Archive for junio 2013

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«Autonomìa procesal en los procesos constitucionales» . UNT. Trujillo, 29 de junio de 2013.

28 junio, 2013

Estimados amigos:

La Universidad Nacional de Trujillo nos ha invitado para dictar la ponencia «Autonomía procesal en los procesos constitucionales» en esa cálida ciudad el próximo 29 de junio de 2013.

El tema de por sì resulta interesante en la medida que recoge lo que los alemanes denominan Verfahrensautonomie, a partir de las ideas de Lechner y del Tribunal Federal alemán en la configuración de su Derecho Procesal, y que Eto Cruz en Perú ha diferenciado en una autonomía autàrquica, la cual no comparte, y otra creativa que es respetuosa de los derechos fundamentales.

En sìntesis se trata de preterir, bajo determinadas reglas, algunos lineamientos del principio de legalidad y de congruencia procesal, solo bajo la justificaciòn de una situación de tutela urgente y el derecho a un recurso sencillo y rápido, premisa esta última que promueve el artíuclo 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos bajo el epígrafe de protección judicial.

Por tanto, el reto para los jueces constitucionales reside cuándo impulsar este tipo de lineamientos materiales para que la Constitución se realice, en reconocida expresiòn de Konrad Hesse, y a este respecto hay muchas figuras procesales que reconducir.

Saludos cordiales,

Edwin Figueroa Gutarra

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“Apuntes sobre los crìmenes de lesa humanidad ¿infracciòn del principio de legalidad o redimensionamiento de la interpretaciòn constitucional extensiva?”. Investigación Jurídica

28 junio, 2013

 

Estimados amigos:

En la fecha hemos colgado en la Secciòn Pàginas de este blog una de nuestras ùltimas Investigaciones Jurìdicas intituladas: “Apuntes sobre los crìmenes de lesa humanidad ¿infracciòn del principio de legalidad o redimensionamiento de la interpretaciòn constitucional extensiva?”, la cual puede ser apreciada en el siguiente enlace:

https://edwinfigueroag.wordpress.com/v-crimenes-de-lesa-humanidad/

Como anotçaramos en una reseña anterior, al haber ganado este trabajo el Tercer Puesto en el Concurso de Investigaciones Jurìdicas 2011 de la Academia de la Magistratura, los derechos de autor le pertenecen a la AMAG en tanto el suscrito solo conserva los derechos morales. De ahì que la difusión de este trabajo presente algunas restricciones usuales aunque con fines docentes y de investigaciòn, este estudio ya està en la web de la propia AMAG, hecho que nos ha facilitado su publicaciòn.

Nuestro anàlisis desarrolla varias facetas de los crìmenes de lesa humanidad, su vinculaci´çon  diversos conceptos materiales del ordenamiento constitucional comparado y su proyecciòn al àmbito interamericano, especìficamente en relaciòn a varias sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Saludos cordiales,

Edwin Figueroa Gutarra

 

 

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Sentencia Tribunal Constitucional español 6864-2005. Matrimonio homosexual

27 junio, 2013

Estimados amigos:

Un caso que ha llamado nuestra atención y que dado su especial contexto,  inclusive ha sido objeto de trabajo en prácticas en los talleres de Argumentación Jurídica en la Academia de la Magistratura en el último curso que conduje como Profesor principal en el Módulo de Interpretaciòn y Razonamiento en el àmbito jurisdiccional, es la sentencia 6864-2005 del Tribunal Constitucional español,a propósito del matrimonio homosexual, instrumento que en esta oportunidad colgamos.

Indudablemente el caso ofrece aristas de sumo interés para los items de justificación interna y externa, desde las perspectivas de lógica y coherencia de una decisión, mas es importante examinar el punto de vista del TC español a efectos de determinar si dicha interpretaciòn evolutiva, argumento ratio decidendi del fallo para desestimar la demanda del Partido Popular de España c0ntra la norma autoritativa del enlace entre personas del mismo sexo, es una posición que compartimos o no.

Dejamos que Uds. sean los evaluadores de dicha posiciòn.

