Archive for diciembre 2014

h1

Los números de 2014

29 diciembre, 2014

Los duendes de las estadísticas de WordPress.com prepararon un informe sobre el año 2014 de este blog.

Aquí hay un extracto:

El Museo del Louvre tiene 8.5 millones de visitantes por año. Este blog fue visto cerca de 150.000 veces en 2014. Si fuese una exposición en el Museo del Louvre, se precisarían alrededor de 6 días para que toda esa gente la visitase.

Haz click para ver el reporte completo.

h1

Revista virtual IPSO JURE 25. Mayo 2014.

28 diciembre, 2014

Estimados  amigos:

Revisando nuestros archivos, constatamos una involuntaria omisión pues no llegamos a consignar la difusión de IPSO JURE 25, amyo 2014, aniversario de nuestra Corte Superior de Justicia. En ese sentido, reproducimos la nota del caso.

Saludos cordiales,

Edwin Figueroa Gutarra

 

PALABRAS DEL DIRECTOR

La Corte Superior de Justicia de Lambayeque, nuestra Corte, se precia de celebrar un año más de existencia- 84 años- y en ese marco de celebraciones, IPSO JURE no se podía sustraer de una presencia propia a través de su especial edición de aniversario.

Precisamente nuestra revista nace en el tráfago de proyectar la celebración de aniversario de nuestra Corte en el año 2008 y desde entonces, hemos alcanzado las 25 ediciones ininterrumpidas, circunstancia que nos llena de alegría y satisfacción, pues representa un reto cumplido en estos casi 6 años de existencia haber publicado esta cantidad de números, a pesar de las diferentes vicisitudes que nos ha tocado vivir y que han significado para nuestra revista un intento continuo de acoplamiento, una mira en el horizonte del devenir de la justicia, por constituirnos en parte integral de las vivencias diarias de nuestra Corte.

Hemos recogido en estos 6 años de ediciones las inquietudes académicas de muchos de nuestros jueces y hemos representado un ángulo de reflexión para jueces,  fiscales, auxiliares y académicos del derecho en su premisa más amplia.

Por esa razón, Lambayeque en lo judicial se engalana al celebrar un nuevo año de existencia procurando asumir diferentes retos institucionales, entre los cuales se encuentra el permanente esfuerzo por innovar y hacer del Poder Judicial una institución señera en la impartición de justicia. ¿Tarea difícil? Ciertamente sí pero no imposible.

Ciertamente la tarea referida asume matices de complejidad. Las voces de críticas a la labor de la institución judicial se escuchan desde muchos frentes. Varias de ellas, a raíz inclusive de una difícil huelga de los servidores judiciales, la cual  acaba de concluir hace pocos días tras 46 días de paralización y por cierto, ello fue causa de comprensible malestar en los usuarios de los servicios judiciales- en muchos casos el ciudadano de a pie- en tanto este tipo de situaciones, lo sabemos, perturba el normal desarrollo de los procesos judiciales en sus diferentes ámbitos.

Sin embargo, nos queda preguntarnos en qué medida son escuchadas las inquietudes de los servidores judiciales y en cuál rango esas diferencias de contexto, institucionales, y muchas de ellas de gestión, son asimiladas para su determinación por los Poderes Ejecutivo y Legislativo, y hemos de notar que no existe una actitud de abierta escucha de los reclamos formulados. Tal situación nos preocupa pues no puede existir un Poder Judicial que se precie de eficiente, si realmente no logra una marcha sostenida en el tiempo en cuanto a la resolución oportuna de los conflictos a su cargo, condición ésta a su vez exige, sí o sí, que no se paralicen los servicios de justicia.

Y más aún, si retrocedemos estas perspectivas en el tiempo, hemos de constatar, con alarmante preocupación, que las huelgas de los servidores judiciales son prácticamente anuales y por distintas razones, situación que nos obliga a reexaminar posiciones desde los órganos con capacidad de decisión, para que en forma tangible y objetiva, sean escuchadas o cuando menos debatidas las propuestas que se formulan al interior del corpus judicial.

Ello resulta meridianamente cierto por cuanto la circunstancia más compleja para un dialogo y por ende una solución, es objetivamente la ausencia de la voluntad de diálogo y tales condiciones no pueden ocurrir.

