Archive for abril 2014

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“Fundamentos de la Filosofía del Derecho”. Academia de la Magistratura. PROFA. Chiclayo, 26 de abril de 2014

25 abril, 2014

 

Estimados amigos:

 

La Academia de la Magistratura nos ha invitado gentilmente a dictar el curso “Fundamentos de la Filosofía del Derecho” en el marco de las actividades del XVIII Programa de Formación de Aspirantes a la Magistratura,  el cual se desarrollará en diversas partes del país, entre ellas, la ciudad de Chiclayo los días 26 de abril y 17 de mayo de 2014.

 

Los temarios a desarrollar son los siguientes: 

 

UNIDAD 1: GRANDES CONCEPCIONES IUSFILOSÓFICAS

EL POSITIVISMO VERSUS EL NO POSITIVISMO

Concepciones del derecho según García Figueroa

Clases de principios

 

UNIDAD 2: LA INDETERMINACIÓN DEL DERECHO

INDETERMINACIÓN Y DERROTABILIDAD

Indeterminación del derecho según Angeles Ródenas

EXPERIENCIAS RECALCITRANTES

Indeterminación por experiencia recalcitrante

 

UNIDAD 3: CONSTITUCIONALISMO

EL CONSTITUCIONALISMO

Principales diferencias entre positivismo y pospositivismo según Aguiló Regla

 

Entre los materiales acompañados, hemos de desarrollar las siguientes lecturas:

 

  • Gascón Abellán, M. y García Figueroa, A. (2005). La argumentación en el derecho. Capítulo VI. Lima- Perú: Editorial Palestra.

 

  • Robert Alexy (2008). El Concepto y la naturaleza del Derecho. Capítulo III. Madrid- España: Marcial Rubio.

 

  • Ángeles Rodenas (2012). Los Intersticios del Derecho. Capítulo I. Barcelona- España: Marcial Pons. 1° Ed.

 

  • Moreso JJ. y Vilajosana J.M. (2004). Introducción a la Teoría del Derecho. Capítulo IV. Madrid-España: Marcial Pons Editores, primera edición.

 

  • Aguiló Regla, J. (2008). Sobre Derecho y Argumentación. Cap. I. España: Lleonard Muntaner Editor. Primer Ed.

 

  • Pozzolo Susanna (2011). Neoconstitucionalismo y positivismo jurídico. Capítulo I. Lima-Perú: Palestra Editores,

 

 

Acompañamos nuestros temarios con los siguientes videos de interés:

 

POSITIVISMO

 

Juan García Amado – ¿A dónde va el derecho?  1/ 4  9.51 minutos

http://www.youtube.com/watch?v=eWPZSkW-00Y

 

Juan García Amado – ¿A dónde va el derecho?  2/ 4  14.44 minutos

http://www.youtube.com/watch?v=rf-rCFmXxDQ

 

Juan García Amado – ¿A dónde va el derecho? 3/ 4   14.44 minutos

http://www.youtube.com/watch?v=k3uN4AYESnY

 

Juan García Amado – ¿A dónde va el derecho?  4/ 4  7.36 minutos

http://www.youtube.com/watch?v=VB-5q34bw_U

 

Eugenio Bulygin. Lagunas  24.46 minutos

http://www.derecho.uba.ar/multimedia/v_bulygin_01.php

 

Conferencia del Dr. Eugenio Bulygin en el X Seminario Internacional de Teoría del Derecho, llevado a cabo en la Universidad Nacional del Sur en 2009.  8.53

http://www.youtube.com/watch?v=DgC4fDBKzKQ

 

 

NO POSITIVISMO

 

Miguel  Carbonell- Neoconstitucionalismo 1/3   12.23

http://www.youtube.com/watch?v=0-NDR6mnGp4

 

Miguel  Carbonell- Neoconstitucionalismo 2/3   10.07

http://www.youtube.com/watch?v=LPvFj5jP5pg

 

Miguel  Carbonell- Neoconstitucionalismo 1/3   11.09

http://www.youtube.com/watch?v=rR9Lqmfk2C0

 

 

Manuel Atienza Rodríguez

 

Cómo argumentar frente a un caso difícil 

 

Poder Judicial del Estado de Yucatán, México.

 

Tiempo: 84 43.

 

Publicado el 08 de febrero de 2013.