TC español 6864.2005 Matrimonio homosexual

Saludos cordiales,

Edwin Figueroa Gutarra

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«Apuntes sobre los crìmenes de lesa humanidad ¿infracciòn del principio de legalidad o redimensionamiento de la interpretaciòn constitucional extensiva?». Ponencia Concurso de Investigaciones Jurídicas Academia de la Magistratura

27 junio, 2013

Estimados amigos:

En resumen de una buena noticia, les hacemos saber que la Academia de la Magistratura publicò nuestro trabajo «Apuntes sobre los crìmenes de lesa humanidad ¿infracciòn del principio de legalidad o redimensionamiento de la interpretaciòn constitucional extensiva?», ponencia que obtuviera el tercer lugar en el Concurso de Investigaciones Jurìdicas 2011, organizado por dicha instituciòn.

Nuestro anàlisis en dicha estudio partió, es de suyo importante ponerlo de relieve, del voto en minorìa del magistrado Cèsar Landa Arroyo, ex Presidente del Tribunal Constitucional, en la STC 3173-2008-PHC/TC, caso El Frontòn, una de las más importantes ponencias del Dr Landa en su trayectoria en el TC , a partir de la concepciòn de los crìmenes de lesa humanidad como categorías especiales y no regulares de delitos contra la vida y el derecho a la verdad.

El enlace AMAG es el siguiente:

Haz clic para acceder a IIIConcurso_AMAG_Ensayo.pdf

Saludos cordiales,

Edwin Figueroa Gutarra

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Actualizaciones Hoja de Vida

27 junio, 2013

Estimados amigos:

Actualizamos nuestra Hoja de Vida en resumen de nuestras actividades màs importantes en el ùltimo año.

CURRICULUM VITAE EDWIN FIGUEROA Sumilla 15may2013

CURRICULUM VITAE EDWIN FIGUEROA 00 15jun2013

Saludos cordiales,

Edwin Figueroa Gutarra

 

 

 

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IPSO JURE. Indices ediciones 1-21. Mayo 2008- mayo 2013

25 junio, 2013

Estimados amigos:

El archivo que presentamos a continuación resume, a modo de perspectiva, 5 años de trabajo de la revista IPSO JURE, la cual precisamente conmemora su edición 21 con el  XCIII aniversario de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque.

Iniciamos IPSO JURE, hacia el 2008, con la premisa de albergar las ideas librepensadoras de nuestros jueces. El tiempo ha permitido, generosamente, extendamos nuestro ámbito de colaboradores a fiscales, académicos y estudiantes, en la idea de horizontalizar el conocimiento en su aporte.

Es con satisfacción especial, entonces, que presentamos los índices de nuestras 21 ediciones, las cuales ya representan fuente de consulta en el Derecho peruano en tanto incluyen un importante número de ponencias que identifican nuestras concepciones del Derecho y nuestra proyección de enriquecer el apasionante mundo de escribir aquello que pensamos.

Es nuestra máxima aspiración que estos contenidos que presentamos, sean de utilidad dogmático-práctica para Uds.

REVISTA VIRTUAL IPSO JURE Archivo general Ediciones 1-21

Saludos cordiales,

Edwin Figueroa Gutarra

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La argumentación. Reflexión sobre una relación con el razonamiento lógico. Artículo

17 junio, 2013

LA ARGUMENTACIÓN. REFLEXIÓN SOBRE UNA RELACIÓN CON EL RAZONAMIENTO LÓGICO. 

 

Creonte le increpa a Antígona al no acatar ésta la prohibición de sepultar a su hermano Polinices por considerársele un traidor a los principios de la ciudad:” ¿Y has osado, a pesar de ello, desobedecer mis órdenes?”, Y ésta le responde: “Sí, porque no es Zeus quien ha promulgado para mí esta prohibición, ni tampoco Niké, compañera de los dioses subterráneos, la que ha promulgado semejantes leyes a los hombres; y he creído que tus decretos, como mortal que eres, puedan tener primacía sobre las leyes no escritas, inmutables de los dioses. No son de hoy ni ayer esas leyes; existen desde siempre y nadie sabe a qué tiempos se remontan. No tenía, pues, por qué yo, que no temo la voluntad de ningún hombre, temer que los dioses me castigasen por haber infringido tus órdenes.”[1]

En la cita de la tragedia griega citada supra apreciamos un razonamiento para desobedecer la ley, inspirado en principios de humanidad y en definitiva, 2 escenarios se enfrentan: la obediencia a la ley, como regla, y la prevalencia de los principios, entendido en este caso como un acto de piedad. El razonamiento jurídico hoy suele confrontar mucho de reglas y principios.

