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XII Congreso Iberoamericano de Derecho Constitucional Bogotá, Colombia. 17 de setiembre de 2015. Tarde

17 septiembre, 2015

Universidad Externado de Colombia.

17 de setiembre de 2015. Tarde.

 

Sesión Temática 6

Presidencialismo y democracia en América Latina.

 

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Javier García Roca. Universidad Complutense de Madrid.

La función parlamentaria de control a caballo de parlamentarismo y presidencialismo

El debate sobre el control parlamentario es una cuestión cerrada en España e Italia hace varios años. La función de control es inherente a cualquier cámara. Es una tradición en los gobiernos democráticos. La idea que tenemos de Constitución es la de un conjunto de controles para evitar los abusos de los gobernantes. La representación no existe sino se construye.

La lógica entonces es extender el control. El debate en Europa ha sido extender el control, incluso a poderes privados.

Mucho tiempo se pensó que no se podía definir el control. Hay que agregar las nociones de control- responsabilidad política y control- fiscalización. No se busca en estricto sanciones penales sino determinar una responsabilidad política.

El titular de este control es por excelencia la minoría parlamentaria. Se busca controlar la Administración Pública. Se pregunta en el modo inglés ¿es el ministro una pared entre la Administración y el Parlamento?

La presencia de partidos en estos controles ha alterado las cosas. Ello ha producido una situación de complejidad en las funciones de control. No se trata de teatralizar esta función. No hay parámetros para conducir el control a ese destino. Muchas veces se producen sanciones difusas ante la colectividad.

¿A quiénes damos el control? ¿A las personas o a los grupos? Y otra cuestión: ¿son estas herramientas intercambiables? Además ¿cuál es la oportunidad de control? En algún momento se justificó sobre esto la hegemonía gubernamental. En Italia hubo una situación distinta.

Reiteramos que el Parlamento es el lugar natural de la minoría. Los instrumentos parlamentarios son normas de la minoría.

¿Son presidencialismos y parlamentarismos homogéneos’? Presentan ciertas diferencias. Hay grados incluso de federalismo. Las condiciones varían de acuerdo al ordenamiento.

¿Hablamos de un parlamentarismo idealizado? ¿Racionalizado? Debemos señalar que esa una cuestión muy compleja. Se puede verificar hasta 88 tipos de parlamentarismo.

El presidencialismo en América Latina presenta amenazas, entre ellos el pluripartidismo cuando éste distorsiona las relaciones de poder. En cierto modo, desincentiva la colaboración entre minorías y mayorías. Incita a distorsiones. Se dan situaciones asimétricas en ciertos casos.

Las relaciones parlamentarismo- presidencialismo en algunos casos generan escenarios complejos.

Concluyo señalando que es metodológicamente difícil comparar parlamentarismo y presidencialismo de cara a las funciones de control. De otro lado, el presidencialismo estadounidense no es exportable por sus caracteres muy particulares. Se necesita una actitud de colaboración entre poderes. Sin control parlamentario, por último, tampoco hay democracia representativa.

 

Roberto Gargarella. Universidad Torcuato di Tela. (Argentina)

Recuperar el lugar del “pueblo” en la Constitución, Cuando el poder se encuentra en la “sala de máquinas” constitucional.

Nuestros presidencialismos expresan severas desigualdades y presentan cuestiones críticas. He de efectuar algunas críticas al respecto.

Mucho de lo que dice el constitucionalismo americano en su reciente experiencia plantea temas de dramas o golpes de Estado. En algunos casos, las Constituciones se prestaron para una forma de apoyo para estos golpes contra el orden democrático. Hoy se han diagnosticado de cierta forma las causas que condujeron a los golpes de Estado.

Presento algunas ideas sobre democracia. Siempre presuponemos una noción de democracia. Un pilar se refiere a la inclusión social, la otra al debate público.

En algunos casos venimos arrastrando malos diseños constitucionales. A mediados del siglo XIX se presentaron en América Latina momentos de quiebre, entre ellos numerosos golpes de Estado, que marcaron la ruta posterior. Su impacto fue muy significativo. Hubo tradiciones hispánica, francesa, entre otras que en su momento influenciaron estos sistemas. Quizá hubo una mala forma de combinar tendencias. Los liberales se inclinaban por la tesis de pesos y contrapesos, pensando en la organización de los derechos. Frente a esa idea liberal, el conservadurismo presentaba una noción contraria, negando las tesis liberales.

¿Cómo combinar tendencias opuestas? Creo que ambos grupos, mayorías y minorías, pueden presentar temas de coincidencia. O impulsar ideas de síntesis, acumulando pretensiones de ambas tendencias. Surge así una forma extraña: un sistema de pesos y contrapesos que plantee equilibrio y rompimiento.

Cada tendencia rompe y marca las ideas de equilibrio. De ahí nació una fuente de problemas que hoy seguimos padeciendo, y que termina distorsionando el funcionamiento del sistema institucional. Los poderes terminan en ciertos casos colonizados por el Poder Ejecutivo. En ese instante se problematiza el constitucionalismo americano.

Más allá de las virtudes del constitucionalismo latinoamericano, este esquema impacta más allá de los derechos. Una Constitución muy robusta, como le llamo, se contrapone a la idea de mínimos necesarios para restablecer el orden constitucional. Se debe ofrecer a los jueces apoyo explícito para que puedan decidir sobre estos temas complejos.

El siglo XX presenta problemas de diseño institucional. El constituyente aprecia problemas en la estructura constitucional. Se presentan conflictos interpretativos para entender la dimensión de los derechos.

En otra dimensión del problema que presento, cuando el poder político concentrado se encuentra con el poder económico concentrado, en muchos casos éstos se saludan y llevan una buena relación. Debemos evitar que las Constituciones sean responsables de rompimientos del orden democrático.

Se formó, al final, un panel dirigido por el profesor Diego Valadés (México) para la discusión de los temas abordados.

 

Mesas de trabajo.

Eje temático: la jurisdicción constitucional.

 

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Mesa 25: La estructura de la justicia constitucional y su relación con la democracia

Presidente de mesa: Eloy Espinosa- Saldaña Barrera. (Perú)

Relator: Jorge Roa Roa (Universidad de Externado. Colombia)

Países participantes: España,  Perú, Argentina, Ecuador y Colombia.

Nuestra comunicación presentada se intituló: “Principio de proporcionalidad. Una visión crítica de su significado material”

 

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