 

http://www.youtube.com/watch?v=o72A3R47RjQ

 

Saludos cordiales,

 

 

Edwin Figueroa Gutarra

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El proceso de inconstitucionalidad. Desarrollo, límites y retos. PDF

22 abril, 2014

 

El proceso de inconstitucionalidad. Desarrollo, límites y retos. PDF

Contenidos

Ideas previas. 1. Incorporación del proceso de inconstitucionalidad al ordenamiento constitucional peruano. 2. Desarrollo y funcionamiento del proceso de inconstitucionalidad. 2.1. Características especiales del proceso de inconstitucionalidad. 2.2. Modalidades de sentencias. 2.2.1. Sentencias estimativas. 2.2.2. Sentencias desestimativas. 3. Intentos de modificación. 3.1. Proyecto de prohibición de legislar positivamente mediante sentencias. 3.2. Proyecto de modificación del artículo VI del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional. 4. Algunas características del proceso de inconstitucionalidad en el Derecho Comparado. 4.1. En España. 4.2. En Colombia. 5. Retos del proceso de inconstitucionalidad. 5.1. Self restraint como propuesta equilibrada de autocontrol. 5.2. La inconstitucionalidad por omisión.  A modo de conclusión. Bibliografía

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El proceso de inconstitucionalidad. Desarrollo, límites y retos. Ensayo

22 abril, 2014

Estimados amigos:

En la fecha hemos colgado en la Sección Páginas de este blog un ensayo intitulado “El proceso de inconstitucionalidad. Desarrollo, límites y retos», el cual puede ser leído en el siguiente enlace:

https://edwinfigueroag.wordpress.com/zd-el-proceso-de-inconstitucionalidad/

La perspectiva del estudio en mención aborda un análisis en detalle de uno de los procesos de control normativo más importantes de nuestro ordenamiento constitucional, en tanto una sentencia estimatoria en este tipo de proceso implica la expulsión de un norma con rango de ley del ordenamiento constitucional.

Incluimos algunos proyectos legislativos que pretendieron quitarle eficacia a este tipo de control constitucional así como una visión en breve del Derecho Comparado a propósito de las acciones en contra de leyes que irrumpirían contra el orden constitucional.

El artículo en mención ha sido publicado en la revista Pensamiento Constitucional No. 18, 2013, p. 199-222, de la Pontificia Universidad Católica del Perú. 

Saludos cordiales,

Edwin Figueroa Gutarra

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«El derecho fundamental de libertad religiosa: jurisprudencia y doctrina constitucional». Gerardo Eto Cruz. Centro de Estudios Constitucionales del Tribunal Constitucional. Lima, 2014. 501 p.

21 abril, 2014

Estimados amigos:

Nos place hacerles mención, concluidos estos días de Semana Santa, la publicación de un magnífico libro de algún modo vinculado a estos temas, intitulado «El derecho fundamental de libertad religiosa: jurisprudencia y doctrina constitucional». (Centro deEstudios Constitucionales del Tribunal Constitucional. Lima, 2014. 501 p.).

La obra cuenta con la participación, en calidad de coordinadores, de Gerardo Eto Cruz (Magistrado del Tribunal Constitucional del Perú), quien gentilmente nos ha hecho llegar este libro; Oscar Díaz Muñoz (Secretario Relator del Tribunal); y Javier Ferrer Ortiz ( Catedrático de Derecho Eclesiástico de la Universidad de Zaragoza, España).

Entre otros estudios de los propios coordinadores, figuran comentarios doctrinales de Miguel Rodríguez Blanco, Martín Vinces Arbulú, Gonzalo Flores Santana, Jorge Otaduy Guerín, Santiago Cañamares Arribas, además de otros autores, así como jurisprudencia relevante sobre la materia, y la normatividad pertinente, en referencia a la Ley de Libertad Religiosa No. 29635 y su Reglamento.

Recomendamos su atenta lectura.

Saludos cordiales,

Edwin Figueroa Gutarra  

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Derechos fundamentales. El contenido constitucionalmente protegido. Artículo

16 abril, 2014

 

 

DERECHOS FUNDAMENTALES. EL CONTENIDO CONSTITUCIONALMENTE PROTEGIDO 

 

La doctrina alemana conceptuó, a partir de la jurisprudencia del Tribunal Federal alemán desde mediados del siglo pasado, en especial desarrollada a partir de su Ley Fundamental de 1949- su Grundgesetz– la necesidad de que un Estado no podía afectar los derechos de sus ciudadanos “en su contenido esencial” (Wesengehaltsgarantie) 

Esta noción fue desarrollada por el Tribunal Federal alemán, ente que hace las veces de un Tribunal Constitucional, con una perspectiva metodológica más completa: no solo existía un contenido esencial que resultaba un núcleo inderogable sino que coexistían, junto al contenido esencial, un contenido esencial y uno adicional.

