Archive for enero 2014

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Dilemas de los jueces constitucionales: necesarias aclaraciones a los roles de legislador positivo y negativo. PDF

30 enero, 2014

 

 Dilemas de los jueces constitucionales.

Contenidos

Introducción. I. Ordenamiento y legislador positivo II. Insuficiencia y no deficiencia de la norma III. El Poder Legislativo como legislador positivo IV. Jueces constitucionales y creación del derecho V. Jurisprudencia constitucional: ¿contravención al principio de legalidad? VI. ¿Solo funciones de simple anulación? VII. Jueces constitucionales: ¿solo el Tribunal Constitucional? VIII. Derivación de roles: inaplicación y expulsión. IX. Self restraint y sociedad civil. A modo de conclusión.

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Dilemas de los jueces constitucionales: necesarias aclaraciones a los roles de legislador positivo y negativo. Ensayo

29 enero, 2014

Estimados amigos:

En la fecha hemos colgado en la Sección Páginas de este blog un ensayo intitulado Dilemas de los jueces constitucionales: necesarias aclaraciones a los roles de legislador positivo y negativo”,  el cual puede ser leído en el siguiente enlace:

https://edwinfigueroag.wordpress.com/zb-dilemas-de-los-jueces-constitucionales/

Las reflexiones que presenta el trabajo en mención aluden a esas constantes contraposiciones entre los roles de legislador positivo y negativo en el Estado constitucional a propósito de los roles que competen a los jueces constitucionales, generándose por cierto conflictos a propósito de los límites de creación del derecho por parte de la justicia constitucional, el principio de legalidad y las potestades propias del Poder Legislativo. Buscamos encontrar puntos en común y como idea relevante, es la premisa que desarrolla el estudio que presentamos.

El artículo en mención ha sido publicado en Gaceta Constitucional No. 72. Diciembre 2013. pp. 299-310 

Saludos cordiales,

Edwin Figueroa Gutarra

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Derecho Procesal Constitucional I. Maestría Constitucional. Universidad Nacional de Piura. Piura, 25 de enero de 2014

24 enero, 2014

Estimados amigos:

Por cordial invitación de la Maestría Constitucional de la Universidad Nacional de Piura, volvemos a dictar el Módulo «Derecho Procesal Constitucional 1», a partir de 25 de enero del año en curso.

Entre las líneas principales del  curso, recogemos las líneas de pensamiento de Manuel Aragón (España) a propósito de la necesidad de enfatizar una teoría del control constitucional, para luego abordar la problemática de la jurisdicción constitucional desde la perspectiva de García Belaúnde y García Toma (Perú).

A continuación hemos de enfatizar la importancia del Tribunal Constitucional como órgano que asume las funciones de control y expresión convencional de la jurisdicción constitucional, a partir de la importancia histórica en el Derecho Comparado del Tribunal de Karlsruhe, en referencia al Tribunal Federal Alemán, la orientación jurisprudencial del Tribunal Constitucional Español y sus fallos últimos más relevantes, así como la experiencia amplia de la Corte Constitucional de Colombia a partir de 1991.

Hemos de concluir 4 semanas de labores trabajando aspectos prácticos de los principios de interpretación constitucional (pensamiento de Konrad Hesse),  de razonabilidad y proporcionalidad, según esquemas de Robert Alexy (Alemania) y finalmente, abordaremos aspectos críticos actuales de los precedentes vinculantes, un tema que en nuestro país concita posiciones contrarias entre el Poder Judicial y el Tribunal Constitucional en lo que ha venido a llamarse «guerra de cortes» o «choque de trenes», según expresión preferida de Pérez Tremps, en tanto subsisten diferencias aún representativas entre la interpretación ordinaria y la constitucional.

En suma presentamos una panorámica de conceptos introductorios de l Derecho Procesal Constitucional para en el siguiente curso abordar la problemática de los procesos constitucionales de la libertad y de control normativo.

Saludos cordiales,

Edwin Figueroa Gutarra

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Revista virtual IPSO JURE 23. Noviembre 2013

23 enero, 2014

 

PALABRAS DEL DIRECTOR IPSO JURE 23. Noviembre 2013

Estimados amigos:

Culminamos un año más de vicisitudes, experiencias y recorridos en esta aventura intelectual de explayar nuestras ideas en el mundo virtual, sabedores de la importancia que acarrea que quienes conducimos nuestros Despachos Judiciales, nos inclinamos, a pesar de las circunstancias a veces complejas de editar una revista, por este camino singular, aleccionador y gratificante de la experiencia de escribir, sentir y proyectarnos en mensajes de utilidad técnica y por qué no, también espiritual, para quienes viven el mundo del Derecho muy de cerca.

