Archive for diciembre 2015

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Justicia transicional y límites materiales. Lecciones de los procesos transicionales. PDF

29 diciembre, 2015

Justicia transicional y límites materiales. PDF

Contenidos 

Introducción. 1. Justicia transicional. Una aproximación a su concepto.  2. Derecho a la verdad y transición. 3. La voluntad popular en los procesos transicionales. 4. Lecciones de los procesos de transición. Ideas finales

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Justicia transicional y límites materiales. Lecciones de los procesos transicionales. Ensayo

29 diciembre, 2015

Estimados amigos:

En la fecha hemos colgado en la Sección Páginas de este blog un ensayo intitulado “ Justicia transicional y límites materiales. Lecciones de los procesos transicionales», el cual puede ser leído en el siguiente enlace:

https://edwinfigueroag.wordpress.com/zr-justicia-transicional-y-limites-materiales/

El artículo en mención desarrolla el concepto de justicia transicional y su relación con el derecho a la verdad, desde la experiencia de varios países antes inmersos en situaciones de violencia y que han transitado a Estados de democracia más estable. El camino ha sido por cierto complejo y en ese sentido, recogemos la experiencia de varios países, entre ellos, Perú, y de igual forma, cómo han sido fijados al respecto diversos estándares por parte de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Este estudio ha sido publicado en Gaceta Constitucional No. 95, noviembre 2015, pp. 151-167

Saludos cordiales,

Edwin Figueroa Gutarra

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Archivos Asociación Peruana de Derecho Constitucional. Allan Brewer Carías

28 diciembre, 2015

Estimados amigos:

La Asociación Peruana de Derecho Constitucional, entidad de la que formamos parte, nos hace llegar un interesante estudio del Dr. Allan Brewer Carías sobre la situación en Venezuela, información que creemos importante compartir con Uds. a partir de la idea de un estudio crítico sobre los problemas de la democracia en dicho país.

Creemos que es importante realizar una lectura crítica de dicho material.

Allan Brewer Carìas (LA RUINA DE LA DEMOCRACIA, 2015) (1)

Saludos cordiales,

Edwin Figueroa Gutarra

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Feliz Navidad!!!

25 diciembre, 2015

Estimados amigos:

La Navidad es un tiempo propicio para dejar de lado nuestro riguroso iter académico y reflexionar, principalmente, implica una meditación sobre convicciones cristianas en consideración al nacimiento de Jesús.

En esa línea de reflexión, adjuntamos los enlaces a unos archivos de singular significado cristiano: el Pater Noster (Padre Nuestro), en latín ( versión original) e italiano, en la voz del mismo Papa Juan Pablo II; la interpretación del Ave María de Schubert, interpretado igualmente por Andrea Bocelli también en latín; y finalmente, el Abba Pater (Dios padre, en arameo y latín). ¿Por qué las versiones originales? Creemos que por la trascendencia de su significado original y porque representan la matriz del pensamiento que identifican estas interpretaciones. Se trata de piezas de alto valor espiritual.

Pater Noster  https://www.youtube.com/watch?v=jSzvIYOlo3s

Ave María https://www.youtube.com/watch?v=ihNVhFA_X3I

Abba Pater https://www.youtube.com/watch?v=zmjC1FxU0Ps

Feliz Navidad!

Saludos cordiales,

Edwin Figueroa Gutarra

 

 

 

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«Comunicación y argumentación». Materiales complementarios. Parte 2

22 diciembre, 2015

Estimados amigos:

Con el material adjunto, cerramos nuestro información del curso de Argumentación.

UNT Argumentación 10 Interpretación de la Constitución Guastini

UNT Argumentación 11 Aplicación del Derecho

UNT Argumentación 12 EXCURSUS Estado, Constitución y argumentación constitucional

UNT SILABO Comunicación y argumentación científica 22nov2015

UNT Historias de Sherlock Holmes El carbunclo_azul

UNT Historias de Sherlock Holmes La ciencia de la deducción

Saludos cordiales,

Edwin Figueroa Gutarra

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«Comunicación y argumentación». Materiales complementarios. Parte 1

22 diciembre, 2015

Estimados amigos:

En complemento de información de nuestro curso, adjuntamos los PPTS restantes trabajados, nuestro silabo y 2 historias muy buenas cuya lectura recomendamos, referidas a Sherlock Holmes: «El carbunclo azul» y «La ciencia de la deducción».