La figura propuesta, denominada también por la doctrina española como “el límite de los límites”,[1] fue recogida por el ordenamiento constitucional español,[2] y luego por el Tribunal Constitucional de Perú en la STC 1417-2005-PA/TC, la cual asume en esta tendencia de ideas un matiz bastante congruente: un derecho fundamental puede ser visualizado, consideramos en forma extensiva, como un conjunto de círculos, uno dentro de otro y dentro de los cuales, el círculo de menor tamaño representa precisamente el contenido esencial de un derecho fundamental, es decir, el núcleo inderogable cuya afectación desnaturalizaría por completo la existencia del derecho fundamental. 

Luego, el círculo inmediato, que incluye el menor, denotaría todavía el ámbito del derecho fundamental pero no implicaría, ciertamente, el contenido esencial de un derecho fundamental. Vale decir, nos encontramos, en este segundo caso, aún dentro de los cauces de un derecho fundamental, mas ya no es su ámbito propio de protección última o esencia del propio derecho fundamental. 

Por último, existiría un espacio externo, ajeno al círculo mayor, que no representa ni el contenido esencial ni el contenido no esencial, sino un contenido adicional. En este caso, nos encontramos frente a un ámbito extramuros que no permite en modo alguno una relación de vinculación con el contenido esencial de un derecho fundamental. 

Estas nociones metodológicas resultaron útiles para la construcción de una dogmática cuyo énfasis fue atender la diversidad de contenidos de un derecho fundamental. Ciertamente permitió esbozar la idea de que afectado el contenido esencial de un derecho fundamental, perdía tal derecho su esencia misma y por tanto, devenía necesaria la restitución de ese derecho. 

Sin embargo, tal desarrollo dogmático no caló, cuando menos en modo amplio, en la jurisprudencia comparada, a fin de atender a las particularidades propias de cada uno de los escenarios configurativos de un derecho fundamental. 

Precisamente la insuficiencia de la propuesta de los ámbitos determinados respecto a los contenidos de un derecho fundamental, generó dificultades de praxis para la ubicación, determinación y extensión de esos ámbitos.[3] Ciertamente la noción del contenido esencial podía ser un concepto más determinable y sin embargo, la doctrina impuso un cambio conceptual más definido a efectos de una mejor configuración de la afectación del contenido esencial. 

Es de ese modo que surge la tesis del contenido constitucionalmente protegido de un derecho fundamental, a efectos de proyectar solo 2 ámbitos respecto a un derecho fundamental: el de su contenido constitucionalmente protegido propiamente dicho y aquello que no lo es. 

El primer ámbito representa el espacio de tutela directa, inmediata y presta de un derecho fundamental; el segundo, aquello que ya no es susceptible de tutela y por tanto, no implica un escenario de protección ni atención urgente. 

Metodológicamente, esta segunda tesis es mucho más puntual: ya no tenemos 3 ámbitos, como sucedía con los contenidos esencial, no esencial y adicional, sino solamente 2, posición esta última a la cual se adhiere nuestro Código Procesal Constitucional cuando prevé, en clave de improcedencia, que no resultan amparables las pretensiones que no afecten el contenido esencial de un derecho fundamental, reservando de este modo el ámbito de tutela urgente solo para aquellos procesos en los cuales la vulneración sea de tal modo evidente, ostensible y grave, y que a su vez se haga necesaria la dispensa de protección que estaría en condiciones de otorgar la justicia constitucional.

La tesis del contenido constitucionalmente protegido es similar a la del contenido esencial, en tanto identificamos la protección excepcional del ámbito más relevante de un derecho fundamental: aquel que representa su esencia, su núcleo inderogable y su fundamento primero, sin el cual dicho derecho no es sostenible como fundamental y por tanto, exige el respeto de su contenido tutelar.  

Edwin Figueroa Gutarra

Doctor en Derecho

Publicado en JURIDICA 499, El Peruano, 15 de abril de 2014

 

[1] VID. MARTINEZ PUJALTE. Antonio- Luis. La garantía del contenido esencial de los derechos fundamentales. Tabla XII Editores. 1ra edición. Perú, 2005. p. 32.

[2] Constitución española de 1978. Artículo 53.1. 

Los derechos y libertades reconocidos en el capítulo II del presente Título, vinculan a todos los poderes públicos. Solo por ley, que en todo caso deberá respetar su contenido esencial, podrá regularse el ejercicio de tales derechos y libertades, que se tutelarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 161.1.a 

[3] En especial la jurisprudencia española acusa problemas respecto a estos contenidos con la sentencia 215/1994, de 14 de julio, relativa a la esterilización de los deficientes psíquicos, a petición de su representante legal y con autorización judicial, planteando problemas de aplicación del artículo 428 del Código Penal.

