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STC 0007-2012-PI/TC. Caso FONAVI. Examen constitucional de ley aprobada en referendum

20 diciembre, 2012

Estimados amigos:

Una decisión de sumo interés por sus referencias a la viabilidad de examen constitucional de leyes aprobadas en referéndum, es la STC 0007-2012.PI/TC, la cual puede ser leida en http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2012/00007-2012-AI.pdf .

Una cuestión de interés es que si, desde la teoría clásica del poder ilimitado de los ciudadanos( vox populi, vox Dei), si el pueblo asume la condición de Poder Constituyente y el referéndum sería una expresión de ese poder, ejercido en la oportunidad convocada para el efecto, frente a esa concepción, se opone la del Tribunal, el cual afirma que sí es posible el examen constitucional de una ley avalada en referéndum pues en rigor, el ejercicio de este acto democrático es una expresión de poder constituido.

En esa lógica, se hace revisable una norma que avaló por mayoría un importante número de ciudadanos al votar positivamente por la devolución del FONAVI.

La parte relevante de la sentencia expresa lo siguiente:

18. (…) cuando el pueblo se pronuncia democráticamente en un referéndum, no lo hace como un poder jurídicamente ilimitado, sino como un poder constituido, y por consiguiente, limitado, esencialmente, por el respeto a la Norma Fundamental. De ahí que el artículo 1 de la Ley 26300 establezca que los derechos de participación ciudadanos, entre los que se incluye el de referéndum (artículo 2, literal c), se ejercen de conformidad con la Constitución. Y es que como ya tuvo oportunidad de destacar este Tribunal, en tal caso «el pueblo actúa en calidad de poder constituido, pues si actuara como poder constituyente no podríia ser objeto de limitaciones jurídicas más allá de las que él mismo pudiera autoimponerse» (cfr. STC 0014-2002-PI, F.J. 116).

Saludos cordiales,

Edwin Figueroa Gutarra

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