VII Congreso de la Red Latinoamericana de Jueces
Desafíos actuales del Poder Judicial como garante del Estado constitucional de Derecho
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 26 a 28 de noviembre de 2013
Jornada del 27 de noviembre. Mañana.
Primera sesión.
Salón Azul:
Tema: Status del Juez, Independencia interna y externa. Crisis del rol. Poder Judicial frente a los poderes políticos.
Moderadora: Vania Boutaud Mejías (Chile)
Jorge Larrieux Rodríguez (Ministro de la Suprema Corte de Justicia de Uruguay)
Uruguay, al igual que otros países en materia de independencia judicial, ha sufrido diversas situaciones que en conjunto han afectado e invadido las competencias de los jueces.
Esos incidentes no deben interpretarse como una pérdida de independencia. Ésta, mas que una independencia propia de los jueces, es una premisa básica del Estado de Derecho. No se trata, tampoco, de poner al juez en una situación de privilegio sino de garantizar el Estado de Derecho como tal.
Es importante llegar a una situación de equilibrio, por tanto, entre la independencia de los jueces como rasgo del Estado de Derecho y el ejercicio de los demás poderes del Estado, de tal modo que advirtamos un escenario de pesos y contrapesos.
Maria Angélica Gelli (Profesora Titular de Derecho Constitucional de la U.B.A. Argentina)
Deseo plantear una cosmovisión del sistema judicial, al cual considero un subsistema. Es una cuestión de importancia cómo la sociedad obedece las normas jurídicas. Hay un tránsito del Estado de Derecho al Estado constitucional de Derecho, representado el primero de ellos un paradigma que se define por la obediencia a la ley, a la separación de poderes. En este primer paradigma, el Poder Judicial resuelve los conflictos de acuerdo a la ley, de acuerdo a normas generales.
El desarrollo del Estado de bienestar dio lugar a un acrecentamiento de las competencias del Poder Ejecutivo. Se produce, de igual forma, un acrecentamiento de las competencias de los otros poderes, lo cual da lugar a la necesidad de un control de constitucionalidad, situación que a su vez exige un nuevo rol del juez.
Este nuevo rol plantea también neoconstitucionalismos, lo cual traduce la fuerza vinculante de la Constitución. Los derechos que están en la penumbra de otros derechos generan una nueva dinámica. La interpretación de las normas conforme a la Constitución, bajo nuevos criterios, da lugar a un nuevo sistema político global. Se produce una nueva expansión del Derecho Penal al tiempo que se producen tensiones, que discurren entre derechos que van logrando reconocimiento y un excesivo punitivismo. La Corte Interamericana de Derechos Humanos Corte IDH, sumándose a esta nueva dimensión, plantea un control de convencionalidad.
En estos perfiles, es importante veamos cuál es el alcance del rol de los jueces, siendo necesario enfatizar la independencia del Poder Judicial, de tal forma que el juez es el juez en su caso.
Enrique Bacigalupo decía que es muy difícil hacer comprender a la sociedad una decisión judicial. La frase es un problema pero hace una importante aseveración. Requiere un examen hacia dentro de la decisión judicial.
Duberli Rodriguez Tineo (Juez Supremo de la Corte Suprema de Perú)
Los jueces no tenemos superiores, solo obedecemos a nuestra conciencia, a la ley y a la Constitución. Es importante que hablemos del control de convencionalidad y al respecto pongo el caso del hermano del Presidente Ollanta Humala, el señor Antauro Humala. Se juzgó al señor Antauro Humala por rebelión pidiéndose 2 penas: una sanción penal propiamente dicha y una pena de expatriación.
El asunto fue muy criticado en Perú pues de haberse seguido el necesario control de convencionalidad, no se habría solicitado pena de expatriación, atendiendo a que es una sanción contraria a los estándares de la Convención Americana de Derechos Humanos.
En la misma idea de que los jueces no tenemos superiores, sin embargo los jueces sí tomamos partido por la ley y a la Constitución. El juez debe ser también independiente de sí mismo, pues debe despojarse de las preferencias propias para resolver conforme a principios.
La independencia, a mi juicio, es hacer las cosas según uno mismo. Si somos jueces, lo hacemos con mucha mayor razón, tanto en lo interno como en lo externo. El principal enemigo de los jueces, sin embargo, es el poder mediático.
Roberto Saba (Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Palermo, Argentina)
Me voy a referir al tema de independencias de los jueces, en sus diversas formas, y a cómo construir la independencia de los mismos.
El aislamiento de la política es una forma de independencia de la política. La regla de mayoría es una forma imperfecta de gobierno pues no todos están representados.