Enlace PDF: http://www.elperuano.pe/Edicion/suplementosflipping/juridica/499/files/juridica499.pdf

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Congress «Constitutional Challenges: Global and Local». Full Programme. Oslo, 16-20 june 2014

15 abril, 2014

 

Programme

Constitutional Challenges: Global and Local

Monday 16 June 2014

   
09:00-17:00 Registration

Venue: In front of the entrence to The University Aula, Domus Media

09:00-11:00 Meeting of the outgoing Executive Committee of the IACL

Venue: Juridisk eksamenssal, Domus Academica

13:00-14:00 Opening Ceremony

Programme [pdf]

Participants should be seated by 12.45 at the latest.

Venue: The University Aula, Domus Media

14:00-14:30  Coffee / tea break (with snacks)
14:30-17:00 Plenary session 1: The Quest for Constitutional Harmony: From the Enlightenment Constitution  to a Legally Pluralistic World.

Venue: The University Aula, Domus Media

18:00-20:00 Reception at the Storting (the Norwegian Parliament)

Venue: The Norwegian Parliament (pdf.)

 

Tuesday 17 June 2014

   
09:30-11:00 Parallel workshops 1-6

Workshop 1: Constitutional responses to terrorism

Chairs: David Cole (USA), Lech Garlicki (Poland)

Venue: To be announced

 

Workshop 2: Sub-national constitutions in federal and quasi-federal constitutional states  

Chairs: Bob Williams (USA), Giacomo Delledonne (Italy)

Venue: To be announced

 

Workshop 3: Constitutional studies of free trade and political economy

Chairs:  Gonzalo Villalta-Puig (Australia), Armand de Mestral (Canada)

Venue: To be announced

 

Workshop 4: Social rights group

Chairs: George Katrougalas (Greece), Marcelo Figuieredo (Brazil)

Venue: To be announced

 

Workshop 5: Constitutional dialogues

Chairs: Tania Groppi (Italy), Marie-Claire Ponthereau (France)

Venue: To be announced

 

Workshop 6: The constitutional challenges of immigration

Chairs: Cesar Landa (Peru), Andrew Le Sueur (UK)

Venue: To be announced

11:00-11:30 Coffee / tea break
11:30-13:00 Parallel workshops 1-6 continue
13:00-14:00 Lunch
14:00-17:00 Plenary session 2: Embedding the Constitution in Society (Challenges from Below)

Venue: The University Aula, Domus Media

 

Wednesday 18 June 2014

   
09:30-11:00 Parallel workshops 7-12

Workshop 7: Sexual and reproductive rights : liberty, dignity and equality

Chairs: Vicki Jackson (USA), Eva Brems (Belgium)

Venue: To be announced

 

Workshop 8: The internet and the Constitution

Chairs: Adrienne Stone (Australia), Djedjro Meledje (Côte d’Ivoire)

Venue: To be announced

 

Workshop 9: Constitutional identity and constitutionalism beyond the nation state

Chairs: Susanna Mancini (Italy), Manuel Cepeda (Colombia)

Venue: To be announced

 

Workshop 10: The constitution and illiberal democracies

Chairs: Javier Couso (Chile), Christina Murray (South Africa)

Venue: To be announced

 

Workshop 11: The new spring of constitution-making

Chairs: Nadia Bernoussi (Morocco), Mo Jihong (China)

Venue: To be announced

 

Workshop 12: Constitutions and financial crisis

Chairs: Cheryl Saunders (Australia), Elena-Simina Tanesescu (Romania)

Venue: To be announced

11:00-11:30 Coffee / tea break
11:30-13:00 Parallel workshops 7-12 continue
13:00-14:00 Lunch
14:00-17:00 Meetings of research groups and regional associations
16:00-17:00 Meeting of the Council of the IACL

Venue: The University Aula, Domus Media

18:00- Reception at the OsloCity Hall

Venue: Oslo City Hall

 

Thursday 19 June 2014

   
09:30-11:00 Parallel workshops 13-17

Workshop 13: Constitutional dimensions of political parties and elections

Chairs: Charles Fombad (Cameroon), Claude Klein (Israel)

Venue: To be announced

 

Workshop 14: New challenges to the freedom of the media

Chairs: Giuseppe de Vergottini (Italy), Yasuo Hasebe (Japan)

