Archive for abril 2013

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«La improcedencia de procesos constitucionales». Corte Superior de Justicia de Huánuco. Huánuco, 25 de abril de 2013.

24 abril, 2013

Estimados amigos:

Por gentileza y cortesía de la Corte Superior de Justicia de Huánuco y con motivo de su LXXVII aniversario de creación, hemos sido invitados para exponer el tema “La improcedencia en los procesos constitucionales”, ponencia dirigida a los señores magistrados y trabajadores jurisdiccionales y administrativos de la localidad de Huánuco.

Dicha conferencia ha de llevarse a cabo el 25 de abril en las instalaciones de esa Corte Superior, la cual nos honra con esta invitación.

Hemos de abarcar en nuestra disertación el análisis de la dimensión  de la improcedencia de los procesos constitucionales, el cual pasa por fijar los conceptos previos base que informan las ideas de en qué medida debemos apreciar la noción del Derecho Procesal Constitucional así como el rango de autonomía procesal que identifica a los procesos de tutela, en tanto se trata de conceptos estrechamente vinculados a la idea de estimación de la acción y por extensión, lo no estimable deviene improcedente o infundado. 

Peter Häberle alude a la expresión del Derecho Procesal Constitucional como una concretización de la Ley Fundamental, es decir, a esa “capacidad de concretización” de los jueces constitucionales para plasmar los postulados que alberga la Carta Magna. A partir de esta premisa se genera la idea de los procesos constitucionales en su dimensión de vehículos de efectivización de los derechos fundamentales y es en ese ámbito procedimental donde se plasma la tutela urgente que exigen los procesos de la libertad. En este ámbito se concretizan los derechos fundamentales cuando los jueces constitucionales estiman una pretensión y reconocen la protección de los derechos públicos subjetivos como expresión base de todo Estado Constitucional. De la misma forma, es importante justificar la improcedencia de un proceso constitucional y sustentar las razones que fundamentan esa decisión.

Nos aprestamos ya al extenso recorrido aéreo del caso desde hoy.

Saludos cordiales,

Edwin Figueroa Gutarra

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Luigi Ferrajoli y Perfecto Andrés Ibañez. Conferencia Magistral. Poder Judicial del Perú- REDLAJ. Lima, 24 de abril.

23 abril, 2013

 

Estimados amigos:

El Poder Judicial del Perú y la Red Latinoamericana de Jueces – REDLAJ – nos invitan a la CONFERENCIA MAGISTRAL ( presencial y virtual) que dictarán  los ilustres juristas: Dr. LUIGI FERRAJOLI, jurista y principal teórico del Garantismo, y el Dr. PERFECTO ANDRES IBAÑEZ, Magistrado del Tribunal Supremo español, evento que se realizará el miércoles 24 de abril a las 12:00 del mediodía (hora exacta), en el Auditorio del Poder Judicial ubicado en el Edificio Carlos Zavala Loayza, Calle Manuel Cuadros 182 – 204 Cercado de Lima.

El acceso también podrá realizarse por la web en el siguiente enlace: http://video.pj.gob.pe/palacio (Se puede acceder como invitado y basta colocar nombres y apellidos).

La invitación oficial puede ser visualizada en la dirección adjunta: http://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/5208be804f528da48358e7150a5eea1e/Invitacion+a+clase+Magistral_1.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=5208be804f528da48358e7150a5eea1e

A propósito de Ferrajoli y a modo de presentar algunas de sus ideas, incluimos un estudio suyo sobre Derechos Fundamentales, al cual se puede acceder en esta dirección:  http://www.ejournal.unam.mx/cuc/cconst15/CUC1505.pdf

Saludos cordiales,

Edwin Figueroa Gutarra

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VII aniversario Sala Constitucional de Lambayeque. 17 de abril de 2013.