La tensión entre democracia y Constitución se expresa en la función del juez. El lugar que ocupa el juez es de alguna forma antipático pues les dice a las mayorías “éste no es el camino a seguir”.
Se plantea, por ejemplo, que los jueces sean elegidos democráticamente y sin embargo, este razonamiento presenta algunas incongruencias y, en especial, en Argentina ha sido ello motivo de un intenso debate.
Por la doctrina de la apariencia los jueces no solo deben ser imparciales sino también parecerlo.
El Derecho es una construcción de aportes. Dworkin se refería al Derecho como una construcción colectiva. Cada intérprete tiene una dosis de independencia frente al resto, lo cual debe entenderse como una forma de independencia del juez frente a otros jueces.
Hay otra forma de independencia que es la independencia propia del juez frente a su propio criterio. La legitimidad del juez no implica que el juez nos diga qué es lo que el mismo pueda expresar sino qué es aquello que expresa la Constitución. Debemos anotar que esta independencia es muy compleja.
En un caso muy importante en el año 2000, la Corte Suprema de EE.UU. debió volver a pronunciarse sobre el aborto. A pesar de su composición conservadora, no falló en contra del caso Roe vs Wade (caso que permitió el aborto en EE.UU. en 1973), como era previsible, y como tal, argumentaron que no podían imponer su propio criterio sino los principios de la Constitución, en referencia a que no tenían facultad para cambiar criterios que ya habían sido adoptados anteriormente.
Al término de la conferencia, la moderadora hizo entrega de los respectivos diplomas de participación.
Ponencias simultáneas en el Salón Verde:
Tema: El Poder Judicial y los temas de repercusión en la sociedad.
Ponentes:
Leandro Despouy (Argentina)
César San Martín (Perú)
Jose Lucio Munhoz (Brasil)
Luis Cabral (Argentina)
Francisco Ferrer (Argentina)
Moderadora: Claudia Alvaro (Argentina)
Segunda sesión.
Salón Azul:
Tema: Derecho Procesal Penal. Desafíos y modernización de la justicia penal en el siglo XXI.
Moderador: Alberto Javier Seró (Argentina)
Jorge Alberto Criado (Representante de la Federación de la Magistratura y Juez penal de la provincia de Chubut, Argentina)
La audiencia. Nuevo ámbito de la resolución jurisdiccional
Si bien la norma la hace un Gobierno, la práctica enfrenta algunas readaptaciones. Se trata de problemas de las democracias constitucionales que, en el caso de Argentina, presentan conflictos en esta materia penal, visibles con énfasis en las provincias del país.
El Código Procesal Penal de la provincia de Chubut incide en el modelo de oralidad, consagrando el principio de publicidad como elemento angular en el modelo.
El órgano judicial, como rol decisor, se identifica en los Colegios de Jueces Penales y el Colegio de Jueces de Cámara. La reforma procesal expresa un cambio cultural que presenta 3 etapas: un diseño normativo, un diseño de la organización y gestión de trabajo, y un diseño de capacitación.
Un cambio importante en la modalidad de la resolución jurisdiccional se expresa en la aparición de lo que podemos llamar, gráficamente, nuevos paisajes forenses.
Mi Despacho en Chubut resuelve el 85% de los procesos en audiencia. En estos 7 años de trabajo el cumplimiento del principio de inmediación se ha expresado en resoluciones muy cortas. 6 jueces penales integran el Juzgado Penal colegiado. El juez en este caso no ejerce ningún tipo de función administrativa.
Javier de Luca (Profesor Titular de Derecho Penal en la Facultad de Derecho de la U.B.A. Fiscal General de la Cámara Federal de Casación Penal, Argentina)
La ley procesal puede ser perfecta pero no servirá al Estado constitucional de Derecho si no cambian algunas cosas importantes. Mi experiencia al interior del Poder Judicial en Argentina me permite evaluar situaciones críticas. El sistema de justicia penal federal ha presentado vaivenes ideológicos y esto ha generado complicaciones.
La modernización del Poder Judicial no es solamente retoques de maquillaje sino exige atender voces críticas frente al mantenimiento de un estado de cosas.
Existe una discusión sobre el carácter contramayoritario del Poder Judicial. La cuestión pasa por evaluar el funcionamiento real del sistema de justicia. Se busca que el Estado subsane sus omisiones, sobre todo de aquellas desigualdades de origen histórico.
Nuestras Constituciones están plagadas de derechos. ¿No es esto solo una declamación de derechos? ¿No es acaso pagar la cena con la billetera de otro?