Venue: To be announced

 

Workshop 15: The transformation of the principle of the separation of powers

Chairs: Bertrand Mathieu (France), Javier Garcia Roca (Spain)

Venue: To be announced

 

Workshop 16: Direct democracy

Chairs: Enyinna Nwauche (Nigeria), Kostas Mavrias (Greece)

Venue: To be announced

 

Workshop 17: Federalism, community identity and distributive justice

Chair: Jean-Francois Des-Biens (Canada)

Venue: To be announced

11:00-11:30 Coffee break
18:00- Meeting of the incoming Executive Committee of the IACL

Venue: Juridisk eksamenssal, Domus Academica

 

Friday 20 June 2014

   
09:30-11:00 Plenary session 4: Judges’ Panel: Proportionality in Constitutional Adjudication 

Venue: The University Aula, Domus Media

11:00-11:30 Coffee / tea break
11:30-13:00 Plenary session 4 continues
13:00-13:30 Closing ceremony

Speakers:

  • Representative of the local organizers
  • President of the IACL
  • General Secretary of the IACL
  • The organizer of the next World Congress

Venue: The University Aula, Domus Media

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Comunicado de la Asociación Nacional de Magistrados del Perú. Elecciones de Presidentes de Jurados Electorales Especiales

11 abril, 2014

 

Estimados amigos:

Por la enorme importancia del caso para las actividades de las Salas Superiores del país, adjuntamos un Comunicado de la Asociación Nacional de Magistrados a propósito de la creación de 96 Jurados Electorales Especiales (antes 31), los cuales, al ser necesariamente presididos por 96 Jueces Superiores titulares y en actividad ( de 484 titulares a nivel nacional), crean problemas de gestión en diversas Cortes de Justicia del país.

En adición a ello, se traslada a muchos magistrados fuera de sus localidades de ejercicio ( en la mayoría de casos) a efectos de desarrollar funciones de justicia electoral cuando en realidad nuestra labor es, de acuerdo a la Constitución, propiamente jurisdiccional.

Esta nueva normativa viene implicando elecciones en distintos Distritos Judiciales, en las cuales se producen resultados de designaciones sin consentimiento, situación que genera una necesidad de revisión razonable de las normas en cuestión.

Saludos cordiales,

Edwin Figueroa Gutarra  

 

ASOCIACION NACIONAL DE MAGISTRADOS DEL PERU-ANMP

 

AL DOCTOR  FREDY OTAROLA PEÑARANDA PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DEL PERU

AL  DOCTOR JAVIER ENRIQUE MENDOZA PRESIDENTE DEL PODER JUDICIAL

AL DOCTOR JOSE ANTONIO PELAEZ BARDALES FISCAL DE LA NACION

AL DOCTOR FRANCISCO TAVARA CORDOVA, PRESIDENTE DEL JNE

A LOS MAGISTRADOS DEL PAIS

A LA OPINION PÚBLICA  

El Consejo Directivo de la Asociación Nacional de Magistrados del Perú  

COMUNICA

  1. La Asociación Nacional de Magistrados del Perú, expresa su preocupación por lo establecido en el artículo 33° de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones y la Resolución N° 082-2014-JNE; por cuanto las citadas normas establecen que los Jurados Electorales Especiales están constituidos por tres miembros, uno de los cuales es un Juez Superior Titular en ejercicio de la Corte Superior o por jueces superiores provisionales en aquellos distritos judiciales en donde estos no puedan cubrirse por jueces titulares; habiéndose establecido a nivel nacional, 96 circunscripciones administrativas electorales para el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2014; lo que implica la designación de 96 Jueces Superiores Titulares en actividad para que cumplan dicha función. Igualmente, se deberá cubrir con 96 Fiscales Superiores en actividad y jubilados los Jurados Electorales Especiales. 
  1. Esta disposición afecta indudablemente el principio de exclusividad de la función jurisdiccional y Fiscal el mismo que según ha reconocido el propio Tribunal Constitucional, es el principio por el cual los jueces que forman parte del Poder Judicial están dedicados única y exclusivamente a ejercer la juris dictio, esto es, a ejercer funciones de naturaleza judicial, de modo que el ejercicio de la función que se les confía a los jueces y magistrados es incompatible con cualquier otra actividad pública y privada, con la única excepción de la docencia universitaria. De igual forma, consideramos que afecta la garantía de los jueces y Fiscales a la inamovilidad de sus cargos, en tanto, esta busca la estabilidad del magistrado en el cargo y que la carrera judicial esté exenta de cualquier influencia política, conservando la debida especialidad y conocimiento que amerita el cargo. 
  1. Por estas razones, atendiendo además a que dicha disposición obstaculizaría el cumplimiento de las metas establecidas por el Poder Judicial y el Ministerio Público para el año 2014, en tanto los jueces y fiscales serían removidos de sus cargos jurisdiccionales y fiscales, y a que esta labor en los Jurados Electorales bien podría ser cumplida también por magistrados superiores que han cesado en sus cargos, exhortamos a las autoridades competentes la modificación inmediata del referido dispositivo legal.    