Sin duda, las historias de Holmes son una base de ingenio, habilidad y perspicacia, componentes necesarios para una buena argumentación. No es de menor importancia que Holmes, personaje creado por Sir Arthur Conan Doyle, basara sus deducciones en observaciones muy acuciosas que son la base de muchos casos en donde trabajamos lógica deductiva y premisas materiales.

Dado el tamaño de los archivos, hacemos una entrada más.

UNT Argumentación 4 Argumentación normativa y fáctica

UNT Argumentación 5 Normatividad y argumentación

UNT Argumentación 6 La norma jurídica

UNT Argumentación 7 Estructura y límites de la ponderación

UNT Argumentación 8 Sistema jurídico

UNT Argumentación 9 Interpretación del Derecho

Saludos cordiales,

Edwin Figueroa Gutarra 

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«Comunicación y Argumentación». Maestría Constitucional de la Universidad Nacional de Trujillo, Perú. Trujillo, noviembre diciembre 2015

22 diciembre, 2015

Estimados amigos:

 

Este último fin de semana concluimos nuestras clases del Módulo de «Comunicación y Argumentación» en la Maestría Constitucional de la Universidad Nacional de Trujillo, Perú.

Fue una ocasión importante para actualizar contenidos diversos en el tema de la argumentación, sobre todo desde los cánones argumentativos que ya impone el Consejo Nacional de la Magistratura en el precedente Villasis , caso 120-2014-PCNM, y las facetas dogmáticas de autores como Manuel Atienza, Robert Alexy y Neil Maccormick, principalmente, cuyas propuestas argumentativas han sido la línea general del curso.

Adjuntamos nuestros PPTs y una lectura clásica, siempre de debate actual: «¿Los jueces crean derecho?» de Eugenio Bulygin.

UNT Argumentación 1- 2 Comunicación Teoría de la comunicación 1

UNT Argumentación 3 Items principales

LECTURA Los-jueces-crean-derecho- BULYGIN

Saludos cordiales y una muy Feliz Navidad a todos Uds.

Edwin Figueroa Gutarra 

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De las relaciones históricas entre derecho y argumentación. Artículo.

17 diciembre, 2015

DE LAS RELACIONES HISTÓRICAS ENTRE DERECHO Y ARGUMENTACIÓN 

Describir las relaciones entre Derecho y argumentación pasa por un necesario examen histórico de las exigencias argumentativas frente al Derecho. En efecto, a partir del modelo de justificación vigente es que podemos identificar el escenario de dimensión argumentativa del Derecho. Y dentro de esa línea argumentativa observaremos la relevancia de los derechos fundamentales en relación con la argumentación en el Estado constitucional.  

Por la Ley del Talión “Ojo por ojo, diente por diente”, desde el Código de Hammurabi, el derecho solo podía entenderse como una reacción proporcional, sin contenido alguno adicional, salvo el de la respuesta de igual forma a la ofensa, criterio que a su vez representó hasta una pauta de equivalencia, dadas las venganzas desmedidas[1] que el mundo sufría antes de la Ley del Talión. 

A partir del iusnaturalismo, entre cuyos representantes podemos referir a Grocio, Althusius, Locke, Hobbes y Rousseau, la relación entre Derecho y argumentación se ciñó a una subordinación del derecho en su conjunto, a una razón inmanente, natural, divina, cuya argumentación solo podía sujetarse a fundamentar las razones de esa noción de trascendencia superior y de más allá de las fronteras espirituales. 

