar mejor la legislación brasileña.

El sistema penal brasileño contempla penas en sistema abierto, lo cual es parecido al sistema peruano en cuanto no hay penas efectivas si la condena no es excesiva.

Se requiere en Brasil un sistema de protección para las víctimas. Aún lo tenemos en el papel.

Igualmente, se requieren registros respecto a los traficantes en y fuera de Brasil. No hay aún un trabajo efectivo al respecto.

Sin embargo, tenemos fe en prontas modificaciones pues los jueces tenemos un papel relevante en las sociedades.

En la misma forma, los menores de edad (crianças) resultan víctimas relevantes del tráfico de personas.

Los jueces tenemos un papel fundamental para enfrentar el tráfico de personas. Debemos rescatar aquí los términos de cooperación judicial para un mejor rol.

 

 

Tema 5: Cinthia Silva (Perú)

Responsable de Incidencias ante el Sistema de Justicia del Estudio para la defensa y los derechos de la mujer – DEMUS

“Justicia y género”

DEMUS es una organización feminista que trabaja los derechos fundamentales de las personas.

El derecho es un conjunto de normas orientado al cumplimiento de los principios constitucionales, dice Isabel Lifante. En esa misma forma, las mujeres tienen derecho a una vida libre de violencia.

La Corte Interamericana ha señalado que existe una obligación reforzada respecto a los casos de violencia de género, es decir, se trata de una protección adicional. Además, la impunidad genera un mensaje de impunidad en caso de violencia contra las mujeres. Esto lleva a un aserto de prohibición de la violencia contra la mujer.

No se trata de estereotipos de género o preconcepciones generalizadas que atribuyen características a hombres y mujeres. Se trata pues de no negar derechos fundamentales.

Las judicaturas deben abstenerse de estereotipar, se impulsa esta no acción pues se tiene en cuenta que los jueces, algunas veces, están sujetos a prejuicios.

Todos y todas hemos sido socializados de cierta manera, se reconocen nuestras diferencias, mas ello no puede dar lugar a situaciones de violencia sexual u otras formas de discriminación. Se enfrenta una difícil estadística: 24,000 denuncias por año respecto de este tipo de problemas y más aún, 90% terminan en absolución por cuestiones de estereotipo de género. Aquí no se consideran las denuncias ocultas, es decir, las no formalizadas. Se dice por ejemplo, a modo de estereotipo, que las mujeres provocan esta situación.

El nivel de impunidad es aún muy alto. La judicialización enfrenta aún problemas muy complejos.

La perspectiva de género es una exigencia metodológica que busca justicia. Es muy similar esta idea la de Alexy, quien presenta el concepto de pretensión de corrección como una búsqueda de justicia.

 

Tema 6: Markus Gonzales Beilfuss (España)

Profesor de la Universidad de Barcelona

“La lucha contra la trata de seres humanos: un enfoque victimocéntrico en el contexto internacional” 

La razón de mi tema obedece a que la trata es una forma de crimen organizado que se aprovecha de que las fronteras difícilmente pueden parar este problema cuando es internacional.

Hay una trata doméstica, la cual se debe separar de los problemas de inmigración.

El Protocolo de Palermo ha significado una notable contribución en los Estados en la medida que ha impulsado leyes de diverso orden con el mismo objetivo: combatir la trata de personas en sus diversas formas. Sin embargo, aún hay mucho por hacer.

Se piensa que la explotación sexual es la principal forma de trata. Sin embargo, hay una trata vinculada a cuestiones laborales.

Los países tenemos graves problemas para describir adecuadamente la trata.

Igualmente, hay problemas de oferta y demanda. Este es un aspecto que debe ser tenido en cuenta.

¿Hacia dónde vamos? Creemos que hay que poner énfasis en el enfoque victimocéntrico, es decir, darle una importancia especial a la víctima. Desde luego ello existe en el Derecho penal y sin embargo, la trata es un delito contra los dd.hh.; por lo tanto, es muy importante partir de un enfoque especial.

Es evidente, adicionalmente, que sin el aporte de la víctima es difícil combatir la trata. No hay que olvidar que las víctimas tienden a no colaborar, razón por la cual es necesario implementar una estructura de enfoque victimocéntrico. Estos enfoques van avanzando en el sistema europeo.

En el Consejo de Europa, se aprobó el Acuerdo de Varsovia, respecto a cuestiones vinculadas a la víctima. El artículo 10 hace referencia a que la víctima debe ser identificada. De la misma forma, es necesario un plazo de restablecimiento y reflexión de la víctima. Se propone unos 30 días. La víctima puede acceder a permisos de residencia especiales.

El enfoque victimocéntrico enfrenta algunas dificultades: la víctima siempre sigue siendo víctima; de igual forma, se exige mucho el aporte público, entre otros. Se trata de problemas que se deben enfrentar.

 

Relatoría 

La Relatora Gabriela Merialdo resumió las ponencias de la tarde. Señaló algunos puntos:

–      Roberto Contreras ha destacado la trata de personas en lo laboral en el ámbito internacional.

–      Las legislaciones de los Estados deben diferenciar términos. El tráfico existe en el paso por la frontera o la no salida del inmigrante. La trata es un delito más grave pues implica una forma de explotación pues la persona es mercancía, se le cosifica.

Consideró que el tema abordado en este panel se identifica estrechamente con los objetivos de la REDLAJ. A modo de anécdota, Einstein, quien huía de la persecución nazi producida la segunda Guerra Mundial, fue interrogado al llegar a América y le preguntaron de qué raza era. El dijo que pertenecía a la raza humana. Fue una sabia respuesta cuyo contenido se entrecruza con lo tratado esta tarde.

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VI Congreso Iberoamericano de Cooperación Judicial. Toluca, México, 29 de noviembre de 2012. Jornada mañana

29 noviembre, 2012

VI Congreso Iberoamericano de Cooperación Judicial.

“Justicia sin fronteras: desafíos al crimen organizado, interculturalidad y familia”

29 de noviembre de 2012. Escuela Judicial del Estado de México.

Jornada mañana.

 

Segundo panel: I PANEL: PLURALISMO JURÍDICO – COMUNIDADES ORIGINARIAS E INTERCULTURALIDAD

 

Moderadora: Teresita Ricardi Arce (Paraguay)
Magistrada de Paraguay.
Vicepresidenta para América del Sur de la REDLAJ

 

Relator: Luis Roberto Salas Dimenza (Argentina)
Magistrado de Argentina. Vicepresidente para Cooperación Ambiental de la REDLAJ

 

Tema 1: Jesús Ignacio Martínez García. (España)
Profesor de Filosofía del Derecho de la Universidad de Cantabria de España

“El Juez intercultural” 

Vivimos en un mundo diversificado y polifónico. Tenemos una diversidad de mundos, como decía Leibniz. En las sociedades en que vivimos se cruzan distintas culturas. La globalización hace que la diversidad cultural se sienta en todas partes. Lo que hoy nos parece homogéneo ha sido el producto de una función histórica. Todavía sentimos la tensión entre el espíritu de Atenas y la herencia de Israel, 2 de nuestras raíces más vigorosas. Cristianismo, judaísmo e Islam significan el encuentro de 3 culturas. Sin embargo, en nuestro mundo mezclado ya nadie propone una Teoría Pura del Derecho, como decía Kelsen. Nos parece asombroso que la teoría pura surgiera en Viena, la capital más heterogénea del mundo moderno, donde se daban cita todas las culturas. Kelsen no previó que la jurisprudencia constitucional se pudiera revelar como el terreno más diverso.

Me interesa recalcar que México es el gran país de la tradición jurídica. Este territorio se caracteriza por la hospitalidad y la traducción, es decir, acoger y traducir. Hoy no podemos pensar que la maldición de Babel sea tal frente a un mundo tan diverso.