Lima, 08 de Abril de 2014 

 

OSWALDO ORDÓÑEZ ALCÁNTARA     VICENTE WALDE JAUREGUI

Presidente                    Fiscal

LUIS CALLE TAGUCHE   TONY GARCIA CANO   WALTER GOYZUETA NEYRA

Secretario     Tesorero           Vocal

FRANKLIN RODRÍGUEZ CASTAÑEDA  RAMIRO BUSTAMANTE ZEGARRA CESAR MENDEZ CALDERON

Vocal             Vocal              Vocal

 

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“Teoría constitucional y democracia”. Academia de la Magistratura. XVI PCA. Chiclayo, 12 de abril de 2014

11 abril, 2014

 

Estimados amigos: 

La Academia de la Magistratura nos honra con una gentil invitación para dictar nuevamente el curso “Teoría constitucional y democracia” en el marco de las actividades del XVI Programa de Capacitación para el Ascenso PCA, para jueces y fiscales, el cual se desarrollará en la ciudad de Chiclayo los días 12 de abril y 03 de mayo de 2014. 

Los temarios a desarrollar son los siguientes:

 

1. Teoría de la Constitución y democracia 

1.1. El concepto de Constitución del Estado Constitucional 

1.2. La rigidez constitucional como mecanismo de protección constitucional 

1.3. Las tensiones entre el constitucionalismo y la democracia

 

2. Los derechos fundamentales en el Estado constitucional 

2.1. El concepto y fundamento de los derechos fundamentales 

2.2. Los derechos fundamentales como normas de derecho iusfundamental 

2.3. El contenido esencial de los derechos fundamentales 

2.4. La ponderación como método estructural de razonamiento para resolver conflictos

 

3. Justicia constitucional 

3.1 La relación entre justicia constitucional y política 

3.2 La legitimidad de la jurisdicción constitucional 

3.3 Los tribunales constitucionales y su actividad interpretativa del Derecho

 

Entre los materiales acompañados, hemos de desarrollar las siguientes lecturas: 

LECTURAS DE LA UNIDAD 1:  

  • Aguiló Regla, Joseph “Sobre la Constitución del Estado constitucional”. En: La Constitución del Estado constitucional. Lima/Bogotá, Palestra Editores/Temis, 2004, pp. 15-62. 
  • Ferreres Comella, Víctor (2000) “Una defensa de la rigidez constitucional”. En: Doxa. Cuadernos de Filosofía del Derecho, 2000, N° 23, pp. 29-47. 
  • Holmes, Stephen “El precompromiso y la paradoja de la democracia”. En: Elster, Jon y Rune Slagstad (1999) Constitucionalismo y democracia. México D.F., Fondo de Cultura Económica, pp. 217 -262.
  • Bayón, Juan Carlos “Democracia y derechos: problemas de fundamentación del constitucionalismo”. En: Carbonell, Miguel y Leonardo García Jaramillo (editores) El canon neoconstitucional. Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 2010, p. 409-476.

 

LECTURAS DE LA UNIDAD 2:  

  • De Asís Roig, Rafael (2005) “Concepto y fundamento de los derechos humanos”. En: Tamayo, Juan José (2005) 10 palabras claves sobre derechos humanos. Navarra, Editorial Verbo Divino. 
  • Alexy, Robert (2000) “Epílogo de los derechos fundamentales”. En: Revista Española de Derecho Constitucional, Año 22, setiembre – diciembre 2002, N° 66, pp. 13-64. 
  • Prieto Sanchís, Luis “La limitación de los derechos fundamentales y la norma de clausura del sistema de libertades”. En: Justicia Constitucional y derechos fundamentales. Madrid, Editorial Trotta, 2003, pp. 217-260. 

