
Caso Inés del Río Prada vs España. Demanda Nro. 42750/09 Tribunal Europeo de Derechos Humanos
26 febrero, 2014
Estimados amigos:
La lucha contra el terrorismo, qué duda cabe, merece toda la firmeza del Estado Democrático y Social de Derecho y sin embargo, exige al mismo tiempo herramientas propias dentro del Estado de Derecho como fórmula procedimental de cuyos sustratos materiales no nos podemos sustraer.
De otro lado, cuando el sistema judicial no funciona adecuadamente, se imponen los correctivos necesarios para que en el plano supranacional se enmienden aquellas doctrinas que no han sido compatibles con los derechos fundamentales de los ciudadanos de un Estado parte.
El caso Inés del Río Prada vs España, en cuestionamiento directo a la doctrina Parot, (adoptada en el 2006 para evitar que saliera de la cárcel el etarra Henri Parot) una propuesta de agravamiento del cumplimiento de la pena, nos convence respecto a la argumentación propia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos frente a cuestiones dogmáticas que no cumplen el estándar de los derechos fundamentales.
La pena impuesta a del Río Prada entre los años 1982 y 1987 inicialmente ascendía a más de 3.000 años de prisión y sin embargo, el 19 de mayo de 2008, tras una reducción de los plazos por decisión judicial, la Audiencia Nacional española solicitó a las autoridades penitenciarias fijar otra fecha de puesta en libertad en base a la nueva jurisprudencia (llamada “doctrina Parot”) que se desprendía de la sentencia del Tribunal Supremo 197/06, dictada por el Tribunal Supremo el 28 de febrero de 2006. Según esta nueva jurisprudencia, los beneficios penitenciarios y las redenciones de pena ya no se debían computar sobre el límite máximo de 30 años, sino sucesivamente sobre cada una de las penas pronunciadas
La parte resolutiva de la decisión del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, respecto a lo actuado en la jurisdicción española, señala:
POR ESTOS MOTIVOS, EL TRIBUNAL
1. Falla, por quince votos a favor y dos en contra, que se ha producido una infracción del artículo 7 del Convenio(Europeo de Derechos Humanos);
2. Falla, unánimemente, que a partir del 3 de julio de 2008 la privación de libertad de la demandante no ha sido “legal”, con infracción del artículo 5 § 1 del Convenio;
3. Falla, por dieciséis votos a favor y uno en contra que el Estado demandado debe garantizar que la demandante sea puesta en libertad en el más breve plazo;(…)
La pregunta es formular es: ¿será posible que con este fallo muchos terroristas más pueden pedir su libertad? (Vid “Más de 60 terroristas de ETA podrán salir de las cárceles españolas. Tribunal Europeo ordena la liberación de etarra Inés del Río por exceso de carcelería. Este fallo facilitará la salida de otros criminales. Diario El Comercio. 22 de octubre de 2013. Lima- Perú) p. 18.
Dejamos abierto el debate que sustantivamente considera 2 aristas: el derecho a la libertad individual en su más amplia extensión, y la potestad del Estado de imponer regulaciones en su política penal.
Versión en inglés
http://hudoc.echr.coe.int/sites/eng/pages/search.aspx?i=001-112108#{«itemid»:[«001-112108«]}
Saludos cordiales,
Edwin Figueroa Gutarra
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