Los servidores judiciales reclamaban, con énfasis, que se discutiera la exclusión de los mismos de la denominada Ley SERVIR, una norma de régimen general laboral del sector público. Es más ya había dictamen favorable al interior de Comisiones del Legislativo y quedaba pendiente la discusión en el Pleno. El Congreso se negó a esta discusión en tanto la huelga no se levantara y bajo esas premisas, se cerró el diálogo.

Muy respetuosamente creemos que la alternativa más óptima era en rigor la discusión del proyecto de exclusión, con un resultado u otro, pero no la postergación del mismo, pues los 46 días de paralización que aludimos, representan un tiempo con costos colaterales incalculables en la prestación del servicio de impartición de justicia que no nos podemos dar el lujo de desperdiciar.

Estas palabras en IPSO JURE pueden equivaler a una nota de protesta. Algo de ello hemos matizado en esta oportunidad y sin embargo, no podemos exceptuar en estas líneas, que siempre buscan una reflexión trascendente, las preocupaciones esbozadas, pues un aniversario más de nuestra institución, implica también cómo nos vemos, cuánto hemos avanzado y cuánto trecho nos falta aún por recorrer, con mayor razón si los jueces cumplimos una función relevante en la impartición de justicia del país a través del Poder Judicial.

Esperamos ver fortalecida nuestra institución en los años venideros y que el diálogo constante, permanente y comprometido, sea una constante en las autoridades futuras. Es un compromiso que debemos asumir sin excusas de ningún tipo.

¡¡¡Feliz Aniversario!!!

Hasta la próxima edición

 

Nota de difusión

Estimados amigos:

En conmemoración del 94 aniversario de fundación de nuestra Corte Superior de Justicia, IPSO JURE se suma a estas magnas celebraciones de levantamiento de columnas y pone a consideración de la comunidad de la región, nuestra edición No. 25, queriendo esta vez jueces y académicos poner de relieve sus reflexiones jurídicas a propósito del norte de la justicia en el país.

Ya alguna vez Miguel de Cervantes decía que la pluma es la lengua del alma y creemos en la validez hogaño de esa reflexión. Los jueces tienen también muchas más cosas más que decir aparte de sus sentencias y es nuestra revista ese medio de conexión espiritual con las inquietudes de la evolución del Derecho, y de plasmación continua de los ángulos de las reglas y los principios tan caros en la labor de interpretación de la ley y la Constitución, sin dejar de advertir que se erige por excelencia en el medio de expresión académica de esta Corte Superior.

 

En este número 25 consignamos los siguientes artículos:  

Discapacidad, derechos humanos y jurisprudencia: construyendo una tesis de indisolubilidad

Edwin Figueroa Gutarra

 

Los jueces y el Jurado Nacional de Elecciones (JNE)

Noé Ñahuinlla Alata

 

La valoración de la prueba testimonial conforme al nuevo modelo procesal penal

Oscar Burga Zamora

 

La actividad probatoria en el proceso contencioso administrativo: ¿se pueden valorar, en el proceso judicial, medios probatorios no ofrecidos en sede administrativa?

Cecilia del Pilar Silva Aguirre

 

La transferencia de propiedad de bienes inmuebles y los procesos de tercería de propiedad

Carla Yolanda Paredes Ciccia

 

¿El sistema acusatorio en el NCPP, incluye al proceso especial de faltas?

Franceska E. Puican Luna

 

¿Es válido el registro de una deuda prescrita en las centrales de riesgo?

Hellen E. GUEVARA JIMÉNEZ

 

El sistema de control difuso a propósito de la reciente sentencia Exp. N° 04293-2012-PA/TC

Martin Tonino Cruzado Portal

 

Fundamentos jurídicos para la reforma del peculado por uso en el Perú

Cintia La Torre Capacyachi

 

Supervisión del OEFA – Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental a las EFA – Entidades de fiscalización ambiental

Jorge Rolando Llanos García

 

La prueba: historia y evolución acerca de los sistemas probatorios

José Miguel Ballena Ballena

 

 

El enlace web a esta edición es el siguiente:

 

http://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/120bf780443054a9b037f0c58b202536/REVISTA_VIRTUAL_IPSO_JURE_25_CSJLA.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=120bf780443054a9b037f0c58b202536

 

 

 

h1

Entrevista a la Dra. Elvia Barrios Alvarado. IPSO JURE 26. Rol de la mujer en la judicatura

26 diciembre, 2014

IPSO JURE entrevistó a la Dra. Elvia Barrios Alvarado, Juez de la Corte Suprema de Justicia del Perú, a propósito de un tema que concita nuestra atención desde la perspectiva de género y es el rol que las mujeres juezas van asumiendo en nuestro país.

