Archive for agosto 2015

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Distinguishing frente al precedente Huatuco. Posiciones contrarias al Tribunal Constitucional

31 agosto, 2015

Estimados amigos:

El precedente vinculante Huatuco ( STC 05057-2013-PA/TC, el cual puede ser visto en http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2015/05057-2013-AA.pdf ) ha generado diversas posiciones en el Poder Judicial dada la restricción del mismo en materia de derechos laborales respecto a servidores públicos.

En el acopio de información relativa a las decisiones contrarias a la posición del Tribunal Constitucional respecto al precedente Huatuco, hemos recogido dos decisiones, a juicio nuestro meticulosamente trabajadas: una primera de la Cuarta Sala Laboral de Lima, ponente Omar Toledo Toribio, y una segunda, del Juez Félix Ramirez Sánchez, de la Corte de La Libertad, quienes desarrollan una interesante visión de la figura anglosajona del distinguishing, a fin de sustentar que los casos que examinan no son similares a los del precedente, y por tanto, no corresponde su aplicación.

Si bien hemos escrito en este blog que efectivamente el precedente vinculante no permite apartamientos, inclusive bajo responsabilidad funcional del juez, observemos que el distinguishing o distinción es una figura muy particular, pues se expone que el caso en examen no se subsume en los supuestos del precedente vinculante, y por tanto, generan una posición diferente que precisamente distingue en relación al precedente.

Nos parece sumamente valiosa la posición de las sentencias en mención pues efectivamente se recurre a una técnica muy particular de distinción, mecanismo  permitido por la doctrina constitucional. El debate ha de centrarse, en todo caso, en la fuerza argumentativa de estas decisiones frente a los efectos generales que genera el precedente.

Recomendamos su atenta lectura.

Sentencia 27013-2013 Corte Superior de Lima. Precedente Huatuco. Ponente Omar Toledo. Distinguishing

Sentencia 58-2014. Corte Superior La Libertad. Precedente Huatuco. Juez Félix Ramirez. Distinguishing

Saludos cordiales,

Edwin Figueroa Gutarra 

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Justificación interna y justificación externa. Artículo

31 agosto, 2015

 

JUSTIFICACIÓN INTERNA Y JUSTIFICACIÓN EXTERNA

 

El contexto de justificación nos conduce a un escenario particular de la argumentación: el necesario aporte de razones que a su vez determinen, racional y razonablemente, por qué el juez falló en la forma que lo hizo.

De ahí la importancia de la existencia de un contexto de justificación pues a través del mismo, como comunidad jurídica y bajo sustento constitucional,[1] exigimos a los jueces una tarea de justificación sólida, coherente y consistente. Si la decisión judicial adolece de estas condiciones mínimas, se abren las puertas del necesario ejercicio de corrección bajo las reglas del principio de pluralidad de instancias. En consecuencia, una decisión judicial sin un ejercicio adecuado de argumentación, debe ser dejada sin efecto por la instancia superior.

Veamos un ejemplo comparativo: al ser requerido el juez por el sentido de una decisión, si adoptamos una visión de enunciación de la posición adoptada, o nos ceñimos más a un contexto de descubrimiento, a dicho juez podrá bastarle con señalar que se trata de su criterio jurisdiccional. Cambia dicho escenario si bajo las reglas del contexto de justificación, el juez se ve impelido a señalar, a enumerar las razones por las cuales adopta la posición en examen. Observemos pues que los ámbitos varían radicalmente. En el primer caso, el Derecho solo aporta razones explicativas; en el segundo, se exigen razones justificativas.

¿Por qué dividir la justificación en interna y externa? Fundamentalmente a efectos de dividir la decisión en 2 planos: por la justificación interna, apreciamos si el juez ha seguido un ejercicio de sindéresis lógica y revisamos, con insistencia, si el juez ha seguido las reglas de la lógica formal.

Analizamos en el plano de justificación interna, si el fallo ha sido cuidadoso en no entrar en contradicciones manifiestamente incongruentes. Verificamos si las premisas fácticas de vulneración de un derecho fundamental se adecúan y tipifican dentro de la norma tutelar constitucional o infraconstitucional. 

En realidad, la decisión judicial muchas veces constituye un conjunto considerable de premisas mayores o principios, valores y directrices, a cuyo ámbito se remiten igual número de hechos o circunstancias fácticas vinculadas a vulneraciones. En tal sentido, podemos apreciar un número considerable de razones que exigen ser delimitadas a través de un ejercicio lógico que denote que efectivamente hay una secuencia de congruencia, de íter procedimental lógico y que no se han producido cuando menos contradicciones entre las premisas mayores y las premisas fácticas, o entre los principios rectores de tutela y las circunstancias de hecho expuestas. 

