Archive for febrero 2015

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Informe 2014-2015. Amnistía Internacional. Situación de los derechos humanos en el mundo

27 febrero, 2015

Estimado amigos:

Una pieza documental de valioso interés para quienes seguimos las condiciones en que se desarrollan los derechos humanos en el ámbito internacional, es el «Informe 2014-2015. Amnistía Internacional. Situación de los derechos humanos en el mundo», el cual desarrolla reseñas de las perspectivas regionales de los derechos humanos y abarca un mapeo inicial de los 5 continentes.

A continuación, se desarrolla sumariamente el nivel de respeto por los derechos humanos país por país, encontrándose disponible esta versión en varios idiomas.

Recomendamos un seguimiento de sus contenidos pues ellos plasman en qué medida los países viene siendo respetuosos de los derechos humanos en sus ordenamientos nacionales.

Informe 2014-2015 Amnistía Internacional

Saludos cordiales,

Edwin Figueroa Gutarra

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Sentencia 256-14. Tribunal Constitucional de República Dominicana. Retiro de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

27 febrero, 2015

Estimados amigos:

Una decisión que no deja de llamar nuestra atención es la Sentencia 0256-14, del Tribunal Constitucional de República Dominicana, la cual dispone la inconstitucionalidad del Instrumento de Aceptación de la Competencia de la CIDH suscrito por el presidente de la República Dominicana en el año 1999 y en consecuencia, genera el retiro de dicho país del ámbito de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Insistimos en el término alusivo a sorpresa, del modo más respetuoso posible, pues el tramo convencional para un retiro, o una manifestación similar, es señalado por el artículo 78 de la Convención Americana de Derechos Humanos, norma que prevé un preaviso de un año para que un país pueda denunciar la Convención Americana. Sin embargo, que esta materia sea decidida en una sentencia de un alto Tribunal, lógicamente implica evaluemos la calidad de sus argumentos.

Dado el margen de debate que esto genera, recomendamos su atenta lectura.

Caso Sentencia TC 0256-14 C Retiro Corte Interamericana Rep Dominicana

Saludos cordiales,

Edwin Figueroa Gutarra 

 

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Sentencia 131- 12. Tribunal de Luxemburgo. Derecho al olvido

27 febrero, 2015

Estimado amigos:

Una decisión de suyo relevante en materia constitucional por su vinculación con la institución del habeas data en su ámbito del derecho a la autodeterminación informativa es la sentencia C-131-12 del Tribunal de Luxemburgo, órgano de resoluciones en materia económica en el ámbito europeo.

Dicha sentencia corresponde al pedido del ciudadano español Costeja Gonzáles contra Google Inc. para que sea retirada una información que afectaba su trayectoria profesional- una cuestión de insolvencia- documentación almacenada en el diario La Vanguardia en 1998.

El Tribunal acoge el pedido y sienta las bases de lo que se denominó «el derecho a olvidar» pero que en su acepción doctrinaria, viene a ser una de las manifestaciones del proceso de habeas data, en tanto es razonable se module la información que afecta la honorabilidad de una persona, si no hay motivo suficiente para conservarla en un ámbito público.

Sentencia-131-12-TJUE-derecho-al-olvido

 

Saludos cordiales,

Edwin Figueroa Gutarra 

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Crónicas de Oslo, Noruega. IX Congreso de la Asociación Internacional de Derecho Constitucional. 2014.

25 febrero, 2015

Retos constitucionales: globales y  locales

Crónicas de Oslo, Noruega. Junio de 2014.  

Estimados amigos:

No queríamos dejar en el tintero nuestras crónicas de trabajo en Oslo, Noruega, a propósito del IX Congreso de la Asociación Internacional de Derecho Constitucional. Hacemos una breve reseña de esa experiencia académica.

 

En el contexto de las actividades posteriores a los 200 años de la Constitución de Noruega, la ciudad de Oslo, capital de ese país, en el extremo norte de Europa, fue escenario entre los días 16 a 20 de junio de 2014 del IX Congreso de la Asociación Internacional de Derecho Constitucional  AIDC, denominado “Retos constitucionales: globales y  locales”, actividad organizada por la Asociación Internacional de Derecho Constitucional y la Facultad de Derecho de la Universidad de Oslo, fundada en 1813. Dicho evento tuvo lugar en las instalaciones de la Universidad de Oslo, cuyos edificios datan de 1852, en el centro histórico de la ciudad. Esta reunión puede definirse como el evento más importante en materia constitucional a nivel internacional, congregando a 59 países del mundo y poco más de  600 asistentes, entre jueces constitucionales, profesores y académicos del Derecho Constitucional. 