 

IPSO JURE IJ: ¿Cómo aprecia Ud. el desarrollo de la mujer en la judicatura en los últimos lustros?

DRA ELVIA BARRIOS ALVARADO EBA: Desde el último cuarto del siglo XX, se ha incrementado sustancialmente el número de mujeres que integran el sistema de Justicia, variando el predominio del género masculino y erradicando criterios de que la mujer solo podía llevar a cabo actividades no esenciales; este cambio de criterio creo particularmente que obedece a múltiples factores, entre las importantes la consideración de que la mujer es un instrumento de desarrollo humano, al que se adicionan las nuevas normas que permiten una mayor participación de la mujer  por ejemplo en la vida política del país, al nuevo enfoque de género.

Fíjese que desde  fines de la década del ochenta, ha sido evidente el aumento de las  mujeres en el ejercicio de la administración de justicia y es que según la Oficina de Estadísticas del Poder Judicial, a mediados de la década del 90, la participación de mujeres, a nivel de Juzgados Especializados, había igualado a la de sus pares varones. Lo cual significa que la cultura patriarcal, con todos sus mitos y estereotipos sociales respecto a la mujer,  predominantes hasta hace un par de décadas atrás, ha perdido paulatinamente su fuerza y  ha cedido a favor de la igualdad de géneros en todos los niveles del Estado, reconociendo a la mujer su plena capacidad en el desempeño de funciones importantes y su papel fundamental dentro del desarrollo de la sociedad.

 

 

IJ: La realidad evidencia hoy ya un número mayor de magistrados en el Poder Judicial y Ministerio Público en los primeros grados profesionales. Desde una perspectiva institucional. ¿Cree Ud. importante el notable avance del género femenino tanto en la judicatura como en el Ministerio Público?

EBA: Aún cuando los datos estadísticos posicionan a la mujer con una mayor participación dentro cargos directivos y otras instancias de poder y toma de decisiones; respecto a los grados más elevados de la función jurisdiccional, la presencia de juezas es inferior a la de los jueces. Recuerde que no fue sino hasta finales del año 1993 en que una  mujer, la Dra. Elcira Vásquez Cortez, fue nombrada como Jueza de la Corte Suprema de Justicia, ámbito ocupado tradicionalmente por varones.

Actualmente, el número de juezas titulares en ejercicio en la Corte Suprema de Justicia no superamos  el tercio de la totalidad de sus miembros, de 20 solo tres somos mujeres, lo cual representa una gran desproporción si la comparamos con el número de magistrados supremos titulares.

Ello indica que existe una agenda pendiente respecto al empoderamiento de las mujeres en los niveles más altos de la judicatura que permita una representación equitativa de mujeres. Es indudable que  hemos obtenido significativos avances en el Poder  Judicial como en la Fiscalía, empero todavía hay una agenda pendiente en el Poder Judicial y es el de incorporar políticas institucionales que homogenicen la perspectiva de género; esto es importante porque las mujeres constituimos la mitad de la población y nuestra participación igualitaria es exponente  de la igualdad que debe primar en nuestra sociedad.

 

IJ: ¿Cuáles cree Ud. son las condiciones más importantes de los/las jueces/juezas para el desarrollo de la función jurisdiccional?

EBA: El Juez ó Jueza  siempre debe ser un pacificador de conflictos,  buscar la solución al caso concreto que mejor contribuya a una convivencia pacífica y armónica, ello indudablemente debe ir en concurso con una formación profesional sólida, el conocimiento del derecho; muchos de los casos que se nos presentan advierten un tramado de complejidades, de ahí el requerimiento de su competencia profesional para resolver correctamente. Empero un juez ó Jueza con conocimientos no es suficiente pues además se requiere que realice su labor con independencia, sin presiones internas o externas de por medio, pues este es un deber que tiene frente al ciudadano. En realidad son un sinnúmero de condiciones, todas ellas importantes, que se requieren para el desarrollo de nuestra actividad, por ejemplo la probidad es un requisito indispensable que genera confianza ciudadana, la transparencia en su actuación, su compromiso social para consolidar una sociedad justa. Es que ser Juez ó Jueza entraña una gran vocación de servicio e implica una gran dosis de sacrificio personal a fin de satisfacer la demanda de tutela judicial.