No podemos hoy marginar a nadie y tampoco podemos buscar la uniformidad. Hoy todos reclaman sus derechos y nos vemos orientados a la convivencia, lo cual nos exige reinventarnos permanentemente.

El jurista es un traductor y necesita algo así como un don de lenguas. El derecho a mantener las propias formas de vida es un enunciado de los principios constitucionales. Hacen falta juristas poliglotas. Necesitamos un lenguaje abarcador, o como dice Habermas, un universalismo altamente sensible a las diferencias. Hay que construir jurídicamente nuestras sociedades bajo las ideas de la inclusión de l otro.

El juez actúa en una sociedad intercultural. Hay una cuestión del otro que implica un problema de la alteridad, es decir, la cuestión del otro. Otro aspecto es que todo sujeto es uno y a la vez, múltiple. Se requiere hoy atravesar las fronteras mentales.

Veamos la alteridad. El pensamiento moderno está basado en el yo. Hay que pasar del ego al alter, u otro. Luego era el centro absoluto de la razón, siguiendo ideas de Kant. El sujeto cartesiano identifica una verdad tautológica, yo soy yo. El legislador instaura la idea de una racionalidad tautológica. Pertenecemos a una metafísica del derecho subjetivo.

Con el racionalismo todo comenzó a girar en función al sujeto. Así aparecen los derechos humanos como rasgos del sujeto. Se considera al otro como yo. Si esto fuera así, probablemente los dd.hh. habrían tenido otra evolución.

El pensamiento jurídico  está identificado en el pensamiento del otro, de lo otro. Hegel había anunciado que la dialéctica es la medida de lo otro, de aquello que llega y nos toma por sorpresa. Detrás de lo otro, dijo que vendría lo otro y lo otro. Hegel hablaba en singular. Hoy debemos pronunciar algo más difícil, pues nos debemos referir a los otros.

Antonio Machado tenia razón cuando decía que de lo uno a lo otro es el gran tema de la metafísica, y podemos añadir del Derecho. Podemos decir que lo otro no existe. Lo cierto es que lo otro no se debe eliminar. Lo otro es el hueso duro de roer en el que la razón se deja a los demás.

Rimbaud, el poeta maldito, dijo, yo soy el otro, Decía que no soy el que soy, sino soy otro.

Vayamos a otro profundo tema. El juez unipersonal puede hablar en plural pues es una forma de órgano colegiado. El juez es múltiple e intercultural. Está su conciencia moral y política. Dispone de distintas instancias. Dispone de una conciencia  jurídica material y otra más allá de lo material. Una forma de esas conciencias se cruza con varias culturas jurídicas. Refleja el politeísmo de los valores.

El Fausto de Goethe confesaba que 2 almas habitaban  en su pecho. Eso era doloroso. Pero también es positivo tener muchas almas en el propio pecho si nos referimos a diversas formas de orientación. Hoy somos múltiples y complejos, una constelación de principios.

El neoconstitucionalismo existe en la pluralidad de valores, y no cuenta tanto la subsunción como la ponderación. El campo de los  valores constitucionales se parece al territorio del nómade, se debe  atravesar. El itinerario es cambiante. Las huellas se borran de una sentencia a otra. Nunca como hasta ahora una sentencia no ha sido sino una travesía. La juris dictio significaba atravesar vínculos diversos. La scientia juris se transforma en juris prudentia para poder abordar el pluralismo de los principios. La juris prudentia  abarca hoy más campos. El viejo pensamiento aristotélico se va recuperando.

Calvino habló de 6 propuestas para el próximo milenio. Uno de ellos es la multiplicidad, fue el último que llegó a desarrollar. Se preguntaba qué es cada uno de nosotros sino una enciclopedia, una biblioteca, un mostrario de idearios donde las cosas se pueden reordenar de todas las formas posibles. Multiplicidad significa alearnos de la perspectiva limitada del self para entrar en el nosotros y darnos la palabra. Ese es el trabajo del juez en una sociedad múltiple.

 

Tema 2: Duberli Apolinar Rodríguez Tineo (Perú)
Juez Supremo de Corte Suprema de Perú.
“La Justicia Intercultural en el Perú”
 

Intervención en forma virtual 

¿Por qué hablamos de una jurisprudencia pluralista en el Perú? Los jueces en el Perú hemos reconocido que no existe un monismo jurídico sino un pluralismo jurídico pues existen otras formas de Derecho. Aparte de la jurisdicción ordinaria, la de carácter extraordinario ha sido reconocida en el artículo 149 de nuestra Constitución y su expresión se materializa en las Comunidades Campesinas y Nativas, las cuales imparten formas de justicia especial.

Desde 1976 han surgido también en el Perú las Rondas Campesinas, la cual surgió para combatir a los ladrones de ganado (abigeos). Se han desarrollado a lo largo y ancho del Perú. Fueron  inicialmente perseguidas por las autoridades penales. Se les imputaba las figuras de secuestro y usurpación de funciones.

Una primera sentencia del Poder Judicial marcó criterios diferenciadores. Inicialmente la Sala Penal de Moyobamba condenó a ciertos ronderos y luego la Corte Suprema, el 04 de julio de 2004, remarcó que el derecho oficial debía convivir con el derecho consuetudinario. Dispuso la absolución de los procesados.

En junio de 2011, una Sala de la Merced (Junín) conoció un caso de acusación de brujería. Dadas unas muertes en una comunidad nativa, se acusó a una persona de ser autora de las mismas por ser conocida como brujo. Efectuadas unas pericias, se concluyó que las personas acusadas de brujería rompían con los modos de vida de las comunidades. La Sala resolvió que el Poder Judicial no podía sentenciar a los nativos acusados y se declaró incompetente para conocer la causa.

Estos ejemplos acreditan la existencia de un pluralismo jurídico. La Corte Suprema aprobó en 2009 un Acuerdo Plenario sobre Rondas Campesinas y Derecho Penal. Dio directivas para que los jueces del Perú ya no impusieran condenas penales.

 

 

Tema 3: Juvenal López Rocha. (Bolivia)
Juez del Juzgado de Partido y Sentencia. Vicepresidente  para Comunidades Originarias de la REDLAJ.

“Justicia Comunitaria vs. Justicia Formal. Avances y Desafíos en el contexto boliviano” 

El desconocimiento de las comunidades indígenas fue un elemento habilitante para la consolidación del régimen colonial. Los pueblos indígenas fueron concientes de esta situación, lo cual generó levantamientos significativos.

El surgimiento de los Estados nacionales no varió mayormente esta situación. Bolivia nace un 06 de agosto de 1825 y no se generaron mayores cambios sobre la situación indígena.

La Constitución de 1994 (la nro. 21 del país) cambia el enfoque hacia un Estado pluriétnico y multicultural, señalando un cambio sustancial.

El Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, ratificado por Bolivia en 1991, forma parte del Derecho boliviano.

El nuevo criterio hoy es el reconocimiento de los usos y costumbres de estas comunidades y ésa hoy es una tendencia constitucional.

Dos terceras partes de la población boliviana son indígenas. Esta estructura es relevante y hoy es tomada en cuenta para las grandes decisiones nacionales.

Hay 2 jurisdicciones: la ordinaria y la campesina. Esta última no se encuentra subordinada a la ordinaria. Coexisten. Se reconoce el derecho al territorio, como característica de la autonomía indígena. Se reconoce la existencia de 36 lenguas, lo cual equivale a reconocer 36 culturas diferentes. Hay pues un pluralismo jurídico. En caso de conflictos de competencias entre ambas jurisdicciones, resuelve el Tribunal Constitucional, el cual exige hoy un mínimo de 2 magistrados indígenas.

El 29 de diciembre de 2010 se dictó una ley de deslinde jurisdiccional, a modo de establecer las competencias de cada tipo de jurisdicción.

Las decisiones de la justicia indígena son de acatamiento obligatorio y no pueden ser revisadas por la jurisdicción ordinaria.

