
Los jueces y el Jurado Nacional de Elecciones
28 marzo, 2014
Estimados amigos:
Dada la preocupación legítima que ha causado la modificación del artículo 33 de la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones así como los alcances de la disposición No. 082-2014-JNE, de fecha 05 de febrero de 2014, del Jurado Nacional de Elecciones JNE del Perú, respecto a la designación de 96 Jueces Superiores titulares del país para ocupar a su vez 96 Presidencias de Jurados Electorales Especiales en diversas circunscripciones territoriales, implicando ello su desplazamiento a estas Unidades y dejando así de asumir función jurisdiccional, nos permitimos adjuntar, con la autorización respectiva, un artículo sobre esta materia, del señor Juez Superior de Huancavelica- Noé Ñahuinlla Alata- cuyas atingencias de orden recogemos para el respectivo debate.
Las normas en mención previsiblemente han de acarrear problemas en la gestión judicial y administrativa a nivel de Salas Superiores en todo el país y han generado diversos debates en Salas Plenas, dados los efectos inmediatos de los dispositivos señalados. En ese sentido, es plenamente viable cuestionarnos, desde la perspectiva de los derechos fundamentales en juego, si dichas normas son idóneas, necesarias y estrictamente proporcionales.
Saludos cordiales,
Edwin Figueroa Gutarra
LOS JUECES Y EL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES (JNE)
Al retornar a Huancavelica después de participar en un curso de capacitación en el exterior, la señora Presidente de Corte me refirió que ha recibido un oficio del Jurado Nacional de Elecciones JNE, para dar cumplimiento al artículo 33 de la Ley Orgánica del JNE, esto es, la designación de Jueces Superiores titulares para que presidan los Jurados Electorales Especiales en todo el Perú, en el proceso eleccionario de los gobiernos regionales y locales a realizarse el 5 de octubre 2014.
Mi colega Presidente de Corte agregó que no tiene a quien designar (me dio a entender que aparentemente seré el designado en Sala Plena), y le manifesté que no tenía interés en presidir un Jurado Electoral, por cuanto he sido nombrado Juez por mandato constitucional (artículo 138, 146 y 150 de la Carta Magna) para dedicarme exclusivamente a la función jurisdiccional, como lo dispone también el numeral 13 del artículo 34 de la Ley 29277, Ley de la Carrera Judicial que regula nuestra función.
En total se designarán 96 Jueces Superiores titulares a nivel nacional (equivalente a 32 Salas Superiores), sobre un total de 484 Jueces de este rango a nivel nacional. Esto es como si no funcionaran 32 Tribunales del Poder Judicial por 6 meses (a partir del 01 junio de 2014). Aceptar ello sin cortapisas, constituye una interpretación positivista de la norma electoral, pues es necesaria, frente a ello, una interpretación sistemática y teleológica, así como desde y conforme a los principios y valores de la Constitución, específicamente el inciso 1 del artículo 139 de la Norma Fundamental, por la cual el constituyente estableció que rol del Juez es la dedicación y exclusividad en la función jurisdiccional.
Lo que señalo ha sido desarrollado incluso por el Tribunal Constitucional, al señalar que, por “…exclusividad judicial en su vertiente negativa, se encuentra prevista en el artículo. 146, primer y segundo párrafos de la Constitución, según la cual los Jueces no pueden desempeñar otra función que no sea la jurisdiccional, salvo la docencia universitaria. En efecto, en el desarrollo de la función jurisdiccional los jueces solo pueden realizar esta función, no pudiendo laborar en ninguna otra actividad ya sea para el Estado o para particulares, es decir, que un juez, a la vez que administra justicia no puede desempeñar otros empleos o cargos retribuidos por la administración pública o por entidades particulares…”, fundamento meridiniamente claro sobre la función del Juez.