El Congreso en mención se desarrolló en el marco de los esfuerzos mundiales por un rol de las Constituciones nacionales en salvaguarda de las ideas del constitucionalismo en su acepción global así como de los gobiernos hoy con múltiples niveles de expresión. 

 

Con 4 Sesiones Plenarias principales y 17 talleres, en inglés y francés, fueron temas centrales de las sesiones plenarias: 

16 de junio de 2014. Sesión Plenaria 1: La búsqueda de la armonía constitucional: Desde la Constitución de la Ilustración a un mundo legal pluralista. 

17 de junio de 2014. Sesión Plenaria 2: Inserción de la Constitución en la sociedad (Desafíos desde abajo) 

19 de junio de 2014. Sesión Plenaria 3: Religión y Constitución 

20 de junio de 2014. Sesión Plenaria 4: Panel de Jueces: Proporcionalidad en el juicio constitucional

 

Dichas Sesiones Plenarias implicaron exposiciones principales y debates vía preguntas de los asistentes de los 5 continentes, constituyendo uno de los más representativos el de la aplicación del principio de proporcionalidad, en el último día de sesiones, panel a cargo de jueces, a partir de la idea de relevancia de esta técnica de interpretación constitucional. 

El día 18 de junio de 2014 tuvo lugar una recepción en el Oslo City Hall a favor de todos los participantes, actividad ofrecida por las autoridades de Oslo capital.

 

Entre los principales talleres trabajados figuraron los siguientes: 

1: Respuestas constitucionales contra el terrorismo: Abordó, a grandes rasgos, y respecto a la lucha en Afganistan contra Al Qaeda y los talibanes, cuáles deben ser los límites en un modelo de guerra en la lucha contra el terrorismo así como cuáles son los requerimientos hoy para nuevos acercamientos a una doctrina de defensa propia, objetivos selectivos, detenciones preventivas y reforzamiento de las leyes al respecto.  

2: Constituciones subnacionales en Estados constitucionales federales o cuasi-federales: Se ocupó del impacto de las Cortes Constitucionales en los constitucionalismos subnacionales, las simetrías y asimetrías en las Constituciones subnacionales, las políticas y procedimientos en los cambios en las Constituciones subnacionales. Ejemplos de estas realidades son representados por sistemas constitucionales como los de Sudáfrica y Rusia.

3: Estudios constitucionales del libre comercio y la economía política. Se ocupó de la constitucionalización que hoy identifica el libre comercio de bienes, servicios, trabajo y capitales en los Estados soberanos en la idea de intercambios sin discriminación por parte de los gobiernos. Abordó temas de Derecho Constitucional Económico, Derecho Económico Internacional, Derecho Comercial y de Intercambio, Federalismo y sistemas de políticas federales, y Ciencias Políticas y Económicas.

4: Derechos sociales y los desafíos de la crisis económica: Abordó el tema de los derechos sociales en contextos de presión de crisis económica. Escrutó el concepto de “Estado social”, bajo varios aspectos, incluyendo el examen inicial de las medidas de austeridad dispuestas por Cortes nacionales e internacionales.

5: Diálogo judicial y extrajudicial de la Constitución: Si bien  las Constituciones no cambian cada día, y si embargo, se producen modificaciones constitucionales a través de la interpretación constitucional y en ese contexto, los jueces desarrollan un rol protagónico. La pregunta clave en este Taller fue: ¿hay “modelos constitucionales”?

6: Los retos constitucionales de la inmigración: Se debatió que si los inmigrantes formaran un Estado (hoy representan 214 millones), éste sería el quinto Estado más grande del mundo y su población se seguiría incrementando ostensiblemente cada año. Este fenómeno global requiere la atención de las Constituciones nacionales, de las leyes, los Tratados Internacionales y la Cooperación Internacional.

7: Derechos sexuales y reproductivos: la libertad, la dignidad y la igualdad: este Taller examinó el tratamiento de las minorías sexuales, la protección de la integridad reproductiva y sexual, la regulación de la reproducción, entre otros temas. 