La tarea del juez, en estos casos, es acometer con mucho cuidado su tarea de construcción de argumentos y no podrá, en vía de ejemplo, resolver de forma desestimatoria una pretensión vinculada al derecho fundamental a la salud, unida a la norma-principio del derecho a la vida, si ya existe un antecedente jurisprudencial[2] que sienta doctrina constitucional respecto a una tutela.

El juez no podrá alegar que conoce el antecedente pero que considera restarle validez. ¿Por qué? Porque en caso de una sentencia denegatoria, en la cual desestima la pretensión, cuando menos una de las construcciones lógicas- que no existe tutela del derecho fundamental a la salud cuando sí existe en otro caso resuelto por el supremo intérprete de la Constitución- devendría falsa. 

Veamos esto con objetividad: creeríamos que el juez, al denegar el caso, infringiría un principio de la lógica formal: daría como cierto un hecho falso. En consecuencia, se consolida una manifiesta contradicción en su razonamiento y esa decisión es susceptible de ser atacada por un problema de justificación interna. 

En otro ámbito, la justificación externa se acerca mucho más a una justificación material de las premisas: implica un ejercicio de justificación que bien podría ser óptimo, cuando justifica su decisión en base a la ley, la doctrina y la jurisprudencia,[3] o bien cuando recurre a un ejercicio mínimo suficiente de la justificación, es decir, aporta cuando menos una sustentación que satisface los requisitos liminares de una justificación suficiente. 

En la justificación externa, atendemos fundamentalmente a que en los casos en sede constitucional, los principios que justifican la decisión hubieren sido óptimamente delimitados, y que los hechos que rodean el caso, hubieren correspondido a una adecuada enunciación fáctica. Solo en esos casos, puede entenderse debidamente cumplido el ejercicio de justificación externa.

Por tanto, toda decisión judicial debe satisfacer los estándares de justificación interna y externa, en tanto la ausencia de una u otra, no permite la validez de la misma, asumiendo que la validez es en rigor, un ejercicio de compatibilidad con la Constitución, es decir, con los principios, valores y directrices de la Carta Magna.

 

Edwin Figueroa Gutarra

Doctor en Derecho

Publicado en JURÍDICA 559, El Peruano, 14 de julio de 2015

 

[1] Constitución 1993. Artículo 139 inc. 5:

Son principios y derechos  de la función jurisdiccional (…) 

  1. La motivación escrita de las resoluciones judiciales en todas las instancias, excepto los decretos de mero trámite, con mención expresa de la ley aplicable y de los fundamentos de hecho en que se sustentan. 

[2] Vid. STC 2945-2003.AA/TC caso Azanca Meza, sobre atención médica integral para pacientes con VIH/SIDA

[3] Marina Gascón Abellán señala:”Los argumentos que sostienen la justificación externa de la premisa normativa pueden ser de tres tipos: el respeto a la ley (en particular las definiciones legislativas, las leyes interpretativas y los métodos de interpretación), los argumentos de la dogmática y el recurso a los precedentes.”

Vid. GASCON ABELLÁN, MARINA. Los argumentos de la interpretación. En Razonamiento Jurídico.  XII Curso de Ascenso Academia de la Magistratura. 2010. p. 70

 

Enlace electrónico 

http://www.elperuano.com.pe/edicion/juridica-20150714-1401.aspx

p. 8 

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Argumentación jurídica. Lecturas de trabajo. Segunda parte

27 agosto, 2015

Estimados amigos:

Completamos la segunda parte de nuestras lecturas de trabajo para exposiciones  respecto del curso de Argumentación Jurídica que desarrollamos en Piura.

Hemos recogido lecturas que consideramos trascendentes para el desarrollo de nuestro curso.

LECTURAS K REDC Epilogo a la teoría de los dd.ff. Alexy ( 52 p. )

LECTURAS L Autonomia Procesal del Tribunal Constitucional[1] César Landa (29p)

LECTURAS M ZAGREBELSKY Del Estado de Derecho al Estado Constitucional Zagrebelsky 25 pp

LECTURAS N Las Claves de la Argumentacion. Anthony Weston ( 68 p. )

LECTURAS Ñ GARCIA AMADO Juicio de ponderacion y sus partes ( 25 p. )

LECTURAS O PENSAMIENTO CONSTITUCIONAL Jueces constitucionales Gustavo Zagrebelsky ( 20P )

LECTURAS P Atienza. Constitucionalismo, globalizacion y derecho (14 p)

LECTURAS Q Entrevista a Robert Alexy por Manuel Atienza DOXA ( 40 p.)