No hay pues un solo orden jurídico en Bolivia sino existe la noción de pluralismo jurídico.

 

Tema 4: José Lúcio Munhoz (Brasil)
Vocal del Consejo Nacional de Justicia de Brasil

“Cuotas raciales”

Los ciudadanos necesitan del perfil de un juez sereno, con capacidad para resolver los problemas complejos.

La percepción de racismo en Brasil tiene lugar a propósito de la distinción entre negros y blancos y a ese respecto hay una historia sangrienta en mi país. Los trazos culturales se han marcado con mucha dificultad. El racismo se caracteriza por diversos conceptos: un primer concepto es visual, marcado por las diferencias. Luego es  económico, social y cultural. En este último aspecto, hay un fenómeno de diversidad de culturas.

El odio racial no es un sentimiento innato del ser humano y se basa en ideas científicamente falsas así como es alimentado por la ignorancia. Este es un criterio de UNESCO.

Brasil ha pasado de una época de esclavitud a una afirmación del derecho de igualdad. La discriminación en Brasil hoy es combatida por la legislación. Sin embargo, convivimos con un racismo indirecto, es decir, los grupos étnicos diferentes no se encuentran representados proporcionalmente. La Constitución brasileña prohíbe la discriminación y criminaliza el racismo afirmando la importancia de las manifestaciones culturales.

Hoy se discute otorgarles a las manifestaciones culturales, concederles más representatividad, dada la conquista de espacios por parte de los grupos étnicos. Esto debe ir de la mano con una mejora de la enseñanza en todo el sistema educativo.

En materia de trabajo, los criterios de cuotas apuntan a eliminar diferencias raciales en materia de acceso al empleo. 

 

Relatoría 

El Relator Luis Salas Dimenza reflexionó sobre las imposiciones de nuestra cultura occidental hacia el mundo. Se interrogó sobre cómo,  por ejemplo, es exportable el modelo de democracia respecto de nuestras sociedades hacia otras comunidades.

De otro lado, los parámetros constitucionales nos refieren hoy contextos multiculturales y ello marca grandes retos para los jueces pues se debe resolver conflictos en un  marco de enormes diversidades.

Los casos mencionados respecto de Perú son igualmente emblemáticos en tanto representan decisiones que acarrean esa necesidad del Derecho Penal de ser última ratio. La justicia, debemos reiterarlo, debe intervenir en casos estrictamente necesarios y el caso peruano tuvo en cuenta factores multiétnicos.

Es importante, de la misma forma, advertir aspectos de vulnerabilidad en la resolución de causas, atendiendo a las características propias de estos grupos.

Al mismo tiempo, debemos observar que el desarrollo de los principios constitucionales tenga en cuenta estos desafíos de primer orden.     

 

Tema: Jorge Luis Salas Arenas (Peru)

Juez de la Corte Suprema de Perú.

“Regulación penal de la trata de personas en el Perú”

Según la OIT, la trata de personas afecta, a unas 2,500,000 personas y genera alrededor de 7,000 millones de dólares, afectando en gran medida a mujeres y niños.

De otro lado, pocos casos han recibido condenas penales. En 2009, de 227 casos, solo 8 fueron sentenciados.

Las modalidades más frecuentes de trata son la explotación sexual la explotación laboral, etc.  Esta última se da en diversos ámbitos, por ejemplo, en el ámbito doméstico, en muchos casos bajo promesas falsas.

Actualmente solo hay 16 casos en proceso, varios de ellos provenientes de Huancavelica, una cantidad muy baja si constatamos la importancia de este ilícito.

La regulación de la trata tiene lugar, en el caso peruano, en el artículo 153 del Código Penal. Su determinación ha sido compleja. Incluye formas gravadas abarcando pena privativa de libertad hasta por 25 años.

La norma tiene 6 verbos rectores así como 3 ámbitos territoriales respecto de las formas, 11 medios empleados y 14 ultraintenciones. Todo esto evidencia un alto margen de complejidad. Los casos de trata se gestionan como proceso sumario.

De cara a la comunidad latinoamericana, se necesita trabajar criterios homogéneos. He ahí una tarea por trabajar intensamente.

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VI Congreso Iberoamericano de Cooperación Judicial. Toluca, México, 28 de noviembre de 2012.

28 noviembre, 2012

 

VI Congreso Iberoamericano de Cooperación Judicial.

 “Justicia sin fronteras: desafíos al crimen organizado, interculturalidad y familia”

 28 de noviembre de 2012. Escuela Judicial del Estado de México

 

 

Mesa de Honor- Presidium

 

Baruch F. Delgado Carbajal. (México). Presidente del Tribunal del Estado de México 

Elvia Barrios Alvarado (Perú). Presidenta de REDLAJ y Jueza Suprema.

Jose de Resende Chaves Junior( Brasil). Desembargador Brasil.   

Francisco Darío Lobo (Honduras) Presidente de la Corte Centroamericana

Jose Sebastião Fagundes (Brasil) Desembargador Paraná

Sergio Medina Peñaloza (México) Director de la Escuela Judicial de Toluca.

 

 

1. Sergio Medina Peñaloza. Director de la Escuela Judicial de Toluca

En un momento de grandes transformaciones para Latinoamérica se hace necesario sumar esfuerzos para alcanzar progresos. Esta tarea ha generado los títulos de este encuentro, procurando fortalecer estructuras de diálogo para acrecentar lazos comunes. Vemos esta red como un espacio de coincidencias jurídicas, con significativos lazos a partir de grandes culturas que unieron nuestras naciones como la inca, maya y azteca.

A continuación se pasó un video del majestuoso Machu Picchu y una referencia de su designación como nueva maravilla del mundo. Acto seguido, un segundo video destacó los lugares mas emblemáticos del país anfitrión, México, destacando en primer lugar Toluca, nuestra sede anfitriona.

La administración de justicia se hermana en este encuentro de diversas culturas. Parafraseando a Carlos Fuentes, podemos decir que formamos parte de una civilización inmensamente rica, y hacemos una cultura rica que forma parte del complejo tejido del mundo.

 

2. Mensaje de apertura Elvia Barrios Alvarado (Perú)
Jueza Suprema de la Corte Suprema de Perú. Presidenta de la Red Latinoamericana de Jueces REDLAJ.

Deseo agradecer a México y a sus dignas autoridades por este recibimiento a los países visitantes.

Nuestra Red en su proceso fundacional se ha perfilado consolidando espacios, mas allá de las fronteras trazadas. Hemos construido un sólido grupo que busca trabajar el interés colectivo, en sustento del Estado constitucional de Derecho. De manera común enfrentamos problemas semejantes que a su vez demandan una respuesta unívoca, entre otras cosas, para enfrentar el crimen.

Nos indagamos hacia dónde va América Latina.

Abordaremos temas como la trata de personas que mueve, según estadísticas, hasta US$ 9,000 millones de dólares. Los seres humanos no pueden perder su condición digna. Nuestros países son origen y lugar de tránsito de estas afectaciones a los derechos humanos. No se puede convertir a las personas en mercancías.

De la misma forma, proyectamos tratar la familia en un sentido contextual. La familia es un espacio cuyas visiones tradicionales han sido dejadas de lado. Hoy nos preguntamos ¿qué es normal? Se hace necesario replantear los términos de conformación de los nuevos modelos de familia, los cuales plantean nuevas preguntas a la sociedad, exigiendo respuestas. Deseamos ver, igualmente, las discriminaciones de género.

En el aspecto transculturalidad, debemos preguntarnos ¿podemos trazar valores uniformes respecto a temas sociales en un mundo tan cambiante? Se hace necesario líneas normativas más eficientes. Se nos exige disfrutar una sociedad en paz. Requerimos justicia social con equidad.

A continuación, la Dra. Barrios, Presidenta de REDLAJ, hizo entrega de unos presentes al Dr. Baruch Delgado, Presidente del Tribunal.