 

IJ: Históricamente ha sido usualmente baja la aprobación del Poder Judicial ante la ciudadanía ¿Cree Ud. posible que una mejor gestión de los/las jueces/juezas permita una mejor aprobación de la labor judicial en la sociedad civil?

EBA: La gran deuda historia que tenemos es el retraso judicial, empero la inadecuada comunicación con los justiciables, el secretismo judicial, entre otros, han hecho mella en la apreciación que  la sociedad tiene respecto a la gestión que desempeñan los jueces y las juezas, de ahí que para obtener una mejor percepción del sistema de justicia debemos corregir las citadas deficiencias,  por ejemplo impulsar el expediente electrónico, la oralidad de los procesos, la adecuada gestión del despacho; es necesario para combatir la corrupción que mejoremos nuestro régimen disciplinario fortaleciendo como arma estratégica la prevención y transparencia judicial, utilizando mejores criterios de selección de personal. Hay que tener presente que el uso de las nuevas herramientas que nos brinda la tecnología y el compromiso respecto al adecuado cumplimiento de quienes estamos encargados de la función jurisdiccional, va a coadyuvar a la optimización del servicio de administración de justicia. Sin dejar de lado que tanto jueces, juezas, como servidores,  justiciables y cada persona que interviene, compartimos solidariamente una cuota de responsabilidad respecto al adecuado funcionamiento del sistema de justicia del país.

 

IJ: Ser Jueza, ¿le da una visión diferente al impartir justicia?

EBA: Tanto el Juez como la Jueza  son conocedores de su entorno, de ahí que no hay que infravalorar  el hecho de que la mujer ingrese a las más altas jerarquías del sistema de justicia, percibimos igual las necesidades de los que acceden a los tribunales de justicia. Debemos partir  que tanto hombres como mujeres por el proceso de sociabilización trasladamos nuestra identidad y valores, de ahí que nuestra decisión se enriquece porque somos ambos reflejo de la propia sociedad, si alguna dificultad se presenta estamos en la obligación de superar los obstáculos que entrampen el impartir  justicia; el Jueza o Jueza siempre debe ver con equidad. Lo que si considero necesario es que debemos promover una política de igualdad de género en el orden judicial.

 

Enlace web IPSO JURE 26: http://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/6cc36e0045a6883b8a3dab4799720f85/revista_virtual_ipso_jure_26_csjla.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=6cc36e0045a6883b8a3dab4799720f85

 

h1

Revista Virtual IPSO JURE No. 27. Edición noviembre 2014

25 diciembre, 2014

PALABRAS DEL DIRECTOR. IPSO JURE 27

 

Estimados amigos:

Cerramos el año 2014 con nuestra edición 27 y queremos reseñar, a grandes rasgos, la importancia de dos eventos internacionales que este año nos congregan como parte de una línea de interés permanente: abordar las líneas del Derecho Comparado en algunos segmentos como el Derecho Constitucional y la Cooperación Judicial. En esa línea de comentario, permítasenos esta vez abordar experiencias académicas de este Director.

Oslo, Noruega, fue sede del IX Congreso de la Asociación Internacional de Derecho Constitucional (IACL por sus siglas en inglés) entre los días 16 a 20 de junio de 2014, y con la asistencia de 59 países y 610 personas, confirmó su relevancia como la reunión más importante en materia constitucional a nivel internacional, siendo los idiomas de trabajo inglés y francés. Con 4 sesiones plenarias y 17 talleres, se abordaron temas de diversa raigambre bajo la perspectiva de enfrentar retos constitucionales globales y locales.

Del extremo norte de Europa, nos dirigimos a Italia, al sur de ese continente, y en la Universidad de Bologna, la más antigua de Europa (año 1088), participamos en un curso de Derecho Comparado que nos hizo reflexionar sobre la importancia de esta disciplina a propósito de la actividad comparatista en la interpretación de las normas legales y constitucionales entre 2 o más ordenamientos jurídicos.

Dado que nos quedaban algunos días libres entre uno y otro evento, nos alcanzó el tiempo para llegar a la puerta de Brandenburgo, en Berlín, y apreciar la majestuosidad de esa ciudad, reconstruida tras la Segunda Guerra Mundial. Berlín en sí es una joya arquitectónica dado su significado en la historia de Alemania.

Pudimos luego pasar por Praga, en República Checa, y observar  que la ciudad es toda una expresión de palacios, monumentos y estatuas de muy larga data, destacando el Palacio de Praga. En sí todo Praga es una joya arquitectónica de la antigua Europa.

