Archive for octubre 2015

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Seminario de Derecho Procesal Constitucional. Universidad Nacional de Piura. Doctoral. Octubre 2015

30 octubre, 2015

Estimados amigos:

En días pasados hemos iniciado el Seminario de Derecho Procesal Constitucional en la Sección Doctoral de la Universidad Nacional de Piura y como es usual, la visión de enfoque de esta disciplina en este curso aborda un enfoque metateórico y práctico de esta disciplina del Derecho, hoy puesta de relieve por la importancia de la interpretación constitucional.

Ciertamente siempre nos preguntamos en qué se diferencia una Maestría de un Doctoral y mi visión particular al respecto, es un enfoque más filosófico en el Doctoral así como perfilar con más competencias al investigador doctorando. Ya no enfoca un Doctoral solo los principios sino los metaprincipios, no discute solo sobre teoría sino metateoría, y en ese raciocinio, la exigencia es más profunda en todos los items de las disciplinas que se abordan en un Doctoral.

Adjuntamos un nuevo material de trabajo relativo a una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el caso Costeja y la noción del «derecho al olvido» a propósito de información que debe ser suprimida en ciertos casos.  NOs sirve este material para reflexión sobre los límites de acceso a la información y sus márgenes de autodeterminación.

Sentencia-131-12-TJUE-derecho-al-olvido

Sentencia -131-12 Reseñas Sentencia TJUE Derecho al olvido

Saludos cordiales,

Edwin Figueroa Gutarra

 

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Ejecución de sentencias y procesos de inconstitucionalidad. PDF

26 octubre, 2015

Ejecución de sentencias y procesos inconstitucionalidad. PDF

Glosario 

Ideas previas. 1. Ejecución de sentencia y problemas. 2. Interrogantes sobre la ejecución de sentencias en procesos de inconstitucionalidad. 3. Algunas pautas a considerar. Conceptos finales. Bibliografía.

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Ejecución de sentencias y procesos de inconstitucionalidad. Ensayo

26 octubre, 2015

Estimados amigos:

En la fecha hemos colgado en la Sección Páginas de este blog un ensayo intitulado “ Ejecución de sentencias y procesos de inconstitucionalidad», el cual puede ser leído en el siguiente enlace:

https://edwinfigueroag.wordpress.com/zo-ejecucion-de-sentencias-y-procesos-de-inconstitucionalidad/

El artículo en mención aborda la problemática que pueden presentar determinados procesos constitucionales en la etapa de ejecución. El caso de los procesos de inconstitucionalidad debería estar exento de de situaciones complejas al implicar una acción de control concentrado y sin embargo, precisamente desarrollamos casuística que denota estas difíciles  relaciones que describe Riccardo Guastini entre disposición y norma, noción que llevada al plano de las sentencias precisamente interpretativas, nos reconduce a ese dilema que existe entre lo que estableció la sentencia y lo que debe ejecutarse con rigor de efectividad.

Este trabajo fue publicado en GACETA CONSTITUCIONAL No. 93. Setiembre 2015. pp. 77-83.

Saludos cordiales,

Edwin Figueroa Gutarra

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Líneas jurisprudenciales en materia de plazo razonable. PDF

23 octubre, 2015

 

 Líneas jurisprudenciales en materia de plazo razonable. PDF

 Sumilla  

  1. El plazo razonable desde una perspectiva argumentativa 2. Nuevas dimensiones del plazo razonable.

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Líneas jurisprudenciales en materia de plazo razonable. Ensayo

23 octubre, 2015

Estimados amigos:

En la fecha hemos colgado en la Sección Páginas de este blog un ensayo intitulado “ Líneas jurisprudenciales en materia de plazo razonable» el cual puede ser leído en el siguiente enlace:

https://edwinfigueroag.wordpress.com/zn-lineas-jurisprudenciales-en-materia-de-plazo-razonable/

El artículo en mención desarrolla reciente doctrina del Tribunal Constitucional de Perú contenida en la STC 0295-2012-PHC/TC, caso Aristóteles Arce, en materia de plazo razonable, constituyendo línea relevante de este nuevo enfoque dogmático, la pauta a prever respecto a que, en caso de sentencias estimativas de la existencia de infracción al plazo razonable, sea taxativamente necesario la fijación de un término perentorio para emitir pronunciamiento definitivo sobre el fondo del asunto, mas ello no puede abarcar, en propiedad, el archivo definitivo o la conclusión del proceso, y más aún, en el caso de un proceso penal, la exclusión del procesado.

