Estimados amigos:
Dentro de la importancia que venimos asignando al tema de Calidad de las Decisiones, aspecto de suyo vinculado a nuestros temas de Argumentación, incluimos un Precedente Obligatorio del Consejo Nacional de la Magistratura CNM sobre este tema.
Recordemos que los cargos en la judicatura en Perú no son ad vitam y por lo tanto, se somete a jueces y fiscales a procesos integrales de ratificación cada 7 años ante el CNM, a fin de decidirse su permanencia en el cargo.
La evaluación de la decisiones por parte del CNM se basa en el artículo 70 Ley 29277, de la Ley de Carrera Judicial y abarca, en un proceso de ratificación, el análisis de 16 resoluciones ( 8 proporcionadas por el magistrado y 8 por la institución donde labora), las cuales quedan sujetas a una calificación de hasta 2 puntos por resolución.
El puntaje máximo es 30 puntos y de los 100 puntos máximos en el proceso de ratificación, observaremos que 30 puntos son casi la tercera parte de la nota final en el proceso de ratificación, aspecto que revela su capital importancia.
Son items de calificación:
1. Comprensión del problema jurídico y claridad de su exposición.
2. Coherencia lógica y solidez de la argumentación
3. Congruencia procesal
4. El manejo de la jurisprudencia pertinente al caso, en la medida de las posibilidades de acceso a la misma
El precedente CNM en mención desarrolla estos rubros a fin de ser incorporados a todos los procesos de ratificación.
Precedente Obligatorio Evaluación Calidad de Decisiones CNM
Recomendamos plenamente su atenta lectura.
Saludos cordiales,
Edwin Figueroa Gutarra