
Interpretaciòn judicial de la ley ordinaria. ¿Facultad exclusiva de los jueces del Poder Judicial o activismo del Tribunal Constitucional? PDF
11 febrero, 2013
Interpretación judicial de la ley ordinaria PDF
Contenidos
1. Introducción 2. Resumen del tema a tratar. 3. La interpretación judicial 4. Jueces ordinarios y jueces constitucionales. 5. Caracteres inclusivos de la interpretación judicial. 5.1. Ámbito racional 5. 2. Ámbito razonable. 6. Alcances de la interpretación judicial. 7. Límites a la interpretación de los jueces respecto a la ley ordinaria 8. ¿Subordinación de la interpretación judicial frente a la interpretación que efectúa el Tribunal Constitucional? 9. Caracteres en común entre la interpretación judicial y la interpretación constitucional. 10. Los conflictos entre la interpretación de los jueces y la desarrollada por el Tribunal Constitucional. Análisis de la STC 037-2012-PA/TC. Caso Scotiabank. 10.1. Afectación del derecho de defensa en caso de improcedencia liminar. ¿Es válida la autonomía procesal? 10.2. Aplicación del principio de proporcionalidad y afectación de la interpretación judicial. 11. Invasión de competencias interpretativas del Poder Judicial. ¿Ni exclusividad ni activismo? Algunas conclusiones de relevancia
Buenas tardes, soy un estudiante de Derecho de Quito, tengo la siguiente duda:
Si el organo de control de constitucionalidad del Estado tiene la competencia para realizar precisamente el control de constitucionalidad de los actos del poder público; dejando el control de los vicios de legalidad al organo judicial. Mi pregunta vendría a ser si la Corte constitucional o el tribunal Constitucional en su caso, en pro de salvaguardar el derecho constiutucional a la seguridad jurídica, puede subsanar un error quehaya coetido el poder judicial en aplicación de la ley, no de la constitución.
Esto en razón de que la Seguridad Jurídica comprende a todo el sistema jurídico en sí, es decir abarca desde el momento legislativo, (Con la promulgación de leyes optimas y enmarcadas en la constitución tanto en la forma como en el contenido), psando por el conocimiento del derecho por parte de los detinatarios de esas leyes, hasta culminar precisamente con la aplicación de la ley por parte del poder judicial. Y si uno de estos componentes falla se estría viendo vulnerado el derecho constitucionalmente tutelado a la Seguridad jurídica, de ser el caso, si en casacion la Corte Nacional de Justicia inobserva una norma legal, no se llevaría a efecto eficazmente el derecho a la seguridad jurídica. En tal virtud la Corte Constitucional podríua subsanar este error de la poder judicial, al interpretar erróneamente la ley formal o inaplicarla.
Atentamente: Franklin Arévalo