8: El ciudadano y el Estado en la era digital: Este Taller examinó desde la perspectiva del Derecho Constitucional, en cuánto muchos de los medios de comunicación que hoy implementan la tecnología digital, han cambiado la interacción entre los ciudadanos y el Estado, así como el impacto de ella en el funcionamiento y estabilidad de los Estados. 

9: La identidad constitucional y el constitucionalismo más allá del Estado-nación: Nuevas Constituciones y transiciones hacia democracias constitucionales han proliferado en varias partes del mundo, como Europa del Este, el África subsahariana, y Latinoamérica. Los derechos fundamentales se han incrementado ostensiblemente gracias a la interacción entre los organismos de protección de los derechos humanos, de un lado, y las jurisdicciones nacionales, de otro lado. La Unión Europea, a su turno, ha permitido la formación de modelos constitucionales transnacionales.

10: La Constitución y las democracias no liberales: Junto a las democracias constitucionales liberales, un importante número de países ha “abrazado” diferentes formas de democracias “no liberales”, esto es, se trata de regímenes en los cuales hay elecciones formales de autoridades políticas pero que tienden a concentrar el poder en el Ejecutivo, al punto que inclusive las Cortes nacionales se encuentran bajo su poder. 

11: La nueva primavera de las Constituciones: El año 2011 fue un año de expectantes noticias a raíz de la primavera árabe. Viejos regimenes cedieron  su poder ante nuevos vientos árabes de democracia. Países como Libia, Egipto, Túnez y Yemen se vieron profundamente impactados por esta tendencia. Cabe preguntarse: ¿es esta primavera árabe el inicio de nuevos derechos y libertades, incluyendo aquellos que conciernan a las  mujeres? ¿Cuál ha de ser el rol del Islam al respecto? 

12: Constituciones y crisis financiera: En la pasada centuria, el mundo enfrentó numerosas crisis financieras. Una cuestión a definir fue cómo los Estados deben responder a esta crisis en el sentido de si es un esfuerzo conjunto o si ello debe atender a las circunstancias especificas en cada caso. 

13: Dimensiones constitucionales de los partidos políticos y las elecciones: El rol de los partidos políticos en los procesos democráticos ha sido objeto de examen  por mucho tiempo. El Derecho Constitucional dirige una mirada a estos temas a fin de producir estudios de investigación que determinen el rol de los partidos políticos en la promoción del constitucionalismo. Los partidos, por tanto, no son parcelas privadas, y se trata, por el contrario, de actores públicos cuyas actividades gozan de una importante repercusión en la vida constitucional de los Estados. 

14: Nuevos desafíos para la libertad de los medios de comunicación: este Taller analizó las cambiantes condiciones de la libertad de expresión, un pilar básico de la democracia. Se analizó, de igual forma, las limitaciones a esta actividad pues solo un 17% de ciudadanos a nivel mundial vive en lo que puede denominarse “una prensa libre”. 

15: La transformación del principio de la separación de poderes: se examinó la necesaria reflexión sobre las estructuras corrientes de la división de poderes  en el marco de lo que hoy se llama “poderes jurisdiccionales” y “poderes políticos”.  La búsqueda de un sistema de “checks and balances” es la base de una concepción liberal del poder político. Se hace necesario, entonces, mantener dos ingredientes esenciales del espíritu de la división de poderes: la eficiencia del marco de gobierno y la limitación por sí misma de los poderes.   

16: La democracia directa: Convertida esta expresión en un fenómeno de los Estados constitucionales modernos, unitarios o federales, se organiza como “el gobierno del pueblo”  y constituye una “realidad institucional” en los Estados democráticos. Analizó el impacto del funcionamiento  de las instituciones políticas y la democracia representativa, concepto que no necesariamente debe ser opuesto a la noción de “democracia directa” 

17: El federalismo, la identidad comunitaria y la justicia distributiva: Entre los retos frente a los ordenamientos legales con “multiniveles” en el mundo globalizado de hoy, resultan representativos los de la conciliación de identidades sociales varias. Algunas veces estas comunidades políticas de amplia base toman la forma de federaciones de hecho y de derecho  así como experimentan formas híbridas de comunidades que igualmente se van incrementando.  