Si es cierto el aforismo de antigua data que refiere: “Caminante, no hay camino; camino se hace al andar”, figurativamente podemos usar el mismo símil para referir que no hay razonamiento perfecto, absoluto o de entera sofisticación, y que el arte- ciencia de razonar es un continuo ejercicio por construir razones, por edificar permanentemente el respeto por las reglas de la lógica y por lograr una pretensión de corrección que finalmente persuada.

Esbozar las líneas principales del razonamiento lógico y sus bases conceptuales vincula 3 conceptos centrales: el ordenamiento jurídico, los contextos de descubrimiento y justificación, así como las ideas de justificación interna y externa. La idea es destacar estas ideas centrales en la disciplina del razonamiento lógico.

Estas tareas exigen una revisión previa de las bases conceptuales del razonamiento lógico, también denominado razonamiento jurídico. La disciplina del razonamiento jurídico, más comúnmente denominada Argumentación Jurídica en el ámbito académico comparado, traduce una inquietud fundamental: que la construcción de decisiones vaya siempre acompañada de: 1) los estándares de la lógica y 2) la adecuada justificación de argumentos. 

La lógica en el razonamiento judicial resulta mucho más importante que su presentación teórica de modus ponens y modus tollens, como se le conoce en el ámbito científico, y en realidad, trasunta una importancia mayúscula: la necesidad de que las decisiones judiciales sigan una secuencia de congruencia entre la premisa mayor, la premisa menor y la conclusión. Ésta última, asumimos con veracidad, no puede contradecir a los razonamientos de las premisas mayor y menor; y a su vez, la congruencia de análisis de la premisa menor- usualmente una cuestión fáctica- no puede ser manifiestamente opuesta a la premisa mayor pues solo en caso de adecuación de las circunstancias de hecho- premisa menor- a las condiciones normativas de la regla- premisa mayor- se podrá identificar una secuencia que permita una conclusión valedera. 

En la idea propuesta, si el artículo 106 del Código Penal determina la pena de homicidio- premisa mayor- y Juan matara a Pedro- premisa menor- se dan las condiciones adecuadas para aplicarle una pena a Juan, en razón del homicidio de Pedro. Y no obstante lo afirmado, en el mismo caso anterior, ¿qué sucedería si Juan hubiere efectivamente matado a Pedro pero en legítima defensa? Si fuera así, no habría subsunción del hecho en el artículo 106 del Código Penal. En este caso, ya no podemos sostener la validez del razonamiento y en rigor, la lógica ya no garantiza la solidez del razonamiento jurídico.

Debemos advertir que la lógica solo nos garantiza la validez formal de las premisas pero no garantiza la verdad material de las mismas en tanto solo nos informa una verdad formal, basada únicamente en el sentido de afirmación, no de constatación, de las premisas.   

El razonamiento jurídico demanda pues una adecuada secuencia de la construcción del razonamiento judicial, y este aspecto nos conduce a una segunda cuestión: la adecuada justificación de las decisiones, la cual se expresa a través de argumentos.

Por tanto, veamos que la argumentación no es una tarea sencilla de exponer razonamientos silogísticos  y no más. Y tampoco es valedero el razonamiento de Protágoras, bajo caracteres de relativismo particularista en el sentido de que el hombre es solo la medida de todas las cosas, acaso conduciéndonos a que no se puedan fijar criterios de razonamiento universal. La argumentación es en realidad mucho más y es tarea de los intérpretes satisfacer las exigencias de justificación y construir permanentemente buenas razones.

Edwin Figueroa Gutarra

Doctor en Derecho

Publicado en JURIDICA 460, El Peruano, 11 de junio de 2013


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«Derecho Procesal Constitucional». Universidad Nacional de Piura. Junio 2013

14 junio, 2013

Estimados amigos:

El tiempo nos ha ganado prestamente en múltiples cuestiones. Continuamos este fin de semana y por 2 semanas más,  desde el domingo pasado, el dictado del Seminario de Derecho Procesal Constitucional y por el lapso de días partidos algunos fines de semana, esta vez en el Doctorado de la Universidad Nacional de Piura.