El citado precepto constitucional ha sido desarrollado en la Ley No. 29277 Ley de la Carrera Judicial, en el artículo II del Título Preliminar de dicha norma, previendo que “la carrera judicial garantiza la permanencia de los jueces en la función que ejercen, así como el derecho de no ser traslados sin su consentimiento”, debe “…dedicarse exclusivamente a la función jurisdiccional…” ( inciso 13 del artículo 34 de la Ley de la Carrera Judicial). Llo señalado tiene que ser un tema de debate y opinión, tanto por el JNE, los órganos de gobierno del Poder Judicial de ámbito nacional y distrital, y los mismos Jueces deberíamos evaluar los efectos y consecuencias cuando 96 Jueces Superiores titulares dejan de ejercer temporalmente la función jurisdiccional por 6 meses.
LAS SECUELAS DE LA DESIGNACION DE JUECES SUPERIORES PARA EL JNE.
Para quienes integramos el Poder Judicial, comprometidos en mejorar su credibilidad y legitimidad en la sociedad, pareciera que nuestros esfuerzos son minimizados y desatendidos por los legisladores, el Poder Ejecutivo y la clase política. Da la apariencia de que ellos justifican sus dificultades, vicisitudes y errores con nuestras actuaciones jurisdiccionales, buscan algún resquicio o actuación presuntamente irregular de los Jueces para hacer noticia y desviar a la opinión pública cuando de por medio existen otras preocupaciones o problemas nacionales. Un ejemplo: respecto al tema de la inseguridad ciudadana, es evidente su incremento a nivel nacional, pues las políticas de prevención y lucha frontal contra la delincuencia son tarea de los gobernantes. Los Jueces juzgamos a los imputados por actos ilícitos, cuando son puestos ante la jurisdicción, y no es labor directa del Juez afrontar la delincuencia en el escenario social, ello es competencia de otro Poder del Estado.
Cuando el Poder Judicial anualmente solicita la creación de un mayor número de Tribunales y Juzgados, mejores condiciones de trabajo, remunerativas y de infraestructura, entre otros requerimientos, generalmente no son atendidos dichos pedidos como corresponde. Por ejemplo, faltan más Jueces para resolver la cada vez más abultada carga procesal, no toman en cuenta el crecimiento de la población, y consecuentemente se generan más controversias y conflictos sociales, las cuales finalmente asume la judicatura. Es nuestra función a pesar de las carencias.
Sin embargo, a pesar de que faltan más Jueces, cada vez que se avecina un proceso electoral, los legisladores optan por diversas modificaciones de la norma electoral, entre ellas la modificación del artículo 33 de la Ley Orgánica del JNE, disponiendo que sean los Jueces Superiores titulares quienes presidan los Jurados Electorales Especiales en todo el país.
No han evaluado ni sopesado –entre ellos el JNE- que la salida temporal de 96 Jueces Superiores genera todo un trastoque y problemas en la labor judicial, los cambios y reemplazos generan retraso de los procesos, dilaciones en la emisión de resoluciones, designación de jueces provisionales, supernumerarios (suplentes), lo cual en la práctica afecta la función jurisdiccional. Lo mismo va a ocurrir cuando retomen sus cargos los 96 Magistrados. En ello no han pensado los legisladores y políticos, al final siempre los Jueces pagamos los platos rotos, ellos muy orondos nos critican que los Jueces no resolvemos oportunamente los procesos, que la corrupción campea en el Poder Judicial y otros membretes, sin darse cuenta que ellos también tienen su cuota de responsabilidad.
EL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA CNM Y LOS ORGANOS DE CONTROL DEL PODER JUDICIAL-OCMA
De otro lado, la designación de 96 Jueces Superiores titulares para el JNE tiene cierta relación con una de las funciones principales del CNM: el nombramiento de los Jueces titulares, y lo cierto es que faltan cubrir cientos de plazas de Juez en el Poder Judicial (en Huancavelica no se han cubierto 4 plazas de Jueces Superiores); ello ha de dar lugar a que los Presidentes de Corte designen Jueces Supernumerarios (antes llamados suplentes) de unos listados que se elaboran, sin previo examen ni rigurosidad del caso, ahí es donde asumen el cargo de Juez, Abogados sin experiencia jurisdiccional, allegados y ocasionales, buena parte de ellos sin los méritos como exige el CNM, y algunos de ellos no postulan para ser titular.