 

3. Palabras bienvenida M. en D. Baruch F. Delgado Carbajal  (México). Presidente del Tribunal del Estado de México. 

Parafraseando a Octavio Paz, podemos decir que sin justicia, la calidad de vida es una quimera. La justicia contribuye o deteriora la calidad de vida de la gente.

Fix Zamudio dice que consignar los derechos humanos en la Constitución  ya no es suficiente para garantizar la justicia a los ciudadanos. La justicia exige una base sólida. La convergencia en red de las actividades judiciales amalgama proyectos como éste, en el cual los jueces discuten temas de relevancia.

Se hace necesario instrumentar la protección de los dd.hh., refiere Héctor Gross. Ese esfuerzo se materializa aquí, en la medida que el tratamiento de los temas apunta  a generar líneas en común.

El Estado de México debe atender a unas 15 millones de personas. 4,600 servidores públicos del Poder Judicial, 330 jueces y juezas, 59 magistrados del Poder Judicial, y 8 consejeros, les dan la bienvenida.

Todos nos involucramos en una justicia más creíble. Desde el 2005 nos hemos inclinado a impulsar la oralidad. El juzgador debe interactuar con los sujetos procesales. Hemos adelantado la institución del juez de ejecución de sentencias penales.  Hace 2 años tenemos ya la oralidad en materia familiar.

Queremos que el usuario salga satisfecho luego de usar nuestros servicios. Queremos finalmente impartir una justicia más pronta, más expedita y de mayor claridad.

 

 

Primer panel

 

Moderadora: Vania Boutaud Mejias (Chile)
Jueza de Garantías. Vicepresidenta para garantías de la Independencia Judicial de la REDLAJ

Relator: Edwin Figueroa Gutarra (Perú). Juez Superior de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque. Miembro del Consejo Consultivo y Fiscal de la REDLAJ 

 

Tema 1: Jose Eduardo de Resende Chaves (Brasil). Desembargador del Estado Federal de  Brasil
Vicepresidente de la REDLAJ.

“Elementos para una nueva Teoría General del Proceso Electrónico”

Saludo a los magistrados de 11 países aquí presentes. En Brasil el proceso electrónico, en especial el expediente electrónico, funda una nueva teoría del proceso, con principios distintos de los tradicionales. Tenemos una sistematización de niveles 1,2,3 y hasta un cuarto nivel.

¿Por qué decimos “E- proceso”? La referencia es a internet. Es un proceso en red, conectado a internet. En un primer nivel, hacemos referencia a un fotoproceso. Son procesos escaneados. No es en su integridad un proceso electrónico. Procuramos dejar atrás la racionalidad del papel. Ponemos dentro del ordenador todo el expediente. Copiamos la lógica y racionalidad del expediente de papel. Esta es una primera generación de casos.

En un segundo nivel, incluimos actos de encaminamiento del expediente. Algunos datos pasan a ser automáticos y otros tantos, demandan menos personal. Por ejemplo, el abogado remite su escrito por internet y ello llega a la mesa del magistrado, tardando muy poco, a diferencia del sistema tradicional que toma varios días.

Autores de relevancia han hecho sus aportes a esta nueva disciplina. Marshall McLuhan es una especie de Kelsen de la comunicación y a su lado, Dinamarco, ha realizado notables aportes, todos ellos, respecto a ambos autores, dentro de la teoría de la comunicación.

McLuhan refiere que el medio es el mensaje y a su vez, afecta el contenido del mensaje. Dinamarco refiere que el proceso es un medio y no un fin. Si cambiamos el medio, cambiamos el proceso.

Hemos aportado algunos principios de esta nueva propuesta, entre otros, los de intermedialidad, de la materialidad, de la interacción, de la hiperrealidad, de la conexión, etc.

El proceso romano era, según la legis actiones, oral, solemne y formal. Pero no era una oralidad similar a la contemporánea.  Un principio identificaba ese modo de pensar: Quad non est in actos nos est in mundo.( Lo que no está escrito, no es de este mundo). Esta idea fue intocable por espacio de 6 siglos y es recién desde el siglo XIX que se dan los primeros atisbos de cambio. Hoy la oralidad es una insubordinación del principio de la escritura.

Hoy ha cobrado tanta relevancia este tema que podemos afirmar finalmente: Quod est in Google, est in actis mundo. (Lo que está en Google, es de este mundo).

 

Tema 2: Galo Pico Mantilla (Ecuador)
Ex Presidente de la Suprema Corte de Ecuador. Vicepresidente de Ley de Integración de la REDLAJ.

“Los Jueces Nacionales, el Tribunal de Justicia y la Interpretación del Derecho Comunitario Andino”.

Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú, integran la Comunidad Andina. Figuran como asociados Argentina, Brasil, Chile, Paraguay y Uruguay. Son observadores México y Panamá. Esta breve reseña debe hacernos prever la importancia de este esfuerzo de integración.

A continuación, el expositor presentó algunas de las características más importantes de los procedimientos en el Tribunal Andino así como las facultades de interpretación respecto del Derecho Comunitario. Es importante advertir que los jueces pueden interpretar las normas del Derecho Comunitario Andino pero éste  debe subordinar su interpretación a la del Tribunal. El juez nacional solicita interpretación al Tribunal Andino, se produce la consulta y termina el caso con la sentencia del juez nacional. Se trata de deberes considerados en el Derecho Comunitario.

Las decisiones del Tribunal tienen calidad integracionista. Se inscriben en un esfuerzo de tender puentes entre los diferentes sistemas legislativos.

La primera solicitud de interpretación fue hecha por el Consejo de Estado de Colombia en 1987. Hasta el 2011, se han despachado 2003 sentencias de interpretación.

Las peticiones de interpretación deben conservarse. El juez ya no debe acudir a la interpretación del Tribunal cuando el tema ya ha sido objeto de una previa interpretación.

El estudio de estos temas debe fomentarse en la Comunidad Andina, dada la importancia de los beneficios de integración. Se trata de construir una justicia más homogénea.

 

 

Tema 3: J. S. Fagundes Cunha –PHD (Brasil)
Desembargador de Brasil.
Vicepresidente para Capacitación Judicial de REDLAJ 

“Armonización de la Legislación en América del Sur: Crisis y Perspectivas”

La UNASUR, un ejemplo de armonización, se inspiró en la Unión Europea, a partir de las ideas de formar bloques. Asume los desafíos de la globalización. El Tribunal Europeo es otro referente para la consolidación de la UNASUR.

Veamos que los Tratados comienzan a formar parte de la realidad de los países. Pueden acusar algunas insuficiencias pero su proyección es ser incorporados progresivamente por las legislaciones de los países. Se aspira a formar bloques regionales considerando factores como el explosivo crecimiento de internet. Se busca evitar desequilibrios entre los gobiernos nacionales.

Diversos derechos aspiran a integrar los ordenamientos nacionales pero a su vez, no resultan completos. Por ello, los Tratados asumen una dimensión de extraordinaria importancia. Se busca que prevalezcan los intereses regionales así como una real práctica de los derechos humanos.

Las crisis de varios países europeos nos hacen pensar en la necesidad de rescatar la dimensión de los derechos de los ciudadanos. Los Tratados coadyuvan a ese propósito pues identifican propósitos en común e identifican una forma de cosmopolitismo bien entendido.

Brasil presenta algunas peculiaridades a propósito de temas en común. El Amazonas nace en varios países menos en Brasil y por nuestro país solo discurren las aguas de dicho río. La protección de este ecosistema hace necesario pensar en la exigibilidad de tender políticas para una mejor preservación del medio ambiente.

Las mayores reservas de agua potable están en América del Sur. No podemos permitir proyectos como la privatización del agua potable. Son necesarios principios- marco como los derechos de los ciudadanos.  Los derechos ya no son nacionales sino trasnacionales. Podemos hablar así de una nueva construcción de los principios del Derecho Internacional y por tanto, de Tratados que sigan estos lineamientos. La biodiversidad es una forma de riqueza que no puede ser desatendida.

