
IX Congreso Iberoamericano sobre Cooperación Judicial. Valparaíso. Viña del Mar. Chile 18 de noviembre de 2015
24 noviembre, 2015IX Congreso Iberoamericano sobre Cooperación Judicial
Valparaíso. Viña del Mar. Chile
18 de noviembre de 2015. Mañana
Salón Hotel Sheraton Miramar.
Panel I: Cooperación Judicial Internacional.
Moderadora: Gabriela Merialdo Cobelli (Uruguay). Ministra del Tribunal de Apelaciones de Trabajo de Uruguay.
Roberto Stocco ( Argentina). Titular de la Secretaría de Asuntos Internacionales de la Corte de Mendoza.
El juez local frente a los desafíos de la globalización. Posibles caminos a seguir.
Ha cambiado la escena del conflicto. El mundo no solo es lo que sucede en nuestras fronteras latinoamericanas. En un caso a comentar unos padres extranjeros llegan a Picadilly en Londres y ven en una pantalla una foto de su hija. Le consultan y ella manifiesta su disconformidad con esa publicación pues ella en momento alguno prestó su consentimiento para la publicación de su imagen. La familia reclama ante el juez ordinario y nos vemos ante una controversia con márgenes del Derecho con relación a diversos ordenamientos.
El mundo está destinado a integrarse nos guste o no. Debemos preguntarnos si los jueces están en condiciones de asumir esta nueva realidad. Tenemos un laberinto normativo dada la cantidad de foros de producción normativa, entre ellos el foro de La Haya, de NNUU., MERCOSUR y otros convenios bilaterales e instrumentos de soft law.
El fenómeno de la internacionalidad plantea diversas cuestiones. Algunos autores sostienen que la litispendencia internacional no existe. Jueces chilenos y argentinos procuran ponerse de acuerdo para solucionar estos conflictos. Las preguntas surgen a propósito de si el juez está en condiciones de asimilar estos cambios pues las normas aplicables son de orden internacional. En Mendoza, el Tribunal que represento, diversas experiencias han puesto a prueba la necesidad de compatibilizar el Derecho Internacional con el Derecho interno. En lo que va del año 2015, hemos dirigido 395 cartas rogatorias, con pedidos a diversas instituciones en el exterior para la tramitación de casos que exigen colaboración internacional.
Josè S. Fagundes Cunha (Brasil) Desembargador del Tribunal de Justicia del Estado de Paraná y Director de la Escuela Judicial de América Latina EJAL.
Eduardo Galeano reflexionaba a propósito de las mentiras de las guerras. Bobbio nos decía también que más que proclamar los ddhh., deben efectivizarse los medios de su realización.
La sociedad instantánea es un nuevo concepto. Hoy se exige hablar varios idiomas y aprovechar las nuevas tecnologías. Los países hoy hablan de integración como una necesidad. Tenemos que promover la integración. Un documento fiscal de Paraguay debe ser válido en Brasil y Argentina, y sin embargo, ello no sucede así. Deben darse aproximaciones de personas y sistemas. Los Congresos nacionales deben pautear estos temas, tenemos que discutir los alcances de estas cuestiones.
Brasil se encuentra encaminado ahora hacia la dación del Código Procesal Constitucional recogiendo las experiencias de Argentina, Perú, Bolivia y Costa Rica. Las tesis no resuelven necesariamente los problemas, se exige la realización y construcción de las tecnologías en América Latina.
REDLAJ asume así un compromiso social en el continente. Se proyecta así una asignatura electrónica universal, como un medio de integración.
Enoch Alberti (España). Director de la Facultad de Derecho de la Universidad de Barcelona
Vengo a explicar la cuestión europea en materia de integración. Las nociones de “libertad, justicia y seguridad” son ideas que implican compartir derechos en la idea de un espacio único europeo.
El Tratado de Lisboa de 2007 es importante porque asume la previsión de un espacio de integración. La Cooperación Judicial en la Unión Europea es un proceso que nace fuera de la Comunidad Europea. Se va interiorizando en estructuras propias de la Unión Europea aunque mantiene un régimen especial. Sin perjuicio de ello, los Estados muestran algunas reticencias a ceder espacio judicial.
