
Sentencia Tribunal Constitucional español 2891/2011. Caso Sortu. Derecho a formar una agrupación polÃtica
28 enero, 2013Estimados amigos:
A propósito de un reciente trabajo nuestro sobre derecho a la igualdad, nos parece necesario destacar el caso SORTU, el cual puede ser leÃdo en http://www.tribunalconstitucional.es/es/resolucionesrecientes/Documents/2011-02891STC.pdf, a propósito del derecho de asociación de los ciudadanos a formar una agrupación polÃtica y a ser inscrita en el Registro de Partidos PolÃticos del Ministerio del Interior de España.
Inicialmente, el Poder Judicial español habÃa denegado la inscripción de SORTU y los afectados recurrieron al Tribunal Constitucional español, órgano ante el cual obtuvieron una respuesta positiva.
Lo complicado del caso SORTU es su vinculación ideológica a BATASUNA y por extensión, a ETA, dos facetas del terrorismo en España ciertamente preocupantes. Y sin embargo, es necesario poner de relieve como asunto prioritario la premisa de evitar, asà lo determina la mayorÃa, la cultura de la sospecha como argumento de desestimación de una inscripción polÃtica.
El caso presenta muchas aristas polémicas y por ello recomendamos su cuidadosa lectura.
Saludos cordiales,
Edwin Figueroa Gutarra
Son varias las cuestiones que se desprenden del caso materia de pronunciamiento y de la propia sentencia. La estructura de la sentencia me pareció dificultaba seguir el hilo conductor de los razonamientos, pero esa es una dificultad propia de nuestro lenguaje escrito y de nuestra capacidad para entender y expresar las ideas, los razonamientos. En cuanto al fallo me parece acertado de cara al respeto de las libertades de los ciudadanos y el reconocimiento del pluralismo como valor jurídico de la sociedad española. Aún cuando el partido SORTU devenga en el futuro en una prolongación del ilegal BATASUNA el fallo mantiene su fortaleza y valor, si ello sucediera, serán los españoles quienes deberán asumir la responsabilidad del ejercicio perjudicial de su libertad política y su capacidad para corregir estas desviaciones perniciosas. El principio es el mismo: permitir que la gente se exprese e interactúe de la mayor y mejor manera posible. La judicatura estará a cargo de modular, restringir sino obturar aquellas concretas expresiones (políticas o no políticas) que colisionan con los principios y valores de la sociedad. Trasladar estas cuestiones a la realidad peruana, implica una labor de adecuación y comprensión que -hasta donde sé- los operadores del derecho no han realizado todavía.
Date: Mon, 28 Jan 2013 22:59:24 +0000 To: jusprofesionaldr@hotmail.com