Archive for 31 de agosto de 2014

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Precedente vinculante 0987-2014-PA/TC. Caso Francisca Vásquez. Sentencia interlocutoria denegatoria.  

31 agosto, 2014

 

Estimados amigos:

Un precedente vinculante de suma importancia, el cual puede ser leído en http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2014/00987-2014-AA.pdf ,  ha sido expedido esta semana por el Tribunal Constitucional de Perú, para establecer la figura de la sentencia interlocutoria denegatoria, la cual implica el rechazo de la demanda ante el Tribunal, sin más trámite, cuando la pretensión:

  1. Carezca de fundamentación la supuesta vulneración que se invoque;
  2. La cuestión de derecho contenida en el recurso no sea de especial trascendencia constitucional;
  3. La cuestión de derecho invocada contradiga un precedente vinculante del Tribunal Constitucional;
  4. Se haya decidido de manera desestimatoria en casos sustancialmente iguales.

El Tribunal Constitucional busca preservar, de esta forma, que procesos que no satisfagan determinadas condiciones para su conocimiento vía recurso de agravio constitucional, deberán ser desestimados de plano, sin que se emita sentencia de fondo.

La referencia a la especial trascendencia constitucional  es un concepto que maneja la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional español, cuyo artículo 49.1 señala:

  1. El recurso de amparo constitucional se iniciará mediante demanda en la que se expondrán con claridad y concisión los hechos que la fundamenten, se citarán los preceptos constitucionales que se estimen infringidos y se fijará con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o libertad que se considere vulnerado. En todo caso, la demanda justificará la especial trascendencia constitucional del recurso.

Un efecto inmediato de este precedente, prevemos, es la reducción de procesos en curso ante el Tribunal, en especial, los referidos a procesos de la libertad (habeas corpus, amparo, habeas data y cumplimiento). Y por cierto, constituye un mensaje de importancia a las Salas Superiores del Poder Judicial a fin de prever, con más rigurosidad, en cuáles casos ha de concederse el recurso agravio constitucional, requisito sin el cual una pretensión no puede subir a conocimiento del Tribunal Constitcional.

Saludos cordiales,

Edwin Figueroa Gutarra

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