En la España del siglo XVIII, por Real Cédula dictada en junio de 1768,[2] el Rey Carlos III de España prohibió a la Audiencia y demás jueces de Mallorca la práctica de motivar las sentencias que hasta entonces se observaba. Se señalaba al efecto:

“Para evitar los perjuicios que resultan con la práctica que observa la Audiencia de Mallorca, de motivar sus sentencias, dando lugar a cavilaciones de los litigantes, consumiendo mucho tiempo en la extensión de las sentencias, que vienen a ser un resumen del proceso, y las costas que a las partes se siguen ;mando cese en dicha práctica de motivar sus sentencias, ateniéndose a las palabras decisorias, como se observa en el mi Consejo, y en la mayor parte de los Tribunales del Reino; y que a ejemplo de lo que va prevenido a la Audiencia de Mallorca, los Tribunales ordinarios, incluso los privilegiados, excusen motivar las sentencias como hasta aquí, con los vistos y atentos en que el hecho de los autos y los fundamentos alegados a las partes; derogando, como en esta parte derogo, el auto acordado 22, Tít. 2°, Libro 3°, duda 4ª Rec. u otra cualquiera resolución o estilo en contrario” 

La noción del Estado de Derecho transforma progresivamente los esquemas de unilateralidad de la razón en exigencias argumentativas de aporte de fundamentos para la validez de las decisiones jurídicas. Por tanto, en vía de ejemplo, una condena impuesta en una sentencia en los albores del Estado de Derecho, ya debía cuando menos justificar las razones de forma y fondo para la validez de la decisión. En forma paulatina, el Derecho comienza a convertirse en un mecanismo de respuesta, efectividad y solución de los conflictos jurídicos, frente a los cuales debía cumplirse la configuración de razones válidas, congruentes y suficientes para la validez de una decisión, más aún si ella era jurisdiccional. 

La irrupción del Estado constitucional, cuya tesis es la Constitución como cúspide del ordenamiento jurídico, consolida la exigencia de una argumentación, formal y material, para la validación de las decisiones con relevancia jurídica. En ese caso, la argumentación ya no es solo una potestad que debe impulsar el Estado, sino una necesidad para la legitimación de las decisiones en ese Estado con principios, valores y directrices de contenido constitucional. 

La Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948), la Ley Fundamental de Bonn (Alemania,1949), las Constituciones de Francia (1958), y España (1978), se orientan a consolidar como exigencia de todo Estado la observancia el respeto y la defensa de los derechos fundamentales, premisas a partir de las cuales podemos inferir, con suficiencia, que la debida motivación de las resoluciones judiciales, constituye un ejercicio de argumentación como singular expresión de una democracia viviente y no solo existente. 

Perú se suma a esa ruta de exigencia con sus Constituciones de 1979, la Constitución modélica, y 1993, así como aporta a la exigencia de motivación su Código Procesal Constitucional de 2004, el cual exige que las decisiones, inclusive de órganos constitucionalmente autónomos,[3] cumplan el deber de motivar sus decisiones.  

Es posible observar, a partir de estas menciones de orden histórico, la necesidad de identificar un estrecho nivel de relación entre cómo se configura el Derecho en determinado momento histórico, y cómo, a partir de esa percepción, tiene lugar el proceso argumentativo. 

En una idea resumen, podemos establecer que las relaciones históricas entre derecho y argumentación se han orientado a que la exigencia de argumentación se ha ido incrementando a medida que los derechos de las personas, han ido progresivamente impregnándose de mayor contenido y a medida que los derechos fundamentales, con su crecimiento vía las tesis constitucionales de derechos no enumerados e incorporados paulatinamente al ordenamiento constitucional, han ido transformando las potestades de orden facultativo de argumentación, en sendos deberes de raigambre constitucional. 

Bajo esa pauta, hoy el Derecho es argumentación y la argumentación es Derecho, en una relación indisoluble cuya base se ciñe a las exigencias de un Estado constitucional.