LECTURAS DE LA UNIDAD 3: 

  • Cappelletti, Mauro (1986) “¿Renegar de Montesquieu? La expansión y la legitimidad de la justicia constitucional”. En: Revista Española de Derecho Constitucional, Año 6, mayo – agosto 1986, N° 17, pp. 9-46. 
  • Gargarella, Roberto (1997) “La dificultad de defender el control judicial de las leyes”. En: Isonomía, N° 6, pp. 55-70.
  • Rubio Llorente, Francisco “La jurisdicción constitucional como forma de creación del Derecho”. En: En: Revista Española de Derecho Constitucional, Año 8, enero – abril 1988, N° 22, pp. 9-51.
  • Prieto Sanchís, Luis (2000) “Tribunal Constitucional y Positivismo Jurídico”. En: Doxa. Cuadernos de Filosofía del Derecho, 2000, Nº 23, pp. 161-195.

 

Acompañamos nuestros temarios con los siguientes videos de interés: 

Videos: Teoría constitucional y democracia 

Reforma constitucional de un Estado de Derecho. Miguel Carbonell

https://www.youtube.com/watch?v=4g_TqEJmC20

Duración: 22.20

 

El derecho ante la crisis de la democracia. Luigi Ferrajoli

https://www.youtube.com/watch?v=259twZB-EIg

Duración: 14.14

 

¿Qué es la democracia? (en italiano) (1) Norberto Bobbio

https://www.youtube.com/watch?v=dk8_z2ijJ90

Duración: 8.23

 

¿Qué es la democracia? (en italiano) (2) Norberto Bobbio

https://www.youtube.com/watch?v=-5O57Fss6hA

Duración: 7.12

 

¿Qué es la democracia? (en italiano) (3) Norberto Bobbio

https://www.youtube.com/watch?v=c2IMcrMxw7s

Duración: 13.27

 

Reforma constitucional de un Estado de Derecho (1). Víctor García Toma.

https://www.youtube.com/watch?v=_22gi_94PDg

Duración: 13.05

 

Reforma constitucional de un Estado de Derecho (2). Víctor García Toma.

https://www.youtube.com/watch?v=Ev1eDMsdssU

Duración: 9.55

 

Democracia y medios de comunicación. Giovanni Sartori.

https://www.youtube.com/watch?v=xV_5Yb6FvIk

Duración: 11.08

 

Teoría de la democracia. Alfonso Ruiz Miguel

https://www.youtube.com/watch?v=2gw3NvyyCNg

Duración: 28.08

 

El papel de la jurisdicción en la democracia. Perfecto Andrés Ibáñez.

https://www.youtube.com/watch?v=d8EzZ3OMOBs

Duración: 24.08

 

Entrevistas varias a Luigi Ferrajoli

https://www.youtube.com/watch?v=T-JStv7nlm0&list=PLWtczpG-r-GwTbPvEexNWY9GNZqxjIsBE (6 conferencias varias)

 

Saludos cordiales, 

Edwin Figueroa Gutarra

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Workshops of the Oslo Congress «Constitutional challenges: global and local». June 2014.

4 abril, 2014

 

Dear friends:

Preparing the Oslo Congress of June 2014 –Constitutional Challenges: Global and local– we enclose the next information about the Workshops of the meeting:

We will take part at the 15th Workshop with the paper:”Separation of powers and constitutional judges: an approoach to corrective functions”.

More information about this matter: http://www.jus.uio.no/english/research/news-and-events/events/conferences/2014/wccl-cmdc/wccl/papers/index.html

Best regards,

Edwin Figueroa

 

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Revista virtual IPSO JURE 24. Febrero 2014

1 abril, 2014

 

PALABRAS DEL DIRECTOR. IPSO JURE 24.

 

Estimados amigos:  

Comenzamos este año 2014 en IPSO JURE, imbuidos de la fuerza propia de que ha de ser un mejor año para todos nuestros lectores en todos los modos posibles pues el inicio de un nuevo período nos permite precisamente esbozar siempre la esperanza de un mejor porvenir. 

En ese espíritu y en especial en este número, al considerar estas breves palabras de bienvenida a una nueva edición, recalamos con fuerza en el concepto matriz de distintas formas en las cuales puede hacerse más eficiente el trabajo de los jueces en su quehacer cotidiano. Nuestra revista en cierta forma apunta a ello. Ya hemos comentado que nos parece relevante, dicho con toda modestia, la idea de que nuestros jueces escriban no solo sus sentencias, sino abrir en estas páginas ese necesario espacio para nuestro mensaje a la Academia. Y sin embargo, no bastará, convengamos en eso, en solo proyectar aquello que implica el raciocinio intelectual sino destacar aquellas otras acciones que implican buenos resultados de gestión. 