Los Tratados originales de la Unión tuvieron como eje la idea de un “mercado común”. Se plantearon cuatro ejes de integración: los de trabajadores, mercancías, servicios y capitales, así como libertades de circulación. Un primer hito fue la cooperación política europea en los años 50 del siglo pasado.
El Grupo de Trevi en 1975 fue una expresión de la política europea, y se dedicó a tratar cuestiones de terrorismo y violencia internacional. El Acuerdo de Schengen se produce en 1985 y el Convenio es de 1990. La idea era eliminar las fronteras internas. Se desarrolla así la noción de cooperación reforzada. Con ese mandato, se suprimieron las fronteras internas en los países de la Unión Europea.
La Cooperación Judicial en el Tratado de Lisboa de 2007 se da en los ámbitos civil y penal.
En lo civil, la previsión se refiere a asuntos civiles con repercusión transfronteriza, y de otro lado, sobre la base de reconocimiento mutuo. Ha habido muchos logros al respecto, entre ellos, diversos Reglamentos.
En materia judicial penal, hay 3 ejes: reconocimiento mutuo de actos judiciales, armonización de legislaciones especiales, y la coordinación y cooperación entre autoridades judiciales ( entre Eurojust, 2002, La Haya; Fiscalía Europea; y Red Judicial Europea)
La integración económica conlleva a la Cooperación judicial. No es una tarea fácil: es progresiva, con resistencia de los Estados a la pérdida de poder y en adición a ello, este proceso es imparable sobre la base del reconocimiento mutuo de los actos judiciales, la armonización legislativa y procesa así como sustantiva, y de coordinación y cooperación entre las autoridades.
Antonio Gomes Vasconcelos (Brasil). Representante del Universidad Federal de Minas Gerais de Brasil.
Reflexiones sobe la jurisdicción
Con la idea de paradigma me refiero a los valores de determinado grupo. El paradigma no solo involucra la teoría en sí sino también asume una dimensión en que nace el conocimiento.
Para cada tipo de Estado hay un paradigma de jurisdicción. Los cambios políticos e institucionales sugieren opiniones de muchos estudiosos, y estos implican un nuevo constitucionalismo en el análisis, interpretación y realización del Derecho.
Debido a una formación académica en estas materias, se constata que el constitucionalismo del siglo XIX no se apartó del individualismo. Se constató solo la igualdad formal ante la ley.
El constitucionalismo del Estado de bienestar tampoco sirvió para la proyección de los Estados sociales. En los dos modelos de Estado, liberal y autoritario, se presentaron desafíos para la justicia.
Hoy examinamos la función de la justicia y su relación con el constitucionalismo global y universal. Se producen outputs e inputs, y se dan variables de complementos subjetivos del juez, como el origen social, la educación, y factores como la ideología de los jueces.
Hoy exigimos la profundización de la democracia así como la idea de una sociedad más justa e igualitaria. Se busca reconocer el papel de los jueces en la interpretación de la Constitución bajo la bandera del pluralismo democrático. Se busca un mayor acercamiento entre la Constitución normativa y la interpretación social.
Esta nueva realidad pone al juez en la necesidad de elegir el modo de ejercer el derecho, bajo una ética de responsabilidad social. Junto a ello emerge la necesidad de comprender estos aspectos sociales. Las tendencias políticas generan un nueva política jurídica, considerando las múltiples posibilidades teóricas. Se exige así la sociologización del derecho, la necesidad de interacción de los jueces con la sociedad.
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Panel II: Convencionalismo, Poder Judicial, Tribunales Constitucionales y Organismos Internacionales.
Tema 1: Diálogo posible entre el Poder Judicial, el Tribunal Constitucional y los organismos judiciales internacionales.
Tema 2: La doctrina del control de convencionalidad como parámetro de interpretación del juez interno.
Moderador: Edwin Figueroa Gutarra (Perú). Juez Superior del Distrito Judicial de Lambayeque. Perú
Marisol Peña (Chile). Ministro del Tribunal Constitucional de Chile.
El proceso de globalización que nos ha legado el mundo de lo normativo viene con una declinación del concepto de soberanía. Ello se ha producido por el avance de los procesos de cooperación judicial. Se promueve un bien común internacional y se supera el paradigma estatalista. Se produce un nuevo conjunto de reglas pero al mismo tiempo, se erosiona la supremacía constitucional, en cuanto la Constitución ha dejado de ser el único parámetro.
