ARGUMENTACIÓN Y PERSUASIÓN.
SEGÚN LA RETÓRICA DE PERELMAN
La retórica de Chaim Perelman (Varsovia, 1912; Bruselas, 1984) constituye una de las apuestas más interesantes por rescatar el concepto persuasivo de la argumentación, a partir de la importancia de su correlación con la retórica del mundo griego, revitalizando así los conceptos de Aristóteles sobre la legitimidad filosófica de la retórica y relegando la condena de Platón frente a esta disciplina, en tanto la solía asociar a la sofística y a la manipulación de la verdad.
Se inserta esta propuesta, conjuntamente con la de Theodor Viehweg, propulsor de la tópica jurídica, en la exigencia de descartar los métodos de la lógica estrictamente formal para el desarrollo de las cuestiones de derecho.
La tesis de Perelman sustenta la prevalencia de la persuasión como elemento prevalente en el discurso argumentativo, a efectos de convencer a los demás de nuestra posición. Diríamos que esta tesis se acerca mucho a la idea de pretensión de corrección de Alexy, mas basados en que nos dirigimos a un auditorio particular y a un auditorio universal, respecto de los cuales es necesario que nuestro discurso persuada, explique y convenza. Precisamente la exigencia de adhesión de ese auditorio a las ideas, explica la figura de la importancia de la persuasión.
A propósito de la diferencia de los niveles de persuasión, es importante rescatar la diferencia que hace Guastini (1) ,dentro de los alcances de la interpretación correctora, entre la tarea del abogado, la cual denomina es de valoración, elección y decisión, y la labor del juez, a la cual le asigna un contenido hondamente racional, en cuanto su tarea es sustantivamente cognoscitiva.
El juez no puede dejarse convencer solo por el discurso persuasivo del abogado en cuanto le es exigible conocer el proceso y determinar las pruebas que han de orientar la estimación o desestimación definitiva de la pretensión. Por lo tanto, es exigible someter las propuestas persuasivas al tamiz de la validación de los argumentos que exponen las partes, independientemente del nivel de persuasión de sus pretensiones.
En términos de Atienza (2), Perelman rehabilita la lógica, planteando la retórica como una práctica argumentativa cuyo objetivo consiste en captar la adhesión de alguien. Perelman intentó construir una lógica específica de los valores y pretendió conducir la rehabilitación de la retórica como una disciplina de la antigüedad.
Este autor polaco contrapone dos esferas bien distintas del pensamiento: la lógica formal, regida por la idea de necesidad, y la argumentación, presidida por la idea de lo plausible, aceptable, verosímil. De esa razonabilidad nace la noción de un auditorio que ha de adherirse a un argumento.
La retórica, según Perelman, es pues el estudio de las técnicas discursivas que tratan de provocar la adhesión a tesis presentadas a un determinado auditorio, excluyendo la violencia.
Representan elementos de la actividad argumentativa: el orador, el discurso y el auditorio. Para dicho autor, existen varios tipos de auditorio: universal, formado por todos los seres de la razón, aquel constituido por un único oyente (en el cual hay diálogo), y el constituido por uno mismo. Finalmente, los tipos de argumentación que invoca son: persuasiva, cuando se dirige a un auditorio particular, y convincente, cuando se desenvuelve el orador ante un auditorio universal.
Como crítica, Atienza advierte que la noción de auditorio universal es ambigua y sin embargo, le reconoce el esfuerzo por desarrollar el nivel de persuasión en la argumentación.
Llevadas las propuestas de Perelman a nuestra realidad, es importante destacar la necesidad de que el discurso argumentativo preste necesaria atención a la exigencia de persuadir, labor que no puede el abogado hacer a un lado en tanto la construcción de sus argumentos de defensa, o de imputación si nos referimos al ámbito de los fiscales en tanto representan también la pretensión punitiva del Estado, exige un esfuerzo de argumentación desde una posición exigiblemente persuasiva.
¿Debe el juez persuadir con su decisión? Consideramos que ésta es una manifestación implícita de la decisión judicial pero junto a este rol de naturaleza del mensaje del juez, adquiere mayor noción de relevancia el rol cognitivo- racional, conforme reseñamos supra, es decir, tendrá que proceder el juez, por sobre las manifestaciones argumentativas de la persuasión, a definir racionalmente cuál es la fuerza probatoria de las pruebas aportadas y en qué medida ese rol cognitivo inclina su labor hacia una tarea mucho más objetiva, fuera de los apasionamientos que bien puede denotar el rol persuasivo.
Edwin Figueroa Gutarra
Doctor en Derecho
Publicado en JURIDICA 473, El Peruano, 17 de setiembre de 2013
(1) GUASTINI, Riccardo. Distinguiendo. Estudios de teoría y metateoría del derecho. Gedisa. Bacelona. 1999. p. 216.
(2) ATIENZA, Manuel. La nueva retórica. En Las Razones del derecho. Palestra Edfitores. Lima 2004. p. 87
Enlace PDF: http://www.elperuano.pe/Edicion/suplementosflipping/juridica/473/files/juridica473.pdf
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