Por esa situación, algunos de los Jueces supernumerarios o suplentes son los que vienen incurriendo en inconductas funcionales, en inadecuado cumplimiento de la función jurisdiccional, cuestionamientos a sus decisiones judiciales, por asumir competencia cuando no les corresponden, etcétera. Varios de estos casos han sido intervenidos por OCMA, investigaciones administrativas, medidas de suspensión temporal, como las que se publicitan de algunos jueces de Madre de Dios, Ucayali, entre otros.
Existiendo carencia de Jueces titulares, ¿es razonable que 96 Jueces Superiores dejen sus Salas Superiores? Mi respuesta es no. El Poder Judicial no puede estar desgastándose a costa de la clase política, nuestra función primordial es tramitar, resolver y ejecutar las Sentencias Judiciales, no estamos para trastocar y poner en aprietos la marcha de la labor judicial. Los órganos de gobierno del Poder Judicial, OCMA, las Presidencias de Corte y los Jueces debemos hacer conocer al JNE nuestra realidad judicial, la necesidad de cumplir el mandato constitucional de la exclusividad jurisdiccional para lo cual hemos sido nombrados los Jueces. La máxima instancia electoral lo conforman un Juez y Fiscal Supremo, por tanto son conocedores de las vicisitudes del servicio de impartición de justicia de nuestro país.
SUGERENCIAS Y ALTERNATIVAS PARA EL JNE.
Es entendible la posición del JNE para que se dé cumplimiento el artículo 33 de la Ley Orgánica del JNE, pero también tienen que poner en ponderación la función jurisdiccional destinada a resolver los miles de casos en cada Corte Superior; saber que la licencia de un grupo de Jueces (que conformarían 32 Salas Superiores) afecta nuestro trabajo, la credibilidad la prontitud del servicio, la normalidad de Salas Superiores en todo el Perú, tiene efecto cascada en los Juzgados de primera instancia y Juzgados de Paz Letrados, con la promoción de jueces y posterior retorno a sus plazas de origen, la designación y cese de jueces suplentes con las consecuencias señaladas.
Alternativas hay varias. El JNE podría convocar a un concurso a nivel nacional, para que juristas y abogados que cumplen los requisitos para ser Juez Superior, Jueces y Fiscales jubilados que tengan interés, presidan un Jurado Electoral Especial. Si el reconocimiento económico que perciban los seleccionados es similar al de un Juez Superior, lo más seguro es que colmarán las expectativas de participación y calidad profesional de los concursantes, con las responsabilidades del caso para los que son seleccionados en el cumplimiento de dichas funciones.
Si el CNM prioriza la selección y nombramiento de Jueces titulares, siempre habrá candidatos en reserva, quienes también podrían ocupar los cargos del JNE. El mismo JNE debería promover cursos de formación y preparación para integrar los citados Jurados Electorales Especiales, algo similar a la labor que realiza la Academia de la Magistratura AMAG en las que participan Abogados que cursan estudios para postular a la judicatura. El JNE debe contar con una planta de profesionales del derecho para cumplir con la justicia electoral.
Finalmente es importante señalar que dentro de un Estado Constitucional de Derecho los Poderes del Estado (entre ellos el Poder Judicial), los organismos constitucionales, los gobiernos regionales y locales tienen que asumir y cumplir la función y el rol asignado por la Norma Fundamental y el ordenamiento jurídico. Cada organismo, cada funcionario y servidor del Estado tiene las competencias designadas. Si en un momento la labor jurisdiccional está sobrecargada y con problemas, estoy seguro que ningún congresista, ministro, funcionario o servidor público de otras entidades del Estado vendrán en nuestro apoyo. Para criticarnos estarán siempre, sin embargo algunos no tienen idea de la real importancia que tiene el sistema de administración de justicia para el desarrollo y seguridad de un Estado de Derecho.
Noé Ñahuinlla Alata
Juez Superior
Corte Superior de Justicia de Huancavelica, Perú.
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