17 abril, 2013

 

Estimados amigos:

Con singular orgullo nos es grato hacerles saber del VII aniversario de la Sala Constitucional de Lambayeque, la  misma que inició sus funciones el 12 de abril de 2006, a mérito de la Resolución 009-2006-CE-PJ. Lo cierto es que si bien nuestro aniversario es en estricto el 12 de abril, la fecha efectiva de funciones de este órgano jurisdiccional es el 17 de abril.

Nuestra Sala Constitucional tiene competencia para procesos de habeas corpus, amparo, habeas data y cumplimiento, y en primera instancia, respecto de procesos de acción popular.

El avance de la competencia constitucional es importante en el país. Al igual que nosotros, existe un juez constitucional titular en Ayacucho, 12 jueces constitucionales en Lima, y Cusco cuenta con una Sala Constitucional y Social con competencia para procesos constitucionales, laborales y  contenciosos.

Lima prevé crear 2 Salas Constitucionales y La Libertad, 1.

Ciertamente creemos que la jurisdicción constitucional en Perú irá ampliando progresivamente la existencia de órganos con especialidad iusfundamental.

En adición a ello, veamos que contamos con el primer Código Procesal Constitucional para un país en Iberoamérica desde 2004, habida cuenta del Código Procesal Constitucional de Tucumán- Argentina, de 1997, obra de nuestro apreciado amigo Sergio Díaz Ricci, aunque el efecto de este último Código es solo para la provincia de Tucumán.

A la fecha la Sala Constitucional está conformada por los siguientes magistrados:

Enrique Rodas Ramírez, Presidente.

Edwin Figueroa Gutarra, integrante.

Juan Alberto Terán Arrunátegui, integrante.

Adjuntamos la nota periodística del diario La República, aparecida el día de ayer.

SALA CONSTITUCIONAL VII aniversario

Saludos cordiales,

Edwin Figueroa Gutarra

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Reporte periodístico revista virtual IPSO JURE 20

17 abril, 2013

 

Estimados amigos:

Adjuntamos el enlace al reporte de diario publicado en “La República” sobre nuestra revista virtual IPSO JURE 20, edición febrero 2013.

IPSO JURE 20 Reporte diario La República

Es nuestra intención que los artículos tratados sean de vuestro interés.

Saludos cordiales,

Edwin Figueroa Gutarra

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Revista virtual IPSO JURE 20. Febrero 2013

16 abril, 2013

PALABRAS DEL DIRECTOR. Edición 20, febrero 2013

Estimados amigos: 

En este inicio del año 2013 es pertinente reafirmar nuestra voluntad de compromiso para que nuestra revista mantenga el sitial ya alcanzado, y eso lo decimos con modestia, a nivel del Poder Judicial peruano, y en cuanto se refiere a otros ordenamientos a los cuales llegamos vía web de modo muy presto, en tanto somos un marco de referencia para búsquedas de carácter jurídico y ello de por sí es aleccionadoramente gratificante.   

Este año prevemos colocar contadores de visitas a nuestros artículos a fin de apreciar la dimensión de lectura de quienes siguen nuestra producción. Ese avance ha de ser muy valioso pues a pesar de representar un valor numérico, de otro lado trae, también, en forma implícita, la idea de la dimensión de un nivel de lectoría determinante, pues no basta con la publicación propiamente dicha, sino es importante llevar a cabo un nivel de seguimiento que es necesario conocer. 

De otro lado, queremos seguir afianzando la línea multidisciplinaria con la cual IPSO JURE nació hace ya 20 números y creo que ello es de suma relevancia. Nacimos como una revista de jueces para ser leída por su comunidad jurídica. Esa fue la intención primera. Hoy somos una revista de jueces en la cual también escriben fiscales, trabajadores judiciales y fiscales, abogados y estudiantes de derecho, además de académicos, estándar con el cual hemos logrado una verdadera democratización en el acceso a nuestras páginas, evidentemente buscando siempre un óptimo control de calidad de los contenidos en la medida que apuntamos a una premisa natural y hasta sencilla: trabajos bien hechos sí merecen ser publicados. 