UNASUR se hace necesario en ese conjunto de esfuerzos. Sigue la inspiración de la Comunidad Andina y apunta hacia políticas de efectividad de los derechos ciudadanos. No se trata, tampoco, de solo preservar derechos sino de hacerlos reales, efectivos y útiles, en medio de los bloques regionales.

 

Panelista 1: Isabel Cristina Torres Vega. (Perú)
Jueza de la Corte Suprema de Perú. Vicepresidenta de Derechos Humanos de la REDLAJ
 

Destacó la importancia de la exposición del magistrado Fagundes Cunha dada la importancia de los esfuerzos de integración. A su vez, el magistrado Jose Chaves nos hace pensar en que estamos frente a una pieza clave en el proceso digital. Se busca agilizar los procesos. La justicia se debe dirigir hacia un modelo de justicia en red, mereciendo destacarse una real forma de oralidad y principios de transparencia real. Se gana mucho en reducir riesgos reales. Por ejemplo, en Perú la oralidad es un mecanismo de real inmediación en temas laborales. Se trata de mayor acceso a las posiciones integrales de las partes en el propósito de impartir una adecuada justicia con una premisa de por medio como lo es la vigencia efectiva de los derechos fundamentales.

 

Panelista 2: Francisco Darío Lobo (Honduras)

Vicepresidente para América Central, México y Caribe de la REDLAJ. Presidente de la Corte Centroamericana de Justicia 

Considero que a modo de comentario de los temas tratados, ya no es posible trabajar con expedientes en la forma que se ha venido haciendo. Se hace necesario despapelizar la justicia pues una justicia tardía no es justicia. La integración debe ser total y no parcial.

Los bloques se vienen formando en el mundo en diversas formas. Centroamérica no es ajena a esta experiencia y sus mecanismos de integración se vienen consolidando con diversos fallos. Venimos trabajando, por ejemplo, un Código Penal centroamericano, se propone inclusive que la Corte Centroamericana tenga una Sala Penal, lo cual implica una ampliación de sus funciones.

 

Relatoría 

El Relator Edwin Figueroa Gutarra hizo una sumilla de los principales temas tratados, poniendo énfasis en las ideas sustantivas de cada uno de los temas.

Refirió que efectivamente no podemos desatender una realidad ad portas, cual es la existencia del proceso electrónico, el cual exige cambiemos de mentalidad. A su vez, las ponencias de los magistrados Pico Mantilla y Fagundes Cunha pusieron de manifiesto la necesidad de que repensemos los mecanismos de integración como reales necesidades de los países en todos los ámbitos. Los Estados ya no pueden constituir entidades autónomas absolutas pues exigen integración en bloques regionales.

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«Procesos constitucionales». Academia de la Magistratura PROFA. Chiclayo, 24 de noviembre de 2012

23 noviembre, 2012

 

Estimados amigos:

La Academia de la Magistratura nos extiende una cordial invitación para el dictado del Módulo  «Procesos Constitucionales» como Profesor principal en el marco del XVI Programa de Formación de Aspirantes PROFA los días 24 de noviembre y 15 de diciembre del año en curso en esta ciudad. 

Por su relevancia, incluimos la Presentación de los materiales de estudio a propósito del encargo de organizar las lecturas de trabajo, evaluaciones de rigor y coordinaciones a nivel nacional.

Saludos cordiales,

Edwin Figueroa Gutarra

 

Presentación

El conjunto de lecturas y sentencias que hemos organizado para el dictado de este Módulo de Procesos Constitucionales pretende recoger, en esencia, algunos de los criterios más relevantes en la impartición de justicia constitucional, siempre en la perspectiva de que los criterios de orden procesal que conducen los procesos constitucionales presentan criterios diferenciadores con relación a la posición que detenta la justicia ordinaria.  

¿Querrá ello decir que existe una subordinación de un tipo de jurisdicción frente a la otra, sobre todo si el Tribunal Constitucional decide en última instancia las causas vinculadas a proceso constitucionales? No es ésa la premisa más correcta pues no se trata de subordinación de jurisdicciones sino de prevalencia de una de las mismas sobre la otra, en función a los caracteres propios que importan los juicios constitucionales respecto de los derechos fundamentales.  

No olvidemos que el Poder Judicial resulta el guardián y defensor de estos derechos desde los dos primeros bastiones que representan los jueces constitucionales de primera y segunda instancia. En consecuencia, son las decisiones del Tribunal Constitucional las que han de dirimir las controversias constitucionales bajo un criterio de hacer prevalecer sus decisiones, fundamentalmente por cuanto constituyen última instancia en los procesos constitucionales de la libertad y por cuanto tiene el Tribunal la atribución de ejercer control normativo respecto de los procesos de inconstitucionalidad y competenciales.   

Ahora bien, no se trata de una prevalencia meramente formal a partir de la Constitución misma y del Código Procesal Constitucional. Razones de orden material apuntan, en el mismo sentido, a considerar que las decisiones del Tribunal Constitucional resultan correctoras respecto de aquellas de las de la jurisdicción ordinaria, de la misma forma que extensivas en cuanto existe insuficiencia de las normas- regla que dilucidan los conflictos de la jurisdicción ordinaria y por tanto, es necesario ir más allá de la interpretación convencional. Del mismo modo, en el Derecho Comparado, fundamentalmente en Alemania, España y Colombia, se presentan experiencias similares en cuanto a la prevalencia de sentencias constitucionales, sean del Tribunal Constitucional o de la Corte Constitucional, respecto a la jurisdicción ordinaria, generándose un denominado “choque de trenes” que es necesario tratar de evitar.  

Mas advirtamos un aspecto de notorio interés: es necesario que las decisiones de última instancia apliquen una suerte de activismo jurisdiccional restringido. Activismo en la medida que los procesos constitucionales asumen un rol de necesario rol enfático, dinámico, y de rigor de defensa de los derechos fundamentales, pero a la vez es necesario que dicho activismo, de por sí legítimo, también atienda a una necesaria mesura, a un self restraint o autocontrol en la dación de sus decisiones, sobre todo si aquellas corresponden a las categorías más complejas en la clásica tipología de Atienza respecto a los problemas fáciles, difíciles y trágicos.    

Y conviene resaltar esto pues los excesos en el ejercicio de atribuciones precisamente logra un fin contrario al fin de función integradora de las sentencias constitucionales, en tanto dan lugar a que el Tribunal Constitucional ya no sea el Guardián de la Constitución sino el Señor de la Constitución (der Hüter der Verfassung und nicht der Herr der Verfassung) y a que secuencialmente, existan proyectos de restricción de facultades, generados por el propio Poder Legislativo, respecto del Tribunal Constitucional, a raíz de sentencias que parecen haber evidenciado excesos por parte del supremo intérprete de la Constitución. Sin embargo, observemos, de otro lado, que necesitamos un organismo autónomo fuerte, sólido e independiente, sin sujeciones al poder político pues en muchas ocasiones precisamente es necesario corregir al poder político.  

En consecuencia, existe una importante necesidad de autolimitación en el mejor de los sentidos posibles, en tanto es importante partamos de que las decisiones jurisdiccionales constitucionales deben asumir un rol de defensa de los derechos fundamentales en el marco de los principios, valores y directrices que enuncia la Carta Fundamental, la cual exige ser interpretada a propósito  de la exigible demanda de  tutela al ser vulnerados los derechos especialísimos que ella defiende, pero al mismo tiempo, que exige mesura, ponderación y equilibrio adecuados, en tanto y en cuanto es importante redefinir el rol de los órganos vinculados a la solución de las controversias iusfundamentales.   