Ciertamente las revistas asumen esa noción de proyectar un contenido temático determinado. No podemos negar las raíces matizadas de Derecho Constitucional de las cuales se nutre nuestra revista y sin embargo, en esa apertura democrática de contenidos, nuestros temas han abarcado mucho también de otras disciplinas en esa perspectiva de lo enriquecedor de nuestra ciencia jurídica, y la revista que hoy conducimos ha asumido un matiz transversal para orientarse por diversas ramas del saber jurídico a nivel de 19 países, que se constituyen en destinatarios por medio de la Red Latinoamericana de Jueces.

Pero hay un horizonte al cual apuntan, lo creemos así, todas las ediciones que se publican bajo estos mismos formatos, y es en propiedad- cual Volksgeist alemán- alcanzar una especie de espíritu de trascendencia por consolidar un significado de relevancia en este quehacer intelectual de proyectarnos cada cierto tiempo con un afianzamiento de contenidos. Y sobre todo, crear un sentido de virtualidad y reminiscencia de la importancia de contenidos realmente útiles para nuestros lectores y de proporcionarles un sentido de utilidad real a su valioso tiempo cada vez que abren nuestras páginas virtuales y de paso, también físicas pues ya una vez al año salimos en edición real. Sabemos que esta afirmación, quizá algo fuera de lo modesto, nos conduce hacia los escollos de Escila y Caribdis en la literatura pero bien vale el esfuerzo, con 23 ediciones a cuestas, de proyectarnos a ser una voz relevante en este tránsito de temas en el Derecho en su conjunto.

Peter Häberle insistía mucho en el concepto de una “sociedad abierta de intérpretes de la Constitución” en la idea de democratizar la lectura que hacemos de la Carta Fundamental. IPSO JURE asume un matiz similar: sus contenidos pretenden ser democráticos y en ese forjar constante de ideas, aspiramos a que nuestra huella perdure en el tiempo, premisa de por sí ambiciosa pues no podemos resultar ajenos a la premisa de Ortega y Gasset de que “somos nuestro ser y nuestras circunstancias” y como tales, somos concientes de la finitud de los seres humanos.

Sin embargo, la idea es también echar raíces. Si alguna vez ya no tuviera esta Dirección la fuerza de continuar sus contenidos, es menester dejar afianzados los vínculos de quienes han de sucedernos en el camino. Es nuestra intención que ello aún no ocurra sino en muchísimo tiempo más adelante pues la publicación de IPSO JURE es pasión, trascendencia y relevancia.

Entre tanto, cual poema vallejiano con el cual es pertinente nos despidamos del 2013, podemos decir” Hermanos, hay muchísimo que hacer”.

Feliz Navidad y Próspero Año nuevo 2014. 

Hasta la próxima edición                                                                                                              

Edwin Figueroa Gutarra

Director

INDICE

Las bases de la argumentación constitucional

Edwin Figueroa Gutarra

 

El control convencional en el procedimiento oral mercantil

Alicia Sandoval Martínez (México)

 

La responsabilidad pre contractual

Silvia Elizabeth Meléndez García

 

El Derecho Penal dentro del Estado constitucional de Derecho

Magda Atto Mendives

 

Nulidad e inexistencia del acto jurídico ¿dos caras de la misma moneda?

Martin Tonino Cruzado Portal

 

La transacción extrajudicial en el Derecho del Trabajo: Su trascendencia tuitiva estatal

Javier Rojas Cangahuala

 

La interpretación del juez de la justicia ordinaria en el Estado constitucional de Derecho

Katya Morales Arana

 

El enlace web a esta edición es el siguiente:

 http://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/549be280429843329cf39dfb4b69e528/IPSO_IPSO_JURE_N_23.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=549be280429843329cf39dfb4b69e528

 

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Certiorari y reforma constitucional. PDF

22 enero, 2014

 

Certiorari y reforma constitucional. PDF

Contenidos

Introducción. 1. La definición de certiorari. 2. Certiorari y carga procesal. 3. La fórmula Heck y la prohibición de cuarta instancia. 4. CERIAJUS y propuestas de certiorari. 5. Procesos constitucionales y racionalidad de acceso. 6. Propuestas de enmienda constitucional. 7. ¿Desventajas del certiorari? 7.1. – ¿Criterios guía en la discrecionalidad? 7.2. – ¿Derecho no resuelto es denegatoria de acceso a la justicia? A modo de conclusión