Viena, Austria, fue nuestra siguiente estadío e igualmente nos sorprendió el énfasis vienés por la  majestuosidad de las construcciones de edificios y palacios. Escuchar a Mozart en Viena, si lo podemos afirmar, fue un alto punto de nuestro viaje.

Concluida la jornada académica en Bologna, la ciudad de las altas torres, nos desplazamos a Venecia, ciudad cuasi marítima ubicada a solo 80 km de Bologna. Venecia sale de todo molde de ciudad convencional. Con calles muy estrechas y conexiones solo marítimas entre sus calles, se convirtió en el punto más alto de nuestro viaje al participar en el Concierto “Las cuatro estaciones” del maestro Antonio Vivaldi, obra compuesta en el año 1725. La Orquesta de Cámara de San Marcos interpretó esta hermosa pieza musical en Plaza San Marcos, precisamente en los mismos lugares donde el “Cura rojo”, como se le denominaba a Vivaldi, interpretó estas melodías.

A continuación, conocimos la casa de Dante y la rica historia del Puente Viejo en Florencia, destacando, del mismo modo, la historia medieval que caracteriza a esta ciudad tan pródiga en anécdotas.

Concluimos, como el dicho dice “todos los caminos conducen a Roma”, en la ciudad capital de Italia, y anduvimos por la Ciudad del Vaticano, apreciando cuánto de historia representan estas ciudades emblemáticas de la historia contemporánea.

Nuestro segundo evento solo puede ser referido en clave de historia próxima. Madrid reúne a un grupo importante de jueces, de alrededor de 19 países de la Red Latinoamericana de Jueces REDLAJ. Tal encuentro tendrá lugar en la última semana de noviembre de 2014 con ocasión del VIII Congreso Iberoamericano de Cooperación Judicial. Destacamos que esta reunión representa un esfuerzo extraordinario por cohesionar las judicaturas iberoamericanas y por dejar atrás esa idea de “poder nulo” que Montesquieu nos atribuyó a los jueces en el siglo XVIII. Sin llegar a la idea del “Estado jurisdiccional” que enunciaba Karl Schmitt en los años 30 del siglo pasado, creemos que los Poderes Judiciales se han afirmado como auténticos garantes de las democracias constitucionales que hoy, por fortuna, son amplia mayoría en América y Europa.

Hasta la próxima edición  

Edwin Figueroa Gutarra

Director

 

En este número 27 consignamos los siguientes artículos:

 

DISCURSO POR EL DIA DEL JUEZ

Pablo Diaz Piscoya

 

ACTUACIÓN INMEDIATA DE SENTENCIA: UN REPLANTEAMIENTO DE SU VALOR MATERIAL

Edwin Figueroa Gutarra

 

AUTONOMIE E TUTELA DELLA CONCORRENZA IN MATERIA DI CONTRATTI PUBBLICI E SERVIZI PUBBLICI LOCALI ALLA LUCE DELLA GIURISPRUDENZA COSTITUZIONALE ITALIANA

Elisabetta Lanza (Italia)

 

EL ERRADO CONTROL DIFUSO DE CONVENCIONALIDAD RESPECTO DE NORMAS QUE REGULAN EL DERECHO A FIJAR TASAS DE INTERÉS ORDINARIO Y MORATORIO (CASO GUANAJUATO)

Alicia Sandoval Martínez

 

RESPONSABILIDAD CIVIL DEL ESTADO EN LA AFECTACIÓN PATRIMONIAL DERIVADA DE LA VULNERACIÓN DE LOS DERECHOS PENSIONARIOS

José Alberto Asunción Reyes

 

EL EJERCICIO DE LA DESOBEDIENCIA CIVIL POR PARTE DE LAS COMUNIDADES INDÍGENAS DE LA AMAZON ÍA EN LA DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS

Soraya N. Guerra Salazar

 

¿PREVARICA EL JUEZ O FISCAL QUE RESUELVA EN CONTRAVENCIÓN, APARTÁNDOSE O INOBSERVANDO, LAS REGLAS ESTABLECIDAS COMO PRECEDENTE VINCULANTE POR PARTE DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PERUANO?

Martin Tonino Cruzado Portal.