El juez constitucional debe tener sobre su mesa un conjunto de elementos en adición a su Constitución y sus normas, como son los instrumentos internacionales. Así se promueve el diálogo judicial. El juez enfrenta un conflicto jurídico concreto. Tiene un solo parámetro superior. No solo aplica subsunción sino recurre a otros parámetros: los dd.hh. como valor directo de la dignidad humana.
Sagües dice que debemos desarrollar pretorianamente derechos contenidos en las Constituciones. Es el concepto más abarcador. Hay una pregunta evidente: ¿Dónde están consagrados esos derechos humanos? Estás positivizados en nuestras Constituciones y en los Tratados de DD.HH. Pero agrego que también en el espíritu de estas instituciones.
En relación al control de convencionalidad, sus objetivos son determinar si un acto o normativa interna son compatibles bajo tres criterios: si es compatible con las normas de la Convención Americana, conocida como el Pacto de San José de Costa Rica. Desde el caso Almonacid Arellano se instaló este concepto como una exigencia, en voto del magistrado Sergio García.
Hay un segundo nivel del control de convencionalidad: la interpretación que la Corte ha dado al Pacto de San José. Aquí hay algunas críticas, algunos autores dicen que no existe esta previsión en la Convención. Otros autores refieren que esta noción de control de convencionalidad proviene del art 68.1 de la Convención en el sentido del deber de respeto hacia las sentencias de la Corte.
El tercer nivel ha sido planteado en las últimas sentencias de la Corte IDH: según el caso Radilla Pacheco vs México, cada juez debe confrontar las normas de Derecho Interno con las normas de la Convención Americana. Y no solo los jueces, también cualquier autoridad.
Preguntamos entonces si planteado el control de convencionalidad, ¿queda relegado el control de constitucionalidad?
Un control de convencionalidad directo implicaría hacer un contraste directo con la propia Constitución. Si cada juez ordinario realiza un control ex officio de la Convención Americana, tampoco hay garantía de que los demás jueces resuelvan de la misma forma. Por tanto, esa sensibilidad es necesaria. Impulsemos la presunción de convencionalidad así como hablemos de presunción de constitucionalidad, exhorta Sagües.
Alan Bronfman (Chile). Ministro suplente del Tribunal Constitucional de Chile y docente de la Universidad Católica de Valparaíso.
La Constitución requiere de interpretación para ser aplicada. Hay aspectos especiales y entre ellos tenemos que la norma constitucional tiene un contenido más abierto. La textura abierta de las normas constitucionales obedece a realizar aspectos comparativos. La interpretación es distinta a la que se hace en otros ámbitos del Derecho.
¿Cómo realizamos la interpretación de la Constitución? Es el fundamento de la interpretación y no la jerarquía del intérprete lo que dimensiona la interpretación. Aquella que realizan los jueces es la que cobra una dimensión especial. Una de esta categorizaciones tiene la calidad de intérprete especial. La Constitución sirve como base de convivencia. Sin embargo, la dispersión de la interpretación puede amenazar valores constitucionales cuando esa interpretación es dispersa. Un problema es ¿quién interpreta? La respuesta es que todos interpretan.
¿Tendría sentido que todos veamos de igual forma a la Monalisa? Debemos observar que su belleza tiene diversas dimensiones.
El juez habla en nombre de la Constitución y gana legitimidad democrática. Cuidar la calidad de la interpretación se convierte en una exigencia para el juez pues debe responder a los valores protegidos por la Constitución.
Una interpretación bien construida sirve de apoyo para otras interpretaciones. Deben colaborar todos los intervinientes en la interpretación constitucional.
Desde el caso Marbury vs Madison se producen nuevos cánones de interpretación. Se busca asegurar la vigencia de la Constitución.
Susana Castañeda Otsu (Perú). Presidenta de la Sala Penal de Apelaciones de Lima.
Me permitiré discrepar muy respetuosamente con algunas líneas de exposición de la Dra. Marisol Peña, quien me antecedió en el uso de la palabra. Creo que a partir de los artículos 1 y 2 de la Convención Americana, los jueces tenemos la obligación de hacer respetar las normas contempladas por la Convención.