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Certiorari y reforma constitucional: entre propuestas y necesidades. Ensayo

17 enero, 2014

 

Estimados amigos:

En la fecha hemos colgado en la Sección Páginas de este blog un ensayo intitulado “Certiorari y reforma constitucional: entre propuestas y necesidades”el cual puede ser leído en el siguiente enlace:

https://edwinfigueroag.wordpress.com/za-certiorari-y-reforma-constitucional-entre-propuestas-y-necesidades/

Ciertamente se trata de un mecanismo que racionaliza el acceso de procesos a las instancias más altas de impartición de justicia, más aún es un mecanismo de raigambre ajena a la naturaleza de nuestro ordenamiento (lo aplican EE.UU., México y Argentina) y sin embargo, la cuestión a destacar es: ¿no necesitamos acaso una herramienta que reduzca el acceso de causas a la Corte Suprema? Veamos que son 3 Salas Supremas titulares y a pesar de ello, 7 Salas desarrollan funciones en la actualidad en nuestro país, dada la enorme carga procesal existente. En esa lógica de análisis: ¿convendría reducir el acceso de procesos la Corte Suprema vía certiorari? ¿O necesitamos otros mecanismos de regulación? Dejamos abierto el debate pues nuestro trabajo solo puntualiza ideas de entrada.

El estudio en mención ha sido publicado en Revista Peruana de Derecho Constitucional No. 6 Reforma constitucional, política y electoral. No. 6. 2013. Tribunal Constitucional. p. 81-100

Saludos cordiales,

Edwin Figueroa Gutarra

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Brindis de honor. Ceremonia de apertura Año Judicial 2014.

10 enero, 2014

 

Estimados amigos:

Nuestro Presidente de Corte- Dr. Miguel Guerrero Hurtado- nos concedió el alto honor de realizar el brindis de honor en la ceremonia de apertura del Año Judicial 2014 el 02 de enero último.

Incluimos la sumilla de nuestras palabras.

Saludos cordiales,

Edwin Figueroa Gutarra  

 

BRINDIS DE HONOR  

ESCUCHAR CORTÉSMENTE, RESPONDER SABIAMENTE, PONDERAR PRUDENTEMENTE Y DECIDIR IMPARCIALMENTE.

Señor Dr. Doctor Miguel Ángel Guerrero Hurtado, Presidente de nuestra Corte.

Señores Jueces Superiores,

Señores  Jueces Especializados y Mixtos, Jueces  de  Paz Letrado, Jueces de Paz,

Dignas autoridades eclesiásticas, civiles y militares. 

Distinguido público: 

Esta es una ocasión muy especial para todos nosotros porque partimos de la idea de que es el comienzo de año, y que se trata del inicio oficial de las actividades judiciales en el marco propio de una Ceremonia de Apertura de Año Judicial, oportunidad en la que sintetizamos cuán mejor queremos hacer las cosas.   

De alguna u otra forma, siempre es importante darle calidad de vida a nuestros sentimientos positivos para que podamos nosotros desarrollar de mejor forma aquello que es acorde con una recta impartición de justicia y en ese marco de ideas, quería traer muy brevemente a colación a Sócrates, un referente para quienes ejercemos esta delicada tarea de resolver conflictos y controversias con relevancia jurídica.  

Sócrates decía hace 2400 años, en relación a las virtudes de un juez, que éstas eran: escuchar cortésmente, responder sabiamente, ponderar prudentemente y decidir parcialmente. 

Veamos que son simplemente cuatro atingencias y sin embargo, expresan mucho de esta labor tan compleja que es impartir justicia, porque, en un primer orden, no nos podemos excusar los jueces de escuchar cortésmente a las personas.  

Todos merecen el respeto de escuchar su alegato, tengan o no razón. De allí que la labor del juez en este aspecto sea una tarea muy delicada, pues  estamos obligados a escuchar; responder sabiamente, en segundo lugar, porque no podemos excusarnos en modo alguno de desconocer el derecho. Nos podemos equivocar técnicamente pero no podemos nosotros sino tratar de resolver con sabiduría, a pesar de la complejidad de los asuntos. Es de esa forma que la labor del Juez tiene que esmerarse por afrontar los problemas sometidos a su conocimiento, y con énfasis, responder a ellos con sabiduría y de la mejor forma posible dentro de los cánones que señalan la ley y la Constitución. 