La mecánica de trabajo en los talleres fue de alrededor de 6 talleres diarios (3 en la mañana y 3 en la tarde) entre los días martes 17 a jueves 19, en el propósito de dividir las temáticas de trabajo entre las personas interesadas en el tema. Tuvo lugar previamente una convocatoria de ponencias y los trabajos seleccionados fueron elegidos para una breve sustentación en el Taller, siempre dirigido por 2 profesores de reconocida experiencia en materia constitucional. Luego de las exposiciones, se produjo un debate sobre las ideas desarrolladas. 

Participamos en el Taller 15 con la ponencia “Separación de poderes y jueces constitucionales: un enfoque de roles correctores”, estudio en el cual destacamos la necesidad de reposicionar la interpretación de los jueces constitucionales, no a partir de un concepto de invasión de funciones de los otros Poderes- Legislativo y Ejecutivo- sino en la propia naturaleza de la función correctora de los jueces de la Constitución.   

La dirección del Taller 6 sobre “Los retos constitucionales de la inmigración” estuvo a cargo de los profesores César Landa Arroyo, de nuestro país, y Andrew Le Sueur, de Reino Unido.

Edwin Figueroa Gutarra

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La Filosofía del Derecho, una aproximación a su significado y funciones. JURIDICA 539. El Peruano. 24 de febrero de 2015

24 febrero, 2015

Estimados amigos:

Hoy se ha publicado en JURIDICA No. 539 del diario oficial El Peruano – páginas 4 y 5- un artículo de excelente factura académica del maestro Manuel Atienza Rodríguez (España) quien diserta acerca de la Filosofía del Derecho, fijando aproximaciones a algunos de sus significados y funciones.

Destacan. entre otras ideas, la exigencia de que la Filosofía del Derecho requiere una firme base analítica pues el uso cuidadoso del lenguaje jurídico es indispensable para poder pensar con claridad. En adición a ello, propone sustentar un objetivismo moral mínimo, lo cual implica un aproximación a algunas tradiciones iusnaturalistas pero de equilibrio, pues el derecho no es lo mismo que la moral. Finalmente, considera que el ejercicio de la argumentación es una condición necesaria para el progreso de la democracia.

Recomendamos su atenta lectura.

Adjuntamos el enlace respectivo

La Filosofia del Derecho Una aproximación Manuel Atienza

Saludos cordiales,

Edwin Figueroa Gutarra

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Presentación del libro «150 controversias judiciales. Casos célebres» . Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo. Chiclayo, 19 de febrero de 2015

20 febrero, 2015

Estimados amigos:

El día de ayer tuvimos la grata oportunidad de cumplir el honroso encargo del amigo y  profesor Raúl Chanamé Orbe, ex Decano del Colegio de Abogados de Lima, de presentar su más reciente libro «150 controversias judiciales. Casos célebres»  (Grupo Editorial Lex & Iuris». Lima, octubre 2014. 248 pp), actividad llevada a cabo en el Auditorio Principal de la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo.

La obra diseña un esbozo inicial de la importancia del razonamiento y la argumentación judicial para, a partir de dichas líneas matrices, enfocar la descripción y luego análisis de importantes casos de la historia judicial universal, entre ellas el juicio a Sócrates, los juicios de Nuremberg, el juicio a Jesucristo, el asesinato de Marat, hasta casos del ámbito interamericano e inclusive importantes controversias en sede nacional.

Cada caso descrito va acompañado de algunas preguntas motivadoras y dado el nivel de controversia de las cuestiones planteadas, surge naturalmente la condición, de muchos de ellos, de calificar como casos trágicos y hasta verdaderos dilemas morales, que a su vez generan posiciones encontradas.

Sin duda es un material valioso para nuestras clases de Argumentación.

Saludos cordiales,

Edwin Figueroa Gutarra

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«Desactivación de la Sala Constitucional de Lambayeque». Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo. 11 de febrero de 2015

12 febrero, 2015

Estimados amigos:

El día de ayer tuvimos oportunidad de desarrollar la ponencia «Desactivación de la Sala Constitucional de Lambayeque» en el Auditorio de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo en la provincia de Lambayeque, actividad organizada por el Círculo de Estudios «Themis» de dicha Universidad.