Rescatadas estas ideas, hemos querido graficar, con las lecturas adjuntas, el rescate de algunos conceptos sustantivos como la sociedad abierta de intérpretes de la Constitución, enunciado häberleano que identifica un criterio amplio en el sentido de que todos proyectamos la capacidad de ser intérpretes de nuestra Carta Magna.  

En la misma lógica, recogemos algunos conceptos de Zagrebelsky, a propósito de su importante experiencia como Presidente de la Corte Constitucional italiana y de la idea que sus obras transmiten en cuanto los derechos  fundamentales resultan también maleables y dúctiles, y no más derechos absolutos.  

En igual forma, es importante apreciar cuáles retos asume la jurisdicción constitucional en América Latina a partir de las inquietudes que presenta Néstor Pedro Sagües, y las implicancias del neoconstitucionalismo y la ponderación judicial que demarca Prieto Sanchís, a propósito de una técnica de interpretación constitucional como lo es la ponderación de intereses. A su vez, el neoconstitucionalismo implica una nueva forma de ver los derechos fundamentales en el marco de las normas- principio descritas por la Constitución.  

Adicionalmente, incluimos un  importante trabajo de Grández Castro respecto a las relaciones entre la justicia constitucional y la argumentación jurídica, en tanto resultan implicantes: la justicia constitucional desembarca en la argumentación constitucional y representa un tipo propio de construcción de argumentos, con caracteres propios y diferenciados respecto de los de la jurisdicción ordinaria.  

Concluido un grupo de lecturas sustantivas, incluimos un conjunto de criterios propiamente procedimentales respecto de los procesos constitucionales, a partir de ideas de Domingo García Belaúnde, Lorca Navarrete, Landa Arroyo y este autor, en la medida que ponemos de relieve la importancia de destacar los criterios de autonomía procesal que identifican los procesos vinculados a los derechos fundamentales, así como las particularidades procesales propias de los procesos constitucionales, los cuales presentan de suyo diferencias sustantivas respecto a los procesos de la jurisdicción ordinaria.    

Finalmente, incluimos un grupo de sentencias constitucionales que trasuntan esquemas procesales propios de las causas constitucionales y que han de colaborar, es nuestra intención, a que identifiquemos características propias de la tutela urgente y la necesidad de vigencia efectiva de los derechos fundamentales en los procesos constitucionales, que a decir de Gomes Canotilho, “son la Constitución de la Constitución.”. 

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VI Congreso Iberoamericano de Cooperación Judicial. «Justicia sin fronteras: desafíos al crimen organizado, interculturalidad y familia». Toluca, México. 28 a 30 de noviembre de 2012.

21 noviembre, 2012

Estimados amigos:

Adjuntamos el Programa Final del VI Congreso Iberoamericano de Cooperación Judicial, denominado «Justicia sin fronteras: desafíos al crimen organizado, interculturalidad y familia«, a realizarse en Toluca, México, entre los días 28 a 30 de noviembre del año en curso.

Saludos cordiales,

Edwin Figueroa Gutarra

 

Programa General

 

Miércoles 28 de Noviembre de 2012
14:00 a 18:00 Registro y Acreditación
18:00 1. Palabras bienvenida M. en D. Baruch F. Delgado Carbajal  (MÉXICO) 
Presidente del Tribunal del Estado de México 

2. Mensaje de apertura Elvia Barrios Alvarado (PERÚ)
Ministra de la Suprema Corte de Perú

Presidenta de la Red Latinoamericana de Jueces REDLAJ
3. Declaratoria inaugural Juan N. Silva Meza (MÉXICO) 
Presidente de la Suprema Corte de México. *

*por confirmar

I PANEL: EL ESPACIO JUDICIAL LATINOAMERICANO
Moderadora:  Vania Boutaud Mejias (CHILE)
Jueza de Garantías

Vicepresidenta para garantías de la Independencia Judicial de la REDLAJ

Relator:  Edwin Figueroa Gutarra (PERÚ)
Juez Superior de la Corte de Lambayeque.

Consejo Consultivo y Fiscal de la REDLAJ

18:30 hrs. Tema 1: Luis Paulino Mora Mora * (COSTA RICA)
Presidente de la Suprema Corte de Costa Rica.

Vicepresidente para Justicia y Nuevas Tecnologías  de la REDLAJ
“Justicia en Democracia”

Tema 2: Galo Pico Mantilla (ECUADOR)
Ex Presidente de la Suprema Corte de Ecuador

Vicepresidente de Ley de Integración de la REDLAJ .
“Los Jueces Nacionales, el Tribunal de Justicia y la Interpretación del Derecho Comunitario Andino ”

Tema 3: J. S. Fagundes Cunha –PHD (BRASIL)
Desembargador de Brasil

Vicepresidente para capacitación judicial de REDLAJ  “Armonización de la Legislación en América del Sur: Crisis y Perspectivas”

Tema 4: José Eduardo de Resende Chaves Junior (BRASIL)
Desembargador del Estado Federal de  Brasil
Vicepresidente de la REDLAJ.
“Elementos para una nueva Teoría General del Proceso Electrónico”
Tema 5: Baruch Delgado Carbajal (MÉXICO) **
Presidente del Tribunal del Estado de México
Panelista 1:  Francisco Darío Lobo (HONDURAS)

Vicepresidente para América Central, México y Caribe de la REDLAJ
Presidente de la Corte Centroamericana de Justicia

Panelista 2: Isabel Cristina Torres Vega. (PERÚ)
Ministra de la Suprema Corte de Perú.

Vicepresidenta de Derechos Humanos de la REDLAJ

20:30 Sesión de preguntas
21:00 hrs Cocktail de Bienvenida
* virtual
** por confirmar

 

Jueves 29 de Noviembre
Sesión Matutina
08:30 hrs. Registro de ingreso
II PANEL: PLURALISMO JURÍDICO – COMUNIDADES ORIGINARIAS E INTERCULTURALIDAD
Moderadora: Teresita Ricardi Arce (PARAGUAY)
Magistrada de Paraguay

Vicepresidenta para América del Sur de la REDLAJ

Relator: Luis Roberto Salas Dimenza (ARGENTINA)
Magistrado de Argentina

Vicepresidente para Cooperación Ambiental de la REDLAJ

09:00 Tema 1: Jesús Ignacio Martínez García. (ESPAÑA)
Profesor de Filosofía del Derecho de la Universidad de Cantabria de España
“El Juez Intercultural” 
Tema 2: Duberli Apolinar Rodríguez Tineo (PERÚ)
Ministro de la Suprema Corte de Perú.
“La Justicia Intercultural en el Perú”
Tema 3: Juvenal López Rocha. (BOLIVIA)
Juez del Juzgado de Partido y Sentencia

Vicepresidente  para Comunidades Originarias de la REDLAJ
“Justicia Comunitaria vs Justicia Formal. Avances y Desafíos en el contexto Boliviano” 

Tema 4: Luis Ernesto Vargas Silva (COLOMBIA)
Ministro de la Corte Constitucional de Colombia

Vicepresidente de Investigación y Estudios Avanzados de la REDLAJ
“La Función de la Justicia Constitucional como Garante del Multiculturalismo y Pluralismo Jurídico”

Panelista 1: José Lúcio Munhoz (BRASIL)
Vocal del Consejo Nacional de Justicia de Brasil
11:00 Sesión de preguntas
11:30 Almuerzo libre
Jueves 29 de Noviembre
Sesión Vespertina
 

III PANEL: EL ENFRENTAMIENTO A LA  TRATA DE PERSONAS

Moderadora: Josefa Izaga Pellegrin (PERÚ)
Jueza Superior y  Vicepresidenta Financiero de la REDLAJ
Relatora: Gabriela Merialdo (URUGUAY)
Jueza de Primera Instancia en lo Penal de la Capil de Uruguay