Este trabajo fue publicado en GACETA CONSTITUCIONAL No. 92. Agosto 2015. pp. 23-27.

Saludos cordiales,

Edwin Figueroa Gutarra

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Argumentación y razón. Artículo

22 octubre, 2015

ARGUMENTACIÓN Y RAZÓN

 

Las relaciones a plantear entre argumentación y razón han de ser muy estrechas. La argumentación jurídica nos enseña a construir las razones con las cuales sustentamos una decisión con relevancia jurídica. En ese iter, la razón constituye per se una necesaria justificación para sostener la validez del argumento a plantear. 

Podemos figurarnos, entonces, que la importancia de la argumentación jurídica radica en que ella permite la plasmación de las justificaciones del juzgador a propósito de su decisión. Inicialmente el juez se encuentra frente a un problema, identifica a qué alude la controversia sometida a su conocimiento y luego de ello, realiza un examen exhaustivo de los hechos. El contexto de descubrimiento habrá de informarle que será necesario recurrir a su bagaje de conocimientos para asumir determinada posición, será exigible adoptar una posición frente al problema jurídico suscitado y luego de ello, habrá que comenzar a construir la decisión, cuidando de separar en forma ordenada sus argumentos, los cuales unos habrán de constituirse, los complementarios, como obiter dicta, o razones complementarias, y otros tantos, como ratio decidendi, o justificaciones principales del fallo.

En todo ese ejercicio, habrá de observarse que el esquema de justificación interna sea compatible con el uso de las reglas de la lógica y es en la justificación externa, al desarrollarse la explicación material de las premisas, que habrá de observarse la importancia de construir buenos argumentos, buenas razones y buenas justificaciones a propósito de la decisión que cierra el conflicto o que en su caso, implican un análisis razonado de la decisión. 

Algunas veces podremos preguntarnos, como hacía García Figueroa, que si los jueces han resuelto durante mucho tiempo solo con su conocimiento de la norma y el examen directo de los hechos, y así parecen haberlo hecho durante muchos siglos, ¿por qué esos parámetros hoy tendrían que cambiar? En otros términos, ¿porqué no podremos justificar como se hacía antaño y solo se optaba por validar una decisión siempre que hubiera cuando menos elementos razonables de un ejercicio mínimo pero suficiente de justificación? La respuesta es puntual: porque los parámetros de exigencia de justificación han cambiado sustancialmente. 

Argumentar en el siglo XIX se circunscribía al contexto de potestades del juez en el Estado Legal de Derecho, en el cual la norma legal, la ley representaba el punto más alto de interpretación y argumentación para el Derecho. Hoy esos parámetros han cambiado en varios aspectos: ya no tenemos en estricto un Estado Legal de Derecho, que es el punto de partida del constitucionalismo moderno, sino existe un Estado Constitucional, en el cual la exigencia de justificación es mucho mayor, pues hoy existe un conjunto de derechos- los derechos fundamentales- para los cuales la simple exigencia de justificación en base a la ley es notoriamente insuficiente.

Y no porque la ley haya perdido su valor. No es así en modo alguno. Se trata de que la ley sigue siendo el primer punto de referencia para la resolución de los conflictos, y sigue manteniendo el primer rango de fuente del Derecho respecto a la argumentación en la solución de conflictos. Y sin embargo, la cuestión de que la ley no pueda responder de modo convincente a controversias  como las relativas al derecho a la dignidad en su contenido constitucionalmente protegido[1], como el derecho a  vida si se trata de una cuestión de zanjar posiciones respecto al origen de la misma[2], o como las fronteras propias entre el derecho al honor y el derecho a la libertad de información, entre otras asuntos de actualidad, nos llevan a pensar en que efectivamente se necesita otros parámetros argumentativos frente a la importancia creciente de los derechos fundamentales.