La conferencia proyectada sirvió para exponer nuestro punto de vista en torno a este delicado asunto y su orientación fue fundamentalmente académico- dogmática, desde la perspectiva de que el Derecho hoy, en todas sus disciplinas, tiende hacia la especialización, y ello se manifiesta en la dación de Códigos Procesales por especialidad. En consecuencia, si el Derecho afirma una tendencia manifiesta hacia la especialidad, es un paso subsecuente de congruencia que las líneas de trabajo de los jueces en los expedientes a su cargo, igualmente apunte hacia un desarrollo sostenido de la especialidad.

Otro punto de debate, ciertamente relevante, fue el siguiente: si todos los jueces son en esencia constitucionales, por lo tanto, no habría necesidad de una especialidad constitucional; o si, de ser el caso, se requiere la consolidación de una especialidad constitucional en los jueces que conocen procesos sobre derechos fundamentales.

Ambas premisas gozan de un nivel de aserto razonable: todos los jueces somos en esencia necesarios conocedores de la Constitución, en la medida que los valores iusfundamentales informan todo el Derecho, pero veamos el aspecto central, clave y realmente sólido de que la especialidad otorga mayor rango de validación a las decisiones si nos referimos a temas como los procesos constitucionales de habeas corpus, amparo, cumplimiento y habeas  data, los cuales generan a su turno líneas jurisprudenciales especializadas. El ciudadano de a pie buscaría, fue una de nuestras afirmaciones, que jueces especializados naturalmente puedan conocer aquella materia de suyo delicada que su caso genera. En consecuencia, sí resulta importante apuntemos a la consolidación de las especialidades en materia de competencias de los jueces.

Perú ha trabajado, en ese sentido, especialidades recientes de éxito como la justicia comercial (Salas y Juzgados), juzgados tributarios y aduaneros, e inclusive juzgados en materia de tránsito. Por tanto, conlleva una dosis de razonabilidad que siga existiendo la especialidad constitucional, más aún si atañe a derechos fundamentales y valores y axiomas expresados en mandatos de juridicidad y moralidad, que a su vez desarrollan un efecto de impregnación en todo el Derecho. Nuestras Constituciones hoy son materiales, como afirma el maestro español Prieto Sanchís, y por ende, exigen el desarrollo de una justicia constitucional especializada con esa visión integral de nuestra realidad.

Atentamente,

Edwin Figueroa Gutarra

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Los derechos fundamentales en la Constitución de 1993. Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo. Chiclayo, 04 de febrero de 2015

5 febrero, 2015

Estimados amigos:

Por gentil invitación del Centro de Capacitación Justicia y Razón de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo, desarrollamos la ponencia «Los derechos fundamentales en la Constitución de 1993» ayer 05 de febrero del año en curso en el Auditorio de la Facultad del citado centro de estudios.

Abordamos la preocupación por definir los derechos fundamentales y al respecto, siempre es oportuno citar, para estos efectos, el caso Anicama Hernández, ejecutoria de nuestro Tribunal Constitucional que se puede leer en TC 1417-2005 Pensión Concepto de derechos fundamentales, fallo que trabaja los lineamientos materiales más importantes para entender un derecho fundamental.

Proponer el concepto de derecho fundamental es una tarea ciertamente compleja pues es importante definir, conforme a Peces Barba, cuáles son los componentes de juridicidad y  oralidad que identifican a un derecho fundamental. Y más aún hoy, cuando el modelo contemporáneo del Estado Constitucional se pone a prueba, vívidamente, cuando el Estado Islámico en lugares como Siria e Irak, ha optado, y ésa fue nuestra reflexión inicial de ayer, por decapitar a rehenes de Occidente, y quemar vivos a enemigos árabes, como sucedió con la publicación en primera plana en el diario «El Comercio» de ayer respecto al piloto jordano Muaz Kasasbeh (Vid   http://elcomercio.pe/mundo/terrorismo/estado-islamico-quema-vivo-al-piloto-jordano-que-tenia-rehen-noticia-1789007).

Si ello ocurre en otras partes del mundo, en clara trasgresión de los elementos básicos, liminares y de entrada del debido proceso, uno de cuyos contenidos es un juicio justo, con las garantías que ofrecen los instrumentos internacionales, entonces la definición de derechos fundamentales se pone a prueba en todo orden de ámbitos, pues exige incluir en las vulneraciones a sus espacios, estas situaciones de suyo anómalas respecto a los derechos mínimos tutelados por los instrumentos internacionales.