Esperamos les sea de utilidad.

Saludos cordiales,

Edwin Figueroa Gutarra 

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Argumentación jurídica. Lecturas de trabajo. Primera parte

26 agosto, 2015

Estimados amigos:

 

Dada su importancia para fines de trabajo de nuestro curso de Argumentación en la Maestría Constitucional de la Universidad Nacional de Piura, colgamos las lecturas de trabajo destinadas a exposiciones de los discentes.

Esta es la primera parte.

LECTURAS A Problemas de motivación en sede constitucional. Figueroa Gutarra ( 37 p)

LECTURAS B JUSTICIA CONSTITUCIONAL Y ARGUMENTACION JURIDICA Pedro Grández ( 20 p)

LECTURAS C Estructura limites ponderacion. Bernal ( 14 p. )

LECTURAS D Argumentacion y Constitucion Manuel Atienza ( 73p)

LECTURAS E Atienza Dejemos atràs el positivismo juridico ( 22p)

LECTURAS F El derecho como argumentación. García Figueroa ( 26 p.)

LECTURAS G NEOCONSTITUCIONALISMO Y PONDERACIÓN JUDICIAL Prieto Sanchís ( 22p)

LECTURAS H REDC La ley, el Derecho y la Constitución. Zagrebelsky ( 14 p)

LECTURAS I Constitucionalidad y decisión judicial Casos difíciles Atienza

LECTURAS J REDC Sobre lo razonable en el derecho. Atienza REDC ( 18 p. )

Saludos cordiales,

Edwin Figueroa Gutarra

 

 

 

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Argumentación Jurídica. UNP. Materiales controles de lectura.

19 agosto, 2015

Estimados amigos:

En relación al curso de Argumentación Jurídica iniciado en la Maestría Constitucional de la Universidad Nacional de Piura UNP hace unos días, adjuntamos nuestros materiales de trabajo para controles de lectura a lo largo de estos fines de semana de trabajo.

Las lecturas apuntan al desarrollo del silabo del curso en relación a aspectos relevantes de la argumentación.

LECTURAS 1 Razonando lógico jurídicamente, un problema de construcción Figueroa

LECTURAS 2 A vueltas con la ponderacion Manuel Atienza 19may2011( 15 p. )

LECTURAS 3 El derecho como argumentación. García Figueroa ( 26 p.)

LECTURAS 3 Como evaluar argumentaciones judiciales Atienza Rodríguez (22p)

LECTURAS 4 JUSTICIA CONSTITUCIONAL Y ARGUMENTACION JURIDICA Pedro Grández ( 20 p)

LECTURAS 5 REDC Epilogo a la teoría de los dd.ff. Alexy ( 52 p. )

LECTURAS 6 GARCIA AMADO Juicio de ponderacion y sus partes ( 25 p. )

Saludos cordiales,

Edwin Figueroa Gutarra

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XI Jornadas de Derecho Natural. USAT. Chiclayo, 20 a 22 de agosto de 2015

18 agosto, 2015

Estimados amigos:

 

Por gentil invitación de la Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo, hemos sido invitados a las XI Jornadas de Derecho Natural intituladas «El Fundamento de las Sentencias de la Corte IDH. Un análisis iusfilosófico», a desarrollarse entre los días 20 a 22 de agosto de 2015 en este ciudad de Chiclayo.

Nos corresponde desarrollar la ponencia «Problemas críticos de la ponderación judicial: entre iusnaturalismo, ley y justicia» y al respecto, nos permitimos adjuntar el programa de trabajo del evento, el mismo que congrega a colegas expositores de Argentina, Brasil, Chile, Colombia  y España.

USAT Congreso. Fundamentos de las sentencias de la Corte IDH. Un análisis iusfilosofico

 Saludos cordiales, 

Edwin Figueroa Gutarra

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«Argumentación jurídica». Maestría Constitucional Universidad Nacional de Piura. Piura, 15 de agosto de 2015

14 agosto, 2015

Estimados amigos:

Por cordial invitación de la Escuela de Post Grado de la Universidad Nacional de Piura, iniciamos mañana 15 de agosto y por espacio de 4 semanas, el curso «Argumentación jurídica» en la Maestría Constitucional de dicha institución.

Nuestro temarios apuntan a desarrollar los ejes de una buena argumentación y en complemento de información, nos parecen siempre útiles dos videos motivadores del maestro español Manuel Atienza, los cuales solemos poner para su visualización y discusión.