El Poder Judicial es un freno a aquellas situaciones, que se pueden solucionar con la apertura mental. La mayoría de los magistrados están formados en la idea de que no se pueden escrutar sus decisiones. Por ejemplo, algunos jueces consideran que esto es una forma de afectar su poder. La democracia es en realidad un igualamiento de poder.
Richard Trincheri (Profesor de Derecho Penal. Magistrado de Segunda Instancia en la Provincia de Neuquén, Argentina)
La característica de “tolerancia cero”, una política neoyorkina anticrimen del entonces alcalde Giuliani y el policía Bratton hace ya varios años, no fue, al tiempo de la difusión propia de este sistema, un modelo que se seguía en EE.UU. En efecto, si bien estas ideas fueron muy difundidas, ése no era el proceder mayoritario en la gran potencia del norte.
Neuquen, donde soy juez, se apresta a aplicar en el año 2014 el sistema por jurados, sistema que presenta algunos aspectos críticos. El Jurado actúa solo para determinar si hubo delito o no y si el imputado es el culpable. El juez técnico o profesional se encarga de la imposición de la pena.
El sistema recursivo contra las decisiones de los Jurados es excepcional y data de mucho tiempo atrás.
Del juicio por jurados no surge el concepto de expediente. La audiencia va ser el formato de las futuras audiencias y tales garantías van llegar antes de la conformación del Jurado.
La elección del Jurado tiene normas muy estrictas. Los abogados van a poder interrogar a los Jurados a fin de determinar si está en peligro la imparcialidad del propio Jurado.
Los 12 jurados a ser elegidos deben ser orientados por el Juez. Los griegos juzgaron a Sócrates con 500 jurados y la idea de este número es equivocarse lo menos posible. Es una idea propia que a más jurados, había menos posibilidad de equivocarse y esta idea no es tan cierta.
La idea del Jurado es que la población tome parte en el sistema de justicia.
José Neyra Flores (Juez Supremo de la Corte Suprema de Perú)
La reforma procesal penal en Perú empezó hace 7 años. En 23 Cortes el Nuevo Código Procesal Penal NCCP ya se aplica y solo faltan 8 Cortes.
El NCCP es una muestra de importante equilibrio y busca que no haya impunidad.
El juez es tercero imparcial en este nuevo modelo. La prueba de oficio está limitada, así lo prevé la norma peruana.
La Corte Suprema está autorizada para expedir jurisprudencia penal obligatoria (105 ejecutorias).
Si bien la oralidad está en todo el proceso penal en Perú, es necesario advertir que la intensidad no es la misma en todas las etapas del proceso. La fase tope es el juzgamiento en audiencia.
En Perú hubo jurado de 1863 a 1893 pero solo para de delitos contra el honor.
El NCCP considera en su artículo 71 la figura de la tutela de derechos, un medio extraordinario de protección de derechos fundamentales por parte de la justicia penal.
Taruffo dice que la garantía de la independencia del juez está en la legitimidad de su fundamentación.
Las fórmulas de simplificación penal apuestan por una drástica reducción de las posibilidades de asuntos que lleguen a juicio oral. A esto se suman medios de Derecho Penal premial para ahorrarnos diversos tipos de casos y dedicar nuestros objetivos de examen a casos que realmente requieran nuestra atención. Del 100% de casos que llegan a Fiscalía, lo real es que 3% de ellos pasen a juicio oral.
La valoración de la prueba presenta 3 ejes: conocimiento técnico, reglas de la experiencia, y reglas de la lógica.
Ponencias simultáneas en el Salón Verde:
Tema: Acceso a la justicia
Ponentes:
Luis Lozano (Argentina)
Marcella Furtado de Magalhaes Gomes( Brasil)
José Solar Cayón (España)
Abel Fleming (Argentina)
Moderador: Ney Freitas (Brasil)
Jornada del 27 de noviembre. Tarde
Salón Azul:
Tema: El rol de los jueces en la Cooperación internacional. Los Convenios de la Conferencia de La Haya
Moderadora: Gabriela Merialdo (Uruguay)
Ponentes:
Guilherme Calmon Nogueira (Brasil)
Darío Lobo Jara ( Honduras)
Saulo Casali Bahia( Brasil)
Ropberto Stocco(Argentina)
Elvia Barrios Alvarado (Perú)
Ponencias simultáneas en el Salón Verde:
Tema: Modernización judicial y nuevos modelos. Administración de Tribunales y gestión por resultados.
Ponentes:
Rolando Vega Robert (Costa Rica)
Domingo Sesin (Argentina)
Luis María Palma (Argentina)
Luis Duacastella (Argentina)
Moderadora: Flavio Podestá (Argentina)
Saludos cordiales,
Edwin Figueroa Gutarra