Los fallos de la Corte vinculan a los Estados que no han sido parte en el conflicto. La Corte ha ido implementado el control de convencionalidad aunque ciertamente no es una figura originaria de la propia Corte Interamericana. Francia ya viene aplicando esta figura desde antes a través de su Consejo Constitucional.
La interpretación conforme es la figura que se asemeja más a la obligación de interpretar de acuerdo a la jurisprudencia que emite la Corte IDH.
Los controles de constitucionalidad y de convencionalidad se complementan, no son excluyentes. Creo que los jueces debemos impulsar el control difuso de convencionalidad.
En el caso peruano hay experiencias complejas. La sentencia de la Corte IDH en el caso Barrios Altos mereció dos interpretaciones distintas a nivel de la Corte Suprema, pues una Sala entendió que se trataba de crímenes de lesa humanidad y la otra, no. Ello indica que quizá somos los jueces los que estamos fallando.
Las Academias de la Magistratura en los países de nuestro ámbito deben impulsar el llamado control de convencionalidad. Es una necesidad de dialogo en las Cortes. Los jueces debemos recoger la ratio decidendi en las sentencias de la Corte IDH para interpretar de mejor forma la Convención.
Creo que son buenas las iniciativas de la Corte IDH para impulsar el control de convencionalidad. Esto exige una necesaria réplica en el ámbito de los jueces.
Marco Celis (México). Presidente de la Corte Superior del Estado de Yucatán.
Es válida una pregunta a propósito del control de convencionalidad: ¿Es Derecho Interno contra Derecho Internacional? ¿O Derecho Interno más Derecho Internacional? No podemos pensar de manera cerrada.
Las fuentes del derecho ya no pueden ser vistas desde un ámbito solo homogéneo. La historia del pensamiento jurídico se ha encargado de desmentir esta idea, dejando atrás el pensamiento positivista.
Debemos observar que hoy también los principios y valores son fuente de Derecho. Debemos reconocer que el Derecho Internacional forma parte de nuestro Derecho Interno a partir del reconocimiento de esta institución tutelar de los derechos. En México se impulsó el concepto de bloque de constitucionalidad como una forma de entender con amplitud esta influencia del Derecho Internacional.
En el caso Radilla vs Pacheco la Corte IDH reafirmó la obligación de los jueces de realizar un control difuso de convencionalidad. Por tanto, las normas internacionales incorporadas a nuestro ordenamiento, tienen rango constitucional.
¿Son los dd.hh. parte del Derecho Interno? La respuesta es positiva y en el más alto rango. Los dd.hh. están en el centro de la discusión jurídica.
Una antinomia convencional puede ser entendida como un conflicto entre una norma interna y la Convención Americana. En ese caso, prevalece la Convención.
18 de noviembre de 2015. Tarde
Salón Hotel Sheraton Miramar.
Panel III: Modernización funcional e institucional del Poder Judicial
Moderador: Edwin Figueroa Gutarra (Perú). Juez Superior del Distrito Judicial de Lambayeque. Perú
Tema 1: Proceso penal y políticas anti delincuencia.
Leonardo Aravena (Chile). Juez del Tribunal Oral en lo Penal de Valparaíso
Una política anti delincuencia debería propender a la realización del Derecho como valor justicia a lograr la igualdad. De la misma forma, debe ser respetuosa de los derechos fundamentales. En esa línea, los jueces deberán decidir cuáles herramientas se van a utilizar o no.
El único poder que puede controlar las leyes a la luz de los derechos es el Poder Judicial. Son los tribunales quienes deciden qué es lo procedente o improcedente.
La política anti delincuencia también debe ser integral. Este requisito se condice con el valor igualdad a que debe propender toda política.
De igual forma, debe promoverse una política anti delincuencia que nazca de la opinión y experiencia de los jueces, en referencia a los de primer grado. Son los jueces los moderadores en la práctica de las instituciones del Derecho Penal.
