Archive for febrero 2016

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Igualdad de género y DD.HH. Piura, febrero 2016.

26 febrero, 2016

Estimados amigos:

Por gentil invitación de ASIMARC, institución dedicada a la investigación legal, tuvimos oportunidad de desarrollar en Piura, en este mes, una ponencia sobre «Igualdad de genero y dd.hh.», la cual tuvo por objeto vincular los estándares que ha alcanzado el concepto de igualdad de género en su relación con los dd.hh., un tema de suyo complejo pero necesario de abordar, pues es importante apreciar cómo la jurisprudencia nacional y supranacional ha ido delimitando importantes criterios para efectos de una igualdad material.

Adjuntamos, entonces, 3 archivos de interés: los 2 primeros referidos a avances a nivel de la Corte Interamericana de Derechos Humanos Corte IDH y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos CIDH, en relación a este tema, resúmenes que son de suma utilidad para abordar cuál es la posición de estos órganos supranacionales en relación a la igualdad de género.

El último archivo es nuestro PPT de la exposición, el cual recoge ideas y consolida, sobre este mismo tema, una sumilla de los estudios de la Corte IDH, la CIDH, el PNUD, AECID, OIT  y otras entidades vinculadas a la materia, en forma directa e indirecta.

Saludos cordiales,

Género y ddhh de las mujeres Corte IDH

Estándares jurídicos en igualdad de género. COMISION INTERAMERICANA DE DD.HH.

Igualdad de género y dd.hh.

Edwin Figueroa Gutarra

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La argumentación. Artículo

25 febrero, 2016

LA ARGUMENTACIÓN 

 

¿Qué significa construir argumentos? ¿Se trata de una labor meramente teórica y abstracta? ¿Implica ello para el juez cerrarse en su gabinete y ejercer una construcción de ideas hondamente esquemáticas y abstractas? ¿Es una buena sentencia aquélla que abunda en argumentos de Derecho? ¿O es mejor sentencia aquella que es eminentemente práctica? 

Vamos por partes. Construir argumentos es una labor de construcción de razones.  Significa, en buena cuenta, aplicar lógica, interpretación, desarrollar motivación suficiente y exige de parte de los jueces, constante preparación, formación, lectura, identificación con el trabajo, cultura jurídica, entre otras virtudes necesarias para desarrollar una buena argumentación. 

Manuel Atienza[1] desarrolla hasta 10 buenas razones para argumentar bien, las cuales resumidamente pasamos a reseñar abreviadamente:

  1. El mejor consejo que puede darse a quien desee argumentar bien en el Derecho o en cualquier otro ámbito es prepararse bien (…) 
  1. Hay aspectos comunes a cualquier tipo de argumentación, pero también rasgos peculiares de cada campo, de cada tipo de debate. Por ejemplo, lo que es apropiado para una conferencia (la exposición por extenso de una tesis) no lo es para el que participa en una mesa redonda: (…) 
  1. No se argumenta mejor por decir muchas veces lo mismo, ni por expresar con muchas palabras lo que podría decirse con muchas menos. (…) 
  1. En una discusión, en un debate racional, esforzarse porque el otro tenga razón -como alguna vez propuso Borges- parece demasiado (…)
  1. Cuando se argumenta en defensa de una tesis, no estar dispuesto a conceder nunca nada al adversario es una estrategia incorrecta y equivocada. 
  1. Cuando se argumenta con otro, uno puede tener la impresión de que los argumentos de la parte contraria funcionan como una muralla contra la que chocan una y otra vez nuestras razones. Por eso, una vez probada la solidez de esa defensa, lo más aconsejable es ver si uno puede tomar la fortaleza intentando otra vía. (…) 
  1. La argumentación no está reñida con el sentido del humor, pero sí con la pérdida del sentido de la medida (…) 
  1. No se argumenta bien por hacer muchas referencias a palabras prestigiosas, autores de moda, etc. Lo que cuenta es lo que se dice y las razones que lo avalan. 
  1. Frente a la tendencia, natural quizás en algunas culturas, a irse por las ramas no cabe otro remedio que insistir una y otra vez en ir al punto, en fijar cuidadosamente la cuestión. 
  1. En cada ocasión, hay muchas maneras de argumentar mal y quizás más de una de hacerlo bien (…) 

Las pautas que señala Atienza constituyen valiosos criterios que han de servir de punto de partida para la compleja construcción de argumentos y como tales, estos elementos requieren fuerza, consistencia y coherencia en su planteamiento. Un buen argumento, en buena cuenta, resiste las diversas objeciones que se puedan plantear contra el mismo y como tal, sale indemne de los exámenes de rigor a que pueda ser sometido. Al fin y al cabo, la definición de cómo construir un buen argumento implicaría el siguiente raciocinio: » Si mi argumento es mejor que el de Uds., pues prevalecen las razones que planteo, y por el contrario, si el argumento de Uds. es más fuerte que el mío, la consecuencia lógica es que ha de prevalecer la posición de Uds.» Sin embargo, la complejidad de nuestro tema reside en definir la fuerza de ese argumento, cuáles condiciones ha de satisfacer, cuáles requerimientos ha de cumplir y en ese sentido, entramos ya al contexto de justificación, ámbito que aborda exponer las razones que fundamentan el argumento que defendemos. No se trata de una simple enunciación, caso en el cual nos encontramos en el contexto de descubrimiento, sino en la sustentación, una a una, de las razo0nes prácticas que fundamentan nuestro argumento.

