Estimados amigos:
Una sentencia que reflexivamente nos plantea un tema de amplio debate es el caso Obergefell vs Hodges, emitida por la Corte Suprema de EE.UU. con fecha 26 de junio de 2015 y que por 5 votos contra 4, decide legalizar el matrimonio entre personas del mismo sexo en todos los Estados de la Unión Americana.
El texto (en inglés) puede ser leído en el siguiente enlace:
Sentencia Obergefell vs Hodges. Corte Suprema EE.UU. Matrimonio entre personas del mismo sexo 26jun2015
Ciertamente el tema planteado por la Corte Suprema de EE.UU. es de suyo controversial y en efecto, las realidades aún presentan distancias entre nuestro gran vecino del Norte y muchos países latinoamericanos. Y sin embargo, la cuestión es: ¿por cuánto tiempo más han de subsistir esas diferencias? Y fundamentalmente: ¿cuál es la base constitucional en nuestros ordenamientos para decidir nosotros como mayoría cuáles derechos corresponden o no a las minorías?
Es cierto que desde la regulación propia de las normas, la respuesta legislativa es negativa pues así lo prevén nuestros ordenamientos. Tales uniones materia de las pretensiones del caso Obergefell vs Hodges no gozan de amparo legal en muchos países latinos.
De igual manera, dichas uniones reconocidas por la Corte Suprema de EE.UU. no son aceptadas por el Derecho Natural, cuya concepción matriz obedece a la idea afiatada de unión solo y únicamente entre un varón y una mujer.
Y sin perjuicio de ello, reiteramos, nuestros países necesitarían de argumentos más sofisticados, mejor construidos, para poder sostener con suficiencia que estas minorías eventualmente no tienen derechos. Lo complejo del caso es fundamentar una base constitucional que pueda sostener válidamente la existencia de una razonable, permisible y viable discriminación positiva o diferenciación.
La interpretación jurídica es evolutiva y como tal, se adapta a los contextos que plantea la realidad desde diversos ángulos en todas sus manifestaciones. Quizá el mundo sigue cambiando a grandes pasos sin que nos hayamos percatado de cuánto han cambiado nuestras realidades y hemos aún de dilucidar, cuántos de esos cambios en propiedad ya se han instalado en nuestros contextos sociales y en qué medida hemos de construir nuevos horizontes de convivencia en paz social.
Por último, los votos de los jueces supremos han resultado muy ajustados. Los jueces Ruth Bader Ginsburg, Stephen Breyer, Sonia Sotomayor, Elena Kagan y Anthony Kennedy (ponente) votaron a favor. Lo hicieron en contra John Roberts (ponente del voto en minoría) Antonin Scalia, Clarence Thomas y Samuel Alito.
Quedan para discusión en nuestras clases de Derecho Constitucional los fundamentos de una y otra posición. Sin duda hay mucho material por trabajar.
Saludos cordiales,
Edwin Figueroa Gutarra
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