En tercer lugar, ponderar prudentemente. Qué importante para nosotros es siempre hablar de la prudencia, porque legal y técnicamente hablamos de la jurisprudencia, de aquello que deciden los Jueces. Sin embargo, sabemos bien que la Jurisprudencia no solamente es la expresión de los jueces sino que en ese término también se revela la denominada Prudentia Juris, concepto que a su vez nos marca la noción de prudencia al resolver el derecho. 

Es así que la Jurisprudencia, es decir, las sentencias, las resoluciones jurisdiccionales, los fallos de los jueces, exigen ese tamiz de prudencia que nos dice que ni podemos otorgar demasiado, ni tampoco de menos, y por tanto, es exigible discernamos con prudencia la decisión de causas, sean complejas, medianas o sencillas. La prudencia exige fundamentalmente la experticia de escuchar cortésmente, responder sabiamente y ponderar prudentemente. 

Finalmente la cuarta virtud es decidir imparcialmente. Tenemos que ser ajenos a todos esos factores extra legales, extraordinarios, que no tienen relación alguna con la decisión.  

Estas cuatro virtudes resumen, de alguna manera, esas condiciones del Juez que son necesarias de ir forjando, y que deben formar la práctica de nuestro diario accionar de resolver en justicia.  

Considero que ésta es una ocasión propicia en esta oportunidad en que empezamos el año y elevamos nuestras oraciones al Altísimo y nos identificamos con que efectivamente la labor judicial es muy compleja y sobre todo, demanda mucho de nosotros, simples seres humanos. 

Hoy en día nos reunimos muchos Jueces en este recinto, tratando de reafirmar el mensaje de nuestro Presidente de Corte respecto a la tesonera labor de esta Corte en el año 2013. Por tanto, es más que propicio reafirmar la importancia del mensaje socrático en las virtudes señaladas con miras al 2014, y ojalá las podamos aplicar en este año judicial que se inicia para cumplir  nuestros grandes objetivos de impartición de justicia.  

Por estos motivos me permito hacer este sencillo brindis con todos Uds. por la grandeza espiritual de nuestra institución. 

Edwin Figueroa Gutarra

Juez Superior

Sala Constitucional

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Proposal of paper accepted! Neoconstitutionalism and constitutional interpretation

9 enero, 2014

 

Dear friends:

Our proposal of paper for the Oslo Congress 2014 for the International Association of Constitutional Law, was accepted and we will analise the matter «Neoconstitutionalism and constitutional interpretation».

We just enclose our proposal and the possitive answer- in english and french- of our european colleagues.

Best regards,

Edwin Figueroa Gutarra

 

Workshop: The transformation of principle of separation of powers

Matter: Neoconstitutionalism and constitutional interpretation

Abstract

The traditional limits of separation of powers and constitutional interpretation have changed a lot since principles of neoconstitutionalism and us, constitutional judges and at the same time professors of Constitutional Law, face the challenge of how our decisions and ideas are required to develop new horizons in constitutional matters.  

It is a point of discussion nowadays how this new discipline of neoconstitutionalism, even when critics seem to be strong, has influenced in judicial decisions and has changed our rules and principles about fundamental matters and how our traditional vision of powers now mean important material differences. At the same time, how this just also called new theory of law has meant an important change in how fundamental rights are now taught at Latin American universities.  

Specially balancing means today a new method of understanding Constitutional Law and it is our special wish to develop these ideas since two important points of view: the judicial position, due to our condition of constitutional judges (in Peru we have constitutional judges), and how professors also face this requirement about a new vision of Law since neoconstitutionalism.  

In this way, we aim to explain these experiences of several years in constitutional courts and at different universities whose programs share these ideas.  

Edwin Figueroa Gutarra

Judge

Constitutional Court of Chiclayo, Peru

Professor at Academia de la Magistratura de Perú( Peru Judicial National Academy)

estudiofg@yahoo.com

 

 

Dear colleague, first of all we would like to thank you sincerely for presenting a submission of interest to the IACL World Congress in Oslo 2014. We have also decided to admit your proposal according to its objective interest.

However we have received nearly seventy applications and, in spite of having rejected many of them at this moment, we will be forced to open a new process of review at the end of March considering all the final papers. But, we will just reject some poor proposals or not located to the main stream of the workshop.

Furthermore just some of the selected papers will be directly presented by the authors at the workshop and the rest will be summarized by both Chairmen.

Recommendation: According to the object of the workshop, please try to focus adjudication of human rights on the division of power with the Legislature or other powers. The organic issues more than interpretative theories.

Best regards

Bertrand Mathieu & Javier García Roca.

