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Revista virtual IPSO JURE No. 32. Edición febrero 2016

4 abril, 2016

PALABRAS DEL DIRECTOR

 

Estimados amigos:

IPSO JURE lanza su primera edición de este año 2016, un período que ciertamente no solo ha de ser de cambios relevantes en nuestro país dada la proximidad de los comicios generales para elección de Presidente de la República y Congresistas, sino porque en cuanto al Poder Judicial, igualmente se genera la expectativa de un mandato presidencial y congresal que asuma, analice y ponga de relieve las vicisitudes que vive el corpus iuris, cuyo complejo deber de impartir justicia hace de la labor del juez una tarea ciertamente de alcances mayores.

El Perú se caracteriza por una geografía agreste en donde el mejor acceso de comunicaciones se produce en la zona Costa, junto al mar. Aquí es más llevadera la interconexión de Distritos Judiciales. Sin embargo, la zona Sierra, a regular altitud por los Andes, y la Selva, cuyos accesos son normalmente difíciles- algunas veces se necesita la vía pluvial para notificar- comprueban enormes dificultades para una impartición de justicia célere o que a su turno, se cumplan las expectativas ciudadanas dentro de plazos razonables asignados para las controversias judiciales.

No debemos olvidar aquí, incluso, que aspectos iusfundamentales como la observancia escrupulosa del debido proceso, exigen el cumplimiento de distintas formalidades y en especial, de las garantías que rodean el desarrollo de las causas judiciales. Se consolida así una teoría de las cargas legítimas, cuya expresión más tangible es el respeto, observancia y acatamiento necesarios de los principios que rodean los derechos humanos, reconocidos incluso en jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, y por tanto, con efectos vinculantes. Ello, en buena cuenta, lo que hace es traducir el respeto de una serie de exigencias que el propio sistema supra nacional de derechos humanos impone, y respecto de las cuales los jueces deben ser celosos guardianes.

En consecuencia, no solo existe una geografía compleja en nuestro país, sino que todo el sistema de impartición de justicia en el país, debe guardar observancia de los estándares de un debido proceso, el cual precisamente hace más complejas las controversias judiciales y genera que, en aras del respeto de los derechos humanos, muchas veces tengamos que resolver fuera de los plazos estrictamente fijados por nuestras normas procesales adjetivas.

El argumento que antecede tampoco debe constituir una justificación respecto de la mora en los procesos judiciales. Por el contrario, nos compete a los jueces ser iingeniosos en el manejo de los procesos a cargo nuestro, y optimizar que los derechos sustantivos primen sobre las reglas formales. Y nos compete también hacer saber a los lawmakers, o responsables en la formulación de leyes, cuáles son los mecanismos que procesalmente puedan manejar mejor una impartición de justicia más célere, pronta y satisfactoria.

A modo de ejemplo, tendríamos una regla del doble conforme, en el sentido de que si un proceso en el Poder Judicial concluye con sentencia estimatoria en segunda instancia, pues dicho proceso ya no debe ser conocido por la Corte Suprema. Ello ya sucede en los procesos constitucionales en Perú, en los cuales una sentencia estimatoria de segundo grado, impide que un caso suba al Tribunal Constitucional, salvo las excepciones habidas de lavado de activos, narcotráfico y terrorismo.

El respeto por el principio de pluralidad de instancias se materializaría en el hecho de que el caso ya fue conocido por un juez de primer grado. El tema aquí es: si dos instancias ya conocieron el caso, pues se cumple materialmente el principio de pluralidad de instancias y ya no es exigible que el caso suba a la Corte Suprema, en caso de que haya sentencia estimatoria de segundo grado.

Advirtamos que con esta propuesta se produciría una importante descongestión de casos a nivel de la Corte Suprema, pues ésta cuenta actualmente con siete Salas en total, de las cuales solo tres son Permanentes, es decir, hay cuatro Salas Transitorias.

Por tanto, está en nuestras manos impulsar medidas de este tipo que incluso legitimen la labor judicial. De seguro nuestra propuesta se puede perfeccionar, pero en esencia, nuestra condición de poder contramayoritario, según cánones de la teoría política, nos impone formular propuestas que contribuyan a la impartición de justicia a que todos aspiramos.

Que sea un buen 2016 para todos Ustedes.

Hasta la próxima edición.

Edwin Figueroa Gutarra

Director

 

En este número 32 consignamos los siguientes artículos:

 

Líneas jurisprudenciales en materia de plazo razonable

Edwin Figueroa Gutarra

 

Metamorfosis de un precedente discutible: La sentencia interlocutoria denegatoria

Domingo García Belaunde

 

Algunos debates sobre la legitimidad de los órganos de justicia constitucional en América Latina

Luis Ernesto Vargas Silva (Colombia)

 

Jurisdicción y el papel del juez en el paradigma del Estado democrático de derecho

Antônio Gomes de Vasconcelos (Brasil)

 

Derecho social y Mercosur

Thereza Christina Nahas (Brasil)

 

Algunas notas sobre la interpretación constitucional y la mutación constitucional

Martin Tonino Cruzado Portal

 

La relación entre la Constitución y el Nuevo Código Procesal Penal

Milagros Jannet Begazo Norabuena

 

El enlace web a esta edición es el siguiente: 

http://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/dec2fa804c35e097aabeef9e31dff33e/IPSO+JURE+32.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=dec2fa804c35e097aabeef9e31dff33e 

Nuestra revista, gracias a la vía rápida de comunicación que permite la Red Latinoamericana de Jueces REDLAJ, llega, además de Perú, a otros 18 países de Iberoamérica, entre ellos Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, España, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, República Dominicana,  Uruguay y  Venezuela.

En adición a lo indicado, es grato para nosotros de igual forma invitarlos a escribir un artículo para nuestra edición IPSO JURE 33, edición aniversario de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, y fijamos como plazo de cierre de recepción de artículos el próximo 25 de abril de 2016.

La invitación es extensiva a jueces, fiscales, abogados y académicos del Derecho. La extensión de los artículos es de hasta 20 páginas, arial narrow 11, espacio sencillo. Se enviará el artículo y una foto digital tamaño carnet a la dirección de correo electrónico estudiofg@yahoo.com, incluyendo nombres completos, teléfono y correo electrónico para fines de verificación. La dirección de la revista emitirá un correo de confirmación de recepción del trabajo.

Agradecemos su gentil atención.

Saludos cordiales,

Edwin Figueroa Gutarra

Director revista IPSO JURE

Juez Superior

D.J. Lambayeque

Perú

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