
Caso Mémoli vs Argentina. Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
25 febrero, 2014
Estimados amigos:
La libertad de expresión en el ámbito interamericano ha logrado innumerables avances a partir de fallos emblemáticos que en su momento hemos reseñado en este blog (vid https://edwinfigueroag.wordpress.com/2010/07/30/pluralismo-tolerancia-y-apertura-como-valores-base-en-la-libertad-de-expresion/
). De la misma forma, se han cernido diversas amenazas en relación a las conquistas logradas al respecto.
El caso Mémoli vs Argentina ha sido cuestionado (vid “La Corte de García Sayán”, por José Miguel Vivanco, editorial diario “El Comercio” Lima, Perú, edición del 11 de noviembre de 2013) en el sentido de no presentar la misma línea tuitiva de protección del derecho a la libertad de expresión, en tanto fijaría algunas restricciones respecto a este derecho. El caso versa sobre la condena penal a un periodista tras denunciar manejos irregulares en bienes públicos.
La votación en el caso resultó muy ajustada y el decisorio señala:
LA CORTE (…)
DECLARA,
por cuatro votos a favor y tres en contra, que:
2. El Estado no es responsable por la violación del derecho a la libertad de expresión, reconocido en el artículo 13 de la Convención Americana, en relación con los artículos 1.1 y 2 de la misma, en perjuicio de Carlos y Pablo Mémoli, de conformidad con lo expuesto en los párrafos 117 a 149 y 185 de la presente Sentencia.
Disienten los Jueces Ventura Robles, Vio Grossi y Ferrer Mac-Gregor Poisot
por cuatro votos a favor y tres en contra, que:
3. El Estado no es responsable por la violación del principio de legalidad y de retroactividad, reconocido en el artículo 9 de la Convención, en relación con el 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de Carlos y Pablo Mémoli, en los términos de los párrafos 153 a 159 de esta Sentencia.
Disienten los Jueces Ventura Robles, Vio Grossi y Ferrer Mac-Gregor Poisot
El fallo puede ser leído en http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_265_esp.pdf
La pregunta que se desprende en modo natural es: ¿hubo o no retroceso en la libertad de expresión en este caso? Dejamos abierta la interrogante.
Saludos cordiales,
Edwin Figueroa Gutarra
Deja una respuesta