Es en esa perspectiva que la argumentación cumple una función primordial dentro de la justificación externa en tanto en su decurso los jueces propiamente interpretan las normas de origen legal y constitucional, así como proceden a una lectura de los hechos de acuerdo a las controversias propias de la controversia materia de examen. Es decir, el proceso de interpretación, tan importante en el derecho, se produce cuando argumentamos, denotándose un efecto de interrelación muy estrecho entre argumentación e interpretación, no de rango mayor a menor ni viceversa, sino de inter ejecución de ambos ejercicios racionales pues al argumentar, realizamos interpretación de la norma y los hechos, y al interpretar, igualmente desarrollamos un ejercicio de argumentación.

Podemos perfilar, en conclusión, que toda pretensión, al igual que toda decisión jurisdiccional, representa un ejercicio de construcción de argumentos y un argumento, asume la forma de una razón. Tanto los abogados como los jueces y fiscales se encuentran obligados a que sus argumentos constituyan razones valederas, consistentes y coherentes, con marcado énfasis de responsabilidad para los jueces en mayor grado pues existe un mandato constitucional de motivación, cuya infracción implica incurrir en vulneración[3] de un derecho fundamental.

Edwin Figueroa Gutarra

Doctor en Derecho

Publicado en JURÍDICA 568, El Peruano, 22 de setiembre de 2015 

 

[1] STC 2016-2004-AA/TC. Caso Correa Condori. F.J. 16.

[2] STC. º 02005-2009-PA/TC. Caso ONG Acción de Lucha Anticorrupción, de la Píldora del día siguiente. F.J. 4.2

[3] STC 00728-2008-PHC/TC Caso Giuliana Llamoja.

El fundamento jurídico 7 describe las siguientes categorías contrarias a una debida motivación: Inexistencia de motivación o motivación aparente, falta de motivación interna del razonamiento, deficiencias en la motivación externa, motivación insuficiente y motivación sustancialmente incongruente.

Enlace electrónico 

http://www.elperuano.pe/suplementosflipping/juridica/568/index.html  p. 8 

 

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II Jornada Latinoamericana de Derechos Fundamentales. Pontificia Universidad Católica del Perú. Lima, 15 a 17 de octubre de 2015

15 octubre, 2015

Estimados amigos:

La Pontificia Universidad Católica del Perú nos ha invitado a una ponencia en el marco de la II Jornada Latinoamericana de Derechos Fundamentales a realizarse entre los días 15 y 17 de octubre de 2015 en su sede en San Miguel, Lima.

Participaremos hoy 15 en una mesa de trabajo de las 6 asignadas y nuestro tema se denomina «La libertad de expresión y sus contenidos».

Los temas de trabajo son los siguientes:

PUCP Jornada DD.FF. Mesa 1 Derecho a la vida

PUCP Jornada DD.FF. Mesa 2 Pluralismo informativo

PUCP Jornada DD.FF. Mesa 3 Medio ambiente

PUCP Jornada DD.FF. Mesa 4 Derechos de los pueblos originarios

PUCP Jornada DD.FF. Mesa 5 Grupos vulnerables

PUCP Jornada DD.FF. Mesa 6 Diálogo judicial

Más información puede ser obtenida en http://themis.pe/jornadaddff/

Saludos cordiales,

Edwin Figueroa Gutarra

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“Tutela jurisdiccional y debido proceso”. Lecturas de trabajo

14 octubre, 2015

Estimados amigos:

En forma complementaria al post anterior, incluimos nuestras lecturas de trabajo.

Las lecturas de Gozaini y Landa fueron objeto de controles de lectura.

LECTURA EXP. 1 GOZAÍNI, El debido proceso en la actualidad 75p

LECTURA EXP. 2 MARINONI, Derecho fundamental a la tutela jurisdiccional efectiva 36p.