 

EL PROCESO LEGAL DE JESÚS: ANÁLISIS HISTÓRICO Y JURÍDICO

Jakeline Roxana García Vásquez

 

EL CASO TORRES GONZALES: UN ANÁLISIS JURÍDICO DESDE EL PUNTO DE VISTA MATERIAL Y PROCESAL

Aldo Ortiz Torres

 

LA PRUEBA ILÍCITA EN EL PROCESO CIVIL

María Alejandra Tantaleán Mesta

 

El enlace web a esta edición es el siguiente: 

http://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/2a72ed8046ae8bb38b73fbac1e03f85e/IPSO_JURE_27.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=2a72ed8046ae8bb38b73fbac1e03f85e 

 

Nuestra revista, gracias a la vía rápida de comunicación que permite la Red Latinoamericana de Jueces REDLAJ, llega, además de Perú, a otros 18 países de Iberoamérica, entre ellos Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, España, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, República Dominicana,  Uruguay y  Venezuela. 

En adición a lo indicado, es grato para nosotros de igual forma invitarlos a escribir un artículo para nuestra edición IPSO JURE 28, edición febrero 2015, y fijamos como plazo de cierre de recepción de artículos el próximo 20 de enero de 2015.

La invitación es extensiva a jueces, fiscales, abogados y académicos del Derecho. La extensión de los artículos es de hasta 20 páginas, arial narrow 11, espacio sencillo. Se entregará una versión impresa del artículo y un CD con su contenido en Presidencia de Corte, sito en Av. Leonardo Ortiz 155, Chiclayo. Igualmente, deberá enviarse el artículo y una foto digital tamaño carnet a la dirección de correo electrónico estudiofg@yahoo.com. Los autores de otras partes del país y extranjeros solo enviarán el artículo respectivo por e.mail.

Saludos cordiales,

Edwin Figueroa Gutarra

Director revista IPSO JURE

Juez Superior

Sala Constitucional de Lambayeque

Perú

 

 

h1

Feliz Navidad y Próspero Año Nuevo 2015

22 diciembre, 2014

Estimados amigos:

Nuestro perfil usual a lo largo de este casi lustro de actividad ha sido fundamentalmente académico y sin embargo, ocasiones de suyo especiales como las de Navidad y el inicio de un  nuevo año, justifican con creces una excepción de orden suficiente para expresar nuestro más cordial saludo a quienes nos leen a propósito de estas tareas de desarrollar un moderado análisis de los rasgos más relevantes en materia constitucional, el principal perfil de nuestro ya algo añejo blog.

Nuestros sinceros deseos apuntan pues a expresarles nuestros votos por una Feliz Navidad a todos Uds. y que esta especial oportunidad sea de profunda reflexión sobre el significado trascendentemente espiritual de esta ocasión de sentimientos profundamente cristianos.

De igual forma, el término del año nos pone en el rol de hacer un balance material de nuestras actividades a lo largo de estos meses y a perfilarnos para el año venidero. En esa misma ruta de ideas, les deseamos que el año 2015 sea para Uds. de consecución tangible en lo referido a metas personales, familiares y profesionales.

Renovamos, de la misma manera, nuestro compromiso de seguir trabajando el próximo año en aras de destacar los aspectos más relevantes en nuestros temas habituales de orden constitucional, derechos humanos y argumentación.

En idea de cierre y como un tema que siempre supone reflexión, les pasamos el enlace de la conocida obra «Cuento de Navidad», clásico que Charles Dickens publicara en diciembre de 1843.

Haz clic para acceder a 656167.pdf

Saludos cordiales,

Edwin Figueroa Gutarra

h1

Calidad de las decisiones judiciales. Artículo

17 diciembre, 2014

CALIDAD DE LAS DECISIONES JUDICIALES

El Precedente Obligatorio 120-2014-PCNM del Consejo Nacional de la Magistratura CNM desarrolla el tema de Calidad de las Decisiones, aspecto objeto de evaluación en los procesos de ratificación de jueces y fiscales según mandato del artículo 154.2 de la Constitución de 1993. Recordemos que los cargos en la judicatura en Perú no son ad vitam y por lo tanto, se somete a jueces y fiscales a procesos integrales de ratificación cada 7 años ante el CNM, a fin de decidirse su permanencia en el cargo.

La evaluación de la decisiones  por parte del CNM se basa en el artículo 70 Ley 29277,  de la Ley de Carrera Judicial y abarca, en un proceso de ratificación, el análisis de 16 resoluciones ( 8 proporcionadas por el magistrado y 8 por la institución donde labora),  las cuales quedan sujetas a una calificación de hasta 2 puntos por resolución.