Vicepresidenta de Asuntos de Cooperación Penal de la REDLAJ

17:00 Tema 1: Jorge Luis Salas Arenas (PERÚ)
Ministro de la Suprema Corte de Perú.
“Regulación Penal Peruana de la Trata de Personas”
Tema 2: Markus Gonzales Beilfuss (ESPAÑA)
Profesor de la Universidad de Barcelona
“La Lucha contra la trata de seres humanos un enfoque victimocéntrico en el contexto internacional”
Tema 3:  Roberto Contreras (CHILE)
Ministro de la Corte de Apelaciones de Chile

Vicepresidente de Relaciones Institucionales de la REDLAJ
“Tráfico de Personas para el Trabajo Forzado. Historia y Desafíos Contemporáneos en América Latina”

Tema 4:  Víctor Burgos Mariños (PERÚ)
Juez Superior de la Corte de La Libertad
«La Convención de los Derechos del Niño y su influencia en la Política Criminal en el Perú: Especial referencia a los delitos de violación sexual y trata de menores de edad»
Panelista  1: Ney José de Freitas (BRASIL)
Vocal del Consejo Nacional de Justicia de Brasil

 

Panelista 2: Cinthia Silva (PERÚ)
Responsable de Incidencias ante el Sistema de Justicia del Estudio para la defensa y los derechos de la mujer – DEMUS
20:30 Sesión de preguntas

Viernes 30 de Noviembre
 

IV PANEL: FAMILIA Y FRONTERA.

Moderadora: Virginia López Valencia (MÉXICO)
Magistrada del Tribunal de lo Contencioso Administrativo en Guerrero

Miembro del Consejo Consultivo y Fiscal de la REDLAJ

Relatora: Doris Rodríguez Alarcón. (PERÚ)
Jueza Superior de Lima – Perú.
08:30 Registro de Ingreso
09:00 Tema 1: Salomón Saavedra Dorantes (MÉXICO)
Vice Presidente para Cooperación en materia Familiar de la REDLAJ
“Derribando Mitos en la Justicia Familiar”
Tema 2: Salvador Mondragon Reyes (MÉXICO)
Magistrado de Circuito
“Feminicidio”
Tema 3:  Ángel Pelayo González – Torre
Profesor de Filosofía del Derecho de la Universidad de Cantabria de España
“Nuevos Modelos de Familia” 
Tema 4:  Elvia Barrios Alvarado (PERÚ)
Ministra de la Suprema Corte de Perú

Presidenta de la REDLAJ.
“El Matrimonio Homosexual”

Panelista 1: Jackeline Yalán Leal (PERÚ)
Jueza Superior de la Corte de Piura

Vicepresidenta de Acceso a la Justicia, Discapacidad y Grupos vulnerables de la REDLAJ.

10:30 Sesión de preguntas
11:00 Pausa para café
  Clausura
Almuerzo de Despedida

      Programa General (cont)

 

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Jornadas Asociación Peruana de Derecho Constitucional. Setiembre 2012. PDF

19 noviembre, 2012

Estimados amigos:

Completando nuestra información de las Jornadas de la Asociación Peruana de Derecho Constitucional en la ciudad de Lima en setiembre pasado, adjuntamos en PDF los reportes del caso.

JORNADAS ARGENTINA CHILE PERU URUGUAY 2012 29set

Saludos cordiales,

Edwin Figueroa Gutarra

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Jornadas TC AMAG. Agosto 2012. PDF

19 noviembre, 2012

Estimados amigos:

A manera de referencia de archivos, adjuntamos en PDF las crónicas de las Jornadas Tribunal Constitucional- Academia de la Magistratura del pasado mes de agosto de 2012.

JORNADAS TC AMAG 20 a 22ago2012 Sesiones completas

Saludos cordiales,

Edwin Figueroa Gutarra

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La ponderación y sus problemas. UNT. Cajamarca, 18 de noviembre de 2012

19 noviembre, 2012

Estimados amigos:

El pasado 18 de noviembre tuvimos oportunidad de exponer en Cajamarca el tema «La ponderación y sus problemas», a propósito de una cordial invitación de la Universidad Nacional de Trujillo en el marco de su Diplomado de Argumentación Jurídica.

La ponderación, a grandes rasgos, se inscribe en el juicio de discrecionalidad de los casos trágicos, siguiendo la tipología de Atienza, y constituye una opción de interpretación constitucional. No se inscribe en un contexto de subjetividad del juez constitucional sino por el contrario, aspira a una pretensión de corrección con juicios de racionalidad y razonabilidad.

Saludos cordiales,

Edwin Figueroa Gutarra

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México. Crónica Judicial.

19 noviembre, 2012

Estimados amigos:

Culminando nuestras crónicas de México, adjuntamos el reporte de nuestra Crónica Judicial a propósito de la actividad de la referencia, respecto a la cual nuestros colegas de la Universidad de Juárez, Durango, nos atendieron muy cordialmente.

MEXICO Crónica 13nov2012

Saludos cordiales,

Edwin Figueroa Gutarra

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I CONGRESO INTERNACIONAL MULTIDISCIPLINARIO EN MATERIA DE FAMILIA. Durango, México. 07 de noviembre de 2012.

8 noviembre, 2012

I CONGRESO INTERNACIONAL MULTIDISCIPLINARIO EN MATERIA DE FAMILIA. Durango, México. 07 de noviembre de 2012.

 

Jornada del 07 de noviembre de 2012

 

Julián Buitrón Fuentevilla (México)

Profesor principal de la Facultad de Derecho de la UNAM

Los derechos fundamentales familiares es el tema que me va a ocupar. El Derecho de Familia ha sido tema abarcado por el Derecho Civil. El Código de Napoleón no comprende una debida sistemática en sus 4 libros.

Hoy hace falta de un diagnóstico adecuado del Derecho de Familia. México D.F. no puede resolver idóneamente hoy  asuntos familiares sin leyes familiares. Se requiere leyes procesales familiares que definan la problemática familiar.

Durango viene manejando que la reforma de Constitución del Estado incluya un capítulo de familia así como se implementen ya Códigos relativos a este mismo tema.

La última reforma constitucional de México ha sido útil pues ha incluido importantes referencias a la familia.

El Derecho Familiar tiene una validez determinada. No se puede decir que una misma norma valga en Morelos, Durango y D.F. Por lo tanto, se hace necesario aplicar criterios de diferenciación.

La familia no está en crisis, evoluciona, es una institución social. Debe ser reconocida como el elemento primordial de la sociedad y del Estado.

El matrimonio no es un contrato, decir que lo es significa un imposible jurídico. Se hace necesario entender el concepto de orden público pues éste está interesado en que la familia mantenga su cohesión.

Durango será sede en octubre de 2014 de un Congreso de Derecho de Familia y los esfuerzos se reconducen a implementar herramientas para que la familia no resulte abandonada y resulte protegida de la forma más adecuada. En esa lógica, disponemos ya de algunas propuestas constitucionales concretas a efectos de que Durango concrete normas sustantivas en materia de familia. Nuestro proyecto contiene alrededor de 40 garantías familiares.

Nos debe preocupar no lo que sabemos del Derecho Familiar sino aquello que no sabemos.

 

Segunda conferencia

Gerardo Martínez Rodríguez (México)

Juez en Familia en Durango  

He de narrar la experiencia de los jueces de familia en Durango, México,  y una primera característica a mencionar es la abultada carga procesal sobre esta materia en la justicia duranguense.

Nuestra justicia se regula por el Código Civil y varios de los procedimientos sobre familia se encuentran insuficientemente regulados, lo cual dificulta una adecuada impartición de justicia.

Como juzgadores necesitamos el apoyo de autoridades administrativas así como de la justicia alternativa. El juez no puede resolver con su solo concurso.

El juez debe ser socialmente sensible. Esta condición es de suyo exigible. Debe percibir los odios, la enemistad, los resortes de los procesos, siendo necesario desarrolle otro tipo de capacidades para conocer la problemática que aqueja a los casos sometidos a su conocimiento.