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Cher collègue,

Tout d’abord nous voudrions vous remercier sincèrement pour avoir présenté une soumission d’intérêt au Congrès Mondial de AIDC à Oslo en 2014. Nous avons décidé de retenir  votre proposition au regard de l’intérêt qu’elle présente et des critères, les plus objectifs possibles, que nous avons fixés. 

Cependant nous avons reçu près de soixante-dix propositions et, bien que nous ayons été contrains d’en rejeter un nombre important dès ce stade, nous serons obligés de procéder à un nouvel examen, courant mars, des textes qui nous serons soumis. Par ailleurs, seuls certains textes, peu nombreux, au regard du temps dont nous disposons (1h 30) pourront faire l’objet d’une présentation orale d’une petite dizaine de minutes, les autres, en version écrite, seront présentés par les responsables de l’atelier et pourront être intégrés aux actes.  

Veuillez croire, Cher Collègue, en l’expression de nos sentiments fidèlement dévoués.

Bertrand Mathieu & Javier García Roca.

 

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Leyes de juego en casinos. Noelia Ramírez (España)

8 enero, 2014

 

Estimados amigos:

Dentro del espíritu de apertura de este blog y en el positivo intercambio de experiencias con otros colegas bloggers, nos permitimos reproducir un artículo de Noelia Ramírez (España), quine nos remite una nota a propósito de la importancia del control sobre los casinos en línea.

Saludos cordiales,

Edwin Figueroa Gutarra

 

Leyes de juego en casinos

Los casinos en línea son una de las formas de entretenimiento más populares de los últimos años. Tanto la cantidad de sitios que ofrecen esta actividad, como el número de jugadores que se suman a ella ha crecido de forma vertiginosa y asombrosa. Cada día más sitios de apuestas aparecen en la red y más personas se registran en ellos. Esta forma de entretenimiento se ha vuelto popular en todo el mundo y en todas las culturas. Sitios como playmillion reciben a jugadores de todas las edades y ubicaciones geográficas. Por esto mismo es que el tema de las normativas, regulaciones y leyes respecto al juego en casinos en línea es un tema tan importante y discutido.

Para muchos puede tratarse de algo tan simple como que juegue tragamonedas , pero detrás de esta actividad pueden encerrarse muchas maniobras fraudulentas. Además de ello cada país y región tiene sus propias restricciones y formas de manejar los juegos de azar, por lo que regularizar a nivel mundial se hace difícil. Hasta el momento cada autoridad local se ha encargado de intentar fiscalizar según sus creencias los casinos en línea, pero hay una tendencia clara. Cada vez se va permitiendo más su desarrollo aunque con una fuerte fiscalización.

Por este motivo es que cada sitio ha atravesado fuertes disposiciones jurídicas, trabas y limitaciones para desarrollarse en distintas zonas. Muchos son los que han buscado ubicarse en sitios del planeta donde se permite operar con mayor flexibilidad y autonomía. De todos modos los mercados más populosos aún se encuentran difíciles de acceder en muchos casos. En este sentido han sido de ayuda diversas organizaciones que se dedican a realizar controles de calidad y otorgar certificados a los sitios que demuestran cierto reconocimiento y confiabilidad frente a estándares internacionales. Aún queda camino por recorrer…

Noelia Ramirez – espanol-seo.com
http://www.linkedin.com/pub/noelia-ramirez/82/746/1a1

 

 

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«Derechos Fundamentales II». Maestría Constitucional Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo. Lambayeque, enero de 2014

3 enero, 2014

 

Estimados amigos:

Por gentil invitación de la Maestría en Derecho Constitucional de la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo de Lambayeque, hemos de dictar el curso «Derechos Fundamentales II», a partir del sábado 04 denero próximo y por espacio de varios fines de semana, en esta ciudad de Chiclayo.

Nuestros contenidos son los siguientes:

– El derecho a la libertad personal, libertad de residencia,  libertad de tránsito, e inviolabilidad de domicilio.

– La presunción de inocencia y ne bis in ídem. 

– El principio de legalidad y el derecho a la seguridad personal. 

– El derecho de elegir y ser elegido y acceder a los cargos públicos.

El curso en mención se inscribe en el contexto de profundizar las diversas manifestaciones de los derechos fundamentales, en esa premisa haberleana de que se trata de derechos consttitucionales concretizados al constituirse estos derechos en una expresión directa de los principios, valores y directrices que representa la Carta Fundamental.

Saludos cordiales,

Edwin Figueroa Gutarra  

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Retos del constitucionalismo en el siglo XXI

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