Ello nos conduce a desaprobar, con énfasis, tal tipo de situaciones y a elaborar estrategias, ya no solo locales sino globales, por la observancia y respeto irrestricto de los derechos de toda persona involucrada en un conflicto, respecto a la cual los Convenios de Ginebra fijan un techo mínimo de concesiones.

¿Nos falta entonces trabajar más en la dimensión material , real y tangible del Derecho Internacional Humanitario? Dejamos esta pregunta como inquietud.

Saludos cordiales,

Edwin Figueroa Gutarra

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«El derecho a la debida motivación». Gaceta Jurídica, Lima 2015, 230pp.

3 febrero, 2015

Estimados amigos:

En lo que constituye una buena noticia para inicios de este año, anunciamos la publicación de nuestro último libro «El derecho a la debida motivación» (Gaceta Jurídica, Lima 2015, 230 pp.), el cual reseña tendencias actuales de la motivación como disciplina y resume un glosario de los pronunciamientos más importantes en esta materia en los últimos años, entre decisiones de la propia Sala Constitucional de Lambayeque, Perú, algunos aportes de otros Distritos Judiciales de nuestro país, el Tribunal Constitucional y decisiones vinculantes del Consejo Nacional de la Magistratura en la evaluación de la calidad de las decisiones judiciales.

Dado el contexto de lanzamiento de la obra,  incluimos la introducción de este estudio.

 

GACETA JURIDICA nos delega un honroso encargo para asumir un nuevo reto como lo es el estudio del derecho a la debida motivación y las implicancias jurisprudenciales del mismo, en especial en nuestro ordenamiento jurídico. 

Desde ya esta tarea resulta siempre sumamente ambiciosa pues el derecho a la debida motivación implica no solo una garantía sino, también, una exigencia constitucional respecto a la cual los jueces tienen un deber fundamental, al tiempo que se asume la motivación, igualmente, como una condición relevante en el ejercicio de impartición de justicia, lo cual se traduce en fallos de la justicia constitucional y ordinaria que, representativamente, van fijando estándares que debemos asumir como necesarios. 

¿Por qué enfocar, además, el derecho a la debida motivación en este estudio desde una perspectiva judicial? Porque es donde el ejercicio de motivación se expresa en su más amplia figura de posición final de la decisión jurídica, prevalente inclusive frente a las pretensiones de los abogados en todos sus estamentos de actuación, incluidas las actuaciones del Ministerio Público. En adición a ello, su faceta reviste no solo un derecho fundamental como tal, sino también un principio de la función jurisdiccional y ése es el contexto material más inmediato, esto es, definirlo como exigencia a los jueces en su tarea de impartir justicia. Por lo tanto, ocurre un fenómeno especial: no solo involucra la debida motivación un enunciado constitucional de garantía para la comunidad, sino se afianza la motivación en un conjunto de criterios jurisprudenciales que extienden el marco normativo del deber de motivar. Y son esos parámetros jurisprudenciales los que van definiendo un bosque de fundamentos cada vez más nítido, en tanto las exigencias de motivación no son solo un argumento lato sino cada vez más específico en cuanto a exigencias a los jueces: he ahí la ventaja comparativa de la predictibilidad al demandarse a los propios juzgadores respetar los estándares de motivación fijados por la justicia constitucional. 

Asumimos pues, una naturaleza dual respecto a este y tantos otros derechos fundamentales, pues la debida motivación implica un derecho fundamental a la vez que se posiciona como deber fundamental, en especial de los jueces, quienes en esa famosa alocución de Gascón Abellán sobre Reichenbach, tomada de la Filosofía de la Ciencia, representan jugadores que hacen una apuesta racional conociendo bien las leyes de la probabilidad. 

Nos inclinamos en este estudio por adoptar una visión del derecho a la debida motivación principalmente desde la Filosofía del Derecho, vinculando motivación con argumentación, expresiones cuyos matices diferenciales representan, el primer concepto, una exigencia constitucional, y el segundo, una tarea de base en cuanto se refiere a la construcción de argumentos. Ambas expresiones son de suyo interdependientes: no hay debida motivación sin adecuada argumentación, sin construcción de argumentos, así como no existe un planteamiento racional y razonable de argumentos, si los jueces no concluyen su decisión a través de una debida motivación. En ese mismo orden de ideas, recurrir a los conceptos base de la Filosofía del Derecho siempre nos reconduce a la esencia del pensamiento judicial al cumplir el deber de motivar. 