Nos referimos a la importante noticia, permítannos decirlo de ese modo, de la obtención de los registros ISO 9001-2008 del Poder Judicial del Perú en cuanto se refiere a la actividad del Registro Central de Condenas, el Sistema Biométrico para personas procesadas sin prisión y el trámite de obtención de Antecedentes Penales, distinciones que ponen de relieve que existen procedimientos que se ejecutan muy bien en el ámbito de la función judicial, en contraposición a la eventual baja aprobación de la labor del juez en la sociedad civil.  

Efectivamente, el juez en el sistema de Derecho Continental, al cual nos adscribimos, usualmente no logra un alto índice de aceptación por diversas razones más de orden consuetudinario que de real alcance material, y dato curioso, el juez anglosajón generalmente goza de una alta reputación en la sociedad civil. Sin embargo, no podemos encajonar la idea de que una baja aprobación no puede implicar buenos resultados de gestión. Podríamos quizá argüir, en otro sentido y a contrario, que la impartición de justicia solo implica otorgar la razón a quien la tiene y sancionar, en el modo que prescribe la ley, a quien no la tiene. Podríamos, en otro norte de ideas, esbozar que un servicio no prestigiado como el de la actividad judicial no lograría un reconocimiento ISO simplemente porque la actividad judicial en el sistema continental no goza de legitimidad real ante la ciudadanía.  

Y sin embargo, observemos que éstas no pueden constituir cláusulas absolutas: progresivamente se van logrando en los procedimientos descritos estos importantes estándares de calidad, los cuales describen con certeza que existe una mejora de gestión en las tareas de los jueces pues la certificación ISO objetivamente apunta a eso.

Esto permite una visión más allá que estimamos no tendría por qué ser en exceso ambiciosa: que hemos de lograr un momento, quizá todavía en un futuro lejano, en el cual los usuarios de los servicios del Poder Judicial se sientan satisfechos de utilizar un óptimo y eficiente servicio de impartición de justicia, en el cual el litigante que obtuviera la razón, se precie de haber logrado un resultado legítimo en justicia, y quien pierde un proceso, que advierta que las razones y justificaciones de los jueces, efectivamente dilucidan adecuadamente que el derecho no le asistía. Entonces el juez puede sumar méritos a su gestión simplemente porque puede hacer bien las cosas.  

Cuatro características, decía Sócrates, corresponden al juez: escuchar cortésmente, responder sabiamente, ponderar prudentemente y decidir imparcialmente. Esto excede de suyo las capacidades ordinarias del ser humano y hasta el juez Hércules de Ronald Dworkin difícilmente satisfaría de modo idóneo todos estos requisitos. Pero observemos que estamos en el camino, en el propósito de lograr buenos resultados de gestión, pues no solo basta apuntar a gozar de la meta obtenida, a la satisfacción de llegar al punto de destino, sino de disfrutar plenamente el camino vivido, con todas sus vicisitudes, circunstancias y complejidades, y en ese orden de ideas, es de suyo importante gestionar bien para un fin último mayor. Cuanto queremos decir es simplemente es que así como es una satisfacción llegar a la meta, más importante aún es vivir plenamente ese camino que conduce a la meta. Ése debe ser el ethos y el pathos de la labor judicial. 

Hasta la próxima edición                                                                                                    

Edwin Figueroa Gutarra

Director

 

INDICE

Dilemas de los jueces constitucionales: necesarias aclaraciones a los roles de legislador positivo y negativo

Edwin Figueroa Gutarra

 

¿Es posible que la nuera sin hijos pueda solicitar la sucesión intestada de sus suegros, según la legislación civil peruana?

Elizabeth Vásquez Rojas

 

¿Es posible la prolongación de prisión preventiva de un proceso que ha sido declarado complejo?

Hebert Joel Pizarro Talledo

 

Las condiciones objetivas de punibilidad y las excusas legales absolutorias

María Elena Contreras Gonzalez

 

El derecho a la identidad de la persona: un enfoque jurídico social

bady Omar Effio Arroyo 

 

El Fiscal de Familia como coadyuvante en el proceso de violencia familiar.

Luis Alberto Hernandez Revilla

 

Sobre la naturaleza jurídica del Tribunal Constitucional peruano.

Martin Tonino Cruzado Portal.

 

Control de convencionalidad en el sistema interamericano de protección de los derechos humanos

Cinthia Katherin Barboza Rojas

Yuriko Ingrid Luzvi Espino Joo

 

El enlace web a esta edición es el siguiente:  

http://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/28e33300436f9fad982099694ab21750/CSJLA_IPSO_JURE_24.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=28e33300436f9fad982099694ab21750

 

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