Cómo argumentar frente a un caso difícil  

Poder Judicial del Estado de Yucatán, México. 

Tiempo: 84 43. 

Publicado el 08 de febrero de 2013. 

http://www.youtube.com/watch?v=o72A3R47RjQ 

Apreciar desde los 10.44 minutos. Inicio de la conferencia 

Hasta los 30 minutos hay pautas introductorias 

A los 22.53 hay referencias a los contextos de descubrimiento y justificación 

Hacia los 25 40 hay referencias a la justificación interna y externa

 

 

Problemas actuales de la Ética Judicial. 

Novena Sesión de la Corte Suprema de Justicia. Lima- Perú. 

Tiempo: 1 38 43 

Publicado el 02 de abril de 2012. 

http://www.youtube.com/watch?v=pGwT7zclQsk 

Apreciar desde los 12 minutos. Inicio de la conferencia

 

Saludos cordiales,

Edwin Figueroa Gutarra

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«Uso y abuso de los amparos». Domingo García Belaúnde. El Comercio, 06 de agosto de 2015.

13 agosto, 2015

Estimados amigos:

Nuestro amigo y maestro Domingo García Belaúnde ha publicado en el diario «El Comercio» del 06 de agosto de 2015, un valioso artículo denominado «Uso y abuso de los amparos», cuya lectura recomendamos con énfasis pues pone de manifiesto el autor aquello que denominamos la excesiva amparización de este instrumento procesal de defensa de los derechos fundamentales.

Surgen naturales interrogantes respecto a si debemos fijar algún tipo de límites a esta importante herramienta de defensa de los derechos tutelados por la Carta Fundamental, o si bien debemos considerar un deber especial de protección respecto a los mismos y por tanto, permitir su mayor difusión. Creemos que esta reflexión nace luego de la lectura de este minucioso comentario del maestro Domingo.

ARTICULO USO Y ABUSO DE LOS AMPAROS Domingo Garcia Belaunde

Saludos cordiales,

Edwin Figueroa Gutarra

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Argumentación y Redacción. Taller AMAG. Casos trabajados

10 agosto, 2015

 

Estimados amigos:

En relación a nuestro último taller AMAG de Redacción del sábado 08 de agosto de 2015 en Trujillo, adjuntamos nuestros casos trabajados, todos ellos vinculados en forma directa, práctica y metódica al desarrollo de competencias en la argumentación y redacción a cargo de jueces y fiscales.

Incluimos las preguntas prácticas efectuadas en grupos de trabajo.

Caso 1 CNM No ratificación Calidad de decisiones 09dic2013 Anonimizado

Caso 2 CNM 120-2014 Calidad de las decisiones Precedente Villasis

Caso 3 CEPJ No motivación 20ene2015

Caso 4 Ley de Amnistía

CASO TALLER 1 CNM Análisis de resolucion anonimizada Preguntas tentativas

CASO TALLER 2 CNM Análisis del precedente CNM 120-2014 Caso Villasis Preguntas tentativas

CASO TALLER 3 CEPJ 360-2014 NO MOTIVACIÓN

CASO TALLER 4 Ley de Amnistía

Saludos cordiales,

Edwin Figueroa Gutarra 

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Argumentación y Redacción jurídica. Academia de la Magistratura. Trujillo, 08 de agosto de 2015

6 agosto, 2015

Estimados amigos:

Por gentil invitación de la Academia de la Magistratura, hemos de desarrollar el Taller «Argumentación y redacción jurídica» el próximo 08 de agosto del año en curso en la ciudad de Trujillo.

Dicho taller se propone mejorar las competencias de jueces y fiscales en materia de redacción de decisiones jurídicas y consideramos como giro de trabajo analizar diversos casos a propósito de sus esquemas argumentativos y planteamientos de redacción, al tiempo que reconstruiremos resoluciones a partir de los planteamientos de trabajo de diversos autores nacionales y extranjeros.

Acompañamos un primer grupo de materiales de estudio.

MANUAL AUTO INSTRUCTIVO ARGUMENTACI+ôN Y REDACCI+ôN JUR+ìDICA

Lectura – Unidad I – El nivel morfosintáctico

Lectura – Unidad I – En torno a la morfosintaxsi del español Marcovecchio_y_otros_2013

Lectura – Unidad II – Estructura de la Sentencia Judicial, Edgardo Villamil

Lectura – Unidad II – La escritura en el quehacer judicial, Montolio y López

Lectura – Unidad III – Manual_de_resoluciones_judiciales, Ricardo León

Saludos cordiales,

Edwin Figueroa Gutarra  

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