LECTURA EXP. 3 JESUS GONZALES PEREZ. DEBIDO PROCESO Y TUTELA JURISDICCIONAL 40p.

LECTURA EXP. 4 PRIORI, La efectiva tutela jurisdiccional de las situaciones jurídicas 20p

LECTURA EXP. 5 LANDA ARROYO, Debido Proceso 155p

LECTURA EXP. 6 Jesus Gonzales Perez, sobre tutela jurisdiccional 42p

Saludos cordiales,

Edwin Figueroa Gutarra 

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«Tutela jurisdiccional y debido proceso». Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo. Setiembre 2015.

14 octubre, 2015

Queridos amigos:

Concluido hace pocos días el dictado de nuestro curso «Tutela jurisdiccional y debido proceso» en la Maestría Constitucional de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo de Lambayeque, adjuntamos nuestros materiales de trabajo PPT y las referencias de los videos aplicados en clase.

El objetivo del curso fue destacar la importancia de las nociones de tutela jurisdiccional y debido proceso no solo desde su perspectiva histórica,entre las ideas de «derecho justo» en el ámbito continental europeo y «due process of law» en el contexto anglosajón, sino hacer distingos del desarrollo de estas tesis en los niveles de Corte Suprema, Tribunal Constitucional y Corte Interamericana de Derechos Humanos, a lo cual sumamos siempre como punto de partida la definición de garantías judiciales que enuncia el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos.

UNPRG Debido proceso 1ra sesión

UNPRG Debido proceso 2da sesión

Oswaldo Gozaini.(Argentina) Debido proceso legal 

3 conferencias 

http://www.youtube.com/watch?v=phW1K2y3DWg Debido proceso legal I

http://www.youtube.com/watch?v=EcX8Pf2HEfA  parte ii

http://www.youtube.com/watch?v=MMCEMcvBaIA parte iii

 

Juan Monroy Gálvez (Perú)  20 años del Código Procesal Civil peruano

http://www.youtube.com/watch?v=cvboQb5zhg4 

Saludos cordiales,

Edwin Figueroa Gutarra 

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«Últimos precedentes vinculantes del Tribunal Constitucional». Cajamarca, 01 de octubre de 2015

1 octubre, 2015

Estimados amigos:

Por gentil invitación de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca desarrollamos el día de hoy en esta ciudad de los Andes peruanos, la ponencia «Últimos precedentes vinculantes del Tribunal Constitucional», en referencia a las recientes decisiones del supremo intérprete de la Carta Fundamental sobre temas de relevancia iusfundamental.

Entre estos criterios, hemos de analizar el precedente Huatuco y la determinación de ingreso a la carrera pública solo por concurso ( http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2015/05057-2013-AA.pdf); Elgo Ríos y la figura de las vías igualmente satisfactorias ( http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2015/02383-2013-AA.pdf) y Francisca Vásquez y la cuestión de la sentencia interlocutoria denegatoria (  http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2014/00987-2014-AA.pdf).

Igualmente hemos de considerar pautas previas como la teoría del precedente y como cierre de la actividad, las figuras que proponen los jueces del Poder Judicial vinculadas al distinguishing y el control de convencionalidad respecto a la no aplicación de los precedentes.

Prevemos un debate interesante dada la controversia generada por los efectos de estos precedentes establecidos por el Tribunal Constitucional, algunas de cuyas líneas los jueces ordinarios y constitucionales del corpus iuris judicial han observado con preocupación. Precisamente surgen estas interrogantes por la tendencia de los precedentes a desproteger derechos fundamentales que constituían una línea jurisprudencial relevante del Guardián de la Constitución, como se le suele denominar al Tribunal. En adición a ello, estos efectos de desprotección nos inducen a preguntarnos si acaso se transforma ese alto Tribunal en Señor de la Constitución y no en Guardián de la misma, lo que la doctrina alemana solía definir como el debate decimonónico entre Herr der Verfassung und Hüter der Verfassung.

Saludos cordiales,

Edwin Figueroa Gutarra

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