
Caso Gürtel. Caso 79/2012. Sentencia del Tribunal Supremo. Sala de lo Penal. España
25 febrero, 2014
Estimados amigos:
La carrera judicial del juez español más conocido en el mundo hispano, Baltazar Garzón, concluye a raíz de la pena de inhabilitación que impone el ordenamiento español a este juez en el caso Gürtel.
Ciertamente que la decisión de Garzón sobre escuchas telefónicas en casos de corrupción, no habría seguido los estándares propios de la justicia española respecto al debido proceso y sin embargo, la pregunta, compleja por cierto, es si la sanción impuesta al juez Garzón fue idónea, necesaria y proporcional en relación a la falta que habría cometido.
La parte resolutiva, con 7 votos, señala:
Debemos condenar y condenamos al acusado Baltasar Garzón Real como autor responsable de un delito de prevaricación del artículo 446.3º, en concurso aparente de normas (artículo 8.3) con un delito del artículo 536, párrafo primero, todos del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de multa de catorce meses con una cuota diaria de 6 euros, con responsabilidad personal subsidiaria conforme al artículo 53 del Código Penal, y once años de inhabilitación especial para el cargo de juez o magistrado, con pérdida definitiva del cargo que ostenta y de los honores que le son anejos, así como con la incapacidad para obtener durante el tiempo de la condena cualquier empleo o cargo con funciones jurisdiccionales o de gobierno dentro del Poder Judicial, o con funciones jurisdiccionales fuera del mismo, así como al pago de las costas procesales, incluidas las de las acusaciones particulares. Sin condena en cuanto a responsabilidad civil.
Dejamos el fallo a consideración de Uds. para su atenta lectura en el séte. enlace:
Saludos cordiales,
Edwin Figueroa Gutarra
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