El enfoque doctoral pretende ser más analítico e inclusive filosófico en tanto es propiamente el espíritu de investigación aquel que identifica la línea de trabajo a nivel de doctorandos. En esa línea, hemos de pretender abordar diversas instituciones procesales de nuestra disciplina, siempre en matiz de innovación y perspectiva de discutir a nivel metateórico y práctico, el Derecho Constitucional concretizado, como Peter Häberle denomina al Derecho Procesal Constitucional.

Saludos cordiales,

Edwin Figueroa Gutarra   

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“Interpretación y razonamiento en el ámbito jurisdiccional”. Academia de la Magistratura. Chiclayo, 08 de junio de 2013.

6 junio, 2013

 

Estimados amigos: 

Concluimos esta sábado 08 de junio en Chiclayo el dictado del Módulo “Interpretación y razonamiento en el ámbito jurisdiccional” en la Academia de la Magistratura, en el marco del XV Programa  de Capacitación para el Ascenso PCA para jueces y fiscales. 

Los temas a abordar en esta sesión son los siguientes:  

Tema 1: Interpretación normativa 

1. Introducción a la interpretación

2. Teorías de la interpretación: concepción cognocitivista y no cognocitivista

3. Interpretación literal y correctora

4. Argumentos a contrario, analógico, a fortiori y teleológico. 

 

Tema 2: Interpretación (cont.) 

1.- Diferencia entre disposición y norma.

2.- Reconocimiento de una misma norma a través de diferentes disposiciones

3.- Reconocimiento de varias normas contenidas en una misma disposición

4.- Reconocimiento de normas sin disposición

5.- Reconocimiento de disposición sin norma

 

Tema 3: Proporcionalidad y ponderación  

1.- Propiedades de la interpretación constitucional

2.- Pasos de la aplicación del principio de proporcionalidad:

a.  Idoneidad

b.  Necesidad

c. Proporcionalidad en sentido estricto

 

Tema 4: La ponderación y sus críticos 

1.- La ley de ponderación

2.- La formula de peso

3.- Las cargas de la argumentación

4.- Los límites de la racionalidad de la ponderación.

5.- La inconmensurabilidad de la ponderación. 

Los casos prácticos a considerar son la STC 1417-2005-PA/TC, caso Anicama Hernández, a efectos de diferenciar disposición y norma, y el análisis práctico del artículo “Democracia militante y libertad de expresión”, (tarde) de César Landa Arroyo, el cual aplica el test de proporcionalidad respecto del proyecto de ley para sancionar penalmente el negacionismo de los delitos de terrorismo. 

Saludos cordiales,

Edwin Figueroa Gutarra

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«Derechos Fundamentales y Argumentación Jurídica en la Administración Pública». Contraloría General de la República. Chiclayo, 05 de junio de 2013.

5 junio, 2013

 

Estimados amigos:

La Contraloría General de la República nos ha extendido una cordial invitación para dictar la conferencia » Derechos Fundamentales y Argumentación Jurídica en la Administración Pública» el 05 de junio de 2013 en esta ciudad de Chiclayo.

El temario que pretendemos abordar es el sgte:

1. Debido proceso y  garantías constitucionales. 
2. Razonamiento jurídico y Argumentación jurídica
3. Motivación de resoluciones
4. Valoración de pruebas y  jurisprudencia constitucional
 
El objetivo es abordar la temática de derechos fundamentales que conciernen a la Administración Pública y en cuyo escenario es importante abordar pautas de la argumentación jurídica que también deben cumplir los órganos estatales, a partir de la premisa de que la argumentación asume un carácter  entimemático, es decir, no siempre aparecen explicitadas en los argumentos todas las premisas utilizadas.  De ahí que sea importante correlacionar derechos fundamentales y argumentación en la tarea, también, de dilucidar controversias por parte de estamentos de la Administración.
 
Saludos cordiales,
 
Edwin Figueroa Gutarra
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