Edwin Figueroa Gutarra

Doctor en Derecho

Publicado en JURÍDICA 573, El Peruano, 27 de octubre de 2015

[1] La Biblia refiere en Génesis  34,1,31, que una joven de nombre Dina fue agredida sexualmente por un hombre llamado Siquem. En venganza, los hermanos de ella mataron al violador, a su padre y a todos los jóvenes de sexo masculino de la ciudad. Vista de esta forma, la Ley del Talión representó una idea de proporcionalidad, en comparación a las venganzas que permitían crímenes desmedidos.

[2] GHIRARDI se refiere a la Real Cédula de 1778 (Ghirardi, Teoría y práctica del razonamiento forense. Advocatus, Córdova, 1999, p. 15), sin embargo, precisan Carlos Garriga y Marta Lorente, siguiendo a J.M. Mariluz Urquijo que la fecha correcta es de 1768. (GARRIGA, Carlos – LORENTE, Marta: El Juez y la Ley. La Motivación de las Sentencias (Castilla, 1489 – España, 1855). En: La Vinculación del Juez a la ley. Anuario de la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid. Madrid, 1997, p. 101, nota 17). En SANTA CRUZ, Julio César. Razonamiento Jurídico. Diplomatura de Formación Profesional para Jueces del Segundo y Tercer Nivel de la Magistratura. Academia de la Magistratura, 2010. p. 14.

[3] Inicialmente, el voto de los consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura, en los procesos de ratificación desarrollados conforme al artículo 154 inciso 2 de la Constitución, involucraban solo un voto de confianza y como tal, la justificación no era exigible. El Código Procesal Constitucional y el desarrollo jurisprudencial de la exigencia de la motivación, en cuyo caso el proceso Álvarez Guillén – STC 3361-2004-AA/TC- es emblemático, han modificado sustancialmente ese panorama y desde la vigencia de la nueva herramienta procesal constitucional, la motivación en los procesos de ratificación, resulta un derecho de los magistrados. Y creemos que la perspectiva de análisis es puntual en el siguiente aspecto; si el magistrado laboró 7 años al servicio del Estado, concluido ese período, dicho magistrado como ciudadano, tiene derecho a saber por qué no se la ratifica y se determina la conclusión de su contrato de trabajo. A ello apunta la motivación constitucional en el tema de la ratificación de magistrados.

Enlace electrónico:

file:///C:/Users/usuario/Downloads/juridica_573%20(1).pdf  (p. 8) 

 

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Archivos IX Congreso REDLAJ, Chile. Noviembre 2015

16 diciembre, 2015

Estimados amigos:

En cierre de nuestras actividades del IX Congreso REDLAJ en Valparaíso, Chile, en noviembre del año en curso, incluimos nuestros archivos finales en Word y PDF.

Los temas fueron diversos según se puede apreciar de su contenido y REDLAJ cumplió una vez más su propósito de cohesionar los movimientos de jueces en Iberoamérica.

REDLAJ IX Congreso. Chile 17 a 19nov2015

REDLAJ IX Congreso. Chile 17 a 19nov2015 Incluye fotos

REDLAJ IX Congreso. Chile 17 a 19nov2015 Incluye fotos PDF

Saludos cordiales,

Edwin Figueroa Gutarra

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«Algunas tesis sobre el razonamiento judicial». Manuel Atienza Rodríguez. Chiclayo, 15 de dicembre de 2015. Videoconferencia

15 diciembre, 2015

Estimados amigos:

El maestro Manuel Atienza Rodríguez nos dispensa un poco de su valioso tiempo para exponer  el tema «Algunas tesis sobre el razonamiento judicial», ponencia que se desarrollará mediante videoconferencia el día de hoy- 15 de diciembre de 2015 alas 12 horas – desde la Universidad de Alicante, España.

Los destinatarios en esta oportunidad son los jueces del Distrito Judicial de Lambayeque, Perú.

Prevemos más adelante colgar su investigación, como nos ha ofrecido, para ampliar el tema de desarrollo. Sin duda, examinar el razonamiento judicial reviste aristas complejas y es tarea relevante definir entre justificación interna y externa, así como proponer los esquemas que nos conduzcan a distinguir los buenos de los malos argumentos.

Saludos cordiales,

Edwin Figueroa Gutarra 

 

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