De la misma forma, apuntamos a consolidar nuestra edición impresa para el Día del Juez. Ésa es una meta verdaderamente ambiciosa pues si bien nuestro formato es virtual, nada quita, y ello es prudente decirlo con la suficiencia del caso, el placer de palpar el papel para apreciar la textura de los contenidos de las ideas transcritas. 

Y ciertamente esta afirmación pueda parecer una contradicción mas ello solo es apariencia. Nuestro formato es virtual y siempre ha de serlo, mas la lectura en físico aún conserva mucho de ese sentimiento que traduce que leer es discernir, de la forma en que Carlo Trivelli describe cómo Luis Jaime Cisneros leía en sus clases de literatura, en la Universidad Católica, el pasaje de “El Aleph”, y refería el rapto que significaba que Borges descubriera esa pequeña esfera tornasolada a través de la cual podía observar el universo entero, y con ello sumaba la emoción de la fuerza evocadora del lenguaje, a partir de la palabra precisa, la enumeración acompasada y la adecuada selección de referentes para disparar la imaginación. 

A grandes rasgos, eso es el intento en mucho de nuestras lecturas, en tanto sean valiosos nuestros contenidos, y en ello pretende IPSO JURE, a través de sus buenos productos, alcanzar contenidos de claridad, utilidad y satisfacción para sus destinatarios. 

Sabemos que las metas son muy ambiciosas cuando apuntamos a constituirnos en el medio de lectura por excelencia referente para los contenidos del Derecho, pero nos alegra ubicarnos en el esfuerzo de seguir adelante, de trabajar esa esencia de razón vital o raciovitalismo de Ortega y Gasset en cuanto a que los hombres son sus seres y sus circunstancias, y de hacer oídos sordos, cual Ulises atado a su mástil, para no escuchar las voces en opuesto de las sirenas en clave negativa del desaliento, la modorra y el conformismo. 

Hemos transitado ya por 20 números y esperamos que sean mucho más. Pongámonos a trabajar, amigos, que hay muchísimo por hacer. 

Hasta la próxima edición.  

Edwin Figueroa Gutarra

Director

INDICE

Entrevista al Dr. Miguel Ángel Guerrero Hurtado. Nuevo Presidente de Corte Superior

 

Dimensiones del derecho a la igualdad: avances y retrocesos. ¿Entre Escila y Caribdis? 

Edwin Figueroa Gutarra

El derecho de sucesiones en la Constitución

Heriberto Gálvez Herrera

Libertad anticipada bajo reglas procedimentales anteriores

Erwin Quispe Díaz

La manifestación tridimensional del derecho al trabajo

Luis Alberto Chumioque Núñez

Disquisiciones en torno a los contratos-ley

Martin Tonino Cruzado Portal.

El proyecto del nuevo servicio civil: modernización de la administración pública o amenaza en ciernes del despido

W. Luis Bravo Montalvo

La impugnación de una resolución judicial no siempre es consecuencia de sentirse agraviado

Víctor Hugo Gómez Peña

Feminicidio: un análisis desde la perspectiva penal y constitucional

Aldo Ortiz Torres

El enlace web a esta edición es el siguiente:  

http://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/69c2d0004f36e8708d9bbfcfbf0cc18d/IPSO_JURE_20.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=69c2d0004f36e8708d9bbfcfbf0cc18d

 

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«Teoría constitucional y democracia». Academia de la Magistratura. PCA. Chiclayo, 13 de abril de 2013

12 abril, 2013

 

Estimados amigos:

La Academia de la Magistratura nos ha extendido una cordial invitación para dictar el Módulo «Teoría constitucional y democracia» en el marco del XV Programa de Capacitación para el Ascenso PCA, cuya primera sesión ha de desarrollarse el 13 de abril próximo en la ciudad de chiclayo.