Una política anti delincuencia tampoco puede prescindir de las políticas de fortalecimiento del Derecho Penal y Procesal Penal. La ciudadanía desconoce cómo funcionan las instituciones, a veces se suele confundir la labor del Poder Judicial con la del Ministerio Público. Ello genera un descrédito en el sistema de justicia y en especial para el Estado. El menoscabo del Poder Judicial es también un menoscabo para el Estado de Derecho.
Eduardo Morales (Chile). Ex defensor regional de Valparaíso y Fiscal de la Universidad de Valparaíso
Proceso penal y política criminal son conceptos que deben ser contrastados. Un proceso penal acusatorio, adversarial, y con separación de funciones, es el modelo que ahora prevalece.
Nos preguntamos ahora cuáles pasos estructurales debemos dar para mejorar el proceso penal. La idea es reducir riesgos. Todo debe pasar por el filtro de la contradicción.
Aumentar las penas hoy en día no es una salida razonable. Se trata de medidas criminógenas que no producen resultados tangibles en el largo plazo.
En nuestro país estamos equivocados en política penal, se toman medidas de corto plazo que no son realmente expresión de una política penal congruente.
Tema 2: Modernización judicial
José Lucio Munhoz (Brasil). Magistrado Federal de Trabajo en Blumenau, Brasil
En Brasil se maneja un número absurdo de procesos, existen alrededor de 100 millones de procesos respecto de unas 200 millones de personas. Son casi 2 procesos por persona lo cual es una cifra inmanejable.
Estamos haciendo más de lo mismo y cada año millones de nuevos procesos incrementan la carga procesal. Queremos modernidad, queremos cambios, pero cuando se pregunta qué se quiere cambiar, no tenemos respuestas específicas.
El proceso judicial electrónico es un nuevo reto en Brasil. La idea es no más papel. Esto es una exigencia de modernidad. No solo es una herramienta jurisdiccional. Precisamos de otras operaciones significativas para enfrentar el problema del gran número de procesos.
Se necesita que hagamos respetar la democracia en todas sus dimensiones. Se requiere planeamiento estratégico y como tal, no podemos pensar en un Poder Judicial sin democracia. Todos los ciudadanos requieren un poco más de justicia.
Antonio Frey (Chile) Subsecretario de Prevención del delito del Ministerio del Interior de Chile
Represento en esta exposición al Poder Ejecutivo y sin embargo, tenemos una relación estrecha con el Poder Judicial. Tenemos una agenda anti delincuencia bastante dura, entre ellas el control de identidad por parte de la Policía.
El caso chileno es paradójico. Vivimos en un país que aparece como uno de los que presenta mayor paz en el mundo, incluso junto a países desarrollados. Presentamos una tasa de homicidios muy baja. Y sin embargo y aquí viene el problema, siendo incluso uno que ya ha ocurrido en otros países: la gente se siente insegura, es decir, existe un estado de paz pero hay una percepción fuerte de inseguridad. En 30 años triplicamos el ingreso per cápita en Chile pero aún mantenemos altos niveles de desigualdad.
Este problema no es solo de sintonía. Nos sentimos un tanto más seguros pero tenemos miedo. El índice de victimización ha bajado pero aún un 80% de ciudadanos tiene temor ante el delito.
Un efecto funesto de estos problemas es que hay una desvalorización de la política criminal. La respuesta correctiva, punitiva, no es la más adecuada. Así se ha llevado esta política en los últimos 25 años.
La tecnología también demanda cambios. Hoy hay delitos tecnológicos, delitos informáticos. Este tipo de delitos busca ser invisible. Tenemos así un problema de marco teórico que hay que solucionar.
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Tema 3: Tecnologías y procesos jurisdiccionales. Acceso y seguimiento a distancia.
Moderadora: Flavia Podestá Belloti (Argentina).
Manuel Estrella Ruiz (España). Presidente de la Audiencia de Cádiz.
Debo comentarles que desde el 01 de enero de 2016 no podrá utilizarse papel en España para determinados procedimientos.
En mi país el Comité Técnico Estatal para la Administración de Justicia Electrónica CTEAJE es la institución encargada del manejo de este proyecto. Obliga a sus directivas a todos los profesionales de la justicia, las personas jurídicas, notarios y registradores, funcionarios de las Administraciones Públicas para trámites y actuaciones que realicen por razón de su cargo, ente otros grupos. Los envíos de información deberán hacerse por vía telemática. Solo no obliga a las personas que no estén representadas por Procurador.