El puntaje máximo es 30 puntos y de los 100 puntos máximos en el proceso de ratificación, observaremos que 30 puntos son casi la tercera parte de la nota final en el proceso de ratificación, aspecto que revela su capital importancia.

Son items de calificación: 1. Comprensión del problema jurídico y claridad de su exposición. 2. Coherencia lógica y solidez de la argumentación. 3. Congruencia procesal. 4. El manejo de la jurisprudencia pertinente al caso, en la medida de las posibilidades de acceso a la misma

El precedente CNM en mención desarrolla estos rubros a fin de ser incorporados a todos los procesos de ratificación. En relación a esos estándares jurisprudenciales, por primera vez queda regulado, desde el ámbito de potestades de la Administración propiamente dicha, cómo deben trabajar los magistrados los items de comprensión del problema jurídico y claridad de la exposición, coherencia lógica y solidez de la argumentación, congruencia procesal y adecuada fundamentación jurídica y jurisprudencial, entre otros ámbitos ahora sí especificados.

Estas anotaciones no son en absoluto menores: la sociedad civil dispone de una garantía adicional en el ejercicio de exigencia de realización del deber de motivar respecto de los jueces, pues desde esta decisión del Consejo Nacional de la Magistratura, estamos los ciudadanos, como destinatarios de las decisiones judiciales, en condición de exigirles a los jueces, y por extensión a los fiscales, que demuestren haber comprendido el problema jurídico sometido a su consideración, al tiempo que se demuestre existe claridad conceptual pues una decisión en exceso compleja afecta, como lo denomina el Ministerio de Justicia de España, [1] nuestro derecho a comprender.

De la misma forma, esa exigencia se extiende a que la sustentación de argumentos del juez al motivar, goce de coherencia lógica y solidez en la argumentación, pues una decisión contradictoria rompe los principios de identidad, tercio excluido y razón suficiente del razonamiento jurídico. Seamos enfáticos en ese aspecto: no puede existir razonablemente una decisión judicial contradictoria.

En esa misma ruta de ideas, deviene otra exigencia relevante que la decisión sea congruente. En el eventual caso de una desvinculación del tipo en materia penal, de una variación de la demanda civil antes de que ésta sea notificada, o de la reconversión de un proceso constitucional previa observancia de los estándares prefijados por el Tribunal Constitucional, o en otros casos excepcionales, la decisión podrá no constituir una consecuencia lógica de la pretensión mas los casos aludidos son puntualmente excepcionales. Y sin embargo, en los demás casos, hay necesidad de respetar el principio de congruencia procesal, tan caro en el debate procesal.

Por último, llamamos decisión considerablemente buena a aquella que satisfaga estándares de aplicación normativa, al tiempo que invoque los criterios jurisprudenciales aplicables al caso concreto, así como enuncie, de modo relevante, la doctrina vinculada al respecto. Advertimos aquí un trípode conceptual que los jueces están instados a respetar e inclusive es objeto de calificación por parte del CNM.

En efecto, si no hubiera aplicación directa de la norma respectiva en el caso concreto, habremos de suponer que los jueces basan su decisión en la Constitución o en los principios generales del Derecho. De igual forma, la observancia de los precedentes es un aspecto de interés por cuanto se fomenta la predictibilidad y la universalidad de las decisiones. Finalmente, la invocación de la doctrina es una tarea positiva pues representa el uso de herramientas construidas por los estudiosos del Derecho. El juez moldea estas últimas, las hace dúctiles para su uso, y las adecúa para su aplicación respecto al caso concreto.

Podemos poner de relieve, en consecuencia, la importancia de este Precedente Obligatorio en la medida que las exigencias descritas supra van a ser criterios de calificación en los procesos de ratificación, sin excepción.

Edwin Figueroa Gutarra

Doctor en Derecho

Publicado en JURIDICA 529, El Peruano, 25 de noviembre de 2014

[1] Ministerio de Justicia de España. Informe de la Comisión de Modernización del Lenguaje Jurídico, constituida mediante acuerdo del 30 de diciembre de 2009.