De otro lado, la argumentación no es una tarea por entero abstracta. Es abstracto el razonamiento del juez para llegar a una conclusión pero una vez que el problema ha sido enfocado, el desarrollo del problema debe ser eminentemente pragmático pues partimos de la tesis de que un conflicto es un hecho real que tiene que ser dilucidado. Como refiere Atienza[2]: “Si se quiere, al lado del lema: “la enseñanza del Derecho ha de ser más práctica”, tendría que figurar este otro: “!no hay nada más práctico que la buena teoría y el núcleo de la buena  teoría jurídica es argumentación!”. De esta tesis de hondo significado, podemos extraer que la argumentación debe ser buena teoría para que las decisiones con contenido jurídico sean fiel expresión del deber de resolver una controversia, cual fuere su naturaleza.

Edwin Figueroa Gutarra

Doctor en Derecho

Publicado en JURÍDICA 584, El Peruano, 16 de febrero de 2016

 

[1] ATIENZA, Manuel. DIEZ CONSEJOS PARA ARGUMENTAR BIEN O DECÁLOGO DEL BUEN ARGUMENTADOR. DOXA, Cuadernos de Filosofía del Derecho, No. 29 (2006)

[2] ATIENZA, Manuel. Las razones del Derecho. Palestra- Lima, 2004. p. 18.

 

Enlace electrónico:

file:///C:/Users/usuario/Downloads/juridica_584%20(1).pdf  (p. 3)

 

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Cape Town Principles on the appointment of judges

19 febrero, 2016

Blog of the IACL, AIDC

Screenshot 2016-02-19 14.51.39IACL members will be interested in a recent publication by the Bingham Centre for the Rule of Law. The Cape Town Principles are a new set of principles concerning the selection and appointment of judges.  Their focus is on the use of independent commissions, such as the JAC in England and Wales, the South African JSC and many other examples around the Commonwealth.

The Cape Town Principles are the outcome of an international research project which brought together scholars from Canada, Kenya, Malaysia, Nigeria, South Africa and the UK to share their experience of the commissions that are responsible for selecting judges in their countries. The project was led by Professor Hugh Corder of the University of Cape Town, and carried out in collaboration with the Bingham Centre for the Rule of Law, a constituent part of the British Institute of International and Comparative Law. It was funded by the Claude Leon…

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Revista Derecho PUCP, edición 75, año 2015. «Separación de poderes y jueces constitucionales. Un enfoque de roles correctores»

4 febrero, 2016

Estimados amigos:

La revista Derecho PUCP nos ha enviado el archivo digital de la publicación de nuestro artículo «Separación de poderes y jueces constitucionales. Un enfoque de roles correctores», el mismo que fue presentado originalmente en inglés en el IX Congreso de la Asociación Internacional de Derecho Constitucional «Desafíos constitucionales: locales y globales» (Oslo, Noruega, 16- 20 de junio de 2014. Workshop: The mutations and transformation of division of powers: the constitutional organization).

El archivo en español, en esta oportunidad, corre en la edición No. 75, año 2015, pp. 169-189.

Adjuntamos el enlace a este artículo.

ENSAYO Separación de poderes y jueces constitucionales. Derecho PUCP 75-8 (1) PDF

Saludos cordiales,

Edwin Figueroa Gutarra

 

 

 

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Next IACL roundtable: 11-12 March 2016

3 febrero, 2016

Blog of the IACL, AIDC

L’Association Marocaine de Droit Constitutionnel

En partenariat avec

L’Association Internationale de Droit Constitutionnel

Organisent

Avec le concours de la

Fondation Hanns Seidel d’Allemagne

Une Table ronde internationale sur le thème

Le contrôle des gouvernements par les parlements : évolution et état des lieux

Marrakech – Maroc

Vendredi 11 et samedi 12 mars 2016

Programme

Responsable de l’organisation et de la logistique 

Abdelilah El Abdi – Professeur universitaire – Vice-Président de l’AMDC

Vendredi 11 mars 2016

Séance d’ouverture 

Président : Abdelaziz Benjelloun – Professeur universitaire –  Ancien Doyen de la faculté de droit de Rabat-Agdal – Ancien Président du Conseil constitutionnel

9 h – 9 h 45 : Allocutions

-Allocution de l’AIDC : Francisco Javier Garcia Roca – Professeur et Directeur du Département de droit Constitutionnel, Université Complutense de Madrid (UCM) – Membre du Comité exécutif de l’AIDC

-Allocution de l’AMDC : Abdelaziz Lamghari – Président de l’AMDC  – Ancien membre de la Commission consultative de…

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