Los temas a abordar en esta primera sesión son:   

1. Teoría constitucional
 

1.1. El concepto de Constitución del Estado constitucional

  

1.2. La rigidez constitucional como mecanismo de protección constitucional
 
2. Los derechos fundamentales en el Estado constitucional
 
2.1. Las tensiones entre el constitucionalismo y la democracia
 
2.2. El concepto de derechos fundamentales
 
2.3. El concepto de derechos fundamentales como normas de derecho iusfundamental
 
2.4. El contenido de los derechos fundamentales
 
Sin duda ésta es una extraordinaria ocasión para volver a defender los fueros de la justicia constitucional en ese constante debate entre constitucionalismo y democracia, y si como dice Stephen Holmes resulta ser verdad que el constitucionalismo es esencialmente antidemocrático,  si se parte de la tesis de que una Constitución ata las manos de la comunidad, lo cual parece evidenciar una paradoja.
 
Saludos cordiales,
 
Edwin Figueroa Gutarra 
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Manual de Redacción de Resoluciones Judiciales. Academia de la Magistratura. Ricardo León Pastor

10 abril, 2013

Estimados amigos:

La Academia de la Magistratura ha publicado en su página web uno de los materiales más completos en sede nacional en temas de Redacción Jurídica. La obra corresponde al reconocido maestro universitario Ricardo León Pastor y se intitula «Manual de Redacción de Resoluciones Judiciales» , Academia de la Magistratura. Lima, 2008, 174 pp.

El acceso a este valioso material se encuentra en el siguiente enlace  http://sistemas.amag.edu.pe/publicaciones/libros1/contenidos/manual_de_resoluciones_judiciales.pdf

Recomendamos su cuidadosa lectura pues el profesor Ricardo León grafica con acuciosidad cómo deben ser expresadas las resoluciones judiciales y materializa interesantes ejercicios de contraste entre cómo son redactadas las resoluciones de los jueces, transcribiendo decisiones tales como fueron emitidas, y cómo se deberían redactar. De esta forma, efectúa un ajuste de formas y contenidos en clave de mejora de la redacción de los jueces

Sin duda, el aporte es más sustantivo para un mejor desarrollo de la labor judicial.

Saludos cordiales,

Edwin Figueroa Gutarra

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«Admisibilidad y causales de improcedencia del proceso de habeas corpus». USAT. 08 de abril de 2013

9 abril, 2013

Estimados amigos:

La Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo nos cursó una invitación para exponer el día de ayer el tema «Admisibilidad y causales de improcedencia del proceso de habeas corpus», junto a otros profesores de dicha Universidad, a propósito del caso La Parada, un habeas corpus muy comentado en los días recientes y que puede ser leído en el siguiente enlace Caso La Parada

Nuestro rol se circunscribió a presentar el proceso de habeas corpus en su dimensión formal y analizar la importante evolución jurisprudencial de la figura de improcedencia en estos procesos.

El caso La Parada ofrece amplios debates y de seguro ha de ser un ejercicio argumentativo de interés respecto a si concordamos con el o no, dada la polémica decisión del juez Malzon Urbina de permitir el retorno de comerciantes a este conocido mercado de abastos de Lima.

Saludos cordiales,

Edwin Figueroa Gutarra 

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El Derecho, los principios y reglas. Una aproximaciòn a la fórmula Radbruch y Robert Alexy. Articulo

5 abril, 2013

EL DERECHO, LOS PRINCIPIOS Y REGLAS. UNA APROXIMACIÒN A LA FÓRMULA RADBRUCH Y ROBERT ALEXY 

 

La dilucidación de controversias constitucionales apunta hacia la tesis de casos difíciles pues ellas involucran definir problemas con raigambre iusfundamental a partir de principios, valores y directrices. Por oposición, otro tipo de controversias pueden ser dirimidas a partir de las normas- regla concurrentes. Esta idea parte de la noción de un derecho por principios frente a un derecho por reglas, una de los temas más trabajados en la justicia constitucional en los últimos años a partir de trabajos de Robert Alexy, Ronald Dworkin, Gustavo Zagrebelsky, Manuel Atienza Rodríguez y Luis Prieto Sanchís, entre otros autores relevantes.