Enlace PDF: http://www.elperuano.pe/Edicion/suplementosflipping/juridica/529/files/juridica529.pdf

 

h1

Discapacidad, derechos humanos y jurisprudencia. PDF

11 diciembre, 2014

Discapacidad, dd.hh. y jurisprudencia. PDF

Contenidos

Introducción. 1. Discapacidad y la complejidad de una definición. 2. Discapacidad y dimensión ético democrática. 3. Consolidación de derechos y discapacidad. 4. Jurisprudencia y discapacidad 4.1. Estándares de protección en el ámbito de la Corte Interamericana de Derechos Humanos 4.1.1. Caso Furlan y familiares vs Argentina 4.1.2. Caso Ximenes Lopes vs Brasil. 4.2. Estándares de protección ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos 4.2.1. Caso Glor vs Suiza. 4.2.2. Caso Mircea Dumitrescu vs Rumania. 4.3. Contrastaciones de líneas jurisprudenciales. A título de conclusión

h1

Discapacidad, derechos humanos y jurisprudencia. Ensayo

10 diciembre, 2014

Estimados amigos:

En la fecha hemos colgado en la Sección Páginas de este blog un ensayo intitulado “Discapacidad, derechos humanos y jurisprudencia: construyendo una tesis de indisolubilidad»el cual puede ser leído en el siguiente enlace:

https://edwinfigueroag.wordpress.com/zi-discapacidad-derechos-humanos-y-jurisprudencia-construyendo-una-tesis-de-indisolubilidad/

El artículo en mención revisa los conceptos de discapacidad y su relación con los derechos humanos, así como propone, en tendencia que asume la dogmática contemporánea, la noción de «diversidad funcional».De igual forma, pasa revista a los estándares de la figura principalmente ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos. De modo complementario, analiza algunos fallos del Tribunal Europeo de Derechos Humanos sobre la materia.

El artículo en mención ha sido publicado en GACETA JURIDICA No. 82. Octubre 2014. pp. 165-176

Saludos cordiales,

Edwin Figueroa Gutarra

h1

Jornada Nacional Descentralizada. El Código Procesal Constitucional, a 10 años de su vigencia.

4 diciembre, 2014

Estimados amigos:

La Asociación Peruana de Derecho Constitucional organiza diversas conferencias durante esta semana con ocasión de los 10 años de vigencia de Código Procesal Constitucional en Perú. Nuestro Código es el segundo de Iberoamérica desde 2004, desde el primer Código vigente en la provincia de Tucumán en Argentina en 1997.

El detalle particular de las Conferencias es la inclusión de diversas sedes: Huancayo, Piura, Lima, Chiclayo y Arequipa, así como la participación de diversos ponentes en todo el país. Nos compete el aporte de Chiclayo el jueves 04 de diciembre y en ese sentido, es de valorar la conducción de esta Jornada por parte de la Coordinadora Dra. Susana Castañeda Otsu, Presidenta de la Sala Penal de Apelaciones de Lima, quien ha comprometido esfuerzos a nivel nacional.

El enlace de información es el siguiente

JORNADA NACIONAL DESCENTRALIZADA. El Código Procesal Constitucional. A 10 años de su vigencia

El Diario Oficial «El Peruano» se suma igualmente a este importante homenaje a nuestro Código con un reporte completo de artículos publicados este semana en JURIDICA, cuyo enlace es el siguiente:

Haz clic para acceder a juridica530.pdf

Saludos cordiales,

Edwin Figueroa Gutarra

h1

VIII Congreso Iberoamericano de Cooperación Judicial de la Red Latinoamericana de Jueces REDLAJ. Informe PDF

2 diciembre, 2014

Estimados amigos:

En archivo PDF adjuntamos nuestro Informe Final de las actividades realizadas la semana pasada en Madrid, España, con ocasión del VIII Congreso Iberoamericano de Cooperación Judicial de la Red Latinoamericana de Jueces REDLAJ , evento llevado a cabo entre los días 25 a 27 de noviembre de 2014

REDLAJ Informe actividades Madrid 30nov2014

Saludos cordiales,

Edwin Figueroa Gutarra

I·CONnect

Retos del constitucionalismo en el siglo XXI

La Mirada de Peitho

Retos del constitucionalismo en el siglo XXI

2018 Posts - IACL-IADC Blog

Retos del constitucionalismo en el siglo XXI

Argumentos en Derecho Laboral

Blog coordinado por Adrián Todolí

Justicia en las Américas

Blog de la Fundación para el Debido Proceso (DPLF)

Blog of the IACL, AIDC

a network of constitutionalists from countries throughout the world

Pensamientos de Derecho Constitucional

Retos del constitucionalismo en el siglo XXI