Y en ese camino, los conceptos de la justicia constitucional, en su calidad de elementos transversales en el Derecho, abarcan todas las áreas del razonamiento en sede judicial, representando un criterio ancla cuando nos referimos al derecho a la debida motivación, pues muchos de los estándares que consideramos necesario destacar, precisamente parten de decisiones del Tribunal Constitucional en la configuración de este deber –derecho fundamental.   

En relación a esos estándares jurisprudenciales, adicionalmente, existe un conjunto de decisiones que hemos considerado de cierta actualidad, entre fallos de la justicia constitucional, así como decisiones de la justicia ordinaria. Extendemos, en especial, este ámbito de cánones al glosario de facultades propias de la Administración como ente de fijación de criterios argumentativos de la justicia ordinaria. 

Nos referimos al Precedente Obligatorio emitido por el Consejo Nacional de la Magistratura de Perú respecto a la Calidad de las Decisiones en relación a jueces y fiscales, aplicable a los procesos de ratificación de jueces y fiscales cada 7 años, pues por primera vez queda regulado, desde el ámbito de potestades de la Administración propiamente dicha, cómo deben trabajar los magistrados los items de comprensión del problema jurídico y claridad de la exposición, coherencia lógica y solidez de la argumentación, congruencia procesal y adecuada fundamentación jurídica y jurisprudencial, entre otros ámbitos ahora sí especificados. 

Estas anotaciones no son en absoluto menores: la sociedad civil dispone de una garantía adicional en el ejercicio de exigencia de realización del deber de motivar respecto de los jueces, pues desde esta decisión del Consejo Nacional de la Magistratura, estamos los ciudadanos, como destinatarios de las decisiones judiciales, en condición de exigirles a los jueces, y por extensión a los fiscales, que demuestren haber comprendido el problema jurídico sometido a su consideración, al tiempo que se demuestre existe claridad conceptual pues una decisión en exceso compleja afecta, como lo denomina la doctrina española, nuestro derecho a comprender.  

De la misma forma, esa exigencia se extiende a que la sustentación de argumentos del juez al motivar, goce de coherencia lógica y solidez en la argumentación, pues una decisión contradictoria rompe los principios de identidad, tercio excluido y razón suficiente del razonamiento jurídico. Seamos enfáticos en ese aspecto: no puede existir razonablemente una decisión judicial contradictoria. 

En esa misma ruta de ideas, deviene otra exigencia relevante que la decisión sea congruente. En el eventual caso de una desvinculación del tipo en materia penal, de una variación de la demanda civil antes de que ésta sea notificada, o de la reconversión de un proceso constitucional previa observancia de los estándares prefijados por el Tribunal Constitucional, o en otros casos excepcionales, la decisión podrá no constituir una consecuencia lógica de la pretensión mas los casos aludidos son puntualmente excepcionales. Y sin embargo, en los demás casos, hay necesidad de respetar el principio de congruencia procesal, tan caro en el debate procesal. 

Por último, llamamos decisión considerablemente buena a aquella que satisfaga estándares de aplicación normativa, al tiempo que invoque los criterios jurisprudenciales aplicables al caso concreto, así como enuncie, de modo relevante, la doctrina vinculada al respecto. Advertimos aquí un trípode conceptual que los jueces están instados a respetar e inclusive es objeto de calificación por parte del Consejo Nacional de la Magistratura respecto a las resoluciones, hasta 16, que el juez está obligado a presentar a la institución calificadora, conforme al artículo 70 de la Ley 29277, Ley de Carrera Judicial. 

En efecto, si no hubiera aplicación directa de la norma respectiva en el caso concreto, habremos de suponer que los jueces basan su decisión en la Constitución o en los principios generales del Derecho. De igual forma, la observancia de los precedentes es un aspecto de interés por cuanto se fomenta la predictibilidad y la universalidad de las decisiones. Finalmente, la invocación de la doctrina es una tarea positiva pues representa el uso de herramientas construidas por los estudiosos del Derecho. El juez moldea estas últimas, las hace dúctiles para su uso, y las adecúa para su aplicación respecto al caso concreto. 