Las declaraciones telemáticas deberán engarzarse con los términos procesales. El expediente judicial electrónico es un contenido de datos, documentos y denotan trámites judiciales electrónicos. Incluye grabaciones audiovisuales de actuaciones judiciales.
¿Qué se consigue con estas nuevas ideas? Mejorar la práctica jurídica así como la optimización en el uso de de los recursos y por último, una gestión con significativos ahorros económicos.
José Eduardo de Resende Chaves Junior (Brasil). Desembargador del Tribunal Regional de Trabajo de Minais Gerais.
Elementos para una nueva teoría general del proceso en red.
Brasil maneja ya 10 millones de expedientes electrónicos, situación que debe hacernos pensar en cómo se han ido generando dichos procesos. En un ámbito que denominamos primera generación, existe un foto proceso, esto es, es la lógica del proceso de papel.
En una segunda generación, el proceso electrónico ocurre cuando los actos del proceso son automatizados, el propio sistema automatiza las actuaciones.
En una tercera generación, ingresamos a esta fase cuando las demandas implican un sistema de inteligencia artificial. Cambian aquí la lógica y la racionalidad del proceso.
En una cuarta generación, tenemos el proceso en red, el proceso conectado, ya hay un cambio sustantivo de racionalidad, y es necesario cambiar los principios tradicionales del expediente convencional. El proceso en red presenta una lógica distinta de la lógica lineal del proceso tradicional. En este último caso, hay una lógica en red muy particular. Este «i-proceso» implica la existencia de 10 nuevos principios, con los cuales se da una dimensión de relevancia al proceso electrónico.
Son principios del i-proceso: de inmaterialidad, de la obligación algorítmica/automatización, de conexión, de la instantaneidad, de la transparencia tecnológica, de la interacción, de la intermedialidad, de la preservación de la privacidad, de la híper realidad, y de la desterritorialización.
Plenario: Garantismo procesal. Paradigmas del anteproyecto del Código Procesal Civil.
Moderadora: Emma Benavides (Perú). Juez Superior Perú.
Hugo Botto (Argentina). Miembro del Instituto Panamericano de Derecho Procesal.
Existen temas de suyo conflictivos en las propuestas de reforma del Código Procesal Civil en Argentina. Activismo y garantismo son términos distintos. Notemos que el debido proceso como principio tiene implicancia constitucional y por lo tanto, las partes se ven exigidas, a mérito de esta noción, a actuar de buena fe.
Otro problema que se plantea es la ejecución provisional. La Corte Suprema en mi país ya ha referido que no es partidaria de esta institución.
Acusamos también en el proyecto problemas de estrategia procesal. No nos parece muy lógico que el demandante tenga que entregar toda la prueba al inicio de un proceso. A este respecto, los activistas se autodenominan auto activistas y a mi juicio, no es un término peyorativo.
Proponemos retirar del proyecto términos como «carga dinámica de la prueba» o las cuestiones planteadas relativas al recurso extraordinario ante la Corte Suprema. Son propuestas que no guardan un espíritu de racionalidad.
Omar Benabentos (Argentina). Abogado y Doctor por la Universidad de Rosario, Argentina.
Planteo el tema de legislar en los ámbitos civiles desde otros paradigmas. La frase «el proceso es un mal en sí mismo» fue una frase nociva que le hizo mucho daño al Derecho Procesal. El proceso, es importante anotarlo, no es ni bueno ni malo en sí mismo. Desde esa frase, sin embargo, los Códigos adoptaron la idea de ver los medios a través de los cuales, se podía ir restringiendo ese mal.
Para Klein el proceso es un mal social y la lentitud del proceso incide además en la economía nacional.
Franco Cipriano y Montero Aroca alegan que nada autoriza a considerar el proceso como «un mal social» o que pueda denominársele » «una herida en el cuerpo de la sociedad» . No es el proceso el que hace lugar a los hombre sino la vida misma. Por tanto, el proceso no es un mal. Además, si alguien plantea que a nadie le interesa la verdad, debemos darle argumentos al juez para conocer mejor la demanda y así proveerlo de elementos para una decisión en equilibrio.
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