Tercera conferencia 

Carmen Cecilia Arrieta Burgos (Colombia) 

Algunos temas a los cuales me deseo referir son los siguientes: el contexto constitucional colombiano de la familia, la situación del adolescente infractor, y la relación entre la familia y el adolescente infractor.

El artículo 42 de la Constitución colombiana prevé: La familia es el núcleo fundamental de la sociedad.

La sentencia C-577 de 2011 ha considerado que corresponde al legislador colombiano regular sobre uniones de personas del mismo sexo, inclusive fija un plazo, luego del cual las personas tendrían la oportunidad de recurrir a la autoridad a fin de solicitar su enlace.

Esta misma sentencia aborda diversas materias en relación a la familia.

En cuanto al adolescente infractor, el ordenamiento colombiano ha transitado de un sistema de proceso especial (1989)  hacia un sistema penal acusatorio (2006).

Colombia maneja un sistema de imputados diferenciados en atención a las características de las faltas ocurridas.

El artículo 93 consagra el bloque de constitucionalidad que permite que normas supranacionales integren el Derecho Interno colombiano.

Son principios del sistema de responsabilidad penal para adolescentes: protección integral,  interés superior del niño y adolescente, corresponsabilidad (la familia, la sociedad y el Estado son corresponsables en la atención, cuidado y protección del adolescente) y participación (el adolescente pueda intervenir en la audiencia y enriquece la decisión del juzgador).

Una medida que mi Despacho ha implementado es la disposición de realización de horas de lectura, de 1 a 2 horas diarias, respecto de adolescentes infractores en edad escolar. Esta idea ha rendido buenos resultados.

La familia y el adolescente, como temas, presentan algunas características. La familia, en muchos casos, es el detonante de las infracciones del menor y sin embargo, constituyen un elemento esencial de acompañamiento para la solución de los problemas. En casos de ausencia de los padres, el juez debe hacer un tanto el rol de reemplazar al padre ausente. Los terapeutas señalan que la intervención del juez disminuye las situaciones de carencia.

 

 

Jornada tarde

 

Mesa Redonda 

José Félix Fernández Bilbao (Paraguay) Relator Fiscal de la Fiscalía del Estado

La materia que deseo abarcar es la Cooperación Internacional en materia de menores y he de subdividir los temas a tratar en los siguientes: restitución internacional de menores, traslado de personas condenadas y trata de personas, todos ellos acuciantes en una realidad como la del Paraguay.

La restitución internacional exige, en primer lugar, definir el marco legal aplicable: el Convenio de La Haya de 1980 sobre aspectos civiles. Se puede pedir hasta que una persona cumpla 16 años.

En cuanto al traslado de personas condenadas, la consideración es de tinte humanitario. La idea es que el condenado pueda cumplir su condena en su país de origen, cerca de su familia.

 

Psicóloga María Cristina Aguilar Williams (México)

Las profesiones quieren siempre componer los problemas. Los seres humanos enfrentamos los problemas desde los resultados pero se descuida el origen. Si me reconozco en los demás, es muy difícil que los demás se reconozcan en mí. Esta es una reflexión que no se puede evitar.

Los latinoamericanos compartimos algo sustancial: el origen. Creo que en nuestras etnias hay componentes importantes de nuestro origen. No hemos aprendido a saber qué hacer con las etnias o qué hacer con su pobreza.

Se trata de sectores marginados en la educación. La escuela llega aún difícilmente pues se mantienen aislados de los grupos grandes. La población que tiene acceso a todo es solo el 5% en promedio en un país. Obligamos a aceptar a las etnias formas de vida que no son suyas. Por el sincretismo, absorbemos formas de vida parciales, es decir, no llegamos verdaderamente a un conocimiento global sino fraccionado de nosotros mismos.

La educación rural es muy diferente a la del área urbana. Por ejemplo, el aprendizaje del inglés no es necesario cuando hay problemas de acceso al español.

El lenguaje, de igual forma, es un medio esencial para la real comunicación de estos grupos.

Otra área de análisis es la de los resentimientos. Veamos que las etnias en mucho han perdido sus estilos de vida. No los hemos integrado en realidad sino que han ido perdiendo sus formas de vida. A esto se suma que tienen dificultad de acceso a los servicios de salud.

La visión de sí mismo es también otro tema que nos ocupa. Es lo que creo de mí y si pienso que no soy capaz, entonces es grave.

 

Psicóloga Leticia Peschiera Leal (México) Doctora en Psicología

Me ocuparé de los problemas más comunes en la familia iberoamericana. La familia es la estructura social básica en la cual se relacionan padres e hijos. La UNICEF dice que el éxito en la crianza proviene del vínculo que generan los adultos que los cuidan: es importante cubrir necesidades físicas y emocionales.

Debemos admitir que ha cambiado el modelo tradicional de familia. Los cambios son hoy muy rápidos en la conformación de los hogares. De la misma forma, el sistema conyugal se ha debilitado. Hoy hay más divorcios y procreación fuera del matrimonio.

En promedio, el joven latinoamericano empieza a trabajar desde temprana edad. Hay falta de referentes claros en la familia.

¿Qué hay que hacer? Resignificar las problemáticas familiares y los retos que las rodean. Debe haber compromiso de la crianza de los hijos independientemente de si viven juntos o no.

 

Ana Elda Garay Burciaga (México) Maestra en Terapia Familiar

Todos tenemos alguna situación de vulnerabilidad personal. Debemos aprender a pedir ayuda así como aprender a brindarla.

Existen importantes procesos de transformación: el crecimiento de la población produce una sociedad masiva. Hay movilidad. El proceso de urbanización es acelerado.

Respecto a la variedad tipológica de familias actuales, existen hasta 3 aspectos: diversidad de familias, según el lugar, origen y cultura; desigualdad socioeconómica y composición de la unidad doméstica.

Es importante perfilar políticas sociales y públicas en relación a la institucionalidad social.

Algunos problemas principales son, entre otros, la falta de cohesión social. Ya no nos importa qué le sucede a otros y esto es preocupante.

 

Sandra  Ramírez Estrada (México) Juez en Familia en Durango

La instancia judicial debe evitar convertirse en un síndrome más de la alineación parental, entendida ésta como una forma de rechazo al progenitor que no tiene la patria potestad del menor.

La alienación parental produce efectos graves en la niñez.

Es obligación del juez, en estos casos, escuchar a los menores, a fin de que el juez pueda tener una visión integral del problema.

En mi experiencia profesional, he observado, muchas veces, el aleccionamiento de los padres hacia los hijos, situación que no es compatible con el Derecho de Familia.

¿Qué deben hacer los jueces para no convertirse en cómplices del padre alienador? Los jueces pueden multar o arrestar a madres que no desean que uno de los padres viva con el otro progenitor.

 

Fernando Otero (España) Doctorado en Estudios Europeos

Los temas de género concitan mucha discusión en Europa, en tanto han significado, respecto a los jueces, medidas de sanción. Una jueza de Gijón fue sancionada con una multa de 3,000 euros por opinar que la Ley de Género era una barbaridad.

La violencia de género solo se ha venido entendiendo como aquella que causa el varón. Sin embargo, 51% de las agresiones físicas son cometidas por las madres.

El índice de suicidios masculinos se ha triplicado en España así como un alto número de mendigos corresponde a hombres divorciados. Por tanto, corresponde se repiense esta figura.

 

Clasura del Congreso

Las principales autoridades del Congreso, entre autoridades universitarias, judiciales y académicas, se dieron cita para la clausura de actividades, haciendo las mismas uso de la palabra.

Se entregó diplomas y presentes a los ponentes de la actividad y tuvo lugar finalmente una cena de gala en los interiores de la Universidad de Juárez.

 

Saludos cordiales,

Edwin Figueroa Gutarra

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