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“La argumentación constitucional y derechos fundamentales en el Estado constitucional”. INCEGA. Chiclayo, 24 de mayo de 2013.

24 mayo, 2013

Estimados amigos: 

La Escuela Jurídica INCEGA nos invita hoy para desarrollar la ponencia “La argumentación constitucional y derechos fundamentales en el Estado constitucional”, exposición que se desarrollará en el Colegio de Abogados de Lambayeque en horas de la tarde. 

Los temarios a abarcar son los siguientes:   

A) La argumentación constitucional  

1. Argumentación y constitucionalismo.

2. El Derecho como argumentación.

3. Argumentación, argumentación jurídica y argumentación constitucional.

4. Algunas características de la argumentación constitucional. 

B) Los derechos fundamentales en el Estado constitucional  

En relación a los temas señalados, vale citar a Atienza,[1] quien refiere: 

“ Abordar el tema de la relación entre la Constitución y  argumentación requiere, en mi opinión, de dos pasos: sucesivos: En primer lugar, hay que aclarar cuál es el papel de la argumentación en relación con el derecho de los Estados constitucionales lo que lleva también, en último término, a plantearse el problema de cómo el constitucionalismo contemporáneo ha modificado nuestra manera de entender el Derecho y ha llevado, en cierto modo, a poner en un primer plano la dimensión argumentativa del Derecho: el Derecho como argumentación» 

En la línea del mismo autor,[2] existen tres tipos de concepciones de la argumentación: 

“La concepción formal ve la argumentación como una serie de enunciados sin interpretar (en el sentido de que se hace abstracción del contenido de verdad o de corrección de las premisas y de la conclusión). Para la concepción material, lo esencial no es la forma de los enunciados, sino aquello que los hace verdaderos o correctos; responde al problema de en qué debemos creer  o qué debemos hacer (…). Finalmente, la concepción pragmática contempla la argumentación como un tipo de actividad (una serie de actos de lenguaje) dirigidos a lograr la persuasión de un auditorio (…).” 

En atención a lo expuesto, reviste importancia efectuar algunos distingos entre la particular fisonomía de la argumentación jurídica y la argumentación constitucional. La primera, en el esquema de Atienza, se expresa propiamente a través de las decisiones judiciales, las cuales tienden a ser más cerradas, obedecen a un esquema subsuntivo y están más orientadas hacia el sistema jurídico, y a la importancia decisiva de la coherencia, y solo de manera excepcional, aplica la ponderación. 

En relación a la argumentación constitucional, señala Atienza[3]: 

“Lo que diferencia, desde un punto de vista formal, la argumentación de los tribunales ordinarios y la de los tribunales constitucionales, es que, en el caso de estos últimos, la ponderación adquiere un gran protagonismo, como consecuencia del papel destacado de los principios en las constituciones contemporáneas. No quiere decir que los jueces no ponderen, sino que solo tienen que hacerlo, en cierto modo, cuando se enfrentan con casos difíciles que no pueden resolver sin remitirse, (explícitamente), a principios constitucionales y en circunstancias en las que el tribunal constitucional aún no ha tenido oportunidad de pronunciarse; cuando lo ha hecho, el juez ordinario tiene ya a su disposición una regla, esto es, debe seguir la ponderación efectuada por el tribunal constitucional.”  

Definir entonces con posibilidades de acercamiento la argumentación constitucional, nos permite esbozar la naturaleza de los derechos fundamentales, cuyos contenidos de juridicidad y moralidad, permiten esbozar una nueva teoría del derecho que hemos denominado neoconstitucionalismo, cuya práctica se hace sólida precisamente a través de las construcciones jurisprudenciales de tutela de los derechos fundamentales. 

Saludos cordiales,

Edwin Figueroa Gutarra


[1] ATIENZA, Manuel. Ideas para una Filosofía del Derecho. Fondo Editorial  Universidad Inca Garcilaso de la Vega.  Lima, 2008. p. 233.

[2] ATIENZA, Manuel. Las Razones del Derecho. Teorías de la argumentación jurídica. Palestra Editores SAC. Lima, 2004. p.  14.

[3] ATIENZA, Manuel. Ideas para una Filosofía del Derecho. Fondo Editorial  Universidad Inca Garcilaso de la Vega. Lima, 2008. p. 252.

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One comment

  1. Sera interesante investigar si estas dicotomas son viables en el sistema anglo-sajn.

    Date: Fri, 24 May 2013 14:01:21 +0000 To: jusprofesionaldr@hotmail.com



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