Podemos poner de relieve, en consecuencia, la importancia de este Precedente Obligatorio en la medida que las exigencias descritas supra van a ser criterios de calificación en los procesos de ratificación, representando la Calidad de las Decisiones un segmento de enorme importancia, en tanto representan 30 sobre 100 puntos de calificación en los procesos de ratificación. 

Desde otro aspecto de este estudio ¿podemos hablar de un modelo de debida motivación? Sin duda esta tarea sería sumamente ambiciosa. Creemos que podemos manejar, más bien, un catálogo de reglas aproximadas para una buena argumentación. Ya Manuel Atienza propone uno y lo abordamos en este estudio. 

Es complejo definir un modelo de adecuada motivación por cuanto los casos a definirse en sede judicial revisten regularmente distintas aristas que hacen no inviable pero sí difícilmente uniforme un solo modelo. Y por el contrario, donde sí podemos definir reglas mucho más claras al respecto, es en sentido y clave negativos, es decir, aproximarnos a aquellos aspectos que contradicen una buena motivación. 

Es un tanto el criterio técnico del caso Giuliana Llamoja- STC 078-2008-PHC/TC- pues precisamente este fallo define cuáles son los escenarios contradictorios a una debida motivación y en los cuales la decisión judicial no debe incurrir. Es de alguna forma similar el criterio adoptado en el caso Scotiabank- STC 0037-2012-PA/TC- en cuanto a la insuficiencia de la interpretación literal y la necesidad de aplicar el principio de proporcionalidad como cánon interpretativo respecto de causas que admiten un nivel de complejidad tal, que hacen insuficiente la corriente del literalismo como elemento de definición de la controversia jurídica. A este efecto, advertimos la insuficiencia de las premisas de la lógica formal así como la poca presteza del silogismo jurídico frente a controversias exigentes. 

En esa perspectiva, es nuestra intención que las pautas conceptuales descritas en este estudio, puedan objetivamente convertirse en herramientas procedimentales para que la sociedad civil advierta la importancia de hacer tangible la eficacia del derecho a la debida motivación. Es cierto, este principio concierne aún más a los jueces y sin embargo, si las pretensiones no inciden en las exigencias materiales de este derecho- deber, no cumplen los abogados, en cuanto a ellos concierne, con esa premisa clásica definida por el artículo 38 de nuestra Carta Fundamental, la cual plantea, entre otros conceptos, el deber de cumplir y defender la Constitución y el ordenamiento jurídico de la Nación. Defender nuestra Norma de Normas implica, también, exigir la realización de derechos fundamentales, entre ellos, la exigencia de motivar. 

 

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Saludos cordiales,

Edwin Figueroa Gutarra

 

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Manual judicial de lenguaje claro y sencillo para los ciudadanos

2 febrero, 2015

Estimados amigos:

En la propuesta de desarrollar el derecho a comprender mejor las resoluciones judiciales, el Poder Judicial de Perú, con la colaboración de USAID del pueblo de los Estado Unidos de América, ha editado el «Manual judicial de lenguaje claro y sencillo para los ciudadanos» (2014), el mismo cuyos enlaces reproducimos a continuación.

PJ MANUAL LENGUAJE CLARO 1

PJ MANUAL LENGUAJE CLARO 2

PJ MANUAL LENGUAJE CLARO 3

PJ MANUAL LENGUAJE CLARO 4

PJ MANUAL LENGUAJE CLARO 5

Nos parece de sumo interés el documento en mención, el cual perfila respecto al derecho a comprender, dos aspectos: el desarrollo de una buena argumentación jurídica y el uso de un lenguaje claro y sencillo.

Los temas abordados son:

1. La comunicación judicial

2. El lenguaje en los documentos judiciales

3. Reglas para un lenguaje claro y sencillo.

4. La redacción y  las nuevas formas de comunicación judicial.

Recomendamos su atenta lectura pues es una interesante contribución a un mejor quehacer judicial.

Saludos cordiales,

Edwin Figueroa Gutarra 

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Retos del constitucionalismo en el siglo XXI

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Pensamientos de Derecho Constitucional

Retos del constitucionalismo en el siglo XXI