En muchas situaciones, la contraposición de derechos resulta sumamente compleja y en tal sentido, es importante advertir que, en apariencia, la fuerza de las normas-regla parecen concurrir para resolver un caso. Si la norma- regla es lo suficientemente idónea, congruente y racional, la controversia ha de dilucidarse a partir de una inferencia silogística y se produciría el desplazamiento de los principios en el caso a resolver, razón que ya no justificaría una acción integradora de ellos pues la justicia constitucional parte de la emotio, de la propia razonabilidad y de la ponderación para resolver las cuestiones difíciles. Pero ¿qué sucede si la regla a emplear solo brinda la opción del “todo o nada”,  y no deja espacio alguno para la acción de integración de los principios? Frente a esta noción pétrea, los dilemas constitucionales pueden resolverse, también, a través de fórmulas.

La situación antes descrita fue abordada por Robert Alexy[1] en una conferencia dictada en la Universidad de San Marcos[2] en tanto el conocido autor alemán hizo referencia a la aplicación de la fórmula Radbruch, planteada por primera vez en 1946, luego de 12 años de nacionalsocialismo. Acotó el profesor de la Universidad de Kiel, Alemania, que el Tribunal Federal alemán se vio enfrentado a dos casos importantes: uno primero, a raíz de la caída del régimen nazi cuando los jerarcas nacionalsocialistas fueron declarados culpables. En rigor, el Tribunal de Nürenberg se circunscribió a aplicar el derecho del vencedor pero determinados casos fueron conocidos por el Tribunal Federal alemán y en propiedad, no existía un derecho aplicable, sino el construido a partir de la propia victoria aliada, para sancionar los graves crímenes contra la humanidad cometidos por los nazis. En suma, no había un derecho concurrente en la dimensión de conjunto de reglas aplicables al caso concreto.

De la misma forma, refirió Alexy que después de la caída del muro de Berlín, los soldados o centinelas – Mauerschützen – que dispararon a quienes se escapaban de Berlín oriental a Berlín occidental, debieron ser enjuiciados. El argumento de defensa de los militares fue que la norma- regla aplicable al caso concreto les permitía disparar a quienes trasgredieran el mandato de no cruzar la frontera y por tanto, no se configuraba responsabilidad alguna. El Tribunal Federal alemán no aceptó esta tesis bajo los alcances de la fórmula Radbruch que en síntesis señala que “el derecho extremadamente injusto no es derecho” (lex injusta non est lex)[3]

La tesis es objetiva. En caso de resolverse las controversias solo bajo la concurrencia silogística de las normas- regla, no habría espacio para ir más allá de la norma en tanto respecto de los casos mencionados, los militares nazis pudieron haber alegado que solo cumplían órdenes superiores, tesis que hubiera podido valer, igualmente, para el segundo caso, pues el soldado no dispara en caso no haya alguien que infrinja la norma. Y sin embargo, la fórmula Radbruch presenta una razonabilidad justificada: los jueces constitucionales pueden ir más allá de la interpretación de la norma- regla a partir de la idea de la configuración de un mayor deber de protección de los derechos fundamentales concernidos.

Zagrebelsky[4] refuerza esta propuesta pues recurre a la necesaria idea de la dignidad de la persona humana y a una exigible idea de”mirar más allá”,[5] afirmando una impetuosa propuesta de supra- constitucionalidad, un tema de debate que privilegia la aplicación de principios en defensa de los derechos fundamentales.

La fórmula Radbruch constituye, en consecuencia, un aporte de relevancia para el derecho constitucional en la medida que representa una opción de ponderación frente a la aparente fortaleza de las normas- regla, las cuales pueden ser desplazadas si se pretende dilucidar la controversia solo a partir de la aplicación silogística de la norma- regla. Se trata por ello de un ejercicio de  diferenciación para una mejor tutela de los derechos fundamentales y que finalmente impone la justicia constitucional y sus fundamentos de mayor protección y de constelación plural de valores frente a las cuestiones que solo ofrecen homogeneidad ideológica.

Edwin Figueroa Gutarra

Doctor en Derecho

Publicado en JURIDICA 450, El Peruano, 02 de abril de 2013


[1] Vid ALEXY, Robert. Eine Verteidigung der Radbruchschen Formel. UNA DEFENSA DE LA FÓRMULA DE RADBRUCH. Traducción del original alemán de José Antonio Seoane. Disponible en http://ruc.udc.es/dspace/bitstream/2183/2109/1/AD-5-4.pdf Fuente visitada con fecha 09 de enero de 2013.

[2] Con fecha 28 de agosto de 2010. Participaron, entre otros, Jan Sieckmann y Pedro Grández Castro.

[3] RADBRUCH, Gustav, Relativismo y derecho, Bogotá, Temis, 1999, p. 35.

[4] ZAGREBELSKY, Gustavo.  El juez constitucional  en el siglo XXI. En Revista Iberoamericana de Derecho Procesal Constitucional, número 10, julio- diciembre 2008,  p. 260

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«Problemas actuales del habeas corpus». Corte Superior de Justicia de Amazonas. Bagua Grande, 03 de abril de 2013.

2 abril, 2013

 

Estimados amigos:

Por gentil invitación del Comité de Capacitación de la Corte Superior de Justicia de Amazonas, hemos recibido una cordial invitación para exponer el próximo 03 de abril el tema «Problemas actuales del habeas corpus» en la sede de Bagua Grande, en el marco de las actividades conmemorativas de aniversario de implementación del Nuevo Código Procesal Penal en esa ciudad.

Sin duda el proceso de habeas corpus es uno de los procesos con legitimación más amplia, desde su interposición, reglas de conocimiento e inclusive regulaciones del recurso de agravio constitucional, con lo cual se pretende favorecer del mejor modo posible el derecho fundamental a la libertad individual y derechos conexos.

En ese sentido, a pesar de que en un proceso de habeas corpus pueda haber sentencia estimatoria (con lo cual por regla general termina la controversia constitucional, es decir, ya no conoce la causa el Tribunal Constitucional), si la materia versare sobre narcotráfico o lavado de activos, procede recurso de agravio ante el supremo intérprete de la Constitución, situación que implica una regla de excepción.   

De la misma forma, la doctrina consolidada en crímenes de lesa humanidad ha terminado por relativizar el principio de legalidad penal y las reglas de congruencia respecto a la tipicidad, innovaciones precisamente producidas a raíz de procesos de habeas corpus e inconstitucionalidad. Desde esta perspectiva, el Derecho Penal- cuesta decirlo realmente- debe relativizar varios de sus contenidos materiales para ceder frente a ese fenómeno de desbordamiento constitucional , en acabada expresión que Luis Prieto Sanchís tomada prestada en forma figurada de Pérez Luño.

Por último y entre otras cuestiones a abordar, el precedente vinculante Ali Ruiz Dianderas- STC 06423-2007-PHC/TC- no deja de ser polémico al instituir el plazo estrictamente necesario de detención, junto al concepto regular de plazo máximo de detención, aspectos que sin duda obligan a los intérpretes penales a reposicionar conceptos operativos en temas de detención. Si la defensa de un procesado deduce válidamente el plazo estrictamente necesario, es de rigor concluir que ya no existe en rigor plazo máximo, situación que amerita suma atención en la dilucidación de los plazos de detención.

En suma, los contenidos perfilados en los últimos años por el habeas corpus, configuran un ubérrimo caudal de contenidos materiales a los cuales es preciso prestar cautelosa atención.

Saludos cordiales,

Edwin Figueroa Gutarra

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